Resolución 60/2013

Federacion Unica De Viajantes De La Argentina - Otros - Tope 34/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Unica De Viajantes De La Argentina - Otros - Tope 34/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo nº 503 del 23 de noviembre de 2012 y registrado bajo el nº 1565/12 suscripto entre la asociacion viajantes vendedores de la argentina de industria, comercio y servicios conjuntamente con la federacion unica de viajantes de la argentina por el sector sindical y la asociacion de industrias productoras de articulos de limpieza personal, del hogar y afines de la republica argentina por el sector empleador.

Id norma: 209247 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32596

Fecha boletin: 08/03/2013 Fecha sancion: 24/01/2013 Numero de norma 60/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 60/2013

Tope Nº 34/2013

Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.523.359/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposiciónde la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 503 del 23de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del Expediente Nº 1.523.359/12, del principal obra elnuevo valor correspondiente a la remuneración mínima garantizadapactado entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS conjuntamente con la FEDERACION UNICADE VIAJANTES DE LA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION DEINDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR YAFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. Nº 503/12 y registrado bajo elNº 1565/12, conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios delas remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo dela indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 107/109, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de TrabajoNº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el DecretoNº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similaresNº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 dediciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laDisposición de la Dirección Nacional de Relaciones del TrabajoNº 503 del 23 de noviembre de 2012 y registrado bajo elNº 1565/12 suscripto entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DELA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS conjuntamente con laFEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA por el sector sindical yla ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZAPERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sectorempleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrantede la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.523.359/12

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE

ENTRADA EN

VIGENCIA BASE

PROMEDIO TOPE

INDEMNIZATORIO ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE

LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO

Y SERVICIOS y la FEDERACION UNICA DE

VIAJANTES DE LA ARGENTINA

C/

ASOCIACION DE INDUSTRIAS

PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE

LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y

AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CCT Nº 295/97 01/06/2012   $ 6.691,20 $ 20.073,60

Expediente Nº 1.523.359/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 60/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 34/13 T.— VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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