Disposición 1/2013

Cierre Y Emision Del Dte En El Mercado De Liniers

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Cierre Y Emision Del Dte En El Mercado De Liniers

Cierre y emision del dte en el mercado de liniers. se establece la obligacion del cierre y la emision de dt-e en el ambito del mercado de liniers en el sigsa. la operatoria de cierre debe efectuarse ni bien ingresa la tropa a dicho mercado. la gestion del documento para el egreso de los animales solo podra efectuarse una vez que se haya realizado el cierre del dt-e que ampara que el ingreso de los mismos a las instalaciones del mercado.

Id norma: 209083 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32593

Fecha boletin: 05/03/2013 Fecha sancion: 21/02/2013 Numero de norma 1/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Sanidad Animal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición Nº 1/2013

Bs. As., 21/2/2013

VISTO el Expediente Cudap: EXP-S01:0177120/2012 y las Resoluciones Nº848 del 22 de julio de 1998, Nº 442 del 06 de julio de 2011, Nº 87 del6 de febrero de 2009 todas del registro del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 356 del 17 deoctubre de 2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose implementado el SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE SANIDADANIMAL (SIGSA) en el ámbito de la Dirección Regional Metropolitana, enla cual se encuentra el Mercado de Liniers, y habiéndose completado laimplementación en casi la totalidad de las Oficinas Locales del país.

Que tanto la emisión como el cierre del DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DEANIMALES (DTA) y el DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO (DT-e) paraamparar los movimientos constituyen herramientas fundamentales para elcontrol del traslado de animales, el cual permite mejorarsustancialmente las garantías sanitarias que el SENASA brinda tanto anivel nacional como internacional.

Que es indispensable mantener el SIGSA continuamente actualizado con elobjeto de verificar y optimizar el estricto cumplimiento de las normassanitarias y administrativas vigentes.

Que el Mercado de Liniers es uno de los centros concentradores deganado más importantes de la REPUBLICA ARGENTINA y que actualmenterepresenta el único punto de emisión de documentos que amparan eltránsito de animales perteneciente al Centro Regional Metropolitano queno ha implementado dicha actividad mediante la utilización del SIGSA yla emisión de DT-e.

Que en consecuencia, es necesario que en el Mercado de Liniers serealicen las operaciones de cierre de movimientos y emisión de DT-e.

Que el Artículo 1° de la Resolución SENASA Nº 442/2011 aprueba, comomedio de autentificación de usuarios externos, la utilización de la“Clave Fiscal” otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPULICOS (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet que esteOrganismo pone al servicio de terceros.

Que en virtud de lo mencionado, el SENASA ha implementado sistemasinformáticos que permiten la interacción de particulares y entidadesprivadas con el Organismo, a través del sitio Web oficial del mismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, deconformidad con las atribuciones conferidas por el Anexo II del DecretoNro. Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — CIERRE Y EMISIONDEL DTe EN EL MERCADO DE LINIERS. Se establece la obligación del cierrey la emisión de DT-e en el ámbito del Mercado de Liniers en el SIGSA.La operatoria de cierre debe efectuarse ni bien ingresa la tropa adicho Mercado. La gestión del documento para el egreso de los animalessólo podrá efectuarse una vez que se haya realizado el cierre del DT-eque ampara que el ingreso de los mismos a las instalaciones del Mercado.

ARTICULO 2° — RESPONSABILIDAD.La responsabilidad de las operaciones consignadas en el Artículo 1° dela presente norma, corresponde al MERCADO de LINIERS S.A.

ARTICULO 3° — DEFINICION. Sedefine usuario “ORGANIZADOR DE EVENTO CONCENTRADOR” al MERCADO deLINIERS S.A., externa a SENASA, que utiliza las aplicaciones deInternet que este Organismo pone a disposición de terceros y a la cualle delega la responsabilidad de cierre y emisión de movimientos.

ARTICULO 4° — ACCESO AL SIGSA.El usuario “ORGANIZADOR DE EVENTO CONCENTRADOR”, mencionado en elArtículo 3°, debe acceder a Sigsa a través de la página web habilitadapor la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)(http://www.afip.com.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal”otorgada por dicho organismo.

ARTICULO 5° — OBLIGACION DELUSUARIO. A los fines de la implementación de la presente, el usuario“ORGANIZADOR DE EVENTO CONCENTRADOR” debe cumplir con lo dispuesto enla Resolución SAGPyA Nº 356/2008.

ARTICULO 6° — INTERVENCION DELPERSONAL DE SENASA. En todos los casos, cuando al arribo de una tropa,el DT-e de amparo genere dudas en cuanto a su autenticidad, nocorresponda con la categoría arribada o eventualmente no pudiereefectuarse el cierre del mismo, se debe dar inmediata intervención alpersonal del SENASA destacado en los muelles de descarga de animalesdel Mercado de Hacienda de Liniers, el que procederá a la interdicciónde la tropa hasta la solución del inconveniente planteado o en sudefecto a la adopción de medidas sanitarias dispuestas en la ResoluciónNº 38 del 03 de febrero del 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, labrando a tal fin las actas correspondientes.

ARTICULO 7° — RESPONSABLES. LaEMPRESA CONSIGNATARIA, a quien le fueron destinados los animales y elMERCADO DE LINIERS S.A., como organizador de los eventos son losresponsables sobre los animales arribados al mismo.

ARTICULO 8° — VIGENCIA. La presente Disposición entrará en vigencia alos DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Dr. RODOLFO A. BOTTINI, A/C Dirección Nacional de SanidadAnimal, Resolución SENASA Nº 305/2012.

e. 05/03/2013 N° 11722/13 v. 05/03/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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