Disposición 42/2013

Smata - Johnson Controls Automotive Systems Srl - Reg. 92/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Johnson Controls Automotive Systems Srl - Reg. 92/13

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina (s.m.a.t.a.) por el sector sindical y la empresa johnson controls automotive systems sociedad de responsabilidad limitada por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del expediente n° 1.543.496/12, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 209336 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32598

Fecha boletin: 12/03/2013 Fecha sancion: 21/01/2013 Numero de norma 42/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 42/2013

Registro Nº 92/2013

Bs. As., 21/1/2013

VISTO el Expediente N° 1.543.496/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresaJOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 delExpediente N° 1.543.496/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 39y 40 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantesestablecen un incremento en los básicos de cada categoría del SEIS PORCIENTO (6%) con vigencia a partir del día 1 de octubre de 2012 y hastael día 31 de diciembre del mismo año calendario, en los términos yconforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nuevaescala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N°765/06 “E”.

Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entrelas mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente ydebidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N°150, de fecha 29 de marzo de 2006.

Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las parteshan negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza,conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera deEstado.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación delacuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N°765/06 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde ycircunscribe a la estricta correspondencia de la representatividadconjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de octubre de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio yteniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberánremitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresaJOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 delExpediente N° 1.543.496/12, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.543.496/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivode Trabajo (C.C.T.) N° 765/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.543.496/12

Buenos Aires, 24 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 42/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 92/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Octubrede 2012, se reúnen los representantes de Johnson Controls AutomotiveSystems S.R.L., Sr Nicolás Leandro Bloj y Srta. Ariana Carracedo, comoApoderado, en adelante “JC”, por una parte y por la otra losrepresentantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del TransporteAutomotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RicardoPignanelli, Gustavo Morán, José Caro, Miguel Colque, Mario Valor,Claudia Cochetti, Marcelo Barros, Antonio Milici y Walter Cabrera y losSres. Delegados de Personal, David Schneider, Sebastian Otero, DeolindoMorales, Walter Nobregas, Miguel Esteves, Marisa Frisari y CristianTesan; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas laspartes, quienes luego de varias reuniones de negociación ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Octubre de 2012 y hasta el 31 de Diciembrede 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”,percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoríadel 6% (seis por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle deescalas que las partes firman como parte integrante e indivisible delpresente.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado en entre las partes.

TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en lapresente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarialcorrespondiente al período comprendido entre el 1° de Octubre de 2012 yhasta el 31 de Diciembre de 2012.

CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de enero de 2013 lossalarios de los trabajadores del CCT. 765/06 “E”, respetarán aquelloque se decida de mutuo acuerdo luego de que las partes se hayan reunidoa efectos de analizar los extremos necesarios.

QUINTO: Durante el periodo de vigencia de la presente acta acuerdo (1°de Octubre de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2012), el incrementoprevisto en la misma que resulta de la aplicación del porcentajedetallado en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para suotorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrenciacualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste quese otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del PoderEjecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otrafuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por sumafija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio sedisponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/opermanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otrotipo de remuneración o pago alguno.

SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONALreconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición deintereses vinculada a la retribución del personal. En razón de loexpuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índoleeconómica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantenerarmoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir lasexigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

Anexo I - Escala Salarial

ESCALA JIT OCTUBRE 2012ESCALA C&S OCTUBRE 2012CATEGORIAS JITSALARIOLEY 26341CATEGORIAS C&SSALARIOLEY 26341Ingresante 0 a 6 meses$ 5.205$ 197Ingresante 0 a 6 meses$ 4.688$ 262Pol “B” 7 a 15 meses$ 5.998$ 328Pol “B” 7 a 15 meses$ 5.363$ 328Pol “A” 16 a 180 meses$ 6.947$ 394Pol “A” 16 a 180 meses$ 6.168$ 368Team Leader$ 7.812$ 394Team Leader$ 6.568$ 394Coord. Producción$ 8.423$ 394Coord. Producción$ 7.064$ 394

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