Resolución 2081/2012

Sind. Obreros Y Empleados De Casas Consignatarias Del Mercado Nacional... - Otro - Reg. 14/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Obreros Y Empleados De Casas Consignatarias Del Mercado Nacional... - Otro - Reg. 14/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato obreros y empleados de casas consignatarias del mercado nacional de hacienda de liniers, y el centro de consignatarios de productos del pais sociedad anonima, obrante a fojas 2/2 vta. del expediente nº 1.428.684/11, conforme lo dispuesto por la ley nº 14.250 (t.o. 2.004).

Id norma: 208944 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32590

Fecha boletin: 28/02/2013 Fecha sancion: 28/12/2012 Numero de norma 2081/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2081/2012

Registro Nº 14/2013

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.428.684/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO,  EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud dehomologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo Nº 357/03, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASASCONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, y el CENTRODE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA, obrante afojas 2/2 vta. de autos, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250(t.o. 2.004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan para los trabajadores delMercado de Hacienda de Liniers el pago de una gratificaciónextraordinaria de carácter no remunerativo, y por única vez, a abonarseen dos cuotas, la primera de ellas el 31 de Enero de 2.012, conformelos detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumentose corresponde con la actividad del Centro empleador suscriptor, comoasí con los ámbitos de representación personal y actuación territorialde la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos larepresentación invocada por las partes, conforme documentación obranteen esta Cartera de Estado, como así cumplimentados los recaudosformales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADONACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DEPRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/2 vta. delExpediente Nº 1.428.684/11, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250(t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacionalde Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el instrumento obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº1.428.684/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el legajo correspondiente.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1 428 684/11

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2081/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 14/13. — JORGE A. INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero de 2011, entre el Centrode Consignatarios de Productos del País, representado en este acto porlos señores Adalberto N. Monasterio, Ignacio Gómez Alzaga y FernandoSantamarina en sus respectivos carácter de Presidente y de Directorescon el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilioreal en San Martín 483 piso 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires yconstituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala& Saraví), por una parte y por la otra el Sindicato de Obreros yEmpleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda deLiniers, con domicilio en Avda. de los Corrales 6473 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señoresOrlando Alegre y José María Linares, en sus respectivos carácter deSecretario General y Secretario Gremial acuerdan:

Como un modo de paliar la actual situación económica que vive el país,las partes han acordado que las casas consignatarias otorgan a supersonal dependiente y de las categorías que mas delante de indican,abonar una gratificación extraordinaria fija, no remunerativa y porúnica vez de $ 1.200 (pesos mil doscientos) que se abonará en 2 (dos)cuotas, la primera el 31 de Enero de 2011 y la segunda el 28 de Febrerode 2011.

La gratificación será la siguiente de acuerdo al detalle:

CapatazTotal31.01.201128.02.20111° categoría$ 1.200,00$ 600,00$ 600,002° categoría$ 1.200,00$ 600,00$ 600,003° categoría$ 1.200,00$ 600,00$ 600,001er. Peón2° categoría$ 1.200,00$ 600,00$ 600,003° categoría$ 1.200,00$ 600,00$ 600,002do. Peón3° categoría$ 1.200,00$ 600,00$ 600,00Trabajador Jornalizado: En este caso por ser los trabajadoresjornalizados contratados por día y tener pactada convencionalmente unaremuneración por día efectivamente trabajado y, resultando que losmismos pueden desempeñarse indistintamente para varias casaconsignatarias, durante un mismo mes, por lo que resulta imposiblepactar una gratificación global y única, o cuotificar la misma, ya queno existiría la posibilidad alguna que un solo consignatario la sumacuando puede trabajar para varios diferentes, se acuerda el pago de unagratificación no remunerativa de $ 40,00 (pesos cuarenta) por cada díaefectivamente trabajado, debiendo abonarla el consignatario para elcual trabaje en cada día, y ello será únicamente durante los meses deenero y febrero, cesando indefectiblemente tal beneficio extraordinarioel día 28.02.2011.

La gratificación que se otorga no integrará la remuneración ni tendráincidencia, por no ser remunerativa, sobre concepto remunerativo algunoy cesará automáticamente cuando culmine la última cuota pactada.

Respecto a todos los demás aspectos aquí no acordados no procede gratificación alguna.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

1 428 684/11Expediente Nº 1.371 685/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de abril dedos mil doce siendo las 14.30 hs comparecen en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo, por ante mi Lic. Marta B BRISA-Secretaria de Conciliación delDepartamento de Relaciones Laborales Nº 2 . por el SINDICATO DE OBREROSY EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DELINIERS los señores Orlando ALEGRE-DNI 8.565.351 Secretario General yAdrián FERNANDEZ-DNI 14 344 369 Secretario Adjunto, constituyendodomicilio en Avenida DE LOS CORRALES 6473-C.A.B.A. Y por la otra parteel CENTRO DE CONSIGNATARIAS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMAllamado NO COMPARECEN, pese a estar fehacientemente notificados.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte GREMIALque ratifican en este acto en todo su contenido y cláusulas el acuerdosuscripto en fecha 3 de enero de 2011, obrante a fojas 2 y 2 vta.,reconociendo como propias las firmas allí insertas, habiéndose cumplidoel mismo en su totalidad.

En virtud de lo expuesto se comunica a la parte GREMIAL que lasactuaciones serán elevadas a consideración de la superioridad, teniendoen cuenta la fecha del presente acuerdo. Dando por finalizado elpresente acto siendo las 15.00 hs. firmando los comparecientes al piede la presente en señal de conformidad, por ante mí que así locertifico.

Expte. Nº 1428684/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días de octubre de2012, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario deConciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del CENTRODE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS con domicilio en la calleSarmiento Nº 459, Piso 6° lo hace la Doctora señor Doctora Dora LeonorBOUZAS (Tº 17 Fº 43), apoderada acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista ala parte de todo lo actuado, se le concede el uso de la palabra a laparte compareciente quien manifiesta: que ratifica en este acto en todosu contenido y cláusulas el acuerdo suscripto en fecha 3 de enero de2011, obrante a fojas 2 y 2 vuelta, reconociendo como propias de surepresentada las allí insertas habiéndose cumplido en su totalidad. Sesolicita la homologación del mismo.

No siendo para mas, a las 14.30 horas, se da por finalizado el actofirmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, paraconstancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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