Resolución 641/2013

Resolucion Nº 742/2010 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Becas
Resolucion Nº 742/2010 - Modificacion

Reglamento general del programa nacional de becas bicentenario para carreras cientificas y tecnicas. resolucion nº 742/2010. modificacion.

Id norma: 209118 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32594

Fecha boletin: 06/03/2013 Fecha sancion: 22/02/2013 Numero de norma 641/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Universitarias Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas Universitarias

BECAS

Resolución 641/2013

Reglamento General del ProgramaNacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas.Resolución Nº 742/2010. Modificación.

Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente Nº 13.358/09 del registro de este Ministerio y elDecreto Nº 99 del 13 de febrero de 2009 y la Resolución Ministerial Nº742 del 21 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECASBICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de esteMinisterio.

Que por el artículo 2° del citado decreto se faculta al MINISTERIO DEEDUCACION para dictar las normas complementarias que resultennecesarias a los fines de su implementación.

Que por Resolución Ministerial Nº 742/10 se aprobó el ReglamentoGeneral del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERASCIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que la experiencia recogida en anteriores convocatorias ha puesto demanifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorarlos mecanismos de inclusión, acceso y permanencia de estudiantes en lascarreras científico técnicas. Que a tales efectos resulta necesariomodificar la Resolución Ministerial Nº 742/10.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas aesta Secretaría en el artículo 4º y 28 del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 742 del 21 de mayo de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar laResolución Ministerial Nº 742 del 21 de mayo de 2010, reemplazando suAnexo I por el que se incorpora a la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL V REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.

ANEXO

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 3011/2013 de la Secretaría de Políticas Universitarias B.O. 13/11/2013, texto según art. 1° de la Resolución N° 2487/2014 de la Secretaría de Políticas Universitarias B.O. 28/07/2014)

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS (PNBB)

CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1°.- Objetivos. El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIOPARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, en adelante PNBB, del MINISTERIODE EDUCACION de la NACION, tiene como principal objetivo laimplementación de un sistema de becas para estudiantes de carrerasconsideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo ytecnológico del país que promueva el acceso, la permanencia y lafinalización de las carreras universitarias, profesorados ytecnicaturas.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2°.- Asignación. Las becas que prevé el PNBB se asignarán deacuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento Generala través de convocatorias públicas y abiertas.

ARTICULO 3°.- Modalidades. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS,establecerá las fechas, montos y modalidades específicas deimplementación para cada nueva convocatoria. Además podrá convocar abecarios según lo establecido en el artículo 32 del presente reglamento.

ARTICULO 4°.- Monto de la Beca. El monto anual de la beca será variabledependiendo del año de ingreso a la carrera, se determinará en cadaConvocatoria y quedará sujeto a los recursos disponibles anualmentepara esa finalidad.

ARTICULO 5°.- Cantidad y forma de pago. La cantidad total de becas aotorgar en cada convocatoria, así como la forma de pago, quedará sujetaa los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTICULO 6°.- Incompatibilidades. Las becas constituyen un beneficio decarácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente yresultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. ElPNBB podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios,así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales lasnóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.

CAPITULO III

REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 7°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBB:

a) Ser argentino nativo o por opción y no superar al cierre de la Convocatoria:

a.I) VEINTISIETE (27) años de edad en el caso de alumnos ingresantes.

a.II) TREINTA Y CINCO (35) años de edad para los alumnos avanzados previstos en el artículo 10 de este reglamento.

a.III) CUARENTA (40) años de edad en el caso de los alumnos previstos en el artículo 9°, inciso d) de este reglamento.

b) Ser egresado del nivel medio de la educación, de establecimientospúblicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) desubvención estatal y no adeudar materias al momento del otorgamientodel beneficio. Excepcionalmente el PNBB podrá considerar lassolicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios encondición de becarios en establecimientos privados con las limitacionesprevistas en el inciso f) del presente artículo.

c) Ser alumno de una carrera estratégica para el desarrollo económico,productivo y tecnológico del país en una Universidad Nacional,Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores, Institutos deFormación Docente e Institutos de Formación Tecnológica de GestiónEstatal, dictado bajo modalidad presencial, exceptuándose de esterequisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.Asimismo, para el caso de los alumnos avanzados se deberá acreditar elestricto cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en elCapítulo VII del presente cuerpo normativo.

d) Ser alumno avanzado de la carrera de Ingeniería, restando para lafinalización de sus estudios, entre TRES (3) y QUINCE (15) materias.

e) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

f) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado en cada convocatoria.

g) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según elartículo 17 de este Reglamento, deberán acreditar mediante avaldocumental su condición físico-social según corresponda, expedida porlos siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI),Escuelas Secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependenciasoficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 8°.- Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad deobtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna delas siguientes situaciones:

a) Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria, tecnicatura o profesorado.

b) Se encontrara suspendido o hubiera sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuera imputable.

c) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

d) Recibiera u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

e) Estuviera excedido en DOS (2) años en el tiempo de duración de lacarrera según el correspondiente plan de estudios. Este requisito no seaplicará a los alumnos que se postulen al beneficio bajo la modalidadde terminalidad, previstos en los artículos 7°, inciso a.III) y 9°,inciso d) de este Reglamento.

ARTICULO 9º.- Tipo de postulaciones. Según la cantidad de exámenesrendidos, la carrera en estudio y su condición de becario en el añoanterior, los alumnos que se postulen al beneficio lo harán bajo lassiguientes modalidades:

a) Alumnos ingresantes: son aquellos que inician la carrera o hancomenzado a cursar en el segundo semestre del año anterior o aprobaronel curso de ingreso y no tienen ningún examen rendido al cierre de laConvocatoria.

b) Alumnos avanzados: son aquellos que se postulan para la obtencióndel beneficio teniendo aprobada al menos UNA (1) asignatura de lacarrera correspondiente y no han sido becarios en el año anterior a laconvocatoria a la cual se postulan.

c) Alumnos renovantes: Son aquellos que se postulan para la renovación del beneficio en forma consecutiva.

d) Alumnos de terminalidad. Se consideran alumnos de terminalidad aaquellos alumnos de carreras de Ingeniería que se postulen para laobtención del beneficio restándole para la finalización de la carreraentre TRES (3) y QUINCE (15) exámenes.

ARTICULO 10.- Asignación de año. A los alumnos que ingresen al Programabajo la modalidad de alumnos avanzados, el PNBB les asignará un año decursada en función del primer examen rendido correspondiente a lacarrera para la cual se postuló al beneficio.

CAPITULO IV

DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION

ARTICULO 11.- Solicitud. La solicitud de la beca deberá efectuarsedentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria ymediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBB,en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.

ARTICULO 12.- Formulario de Inscripción. Los datos consignados en elformulario de inscripción pueden ser modificados por el propioaspirante hasta la fecha de cierre de la inscripción. La informaciónproporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración juraday la falsedad de la misma hará pasible al alumno de las sancionesadministrativas, civiles y penales que correspondan.

ARTICULO 13.- Grupos Prioritarios. Tendrán prioridad en la asignaciónde la beca los siguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio;egresados de escuelas técnicas de gestión estatal; madres, padres y/oembarazadas; personas con algún tipo de discapacidad certificada;integrantes de comunidades indígenas; alumnos que perciban o hubieranpercibido, ellos o sus progenitores, en el año anterior al del cierrede la convocatoria la Asignación Universal por hijo; los postulantesque hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa“JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y aquellos que se encuentrencontemplados en el marco de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DEPOLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA EINNOVACION PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente de fecha 3 defebrero de 2006.

ARTICULO 14.- Orden de mérito. El orden de mérito se aplicará en lainstancia de la preselección conforme a un sistema de ponderación, deacuerdo a lo declarado por los postulantes en el formulario deinscripción y teniendo en cuenta las siguientes variables:

a) Pertenencia a un grupo prioritario previsto en el artículo 13 de este Reglamento.

b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado enfunción de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembrosdel grupo familiar.

c) Condición jurídica del inmueble en el que habita el grupo familiar.

d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.

e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.

ARTICULO 15.- Nómina de Preseleccionados. Finalizado el período deinscripción, el PNBB aplicará un puntaje automático conforme al ordende mérito establecido según el artículo precedente y confeccionará unanómina de alumnos preseleccionados que se publicará en el sitio web delMINISTERIO DE EDUCACION de la NACION.

ARTICULO 16.- Documentación respaldatoria. Los alumnos preseleccionadosdeberán remitir la documentación respaldatoria de acuerdo a lodeclarado en el formulario de inscripción, en el tiempo, lugar y formaindicados para cada convocatoria por el PNBB.

ARTICULO 17.- Documentación especial. Aquellos alumnos preseleccionadosque: percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus progenitores, en elaño anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universalpor hijo; los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundariosen el marco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO”; y aaquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resoluciónconjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de laSECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 19/06 y N°184/06, deberán presentar para la evaluación socioeconómica únicamenteel certificado que avale su situación.

CAPITULO V

DEL TRAMITE DE EVALUACION

ARTICULO 18.- Modalidades de la evaluación. Excepciones. La evaluaciónde los requisitos exigidos por el PNBB estará conformada por dos etapassimultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.Estas, a su vez, variarán según se trate de alumnos ingresantes alPrograma o de alumnos renovantes del mismo.

Asimismo, estarán exceptuados del cumplimiento de los requisitossocioeconómicos los alumnos que superen en un DIEZ (10) POR CIENTO omás, los requisitos académicos exigidos según el año de ingresoasignado por el Programa.

ARTICULO 19.- Evaluación socioeconómica. La evaluación socioeconómica comprenderá:

a) Alumnos Ingresantes al Programa: Una vez recibida la documentación aque se refiere los artículos 16 y 17 de este Reglamento, el PNBBrealizará, con el apoyo de las Casas de Altos Estudios, su evaluación aefectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.

b) Alumnos Renovantes: Para cada nueva convocatoria los renovantesdeberán acreditar el estricto cumplimiento de lo establecido en elartículo 7°, inciso f) de este cuerpo normativo. Quedan eximidos deeste requisito los alumnos que ingresaron al PNBB como gruposprioritarios en función al cobro de la Asignación Universal por Hijo opor haber finalizado sus estudios secundarios en el marco del “PROGRAMAJOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y lo hayan acreditado en la primeraevaluación socioeconómica, siempre que realicen la renovación albeneficio oportunamente y en forma consecutiva.

ARTICULO 20.- Comité evaluador de la documentación socioeconómica delos alumnos renovantes. El Programa constituirá un Comité Evaluador ADHOC cuando por el cúmulo de la documentación socioeconómica de lospostulantes a la renovación del beneficio a evaluar sea necesariocontar con asistencia externa. El número de evaluadores y lacontraprestación económica será establecido anualmente por laSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

ARTICULO 21.- Evaluación académica - Criterio de evaluación delrendimiento académico. La evaluación de los requisitos académicos serealizará teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta el iniciodel ciclo lectivo correspondiente al año de la convocatoria a la cualse postula. La Evaluación académica comprenderá:

a) Alumnos ingresantes: La información académica será solicitada a lasCasas de Altos Estudios en forma directa a excepción de los alumnos quecursen sus estudios en Institutos de Nivel Superior reconocidos por elINFD o por el INET, éstos deberán presentar la constancia deinscripción al mismo y el analítico correspondiente junto con ladocumentación solicitada en el artículo 19, inciso a) de esteReglamento.

b) Alumnos renovantes: Los requisitos académicos exigidos variaránsegún la cantidad de años de la carrera, de materias previstas en elplan de estudio correspondiente y del año de cursada en función al añode ingreso asignado por el Programa. Se deberá acreditar la aprobación,como mínimo, de:

b.I) En las carreras cuya duración sea de TRES (3) años según el plan de estudios correspondiente:

1) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.

2) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

3) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

4) El SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

b.II) En las carreras cuya duración sea de CUATRO (4) años según el plan de estudios correspondiente:

5) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.

6) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

7) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

8) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar el QUINTO (5°) año de cursada.

9) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

b.III) En las carreras cuya duración sea de CINCO (5) años según el plan de estudios correspondiente:

10) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2) año de cursada.

11) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

12) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

13) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

14) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

15) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.

b.IV) En las carreras cuya duración sea de SEIS (6) años según el plan de estudios correspondiente:

16) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.

17) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

18) El VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

19) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

20) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

21) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.

22) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el OCTAVO (8°) año de cursada.

ARTICULO 22.- Renovación de terminalidad. La beca de terminalidad podráser renovada en forma consecutiva en la Convocatoria siguiente,habiendo cumplimentado con las obligaciones dispuestas en esteCapítulo, siendo requisito para renovar el beneficio haber aprobado,como mínimo, TRES (3) materias hasta el inicio del ciclo lectivocorrespondiente al año de la convocatoria a la cual se postula.

En ningún caso podrá reinscribirse bajo la modalidad de terminalidad elalumno que hubiere obtenido el beneficio y lo hubiere perdido porcausales socioeconómicas o académicas.

ARTICULO 23.- Cambios de carrera. El becario podrá renovar el beneficiopor otra carrera distinta a la que cursaba al postularseoriginariamente a la beca siempre que:

a) La nueva carrera elegida esté comprendida entre las ofrecidas por el PNBB.

b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este capítulo.

c) A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos porel PNBB se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual seobtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de lamisma.

ARTICULO 24.- Cómputo de equivalencias. A los efectos del control delos requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadasdesde la fecha de la aprobación de las mismas consignadas en elanalítico correspondiente. .

CAPITULO VI

DEL TRAMITE DE LA ADJUDICACION

ARTICULO 25.- Publicación de resultados. El resultado de la evaluaciónde los alumnos en condición de obtener el benéfico, será publicado enla página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, informándoselos motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusivaresponsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de laconvocatoria.

ARTICULO 26.- Comisión de Adjudicación. Integración. La Comisión deAdjudicación estará conformada por el Coordinador del PNBB, UN (1)representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DEEDUCACION, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIONACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIONTECNOLOGICA, UN (1) representante del INSTITUTO DE FORMACION DOCENTE,UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (1) YUN (1) representante de la COMISION NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTICULO 27.- Actuación de la Comisión de Adjudicación. La Comisión deAdjudicación aprobará mediante un Acta suscripta por los miembrospresentes las postulaciones de todos aquellos alumnos que luego de laevaluación de la documentación correspondiente resulten seleccionados.

ARTICULO 28.- Adjudicación. Las becas serán adjudicadas medianteResolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a través de losmecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusivaresponsabilidad del becario consultar periódicamente en la página webdel PNBB las fechas de pago.

ARTICULO 29.- Reclamos. Los alumnos que no resultaran beneficiarios dela beca podrán requerir al PNBB, dentro de los DIEZ (10) días hábilesadministrativos posteriores a la publicación de los resultados de laevaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudesno resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediantelos medios que el PNBB establezca para cada Convocatoria.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTICULO 30.- Conocimiento y aceptación del Reglamento. La inscripcióndel postulante al PNBB importará el conocimiento y aceptación delpresente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de lasobligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones quehubieren justificado el otorgamiento de la beca será condiciónindispensable para el mantenimiento del beneficio.

ARTICULO 31.- Cambios de situación. Deber de informar. Los becariosdeberán informar al PNBB, cualquier variación en su situación personal,familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo loseventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30)días hábiles administrativos.

ARTICULO 32.- Participación voluntaria. Monto de la contraprestación.Cantidad de becarios. Los becarios podrán ser convocados para realizartareas de recepción de documentación en el marco de los Convenios parala implementación del PNBB firmados con las universidades. El número debecarios a convocar por cada universidad y el monto del estipendio quecomo contraprestación se fije será establecido previo a cadaconvocatoria.

CAPITULO VIII

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTICULO 33.- Cese del beneficio. El beneficio cesa en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del becario.

c) Por renuncia del beneficiario.

d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

ARTICULO 34.- Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida dela condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazopor el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse medianteresolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previanotificación al becario con al menos CINCO (5) días hábilesadministrativos de antelación.

ARTICULO 35.- Alcances. La pérdida de la condición de becario implicael cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligadoa la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento enque se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de lassanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudierancorresponderle.

ARTICULO 36.- Reemplazo. Cualquiera sea la causal de cese delbeneficio, el PNBB realizará el reemplazo de becarios conforme al ordende mérito, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de esteReglamento.

CAPITULO IX

BECAS ESPECIALES

ARTICULO 37.- Becas especiales. La SECRETARIA DE POLITICASUNIVERSITARIAS, en pos de garantizar el cumplimiento de los objetivosespecíficos del PNBB, podrá establecer una modalidad especial de becaspara situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción y/oprogramas puestos en marcha por el Estado Nacional que requieran unarespuesta inmediata a fin de asegurar la contención de todos losalumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de evitarsituaciones de desigualdad entre los mismos.

CAPITULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 38.- Organo de aplicación e interpretación. La SECRETARIA DEPOLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretacióndel presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECASBICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, estando facultadapor la Resolución Ministerial N° 742, de fecha 21 de mayo de 2010, pararealizar las modificaciones que estime corresponder, previaintervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 39.- Acciones de supervisión. El PNBB planificará y dirigirálas acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de laimplementación del Programa, así como las actividades de monitoreo yevaluación del mismo.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 40.- Control académico transitorio. A los efectos del controlde los requisitos académicos de los alumnos que obtuvieron el beneficiocomo ingresantes en el año 2012 y 2013 se mantendrá, únicamente por ellapso de UN (1) año, la regularidad exigida en el artículo 29 delCAPITULO VIII, de la Resolución SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIASN° 641 de fecha 22 de febrero de 2013.

ARTICULO 41.- Control académico Convocatoria Ampliatoria. Para aquellospostulantes a la renovación del beneficio que hayan sido beneficiariosen la Convocatoria Ampliatoria para alumnos avanzados, además deacreditar los requisitos previstos en el artículo 7° de este cuerponormativo, deberán acreditar haber aprobado, como mínimo, CUATRO (4)materias desde el cierre de la última convocatoria de renovación.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica