Resolución 32/2013

Smata - Camara De Concesionarios De Servicios Del Automovil Club Argentino - Reg. 117/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Camara De Concesionarios De Servicios Del Automovil Club Argentino - Reg. 117/13

Declaranse homologados el acuerdo, el acta acuerdo complementaria y el acta acuerdo suplementaria celebrados entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la camara de concesionarios de servicios del automovil club argentino, que lucen a fojas 3/5, 6/7 y 11/13 del expediente 1.532.589/12, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 209034 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32592

Fecha boletin: 04/03/2013 Fecha sancion: 24/01/2013 Numero de norma 32/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 32/2013

Registro Nº 117/2013

Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.532.589/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5, 6/7 y 11/13 del Expediente Nº 1.532.589/12 obran elAcuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria y el Acta AcuerdoSuplementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DEMECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA yla CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO,ratificados a fojas 10, 14, 15 y 17, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados textos los agentes negociadores convienenmodificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº454/06, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge delos términos y condiciones allí pactados.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenersepresente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componenel ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origenlegal y de aplicación restrictiva. Correlativamente su atribuciónautónoma es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmenteprevistos, debe tener validez transitoria, condición a la que laspartes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, en caso de disponer su renovación o prórrogaen futuros acuerdos deberán establecer el carácter remunerativo de lasmismas.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con elalcance de representación de la entidad empresaria signataria y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos losmentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez ello, se remitan las actuaciones para que por intermedio dela Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedenciade efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin dedar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, el Acta AcuerdoComplementaria y el Acta Acuerdo Suplementaria celebrados entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DELAUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, que lucen a fojas 3/5, 6/7 y 11/13 delExpediente 1.532.589/12, respectivamente, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección Generalde Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria y el Acta AcuerdoSuplementaria obrantes a fojas 3/5, 6/7 y 11/13 del Expediente Nº1.532.589/12 respectivamente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 454/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicablelo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.532.589/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 32/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5, 6/7 y 11/13 delexpediente de referencia, quedando registrado bajo el número 117/13. —VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIO

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil ClubArgentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A.,representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres,Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por unaparte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del TransporteAutomotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av.Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este actopor los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos,cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y plenoacuerdo convienen:

1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso de la CCT454/2006 se acuerda establecer los salarios básicos para cadacategoría, conforme a la escalas salariales que se adjuntan en elAnexo, que será considerada una unidad instrumental con la presente, yque se aplicará para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de2012 y para el trimestre comprendido entre Enero y Marzo de 2013conforme a los valores que constan en el detalle que se adjunta.

2- Las partes manifiestan que los valores de los salarios básicosvigentes a partir del 01/10/2012 contienen el valor adicional fijo deajuste antigüedad establecido en el Art. 07 del CCT 454/06, últimopárrafo.

3- Las partes convienen el pago de una suma no remunerativa mensualdesde Octubre de 2012 hasta Marzo 2013 conforme al valor establecidopara cada categoría y mes según se detalla en el Anexo.

4- Las partes acuerdan fijar los valores de subsidios Art. 31 ycomplementarios en los montos que se detallan en el ANEXO pertinente.

5- Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman cuatro (4)ejemplares de un mísmo tenor y a un solo efecto que serán presentadospor ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación para su registración, a los veintisiete días de mes deSeptiembre del Dos mil doce.

Ciudad de Buenos Aires, Septiembre 19 de 2012

ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIA

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil ClubArgentino, con sede en la calle Vedia 2120 de la C.A.B.A., representadaeste acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos,Documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, yel SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor dela República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de laCiudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señoresresponsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas sedetallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso de la CCT454/2006 y el acuerdo alcanzado por Acta del 26/09/2012 en el que seacordaron las Escalas Salariales y complementos No remunerativos convigencia hasta el 31/03/2013, se acuerda establecer un monto NOREMUNERATIVO ADICIONAL EXTRAORDINARIO de incentivo geográfico mensual yespecífico exclusivamente aplicable a los Playeros y Expendedores deCombustibles que prestan servicios en las Provincias que se detallan ypara empresas Concesionarias cuyas bases de operaciones se encuentrenen las mismas

2- Las partes manifiestan que los montos adicionales establecidostendrán vigencia durante el período comprendido entre los meses deOctubre de 2012 y hasta el mes de Marzo de 2013.-

3- Que las sumas establecidas no estarán sujetas a la aplicación delporcentaje de adicional zonal establecido por la CCT, por encontrarseel mismo contenido en el valor determinado.

4- Que las sumas establecidas se adicionarán a los importes de carácterNo Remunerativo generales establecidos para todo el país a partir del01/10/2012 y hasta el mes de Marzo de 2013 conforme a los alcances ylimitaciones establecidos por la presente.

5- Las partes delimitan la aplicación de los valores consignados a lostrabajadores de las categorías del expendio de combustible cuyaactividad servicial se desarrolle en forma continuada y habitual en lassiguientes áreas: ZONA 1- Tierra del Fuego, ZONA 2- Provincias de SantaCruz y Chubut y ZONA 3- Provincias de Río Negro y del Neuquén.

Los montos a abonarse en cada zona por cada período mensual son los que detallan a continuación:

EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES

Complemento No Remunerativo Extraordinario de Incentivo Geográfico Específico. Valores a abonar por zona

ZONA 1ZONA 2ZONA 3Oct-12$ 1.200,00$ 1.000,00$ 800,00Nov-12$ 1.200,00$ 1.000,00$ 800,00Dic-12$ 1.200,00$ 1.000,00$ 800,00Ene-13$ 1.500,00$ 1.250,00$ 950,00Feb-13$ 1.500,00$ 1.250,00$ 950,00Mar-13$ 1.500,00$ 1 250,00$ 950,006- Las partes acuerdan que las sumas mencionadas precedentementeabsorberán íntegramente  y hasta su concurrencia cualquier otroimporte, remunerativo o no por concepto “compensatorio zonal” y/osimilares que se abonen hasta Septiembre de 2012 por encima de los yaprevistos en el mencionado Art. 56.

Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentadospor ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación para su registración, a los veintisiete días del mes deSeptiembre de Dos mil doce.

ACTA DE ACUERDO SUPLEMENTARIA

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil ClubArgentino, con sede en la calle Vedia 2120 de la C.A.B.A. representadaen este acto por los Señores responsables cuyos Nombres, Apellidos,documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, yel SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines de Transporte Automotor de laRepública Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de laCiudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señoresresponsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas sedetallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso de la CCT454/2006 y el acuerdo alcanzado por Actas y Complementaria del27/09/2012 en el que se acordaron las Escalas Salariales y sumasadicionales No remunerativas con vigencia hasta el 31/03/2013, en elacta Complementaria se acordó establecer un monto NO REMUNERATIVOADICIONAL EXTRAORDINARIO de incentivo geográfico mensual y específicoexclusivamente aplicable a los Playeros y Expendedores de Combustiblesque prestan servicios en las Provincias que se detallan y para empresasConcesionarias cuyas bases de operaciones se encuentren en las mismas.Por la presente vienen las partes a extender el beneficio otorgado porel Acta complementaria mencionada del 27/09/2012 a las restantescategorías convencionales por iguales montos y conceptos conforme a lazona de desarrollo de las actividades por parte de los trabajadorescomprendidos en la actividad.

2- Las partes manifiestan que los montos adicionales establecidostendrán vigencia durante el período comprendido entre los meses deOctubre de 2012 y hasta el mes de Marzo de 2013.

3- Que las sumas establecidas no estarán sujetas a la aplicación delporcentaje de adicional zonal establecido por la CCT, por encontrarseel mismo contenido en el valor determinado

4- Que las sumas establecidas se adicionarán a los importes de carácterNo Remunerativo generales establecidos para todo el país a partir del01/10/2012 y hasta el mes de Marzo de 2013 conforme a los alcances ylimitaciones establecidos por la presente.

5- Las partes hacen extensiva la aplicación de los valores consignadosa los trabajadores de todas las categorías convencionales (excepto alpersonal afectado al expendio de combustible ya incluido en el actamencionada) cuya actividad servicial se desarrolle en forma continuaday habitual en las siguientes áreas: ZONA 1- Tierra del Fuego, ZONA 2-Provincias de Santa Cruz y Chubut y ZONA 3- Provincias de Río Negro ydel Neuquén.

6- Los montos a abonarse en cada zona por cada período mensual son los que detallan a continuación:

RESTO DE CATEGORIAS CONVENCIONALES NO INCLUIDAS EN ACTA COMPLEMENTARIA DEL 27/09/2012

Complemento No Remunerativo Extraordinario de Incentivo Geográfico Específico. Valores a abonar por zona

ZONA 1ZONA 2ZONA 3Oct-12$ 1.200,00$ 1.000,00$ 800,00Nov-12$ 1.200,00$ 1.000,00$ 800,00Dic-12$ 1.200,00$ 1.000,00$ 800,00Ene-13$ 1.500,00$ 1.250,00$ 950,00Feb-13$ 1.500,00$ 1.250,00$ 950,00Mar-13$ 1.500,00$ 1.250,00$ 950,007- Las partes acuerdan que las sumas mencionadas precedentementeabsorberán íntegramente y hasta su concurrencia cualquier otro importe,remunerativo o no por concepto “compensatorio zonal” y/o similares quese abonen hasta Septiembre de 2012 por encima de los ya previstos en elmencionado Art. 56.

Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentadospor ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación para su registración, a los 17 días de mes de Octubre de Dos mildoce.

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