Resolución 20/2013

Reglamento- Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Medidores Metrologicos
Reglamento- Aprobacion

Apruebase el reglamento tecnico y metrologico para medidores de gas de diafragma.

Id norma: 209337 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32598

Fecha boletin: 12/03/2013 Fecha sancion: 11/03/2013 Numero de norma 20/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

MEDIDORES METROLOGICOS

Resolución 20/2013

Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma.

Bs. As., 11/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0080885/2006 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente la intervención del ESTADO NACIONAL en elcontrol del parque de instrumentos de medición que intervienen en lacuantificación de los bienes que son objeto de transaccionescomerciales, así como en la preservación de la salud, la seguridad y elmedio ambiente.

Que el Artículo 7° de la Ley Nº 19.511 faculta al PODER EJECUTIVONACIONAL para dictar la reglamentación de especificaciones ytolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.

Que el Decreto Nº 788 del 18 de septiembre de 2003, reglamentario de laLey Nº 19.511 de Metrología Legal, establece en su Artículo 2°, incisoa) que es función de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer el reglamento de aprobaciónde modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilanciade uso de instrumentos de medición.

Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, enejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3°, incisos e) yf) del Decreto Nº 788/03, ha propuesto un Reglamento técnico ymetrológico para los medidores de gas de diafragma.

Que, al respecto, se estima conveniente que el reglamento aprobado porla presente no sea de aplicación a los instrumentos de medición que seencuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entradaen vigencia de la presente resolución.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadaspor el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase elReglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma quecomo Anexo en VEINTICINCO (25) hojas, forma parte integrante de lapresente resolución.

Art. 2° — Establécese que losmedidores de gas natural de diafragma, que se fabriquen, comercialicen,importen o instalen en el país deberán cumplir con el ReglamentoTécnico y Metrológico, aprobado por el Artículo 1° de la presenteresolución, a partir del día 1° de febrero de 2014.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 248/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 5/9/2016 se prorroga con efecto retroactivo al día 1 de enero de2016, la exigencia de cumplimiento del reglamento Técnico y Metrológicoaprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución, estableciéndose que losmedidores de gas natural de diafragma que posean un Caudal máximo(Qmáx): menor o igual a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h), deberáncumplir con dicho Reglamento Técnico a partir del día 30 de septiembrede 2016, y de Caudal máximo (Qmáx): mayor a SEIS METROS CÚBICOS PORHORA (6 m3/h) a partir del día 31 de diciembre de 2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: Resolución N° 117/2013 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 5/11/2013.)

Art. 3° — El reglamentoaprobado por la presente Resolución no será de aplicación a losinstrumentos de medición que se encuentren instalados en el país conanterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presenteresolución.

Art. 4° — Establécese que losinstrumentos de medición alcanzados por la presente resolución deberánefectuar la verificación periódica establecida en el Artículo 9° de laLey Nº 19.511 con la periodicidad establecida en el punto B.10 delAnexo de la presente resolución. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAINDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con estaAutoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como enla vigilancia de uso de dichos instrumentos de medición.

Art. 5° — La tasa cuyo cobro seencuentra a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-)para la Aprobación de Modelo y en PESOS TREINTA ($ 30.-) por unidad,para la Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad.

Art. 6° — Las infracciones a lodispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a loprevisto por la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal.

Art. 7° — La presente resolución comenzará a regir a los SESENTA (60) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO

REGLAMENTACION METROLOGICA PARA MEDIDORES DE GAS DE DIAFRAGMA.

1. Objeto y Ambito de Aplicación.

1.1. Esta reglamentación se aplica a medidores de gas de diafragma,para uso doméstico, comercial o industrial, cuyas mediciones seutilicen para transacciones comerciales.

2. Terminología.

2.1. Medidor de gas de diafragma: instrumento que mide el volumen degas que ha pasado por él, mediante diafragmas flexibles, que conformanparcialmente las cámaras de medición, y que son desplazadosalternativamente por el fluido circulante.

2.2. Ciclo de trabajo: conjunto de movimientos que realizan las partesmóviles del medidor, excluyendo los del mecanismo indicador y deeventuales mecanismos reductores y que se repiten periódicamente.

2.3. Capacidad cíclica nominal (Vn): volumen de gas desplazado por elmedidor en un ciclo teórico de trabajo, expresado en decímetros cúbicoso sus múltiplos e impreso en la placa de características.

2.4. Capacidad cíclica del medidor (V): volumen de gas correspondientea un ciclo real de trabajo del medidor, según definición del apartado2.2.

2.5. Caudal (Q): volumen de gas que circula por el medidor en la unidad de tiempo, expresado en [m³/h].

2.6. Caudal de arranque (Qa): el menor caudal que acciona el mecanismodentro de la tolerancia de especificación para el medidor, expresado en[dm³/h].

2.7. Caudal mínimo (Qmín): caudal por encima del cual todo medidor debepermanecer funcionando sin superar los errores máximos permitidos. Estecaudal se expresa en [m³/h].

2.8. Caudal máximo (Qmáx): mayor caudal en el que el medidor debe poderoperar, permaneciendo dentro de los errores y pérdida de presiónmáximas permitidas. Este caudal se expresa en [m³/h].

2.9. Presión máxima de trabajo: la máxima presión relativa interna, ala que puede ser sometido el medidor, expresada en pascal [Pa] o susmúltiplos.

2.10. Presión de ensayo: aquella presión relativa a la que se realizanlos ensayos del medidor, medida en su entrada, expresada en pascal [Pa]o sus múltiplos.

2.11. Pérdida de presión (Δp): diferencia de presión medida entre lasbocas de entrada y salida del medidor, mientras el medidor se encuentramidiendo, expresada en pascal.

2.12. Pérdida media de presión (Δpm): valor medio de la pérdida depresión en un ciclo de trabajo, determinado como la media aritméticaentre los valores máximo y mínimo de la pérdida, expresada en pascal.

2.13. Oscilación de la pérdida de presión: diferencia entre los valoresmáximo y mínimo de la pérdida de presión, medida durante un ciclo detrabajo, y expresada en pascal.

2.14. Error de indicación: diferencia entre el volumen indicado por elmedidor y el volumen real que circuló por él. Se expresa en valoresrelativos por la relación porcentual de la diferencia entre el valorindicado (Vi) y el valor convencionalmente verdadero (Vc) del volumende gas pasado por el medidor ensayado, referida al valorconvencionalmente verdadero (Vc).

Siendo:

E(%): error porcentual de volumen en la medición.

Vi : volumen de gas registrado por el medidor

Vc: volumen de gas que realmente circuló por el medidor.

2.15. Error máximo permitido: es el error máximo que el medidor no debe exceder cuando trabaja en condiciones de operación

2.16. Condiciones de operación: son las condiciones de temperatura ypresión en que se encuentra el gas a ser medido y el medidor a serensayado.

2.17. Condiciones de referencia: son las condiciones de temperatura y presión definidas por este reglamento.

2.17.1. Temperatura de referencia:

Tr = 20 ºC.

2.17.2. Presión de referencia:

Pr = 101,325 kPa.

2.18. Mecanismo indicador: mecanismo que indica el volumen de gasmedido y acumulado que ha pasado por el medidor, expresado en [m³].

2.19. Elemento de verificación: elemento del mecanismo indicador que permite una lectura más precisa del volumen medido.

3. Caudales Aplicables a esta Reglamentación.

Los valores admitidos de caudales máximos y los valores para el límitesuperior de los caudales mínimos y el caudal de arranque, se indican enla Tabla 1.

Qmáx m3/hQmín m3/hQa m3/h1,00,0160,0061,60,0160,0062,50,0160,0084,00,0250,0086,00,0400,01010,00,0600,01016,00,1000,01525,00,1600,02040,00,2500,03065,00,4000,040100,00,6500,050160,01,0000,060250,01,6000,080Tabla 1. Rangos de caudales

4. Características Constructivas.

4.1. Para cada medidor de gas, la diferencia entre el valor calculadodel volumen cíclico (valor nominal) y el valor real de este volumen, noexcederá el ±5 % de este último en condiciones de referencia.

4.2. Los medidores de gas deben estar provistos de un dispositivo deirreversibilidad de movimiento para impedir que el medidor funcionecuando el gas está fluyendo en dirección incorrecta.

4.3. Los medidores deben ser fabricados con adecuados materiales deresistencia mecánica y química para el tipo de gas a medir en lascondiciones de operación.

4.4. El sentido de circulación de gas deberá estar identificado de forma legible, indeleble y deberá ser de fácil visualización.

4.5. Los medidores de gas deben estar provistos de un sistema deprecintos que permitan detectar los intentos de violaciones, pararesguardar los resultados de su indicación en las condiciones normalesde funcionamiento.

4.6. La carcasa del medidor debe ser construida con materialessuficientemente sólidos y debe poseer una resistencia adecuada a suutilización, con el fin de mantener las características metrológicas ytécnicas del mismo.

4.7. Cada medidor de gas deberá poseer las siguientes indicaciones en forma clara y en un lugar bien visible:

a) código de aprobación de modelo,

b) marca del fabricante,

c) designación del modelo,

d) año de fabricación o de verificación primitiva,

e) número de serie,

f) presión máxima de trabajo en [Pa],

g) caudal máximo (Qmáx) en [m³/h],

h) caudal mínimo (Qmín) en [m³/h] y,

i) país de origen.

5. Mecanismo Indicador y Elemento de Verificación.

5.1. Mecanismo indicador.

Todo medidor deberá poseer un dispositivo que indique el volumen de gasmedido. Este dispositivo deberá indicar el volumen de la medición degas en metros cúbicos. El símbolo “m³” deberá aparecer en forma clara yen un lugar visible.

Los dispositivos indicadores deberán ser mecánicos de tipo digital atambores de giro discontinuo y será de fácil acceso desde el exteriorpara permitir su lectura.

5.1.1. Los tambores estarán numerados con diez dígitos (0-9), con unpiñón de cambio que los vincula entre sí, siendo la transmisión entreellos discontinua con relación de uno a diez (1:10).

Cuando para cumplir otra función, en este dispositivo se utilicentambores adicionales, los tambores deberán estar claramentediferenciados.

5.1.2. No se aceptarán mecanismos indicadores con agujas de giro continuo.

5.1.3. El mecanismo indicador se construirá de forma tal de respetar el principio de lectura por simple yuxtaposición.

5.1.4. El avance de las cifras en una unidad, se debe completarmientras el tambor inmediato a su derecha describe la última décimaparte de su recorrido.

5.1.5. El juego axial y radial entre los piñones y tambores, nopermitirá su desacople y la posición de los dígitos de los tamboressobre el mecanismo indicador deberá presentarse alineada, con lafinalidad de no dificultar la lectura del estado del medidor.

5.1.6. La numeración de los tambores presentará un nítido contraste enel grabado de los números y las dimensiones de éstos no serán menoresde:

Ancho: 2,4 mm

Alto: 4,0 mm

Espesor de trazo 0,5 mm

5.1.7. El mecanismo indicador tendrá tambores suficientes para acumularel registro de dos mil (2000) horas a caudal máximo del medidor.

5.1.8. El mecanismo indicador se construirá de tal forma que pueda desmontarse fácilmente para su verificación.

5.1.9. La cubierta deberá ser tal que no provoque distorsiones visuales en la lectura del mecanismo indicador.

5.2. Elementos de verificación.

5.2.1. Generalidades.

5.2.1.1. Los elementos de verificación, deberán medir volúmenesasociados al mecanismo indicador en la misma unidad de medición encantidades aptas para determinar el error de calibración.

5.2.2. El elemento de verificación, que conforma el último elemento delmecanismo indicador, debe ser de alguno de los siguientes tipos:

5.2.2.1. Elemento de verificación del tipo digital mecánico.

5.2.2.1.1. Consistirá de un tambor con movimiento continuo con relación a una escala.

5.2.2.1.2. La menor división de indicación será de 0,5 dm³ como máximo,para medidores hasta 6 m³/h, y de 2 dm³ como máximo para caudalesmayores.

5.2.2.1.3. Los tambores del mecanismo indicador deben ser diferenciados de los tambores del elemento de verificación.

5.2.2.1.4. El tambor de giro continuo del elemento de verificacióntendrá una marcación metalizada entre 2 dígitos para enfoque de unsistema de conteo de vueltas óptico. El ancho de la marcación será nomenor de 1 mm y no irá en detrimento de la exactitud de la medición.

5.2.2.2. Elemento de verificación del tipo analógico digital.

5.2.2.2.1. Consistirá en una aguja de giro continuo, que se desplaza en un cuadrante fijo con escala numerada.

5.2.2.2.2. La escala del cuadrante será de un diámetro mínimo de 16 mmy la menor división será de 0,5 dm³ en medidores hasta de 6 m³/h y 2dm³ en caudales mayores.

5.2.2.2.3. Cada vuelta de la aguja será de 10 dm³ para medidores de hasta 6 m³/h y de 100 dm³ para caudales mayores.

5.2.2.2.4. Un tambor adicional, independiente de los tambores delmecanismo indicador, contará las vueltas completas de la aguja.

6. Errores máximos permitidos.

6.1. En condiciones de referencia, y con aire de una densidad de 1,2kg/m³ como medio de ensayo, los errores máximos permitidos en laaprobación de modelo, como también en la verificación primitiva, y parala verificación periódica de medidores en servicio no deberán excederlos máximos errores dados en la tabla 3.

CaudalErrores máximos permitidosAprobación de modelo y Verificación primitivaVerificación periódicaQmn = Q < 0,1 Qmáx± 3 %- 6 % a +3%0,1 Qmáx= Q < Qmáx± 1,5 %± 3 %Qa*± 10 %N/ATabla 3: Errores máximos permitidos

* Ensayo realizado solamente en aprobación de modelo

6.2. El valor del error absoluto de cada medidor, no deberá exceder del1 % entre los caudales de 0,1Qmáx y Qmáx cuando estos errores seantodos del mismo signo.

6.3. Los errores máximos permitidos en la aprobación de modelo, seaplican a medidores de gas nuevos y a medidores verificados luego deuna reparación o si se ha detectado un daño en los precintos.

6.4. Requisitos metrológicos del elemento de verificación.

La desviación estándar de los resultados de una serie de por lo menostreinta mediciones consecutivas de un volumen de aire igual a diezveces la capacidad cíclica nominal (o veinte veces, cuando diez vecesla capacidad cíclica nominal es menor que el volumen correspondiente auna revolución del elemento de ensayo), ensayando en idénticascondiciones de caudal, en el orden de 0,1Qmáx, no debe exceder losvalores de la Tabla 4.

Cuando este ensayo se realiza en uno de los medidores presentados parala aprobación de modelo, el mismo será llevado a cabo antes del ensayode funcionamiento prolongado.

Q máx [m³/h]Desviación estándar máxima [dm³]1 a 10 inclusive 16 a 100 inclusive 160 a 250 inclusive0,2 2 20Tabla 4: Valores de desviación estándar máxima para elementos de verificación.

7. Caída de Presión y Oscilación de Caída de Presión.

7.1. Caída de presión.

La caída de presión de un medidor de gas, promediada sobre al menos unciclo de medición, con un flujo de aire de densidad 1,2 kg/m³, a uncaudal igual a Qmáx, no excederá los valores dados en Tabla 5.

Qmáx [m³/h]Valores máximos permitidos para el promedio de la caída de presión a Qmáx.En ensayos de aprobación de modelo y Verificación primitiva [Pa]En servicio [Pa]1 a 10 inclusive 16 a 65 inclusive 100 a 250 inclusive200 300 400220 330 440

Tabla 5: Valores de caída de presión.

7.2. Oscilación de la caída de presión.

Qmáx del medidor [m³/h]Máxima oscilación en la caída de presión a caudal mínimo [Pa]2,5 a 254040 o más50Tabla 6: Valores de la oscilación en la caída de presión.

El ensayo se realiza a los caudales mínimos de cada clase de medidor.

8. Aprobación de Modelo.

La aprobación de modelo tiene por objeto reconocer que el modelo demedidor presentado a aprobación, se ajusta a lo prescripto en elpresente reglamento.

8.1. Procedimiento y documentación para la aprobación de modelo.

Los fabricantes, importadores o representantes deberán solicitar losensayos correspondientes a la aprobación de modelo al INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), acompañando dos ejemplares(original y copia) de la documentación, firmados con aclaración defirma por el responsable ante Metrología Legal, de la documentación,correspondiente al modelo que se desea aprobar, establecida por elpunto 3. del ANEXO de la Resolución ex -S.C.T. Nº 49/2003.

8.2. Documentación técnica.

La documentación técnica requerida debe contener básicamente la siguiente información:

a) descripción del medidor dando las características técnicas y el principio de operación,

b) dibujo en perspectiva o fotografía de despiece del medidor,

c) lista de partes con descripción de materiales constituyentes de cada parte,

d) dibujo de ensamble con identificación del componente en la lista de partes.

e) dibujo de conjunto dimensional,

f) dibujo mostrando ubicación de marcas para verificar y sellos,

g) dibujo indicativo de los dispositivos de ajuste,

h) plano de los componentes con funciones metrológicas,

i) dibujo de la placa de datos y disposición de las inscripciones y,

j) declaración especificando que los medidores manufacturados enconformidad con el modelo cumplen los requisitos de seguridad,particularmente en lo concerniente a la máxima presión de trabajo comose indica en la placa de características.

La solicitud de ensayos para la aprobación de modelo, encuadrada dentrode las prescripciones de este reglamento debe ir acompañada de laentrega de las siguientes unidades:

- para caudales hasta 16 m³/hora, 6 unidades de cada modelo y,

- para caudales mayores de 16 m³/hora, 2 unidades de cada modelo.

A estas unidades completas se agregarán las partes que el INTI indique para los ensayos de funcionamiento prolongado.

Previamente a iniciar los ensayos, se procederá a una revisión general ocular de todas sus características e inscripciones.

Los aparatos que sirvan de base para la aprobación de modelo serándevueltos al interesado una vez realizados los ensayos prescriptos porel presente reglamento, excepto uno que quedará en depósito en el INTIen carácter de unidad testigo.

8.3. Solicitud de aprobación de modelo.

Una vez obtenidos los protocolos con los resultados de la totalidad delos ensayos establecidos por esta reglamentación y el informe de ensayodel Programa de Metrología Legal, emitidos por el INTI, y la devoluciónpor parte del original presentado oportunamente con todas lasactuaciones realizadas durante el análisis y ensayo de los modelos aaprobar (la copia quedará en poder del INTI), el fabricante oimportador, adjuntando el resto de la documentación que exige laResolución ex-S.C.T. Nº 49/2003 y manifestando con carácter dedeclaración jurada que el medidor, grupos funcionales dispositivoscomplementarios o variante de los mismos se ajustan a este reglamento,podrá presentar una solicitud de aprobación de modelo ante la DirecciónNacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

8.4. Modificación de un modelo aprobado.

Las modificaciones sobre un modelo aprobado deberán ser presentadas alINTI, el que se expedirá en forma preliminar acerca de si constituyenvariantes del mismo modelo, o bien un modelo nuevo; y, en el primercaso, si su aprobación requiere o no nuevos ensayos. El dictamen delINTI acompañará la solicitud que corresponda ante la Dirección Nacionalde Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que se expedirá en forma definitiva.

8.5. Ensayos de Aprobación de Modelo.

8.5.1. Los medidores de gas serán sometidos a los procedimientos deensayo para la aprobación de modelo según lo especificado en estereglamento y sus anexos

8.5.2. Los errores de los medidores de gas que componen la muestraserán determinados por lo menos a los caudales especificados en elpunto A.2.3.1.5. del Anexo A.

8.5.3. Para caudales iguales o mayores que 0,1 Qmáx los errores serándeterminados al menos 6 veces en forma independiente, variando elcaudal entre cada medición consecutiva. La diferencia entre dos errorescualesquiera encontrados en cada caudal no excederá el 0.6%.

8.5.4. Además, la diferencia entre el máximo y el mínimo de la curva deerror medio en función del caudal no excederá el 1,5% para el rangoentre 0,1.Qmáx y Qmáx.

8.5.5 Ensayo de funcionamiento prolongado.

8.5.5.1. El ensayo de funcionamiento prolongado se realizará con lossiguientes caudales, dejando siempre uno de los medidores de la muestrasin ensayar.

- para medidores de gas con Qmáx entre 1 y 16 m3/h inclusive, a caudalmáximo, usando el gas para el cual el medidor fue proyectado;

- para medidores de gas con Qmáx mayor de 16 m³/h, lo más cercanoposible del caudal máximo, usando el gas para el cual el medidor fueproyectado; el caudal durante el ensayo deberá ser al menos igual a 0,5Qmáx.

El INTI puede decidir la ejecución del ensayo de funcionamientoprolongado con aire, en los casos en que el fabricante acredite que elmaterial utilizado en la construcción del medidor es insensible a lacomposición del gas.

8.5.5.2. La duración del ensayo de funcionamiento prolongado será como se detalla

- para medidores de gas con Qmáx entre 1 y 16 m³/h inclusive: 2000horas; el ensayo puede ser discontinuo pero se completará dentro de los100 días.

- para medidores de gas con Qmáx entre 25 y 250 m³/h inclusive: a unvolumen igual al medido por cada medidor durante un período de 2000horas de operación del mismo a caudal máximo; el ensayo se completarádentro de los 180 días.

8.5.5.3. Luego del ensayo de funcionamiento prolongado, los medidores de gas ensayados, cumplirán con los requisitos siguientes:

8.5.5.3.1. La curva de error estará dentro del error máximo permitidoen verificación periódica, conforme a lo especificado en la Tabla 3.

8.5.5.3.2. La pérdida de presión debe ser inferior a los valoresmáximos permitidos para medidores en servicio indicados en la Tabla 5.

8.5.5.3.3. La diferencia entre el mínimo y el máximo de la curva deerror medio en función del caudal no excederá el 3 % para el rangoentre 0,1 Qmáx y Qmáx.

8.5.5.3.4. Los valores de error en el rango 0,1 Qmáx y Qmáx no variarán en más de 1% de los valores iniciales correspondientes.

9. Verificación Primitiva.

9.1. La totalidad de los medidores de gas alcanzados por el presentereglamento que se comercialicen, deberán ser sometidos a verificaciónprimitiva con el objeto de verificar que coincidan con el modeloaprobado y cumplan con los requisitos de este Reglamento. Esto tambiénserá de aplicación sobre los medidores que hubieran sido reparados ycuenten con aprobación de modelo, previamente a su reinstalación.

9.2. Procedimiento para la solicitud de verificación primitiva.

Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberánsolicitarse al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por elfabricante, importador o representante, quien manifestará, con carácterde declaración jurada, que los medidores se encuentran en perfectoestado de funcionamiento y concuerdan con el modelo aprobado.

La solicitud correspondiente deberá estar acompañada de ladocumentación establecida en el punto 7. del Anexo de la Resolución ex– S.C.T. Nº 49/2003.

9.2.1 Documentación para la verificación primitiva

La presentación mencionada en el punto anterior estará acompañada por la siguiente información

a) Identidad del responsable;

b) Fecha de la solicitud o declaración;

c) Marca y modelo del medidor;

d) País de origen;

e) Código de aprobación de modelo;

f) Cantidad;

g) Características metrológicas;

h) Números de serie;

i) Toda otra indicación metrológica establecida por este reglamento.

9.2.2 Solicitud de Certificado de verificación primitiva

Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de los ensayosestablecidos por el presente Reglamento para la Verificación Primitivay el correspondiente informe de ensayo del Programa de MetrologíaLegal, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, elfabricante o importador, deberá presentar la correspondiente solicitudde certificado de verificación primitiva en la Dirección Nacional deComercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependientede la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS conforme lo establecido en el punto 6 y 7 del Anexode la Resolución ex – S.C.T. Nº 49/2003, antes del plazo de QUINCE (15)días, vencido el cual carecerán de validez los mismos, a estos efectos,debiendo realizar los ensayos nuevamente; manifestando con carácter dedeclaración jurada que los instrumentos presentados dan cumplimiento ala totalidad de los requisitos establecidos en el presente, y quecoinciden con el respectivo modelo aprobado. Deberán acompañarse lapresentación con fotografías donde se aprecien una vista general delinstrumento el área de indicación, los comandos del instrumento y lasindicaciones obligatorias y las marcas o etiquetas de verificación.

9.2.3 Declaración de Conformidad.

Podrá darse cumplimiento a la Verificación Primitiva de los lotes demedidores, por medio de la emisión, por parte del fabricante,importador, o representante, de una Declaración de Conformidad queacredite que los mismos satisfacen los requisitos establecidos por elpresente Reglamento y coinciden con el respectivo modelo aprobado.

Los fabricantes e importadores, podrán solicitar al INTI la auditoriapara emitir sus propias declaraciones de conformidad, en lugar delcorrespondiente certificado de verificación primitiva.

Para estar en condiciones de emitir la mencionada Declaración deConformidad, el fabricante o importador, deberá contar con laautorización de la Dirección Nacional de Comercio Interior de laSUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO NACIONALDE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido por la Resoluciónex-S.C.T. Nº 19/2004.

La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular delmodelo aprobado a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, concarácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles deproducida la misma, en caso contrario deberá efectuar lacorrespondiente Verificación Primitiva conforme lo dispuesto en lospuntos 9.2.1. y 9.2.2.

La presentación de la Declaración de Conformidad ante la DirecciónNacional de Comercio Interior deberá ser acompañada del comprobante depago de la tasa establecida en el Artículo 5° de la presente resolución.

9.3. Ensayos para la Verificación Primitiva y Declaración de Conformidad.

El procedimiento de ensayo para verificación primitiva se encuentra enel punto 3 del Anexo A del Anexo de la presente resolución.

9.3.1 Se considerará que el medidor cumple con los requerimientos deexactitud, cuando ensayado a los caudales Qmín, 0,20 Qmáx, y Qmáx suserrores se encuentran dentro de los errores máximos permitidosestablecidos en la Tabla 3.

Para otros caudales de ensayo el medidor debe poder satisfacer lascondiciones de exactitud según lo establecido en el apartado 6.1.

9.3.2 Los medidores deberán ser ensayados para determinar que lapérdida de presión se encuentra dentro de lo establecido en el apartado7.1.

10. Verificación Periódica.

Los procedimientos para la realización de la Verificación Periódica seencuentran en el Anexo B del Anexo de la presente resolución.

10.1 Los medidores de gas deberán ser sometidos a revisionesperiódicas, para determinar si sus características metrológicasmantienen condiciones aptas para permanecer en servicio.

10.2. Medidores hasta 16 m³/hora de caudal.

En estos medidores la verificación se realiza en laboratorio, retirandodel servicio una muestra de los medidores a ensayar, de acuerdo a unplan de muestreo, incluyendo en la muestra medidores adicionales parareemplazar, cuando en la muestra se detecten medidores que no puedanensayarse.

ANEXO A

Procedimiento de ensayos para aprobación de modelo y verificación primitiva de medidores de gas de diafragma

A.1. Sala de ensayos e instalación de ensayos.

A.1.1. Generalidades.

A.1.1.1 La sala de ensayos estará preparada para que los medidores de gas puedan ser ensayados de forma correcta y eficiente.

A.1.1.2. La sala de ensayos estará limpia y ordenada. Los motores yotras máquinas que producen ruido, se colocarán fuera de la sala.

A.1.2. Condiciones ambientales.

A.1.2.1. La temperatura ambiente promedio está definida como la media aritmética de las siguientes temperaturas:

• la temperatura ambiente cerca del patrón de referencia,

• la temperatura ambiente cerca de los medidores bajo ensayo,

• la temperatura del aire en la entrada de aire de la instalación de ensayo y,

• la temperatura ambiente cerca del lugar donde se almacenan los medidores a ser ensayados antes de ensayarlos.

Los medidores a ensayar podrán ser almacenados en una sala cercana con las mismas condiciones de temperatura.

A.1.2.2. Las condiciones del aire de la sala de ensayos requerirá al menos que:

• la temperatura ambiente promedio no varíe en más de 4 ºC por cada 12 horas y no más de 2 ºC por hora y,

• la diferencia entre dos temperaturas cualesquiera mencionadas en A.1.2.1 no exceda 2 ºC.

A.1.2.3. Se comprobará que las condiciones establecidas en el puntoA.1.2.2. se alcancen antes del comienzo de la primera prueba y que semantengan hasta inmediatamente después de finalizar la misma.

A.1.2.4. Durante las mediciones la temperatura de la sala de ensayos será comprobada por lo menos una vez al día.

A.1.2.5. La presión barométrica en el laboratorio se deberá medir por lo menos una vez al día.

A.1.3. Instalación de ensayo.

A.1.3.1. Aire de ensayo

A.1.3.1.1. El aire de ensayo estará limpio, libre de polvo y aceite.

A.1.3.1.2. La temperatura del aire de ensayo estará dentro de 0,5 ºC de la temperatura ambiente promedio.

A.1.3.1.3. La humedad relativa será tal que siempre se evite la condensación.

A.1.3.2. Medición de presión.

A.1.3.2.1. Las tomas de presión de los medidores a ensayar seráncolocadas un (1) diámetro aguas arriba de la entrada del medidor y un(1) diámetro aguas abajo de la salida.

A.1.3.2.2. Habrá un tramo recto de por lo menos un (1) diámetro decañería aguas arriba de la entrada a la toma de presión y un (1)diámetro aguas abajo de la salida a la toma de presión. Cada tramorecto será del mismo tamaño nominal que la entrada y la salida,respectivamente.

A.1.3.2.3. Los orificios para las tomas de presión seránperpendiculares al eje de la cañería. Tendrán un diámetro de por lomenos 3 mm. Las tomas no se introducirán dentro del flujo del fluido deensayo. La pared interior de la cañería cerca de la toma de presiónserá lisa y sin rebabas.

A.1.3.3. Medición de temperatura.

La temperatura representativa del volumen de gas medido se debe medir a la salida del medidor a ensayar.

A.1.3.4. Fuga.

Periódicamente, la instalación de ensayo deberá ser controlada deposibles fugas (cañerías, conexiones, válvulas, etc.). Estos ensayosdeberán ser realizados a la presión de operación mínima y máxima de lainstalación. El índice de fuga será más pequeño que el mayor de lossiguientes valores:

- 0,1 % del caudal mínimo para el cual la instalación fue proyectada para trabajar.

- 100 cm³/h

A.1.3.5. Ensayos en serie.

Si los medidores son ensayados en serie, no deberá haber interacciónentre ellos. Esta condición puede verificarse ensayando cada medidor dela serie una vez en cada posición de la línea.

A.1.4. Patrones de referencia.

A.1.4.1. La instalación de ensayo será equipada con patrones dereferencia apropiados para el ensayo de los medidores de gas dediafragma. El rango de trabajo de los patrones de referencia seigualará al de los medidores a ensayar.

A.1.4.2. Los manómetros, termómetros y patrones de volumen de flujoutilizados para medir parámetros que entran dentro del cálculo decualquier magnitud relacionada con la aprobación de modelo o con laverificación primitiva, contarán con certificados de calibracióntrazables a patrones nacionales o cumplirá con su condición delegalidad conforme a la Ley Nº 19.511 si estuviera alcanzado por unareglamentación vigente.

A.1.4.3. Los certificados mencionados en el apartado A.1.4.2. cubriránlos rangos en los cuales los instrumentos son usados e informarán laincertidumbre de medición.

A.1.4.4. El laboratorio será capaz en todo momento de especificar lasincertidumbres tipo A y tipo B en la determinación del error delmedidor. Las incertidumbres se calcularán de acuerdo a la guía “Guideto the expression of uncertainty in measurements “(edición 1993) y laincertidumbre expandida será calculada con un factor de cobertura k = 2.

A.1.4.5. La incertidumbre del sistema de medición de referencia para ladeterminación del error del medidor, será por lo menos de una relaciónigual o mejor que 3:1 de los valores de los errores máximos permitidos.En ensayos efectuados para la aprobación de modelo, la relación será almenos de 5:1.

A.2. Aprobación de modelo.

A.2.1. Documentos y medidores sometidos a aprobación de modelo.

A.2.1.1. El solicitante presentará un número de medidores para examinar según lo especificado en el apartado 8.2.

A.2.1.2. Los documentos serán examinados para verificar que estén de acuerdo con los medidores presentados.

A.2.2. Inspección general.

A.2.2.1. Se examinarán las inscripciones existentes en el medidor,según el apartado 4.7. de esta reglamentación. El rango de trabajoindicado cumplirá con lo descrito en el apartado 3.

A.2.2.2. El mecanismo indicador se verificará como se especifica en el apartado 6.4. de la presente reglamentación.

A.2.2.3. Los medidores a ensayar se prepararán para operar como se especifica en las instrucciones de operación del fabricante.

A.2.3. Ensayo inicial de funcionamiento a las condiciones ambientales de ensayo.

A.2.3.1. Curva de error.

A.2.3.1.1. Los medidores se estabilizarán a la temperatura de la sala de ensayos.

A.2.3.1.2. Los medidores se montarán en la instalación de ensayos segúnlo especificado en las instrucciones de operación del fabricante.

A.2.3.1.3. Después de montado sobre la instalación, el medidor serállevado a la presión mínima o máxima de la instalación de ensayos,cualquiera que sea aplicable.

Después de la estabilización de temperatura, previo a la iniciación delensayo se revisará la estanqueidad del conjunto de medidores einstalación.

A.2.3.1.4. Antes de comenzar la primera serie de ensayos, se haráfuncionar el medidor a caudal máximo. El volumen pasado a través delmedidor será al menos 5 veces su volumen cíclico.

A.2.3.1.5. La curva de error de todos los medidores sometidos serádeterminada a un mínimo de SIETE (7) caudales. Estos caudales incluirán:

Qmáx - 0,7 Qmáx - 0,4 Qmáx - 0,2 Qmáx - 0,1 Qmáx - 3 Qmín – Qmín

A.2.3.1.6. El medidor deberá ser ensayado con un volumen de aire iguala un múltiplo entero de su volumen cíclico. Si esto no es posible, elvolumen de aire pasando por el medidor deberá ser elegido de manera quela influencia de la variación periódica del ciclo de trabajo sea menorque 0,2 % para los ensayos a caudales igual o mayor que 0,1 Qmáx y 0,4% para los ensayos a caudales menores que 0,1 Qmáx.

A.2.3.1.7. Si un número de medidores son ensayados en serie la presiónmedia a la entrada de cada medidor se medirá para considerar el efectode la caída de presión en la línea sobre el volumen medido.

A.2.3.1.8. El error a cada caudal se determinará como el promedio de los errores medidos.

- Para los caudales Qmín y 3 Qmín el error se determinará dos veces, una con caudal decreciente y una con caudal creciente.

- Para caudales igual o mayor que 0,1.Qmáx el error se determinará almenos seis veces, tres veces con caudal decreciente y tres veces concaudal creciente.

A.2.3.1.9. Los errores a cada caudal estarán dentro de los errores máximos permitidos especificados en el apartado 6.1.

A.2.3.2. Durante el ensayo a Qmáx se leerá la presión diferencial entrela entrada y la salida del medidor, para verificar que el promedio dela absorción de presión total del medidor cumpla con el apartado 7.1.

A.2.3.3. Se deberá determinar la absorción de presión a Qmín paradetectar el desgaste mecánico que puede ocurrir durante el ensayo defuncionamiento prolongado.

A.2.3.4. La indicación de cada uno de los medidores bajo ensayo serádeterminada como se especifica en los apartados 5 y 6 de estareglamentación.

A.2.4. Ensayos de funcionamiento a otras temperaturas distintas a la temperatura de referencia.

A.2.4.1. Cuando un medidor sin una unidad correctora de temperatura esdiseñado para ser utilizado a temperaturas diferentes a las de lascondiciones de referencia, su funcionamiento será verificado variandoel rango de temperaturas de medición. El rango de temperatura detrabajo del medidor será especificado por el fabricante.

Los medidores serán ensayados al menos a las siguientes temperaturas:

• una temperatura dentro de los 5 ºC de la temperatura de medición mínima.

• una temperatura dentro de los 5 ºC de la temperatura de medición máxima.

A.2.4.2. Las temperaturas de las condiciones ambiente del medidor y delaire de ensayo en la entrada del mismo serán iguales dentro de 1 ºC, yla temperatura medida en el instrumento a ser ensayado se mantendráconstante dentro de 0,5 ºC a una temperatura de medición especificada.

La temperatura será estabilizada completamente antes de comenzar con el ensayo. Se registrará dicha temperatura.

El patrón de referencia trabajará siempre a la temperatura a la cualfue calibrado. La humedad del aire de ensayo será tal que no produzcacondensación.

A.2.4.3. El ensayo será realizado a los siguientes caudales:

0,2 Qmáx -- 0,7 Qmáx -- Qmáx

A.2.4.4. Los errores serán determinados dos veces, uno con caudal decreciente y uno con caudal creciente.

A.2.4.5. Los errores a cada temperatura de ensayo estarán dentro de loserrores en verificación primitiva como se especifica en el apartado 6.1.

A.2.5. Ensayo de funcionamiento prolongado.Se realiza según lo especificado en el apartado 8.5.5. de este Reglamento.

A.2.5.1. Si los ensayos de funcionamiento prolongado se realizan en unlaboratorio distinto del INTI, los medidores serán completamenteprecintados.

A.2.5.2. Los componentes principales del gas medido durante el ensayo de funcionamiento prolongado deben ser conocidos.

A.2.5.3. Las condiciones ambientales no deberán ser más severas que las condiciones normales de operación del medidor.

A.2.5.4. La lectura de cada medidor será tomada al comienzo y al finaldel ensayo de funcionamiento prolongado. La indicación del volumenmedido será verificada siendo compatible con el caudal medido y laduración del ensayo.

A.2.5.5. Curva de error final.

A.2.5.5.1. La curva de error final se determinará antes de cumplidaslas 48 horas después de finalizar el ensayo de funcionamientoprolongado.

Durante el intervalo de tiempo entre la finalización de la prueba y ladeterminación de la curva de error los medidores permanecerán cerradoscon el gas utilizado para el ensayo.

A.2.5.5.2. Las condiciones y procedimientos para la determinación de lacurva de error final serán aquellas del ensayo inicial defuncionamiento, especificadas en el apartado A.2.3. Los errores sedeterminarán dos veces, una con caudal decreciente y una con caudalcreciente. Las pruebas serán realizadas en la misma instalación deensayos utilizada para determinar la curva inicial del error.

A.2.5.5.3. El cambio de la curva de error medio estará dentro de lastolerancias especificadas en el apartado 8.5.5.3.1 de este reglamento.

A.2.5.6. Si la absorción de presión en Qmín ha cambiadosignificativamente se evaluará la incidencia metrológica de dichocambio.

A.3. Verificación Primitiva.

A.3.1. Preparación.

A.3.1.1. Los medidores serán estabilizados a la temperatura de la sala de ensayos.

A.3.1.2. Si los medidores son transportados a la sala de ensayos desdeotra sala a temperatura diferente, serán tomados los recaudos paraevitar la condensación de agua en los medidores.

A.3.1.3. Si los medidores están provistos de dispositivos de indicaciónmecánica, el engrane de todos los tambores indicadores seráncontrolados antes o durante el ensayo.

A.3.1.4. Antes de realizar el ensayo se examinarán todas las marcaciones e inscripciones sobre el medidor.

A.3.1.5. Antes de realizar el ensayo los medidores se controlarán para verificar que concuerdan con el modelo aprobado.

A.3.1.6. Al comenzar los ensayos, los medidores a ensayar estaránlistos para operar como se especifica en las condiciones de operacióndel fabricante.

A.3.1.7. Los medidores serán conectados en la instalación de ensayocomo se especifica en las instrucciones de operación del fabricante.Las cañerías conectadas a la entrada y salida del medidor serán por lomenos del mismo tamaño nominal como las conexiones del medidor.

A.3.2. Procedimiento de ensayo.

A.3.2.1. Después de que un medidor es montado en la instalación deensayos, será llevado a la mínima o máxima presión manométrica de lainstalación; cualesquiera sea aplicable. Después de la estabilizaciónde la temperatura el índice de fuga será como se especifica en elapartado A.1.3.4.

A.3.2.2. Antes del comienzo de los ensayos, el medidor se haráfuncionar en el caudal máximo. El volumen pasado a través del medidorserá por lo menos 50 veces su volumen cíclico.

A.3.2.3. El medidor será ensayado al menos a los caudales especificadosen el apartado 9.3.1. El caudal real no diferirá en más del 5 % delvalor nominal.

A.3.2.4. El medidor será ensayado con un volumen de aire igual a unmúltiplo entero de su volumen cíclico. Si esto no es posible el volumende aire que atravesará el medidor deberá elegirse tal que la influenciade la variación periódica del ciclo de trabajo sea menor que 0,2 % paralos ensayos a caudal igual o mayor que 0,1 Qmáx y 0,4 % para ensayos acaudales menores que 0,1.Qmáx.

A.3.2.5. A cada caudal el error estará dentro de los errores máximos permitidos especificados en 6.

A.3.2.6. Durante el ensayo a Qmáx la presión diferencial entre laentrada y la salida del medidor deberá leerse para controlar que laabsorción de presión total promedio del mismo cumpla con el apartado 7del presente Reglamento.

A.3.2.7. Si un número de medidores se prueban en serie la presión mediade la entrada en cada instrumento se debe medir para considerar elefecto sobre el volumen medido de la presión decreciente en la línea dela prueba.

A.3.2.8 Si un medidor se prueba sin el mecanismo indicador o con undispositivo que lo substituya, por lo menos una prueba será repetidacon el mecanismo indicador correspondiente al medidor. Este ensayodeberá realizarse a un caudal de 0,4.Qmáx. La calidad del mecanismoindicador y de su posicionamiento en el instrumento puede juzgarsecomparando los errores y las absorciones de presión de los dos ensayos.

Si la diferencia del error es mayor que los límites establecidos en elapartado 6.4 de este reglamento, todos los ensayos de exactitud seránrealizados con el mecanismo indicador original colocado en el medidor.

A.3.2.9 Si un medidor es ajustado será vuelto a ensayar como mínimo enun caudal para comprobar si el ajuste se ha realizado correctamente.Este nuevo ensayo deberá realizarse a un caudal de 0,4.Qmáx. Puedehacerse una evaluación comparando los errores y las absorciones depresión de los dos ensayos.

A.3.2.10. Si un medidor se precinta después de la verificación elprecintado se llevará a cabo cuidadosamente, sin dañar el instrumento ypreferentemente sin golpear.

ANEXO B

Reglamento de verificación periódica de medidores de gas

B.1. Campo de aplicación.

Este Anexo establece los procedimientos para la verificación periódicade la totalidad de los medidores de gas a diafragma instaladosalcanzados por el presente Reglamento, propiedad o no de las empresasdistribuidoras del fluido, utilizados en transacciones comerciales.

B.2. Plan de muestreo estadístico

A los efectos de verificar la adecuada medición de los volúmenes de gas suministrados, las empresas distribuidoras deberán:

B.2.1. Mantener un registro actualizado de los medidores en servicio que incluya:

- marca,

- modelo,

- número de fabricación,

- código de aprobación de modelo,

- fecha y Nº de certificado de verificación primitiva,

- fecha y Nº de certificado de la última verificación periódica,

- presión de trabajo,

- caudal máximo y,

- ubicación del punto de suministro, extensivo a todos los medidores enservicio, sin distinción de presiones, caudales o sistemas de medición.

B.2.2. Presentar al INTI una solicitud de Verificación Periódica de losmedidores en uso, la cual deberá incluir una nómina de los medidoresinstalados, clasificados por lotes que se ajusten a lo establecido enel presente reglamento, detallando la conformación, denominación ycaracterísticas de cada lote y número de los medidores que lo componen,indicando lo siguiente:

- marca del medido,

- modelo,

- código de aprobación de modelo,

- año de fabricación o verificación primitiva de cada medidor,

- año de la última verificación periódica de cada medidor,

- número de fabricación, y

- domicilio del punto de suministro en el cual se encuentra instalado cada medidor.

B.2.3. Las empresas distribuidoras podrán optar por efectuar el controlde la totalidad de las unidades que componen cada uno de los lotes, oaplicar el método estadístico que se establece en el presentereglamento.

B.2.4. Los medidores deberán agruparse en lotes conformados sobre la base de la uniformidad en cuanto a:

- país de origen,

- año de fabricación o fecha de la verificación primitiva,

- marca del medidor,

- modelo,

- presión máxima de trabajo y,

- caudal máximo.

Dichos lotes serán conformados por única vez, utilizándoselos para laprimera verificación y las subsiguientes. Los elementos del lotedeberán estar identificados y asociados al mismo mientras se losmantenga en servicio. Se vinculará el punto de suministro con elmedidor correspondiente.

Se admitirán en un mismo lote los medidores fabricados o verificadosprimitivamente hasta tres años consecutivos. El tamaño de los lotes nodebe superar las 50.000 unidades.

B.3.    Conformación y características de las muestras.

La determinación del tamaño y composición de las muestras la efectuaráel INTI, en función de lo establecido por la Tabla Ia ó Ib de tal formaque garanticen un límite aceptable de calidad AQL del 10 % durante laprimera Verificación Primitiva en aplicación del presente Reglamento, yun AQL del 6,5 % para los períodos siguientes.

La selección de los medidores que formen parte de la muestra seráefectuada por el INTI, aleatoriamente, admitiéndose la existencia de unnúmero de unidades alternativas, para eventuales reemplazos, en razónde encontrarse dañados los medidores seleccionados, o no correspondercon alguna de las características del lote, de acuerdo a lo establecidopor las tablas mencionadas.

A cada medidor seleccionado en el sorteo deberá asignársele un númerocorrelativo que deberá mantenerse hasta la finalización del control.

Tabla 1a

AQL:10%

Tamaño del LoteTamaño de la muestra (n)Muestra alternativaConstante de aceptación para ensayos de errores (k)Número de aceptación de medidores fuera de tolerancia (c)9 a 15330,526016 a 25440,580026 a 50650,587051 a 90950,597091 a 1501350,6141151 a 2801850,7181281 a 5002550,8091501 a 1.2003570,91211.201 a 50.00050100,9472Tabla 1b

AQL: 6,5%

Tamaño del LoteTamaño de la muestra (n)Muestra alternativaConstante de aceptación para ensayos de errores (k)Número de aceptación de medidores fuera de tolerancia (c)9 a 15330,818016 a 25430,853026 a 50640,902051 a 90950,907091 a 1501350,9381151 a 2801850,9441281 a 5002551,0351501 a 1.2003571,11811.201 a 3.20050101,19323.201 a 50.00070141,2383En los casos en que el lote no alcance las NUEVE (9) unidades, se procederá a ensayar el 100 % de las unidades que lo componen.

Dentro de los VEINTE (20) días de presentada la solicitud deVerificación Periódica prevista en el punto B.2.2. del presentereglamento, el INTI, procederá a notificar a la solicitante, losiguiente:

- nómina de los medidores que componen la muestra, incluyendo sus alternativos y detalle de la numeración asignada a cada uno,

- domicilio de los puntos de suministro, de acuerdo al registro suministrado por la solicitante.

- indicación de los laboratorios designados a los que podrá remitirse la totalidad de la muestra para proceder a su ensayo.

- plazo de remisión al laboratorio de las unidades integrantes de la muestra.

B.4 Verificación de las muestras.

B.4.1. Estado general

La empresa solicitante de la verificación periódica, verificará quecada medidor que compone la muestra se corresponde con el instalado enel punto de suministro declarado, y procederá a retirarlo y remitirlo,conjuntamente con las restantes unidades de la muestra, a unlaboratorio designado por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

El laboratorio designado procederá en primer lugar a verificar en formadocumental la legalidad de los medidores en cuanto a su aprobación demodelo y verificación primitiva. Las anomalías detectadas en esteaspecto, serán inmediatamente informadas a la Dirección Nacional deComercio Interior y al INTI, para permitir a la Dirección Nacional deComercio Interior la iniciación de las actuaciones legales quecorrespondan.

A continuación, se procederá a efectuar una inspección visualpreliminar, con el objeto de detectar daños físicos evidentes, así comoroturas o signos de posible adulteración, que invaliden su ensayometrológico.

B.4.2. Sustituciones.

Aquel medidor que sea retirado de la muestra por no cumplir con estasverificaciones, deberá quedar perfectamente individualizado indicándosela causa o motivo observado, procediéndose a reemplazarlo por unoalternativo, proveniente de la misma muestra.

A los efectos de lo enunciado precedentemente, cuando por anormalidadesen la concordancia de datos o su legalidad, por descarte por fallasfísicas, o bien debido a falta de homogeneidad del lote (B.7.3.), elnúmero de medidores alternativos supera los indicados en tablas Ia óIb, previo una depuración de la base de datos por parte de la empresasolicitante si correspondiere, el INTI, procederá a comunicar lacomposición de una nueva muestra.

De no cumplir dicha muestra, por la causa que fuere, con las condiciones estipuladas para la primera, el lote quedará rechazado.

B.5. Ensayos a realizar sobre las muestras.

Sobre los medidores aceptados como muestra del lote, se realizarán lossiguientes ensayos para determinar sus errores de medición:

Error a 0,10 Q máx                                       

Límites                                           

–6,0 % a +3,0 %

Error a 0,40 Q máxLímites+/- 3,0 %

Error a Q máxLímites+/- 3,0 %Para el criterio de aceptación o rechazo individual (c), el error queexceda los límites indicados, en cualquiera de estos caudales, hará quese considere al medidor como fuera de tolerancia.

B.6. Criterios de aceptación de lotes.

Realizados los ensayos, se determinará el promedio e de los resultadosde la muestra para cada uno de los caudales establecidos en B.5.

También se calculará para cada caudal la desviación estándar s como:


En la expresión anterior ei representa a los errores obtenidos en cadauno de los medidores, e representa al promedio de éstos y n es elnúmero de medidores ensayados según la segunda columna de la tabla Ia óIb según corresponda.

B.6.1. Criterio de evaluación del promedio.

El valor absoluto del error promedio debe estar dentro de los límitesindicados en B.5., para cada uno de los caudales ensayados.

B.6.2. Criterio de evaluación de la muestra.

El valor absoluto del error promedio de la muestra e no debe superarlas tolerancias (LE) indicadas en B.5., habiendo restado a éstas elproducto de la desviación estándar s por la constante k obtenida de latabla Ia ó Ib (según el AQL correspondiente). En símbolos:

B.6.3. Control de homogeneidad.

Dado que los criterios de control y aprobación descriptos en los puntosB.6.1. y B.6.2. requieren que los lotes (y por lo tanto las muestras deellos extraídas) sean estadísticamente homogéneos, se deberán descartartodas las unidades que, como resultados de los ensayos de B.5., arrojenerrores de indicación superiores a ±3,0 %, siendo reemplazadas porotras provenientes de la muestra de reserva.

B.7. Requisitos para la verificación de las muestras.

La verificación deberá realizarse en un laboratorio técnicamenteidóneo, debiendo estar designado por la Dirección Nacional de ComercioInterior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de laSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, previa presentación de la auditoría realizada por elINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a loestablecido en el punto 6 del Anexo II de la Resolución ex-S.C.T. Nº48/2003. Tal designación será otorgada en función de los resultados deuna o más auditorías de verificación del cumplimiento de las normasIRAM 2717, IRAM 301, de su competencia técnica para la ejecución de losmismos, y de la acreditación como Laboratorios de tercera parte.

En todos los casos, el procedimiento de verificación podrá contar conla presencia de un funcionario del INTI, según este determine.

B.8. Comunicación de los resultados.

El laboratorio designado procederá a presentar al INTI, en medioinformático e impreso, los resultados de la verificación metrológica decada muestra, certificados por el funcionario del INTI si hubieraestado presente al momento de la verificación, haciendo constar lossiguientes datos:

- número o identificación de lote al que pertenece la muestra ensayada;

- número de ensayos del lote desde su conformación;

- número o identificación de la muestra ensayada;

- resultados numéricos de los ensayos individuales por medidor;

- motivos justificados por cada reemplazo de un medidor de la muestrapor otro alternativo, incluyendo los resultados numéricos de aquellosque no cumplan con el punto B.6.3., y;

- resultado obtenido por el lote, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Recibida la información mencionada, el INTI procederá a ponerla en conocimiento de la Dirección Nacional de Comercio Interior.

B.9. Acciones sobre los medidores rechazados.

Para todos los casos en los cuales los lotes hayan sido rechazados, laempresa solicitante deberá notificar a la Dirección Nacional deComercio Interior y al INTI, su decisión de optar por reemplazarlos pormedidores nuevos o bien proceder a realizar una inspección del 100% delas restantes unidades que componen el lote dentro de los plazosestablecidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior o por INTI,debiendo para su reinstalación cumplir con los requisitos establecidospor el presente reglamento para la verificación primitiva.

Los medidores rechazados durante la primera verificación periódica enaplicación del presente Reglamento que acrediten un plazo mayor a losTREINTA (30) años a partir de su año de fabricación o de VerificaciónPrimitiva, y un plazo mayor a los VEINTE (20) años para los períodossiguientes, no podrán ser reinstalados, debiendo ser destruidos previanotificación a la Dirección Nacional de Comercio Interior o al INTI.

Si el lote resultara aprobado, los medidores de la muestra encontradoscomo defectuosos y que no superen la antigüedad indicada, podrán serreintegrados al servicio previa reparación a nuevo y restablecimientode su Verificación Primitiva.

En ocasión de la primera Verificación Periódica a partir de la entradaen vigencia del presente Reglamento, será obligatorio el reemplazo delos lotes de medidores que resulten defectuosos en exceso.

B.10. Periodicidad de la revisión.

Los plazos establecidos para las revisiones de estos medidores son:

Primera revisión sobre medidores nuevos, con modelo aprobado, serevisarán a los: .................................12 años de suinstalación.

Revisiones posteriores sobre estos mismosmedidores...............................................................................6años de su revisión anterior.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica