Resolución 47/2013

Smata - Toyota Argentina Sociedad Anonima - Tope 27/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Toyota Argentina Sociedad Anonima - Tope 27/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1671 del 26 de octubre de 2012 y registrado bajo el nº 1339/12 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por el sector sindical y la empresa toyota argentina sociedad anonima.

Id norma: 209246 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32596

Fecha boletin: 08/03/2013 Fecha sancion: 24/01/2013 Numero de norma 47/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 47/2013

Tope Nº 27/2013

Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.520.379/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resoluciónde la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1671 del 26 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.520.379/12 obra la escalasalarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindicaly la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1671/12 y registrado bajo el Nº 1339/12,conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios delas remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo dela indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 80/82, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en elDecreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sussimilares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1671 del 26 de octubrede 2012 y registrado bajo el Nº 1339/12 suscripto entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa TOYOTAARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, formaparte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.520.379/12

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE

ENTRADA EN

VIGENCIA BASE

PROMEDIO TOPE

INDEMNIZATORIO SINDICATO DE MECANICOS Y

AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

DE LA REPUBLICA

ARGENTINA

C/

TOYOTA ARGENTINA SOCIEDADANONIMA

CCT Nº 730/05 “E” 01/08/2012 $ 9.526,64   $ 28.579,92

Expediente Nº 1.520.379/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 47/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 27/13 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T

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