Decreto Dnu 249

Aplicacion Disposiciones Decreto Nº 814/2001 - Suspendese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Contribuciones Patronales
Aplicacion Disposiciones Decreto Nº 814/2001 - Suspendese

Suspendese desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, la aplicacion de las disposiciones contenidas en el decreto nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestion privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes nros. 13.047 y 24.049.

Id norma: 209293 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 32598

Fecha boletin: 12/03/2013 Fecha sancion: 04/03/2013 Numero de norma 249

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Decreto 249/2013

Suspéndese la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814/2001.

Bs. As., 4/3/2013

VISTO el Expediente Nº 6.392/02 en DOS (2) cuerpos del Registro delentonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº24.241, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificadopor el Artículo 9° de la Ley Nº 25.453, 1.034 de fecha 14 de agosto de2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003,1.806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 defebrero de 2011 y 201 del 7 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.241 se dispuso que todos los empleadores privadoscontribuyeran, para la jubilación del personal con relación dedependencia, con un aporte equivalente al DIECISEIS POR CIENTO (16%)del haber remuneratorio de la nómina del establecimiento.

Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley Nº13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley Nº 24.049,están alcanzadas por los términos de la legislación previsional citada.

Que el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por elArtículo 9° de la Ley Nº 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivasmodificaciones que en materia de reducción de las contribucionespatronales se habían establecido en años anteriores y a efectos desimplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control yfiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó unamodalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadascontribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para losempleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su Artículo2° y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el incisob) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma quehubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables alas contribuciones patronales.

Que, posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el Artículo 80 de la Ley Nº 25.565.

Que por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 defecha 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 defecha 10 de diciembre de 2004, 986 de fecha 19 de agosto de 2005, 151del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 defebrero de 2011 y 201 del 7 de febrero de 2012 se suspendió laaplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titularesde establecimientos educacionales privados, cuyas actividadesestuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.521, sus modificaciones y26.206.

Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 814/01, según texto modificadopor la Ley Nº 25.723, los empleadores pueden computar, como créditofiscal del Impuesto al Valor Agregado, los puntos porcentualesestablecidos en el Anexo I de dicha norma.

Que los establecimientos educativos privados incorporados a laenseñanza oficial comprendidos en la Ley Nº 13.047 están exceptuadosdel Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encuentran en unasituación de inequidad tributaria con relación al resto de lasactividades privadas, al no poder compensar valor alguno por esteconcepto.

Que la situación descripta colisiona, para este sector, con losobjetivos planteados al momento de dictarse el Decreto Nº 814/01, deestablecer el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento delempleo, mediante la reducción de los costos disminuyendo la presiónsobre la nómina salarial.

Que conforme la Ley Nº 24.049 la administración y supervisión de lasinstituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley Nº 13.047fue transferida a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES, contando la mayoría de ellas con el aporte estatal para elfinanciamiento previsto en la Ley Nº 26.206, el cual surge de losrespectivos presupuestos provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES.

Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 generaría, por lo tanto, unincremento en las partidas presupuestarias provinciales afectadas a losaportes estatales en momentos que las mismas están efectuando ingentesesfuerzos por incrementar los recursos asignados a educación, según lasdemandas de la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 y por mantenerel equilibrio fiscal, situación que se ha evitado sucesivamentemediante el dictado de los Decretos Nros. 1.034/01, 284/02, 539/03,1.806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11 y 201/12.

Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 en los establecimientos degestión privada provocará un incremento en el valor de los arancelesque abonan las familias por los servicios educativos brindados eninstituciones cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporteestatal, impacto que es mayor en aquellas regiones menos favorecidasdel país como consecuencia de la situación descripta anteriormente.

Que tal situación puede ocasionar no sólo un detrimento en la calidadeducativa, sino que al mismo tiempo puede impactar en el nivel deempleo en este sector, lo que agravaría la situación económica y socialactual producida por la crisis financiera mundial y de la que elGobierno Nacional procura evitar sus mayores riesgos.

Que los Institutos de Educación Pública de Gestión Privada incorporadosa la enseñanza oficial comprendidos en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049son regulados y supervisados en cuanto a sus aranceles por lasautoridades jurisdiccionales.

Que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de lasregiones menos favorecidas del país a través de políticas que promuevanun desarrollo más equitativo e igualitario.

Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 en las instituciones educativasprivadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la políticanacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, adiferencia del resto de las actividades que no ven incrementados suscostos, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir elefecto no deseado de aplicar a este sector ese decreto.

Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 tendría un efecto regresivo entodas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposibleseguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONALpara la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de losdecretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3, de laCONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina quela COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIONtiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos denecesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERALPERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decretoy elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expresotratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme loestablecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en elsupuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve elcorrespondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso einmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido enlos Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncienmediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretosdeberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestraCarta Magna.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOSDE EDUCACION y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado laintervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de losArtículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Suspéndese desdeel 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, laaplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadorestitulares de establecimientos educativos de gestión privada que seencontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme lasdisposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

Art. 2° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese,publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Nilda C. Garré. — Hernán G.Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. DeVido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — JuanL. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E.Meyer. — Arturo A. Puricelli.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 249/2013.

Bs. As., 5/6/2013

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole queesta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguienteresolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 249 de fecha 4 de marzo de 2013.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.

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