Disposición 35/2013

Implementacion De Firma Digital

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Implementacion De Firma Digital

Aprobar las pautas para la implementacion de firma digital correspondiente al procedimiento de contratacion y certificacion de los servicios de publicidad y comunicacion de la afip.

Id norma: 209124 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32594

Fecha boletin: 06/03/2013 Fecha sancion: 28/02/2013 Numero de norma 35/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Administracion Financiera Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Disposición Nº 35/2013

Manual de Contrataciones para la Publicidad y Comunicación de la AFIP. Su complementaria.

Bs. As., 28/2/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-5-2013 del Registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, se tramita la normacomplementaria del Manual de Contrataciones para la Publicidad yComunicación de la AFIP, aprobado por Disposición 80/12 (SDG ADF) del24 de Agosto de 2012.

Que por Disposición 10/13 (AFIP) del 10 de enero de 2013, fue aprobadoel Formulario 8009 denominado Comunicaciones Electrónicas, el cualconstituye un documento electrónico que puede contener diversosarchivos digitales para ser suscriptos con firma digital hasta untamaño de 20 megabytes.

Que con el objetivo de dotar de mayor celeridad y eficiencia a losprocedimientos de contratación, certificación y conformidad de losservicios de publicidad y comunicación tramitados por el Organismo, conlos proveedores que se encuentren inscriptos en el Registro deProveedores de Publicidad de la AFIP (RPP), se hace necesario laimplementación de nuevas tecnologías de información que contribuyan condicho cometido.

Que la utilización de la firma digital en el procedimiento en trato,permite otorgarle calidad a los procesos involucrados, optimizando lagestión.

Que en ese sentido, la firma digital es una herramienta tecnológica quepermite garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de losdocumentos firmados digitalmente.

Que en consecuencia, corresponde precisar las pautas que deberán sercontempladas para la implementación de la Firma Digital dentro delprocedimiento de contratación y certificación de los servicios depublicidad y comunicación entre la AFIP y los prestadores de losservicios del rubro.

Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales, de Logística y deInfraestructura Tecnológica han tomado la intervención que resulta desus respectivas competencias.

Que las Subdirecciones Generales de Planificación, de Servicios alContribuyente, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas yTelecomunicaciones han prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 18 dela Disposición 297/03 (AFIP) y 5° de la Disposición 472/09 (AFIP),corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Aprobar las Pautas para la implementación de FirmaDigital correspondiente al Procedimiento de Contratación yCertificación de los Servicios de Publicidad y Comunicación de la AFIPque como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y dése conocimiento a lasDirecciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de laSeguridad Social y Subdirecciones Generales de Auditoría Interna, deCoordinación Técnico Institucional, de Planificación, de Servicios alContribuyente, de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación,de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese, previo asu publicación. — Cont. Púb. JUAN M. CONTE, Subdirector General,Subdirección General de Administración Financiera.

ANEXO I - DISPOSICION Nº 35/13 (SDG ADF)

IMPLEMENTACION DE FIRMA DIGITAL EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION YCERTIFICACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y COMUNICACION DE LA AFIP

A. OBJETO

Establecer las pautas generales que permitan implementar la utilizaciónde la herramienta de firma digital dentro del marco de la DisposiciónNº 80/12 (SDG ADF) que aprobó el Manual de Contrataciones paraPublicidad y Comunicación de la AFIP.

B. OBJETIVO

Reemplazar la utilización de la firma hológrafa para la suscripción dedocumentación en papel por el empleo de la Firma Digital en documentosdigitales y correos electrónicos dentro del Procedimiento descripto enel Objeto de la presente norma, según los términos de la Ley de FirmaDigital 25.506, sus reglamentarias, complementarias y modificatorias.

C. ALCANCE

Será de aplicación para todos aquellos procesos en que los mediarecomunicaciones, notificaciones, avisos, solicitudes, requerimientos,intercambios de documentación o cualquier otra interacción que debaefectuar el organismo con los proveedores del Rubro y viceversa,conforme el procedimiento regulado por la Disposición mencionada en elObjeto, y que sea necesaria la firma de documentación digital enreemplazo del papel, desde la formulación y justificación de lasnecesidades hasta el efectivo cumplimiento de la prestación por partedel proveedor, certificación y el pago.

D. SOLICITUD DE FIRMA DIGITAL

1. Proveedores del Rubro Publicidad

Los sujetos alcanzados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.1. Deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de Publicidad de la AFIP (RPP).

1.2. Los solicitantes procederán a gestionar la firma Digital por mediodel procedimiento para la solicitud, aprobación, emisión, aceptación,renovación y revocación del Certificado Digital de la AutoridadCertificante de la Administración Federal de Ingresos Públicosdescripto en la Resolución General 2651 (AFIP).

1.3. A fin de cumplimentar con el procedimiento especificado en elpunto D.1.2, deberán requerir la “Solicitud de Certificado Clase 4”,según lo descripto en el apartado b), del Artículo 4° de la ResoluciónGeneral 2651 (AFIP).

1.4. Los certificados digitales Clase 4 requieren de la utilización deun dispositivo criptográfico homologado según Resolución General 2674,los que deberán ser adquiridos por los interesados.

1.5. Por medio de la herramienta informática “Gestión de AutorizacionesElectrónicas para Firma Digital”, aprobada por la Resolución General3380 (AFIP), podrán formalizar electrónicamente los actos deotorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales oespeciales, ante esta AFIP, a fin de identificar a las personas físicashabilitadas para firmar digitalmente determinada documentación. Solopodrán utilizar el servicio, aquellas personas físicas y/o jurídicaspreviamente identificadas en el Registro de Proveedores de Publicidadde la AFIP (RPP).

1.6. La obtención de los certificados de Firma Digital, seráconsiderada a futuro, como una condición obligatoria para lainscripción y permanencia dentro del Registro de Proveedores dePublicidad de la AFIP (RPP).

2. Autoridades de AFIP

Los agentes con nivel de Departamento o superior alcanzados por lapresente Disposición, deberán cumplimentar con la Gestión de la FirmaDigital, según el procedimiento descripto en la Disposición 20/12(AFIP).

El resto de los agentes que tengan competencia o injerencia dentro delos procesos alcanzados por la presente norma, deberán contar conCertificados de Firma Digital “Clase 4”, para ello deberán tramitarlocon idéntico procedimiento al estipulado en la Disposición Nº 20/12(AFIP), con la conformidad de niveles de jefatura mínima de Dirección.

E. PROCEDIMIENTO GENERAL CON FIRMA DIGITAL

Los documentos digitales que deban ser firmados digitalmente dentro delprocedimiento de contratación en trato, seguirán el siguienteprocedimiento:

1. Se utilizará el Formulario Nº 8009 “Comunicaciones Electrónicas”,completándose los campos correspondientes, y se le adjuntará el o losdocumentos digitales que deban ser firmados digitalmente.

2. Habiéndose adjuntado los documentos digitales necesarios, seprocederá a firmar digitalmente el campo habilitado en el Formulario8009, según se trate de una autoridad de AFIP o de un proveedor depublicidad, pudiendo si se requiere agregar un comentario.

3. Cumplimentado el punto anterior E.2., se elaborará un correoelectrónico, en el que se adjuntará el instrumento mencionado en elpunto anterior (F.8009) para ser enviado al destinatario deseado.

4. El receptor, una vez verificada la identidad del firmante emisor,intervendrá según su competencia u obligación, y para el caso en quedeba responder, o que deba comunicar o transferir documentacióndigital, lo hará procediendo de la siguiente manera:

4.1. Confeccionará un nuevo Formulario 8009, al cual le adjuntará, losarchivos digitales que requieran ser firmados digitalmente, pudiendoagregar un comentario y los remitirá por correo electrónico, o podrá;

4.2. Confeccionar un nuevo Formulario 8009 al cual le adjuntará elFormulario remitido oportunamente por un emisor conteniendodocumentación digital firmada oportunamente, pudiendo a su vez adjuntarnueva documentación digital a ser firmada en esta oportunidad, paraluego ser remitido por correo electrónico a un destinatario.

5. El correo electrónico que contenga el Formulario 8009, tambiéndeberá firmase con Firma Digital, al igual que el formulario en trato.

F. Descarga del Formulario 8009

El Formulario se encontrará disponible para su descarga en los siguientes sitios:

Página web de AFIP: http://www.afip.gob.ar

Página de intranet de AFIP: http://intranet/otras/diasor/formularios.asp

e. 06/03/2013 N° 12450/13 v. 06/03/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica