Resolución 20/2013

Resolucion Nº 18/2011 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto De Estadistica Y Registro De La Industria De La Construccion
Resolucion Nº 18/2011 - Prorroga

Se prorroga hasta el 13.03.2014 inclusive el plazo de caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel previsto por el articulo 1° “in fine” de la resolucion nº 18/2011 del ieric.

Id norma: 209127 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32594

Fecha boletin: 06/03/2013 Fecha sancion: 19/02/2013 Numero de norma 20/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Inst. De Estadistica Y Registro De La Ind. De La Construcc Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 20/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO las Leyes Nº 22.250, 24.624, 24.629, los Decretos Nº 1.342/81 yNº 1.309/96 y el Artículo 13 de la norma citada en primer término y elArtículo 4 del Decreto Reglamentario Nº 1.342/81 y Estatutos delInstituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construccióny Resoluciones IERIC Nº 16 y 17 del 2009 y Nº 18 del 2011.

Y CONSIDERANDO que el plazo de traspaso hacia el nuevo régimen deregistración laboral establecido por la Resolución IERIC Nº 16/2009cuya vigencia fue dispuesta por Resolución Nº 17/2009 y prorrogada porResolución Nº 18/2011 finaliza el próximo 13 de marzo.

Que el BCRA por Comunicación BCRA “B” 9516 de fecha 07/04/09, puso enconocimiento de las entidades del sistema bancario argentino el nuevosistema, los formatos vigentes de Libretas en sus dos versiones desoporte papel y soporte digital y los términos de vigencia de laprimera. Que habiendo transcurrido prácticamente la totalidad delperíodo de caducidad, y por lo tanto de reemplazo de un sistema porotro, no se ha logrado el mismo en forma completa por dificultades deimplementación que el Instituto se encuentra abocado a superar a partirde la experiencia adquirida.

Que los principales factores que motivan un mayor tiempo deimplementación son: a) el ámbito de aplicación de la Ley 22.250, queabarca todo el país, lo que hace más compleja la distribución eimplantación del nuevo sistema de emisión de la credencial; b) lamovilidad laboral propia de la industria, que conlleva que en muchoscasos las tarjetas deban ser devueltas por el empleador bajo cuyadependencia prestaba tareas el trabajador al momento de la emisión paravolver a emitirla bajo la relación laboral con un nuevo empleador y c)el crecimiento de la mano de obra ocupada en el sector de laconstrucción que ha potenciado las situaciones descriptas anteriormente.

Que en orden a lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo decaducidad originalmente previsto y extendido oportunamente medianteResolución IERIC Nº 18/2011, ampliándolo razonable y definitivamente enun término de cumplimiento posible.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Se prorroga hasta el 13.03.2014 inclusive el plazo decaducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papelprevisto por el Artículo 1° “in fine” de la Resolución Nº 18/2011 delIERIC.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 22/2014 del Instituto de Estadística de Registro de la Industria de la Construcción B.O. 14/3/2014 se prorroga hastael 13.03.2015 inclusive el plazo de caducidad de las libretas delsistema anterior en soporte papel previsto por el presente artículo 1°“in fine”)

ARTICULO 2° — Se ratifica lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Resolución IERIC Nº 18/2011.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquesea las entidades representativas del sector y archívese. — HUGO D.FERREYRA, Presidente, IERIC. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario, IERIC.

e. 06/03/2013 N° 12042/13 v. 06/03/2013

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