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Disposición 6/2013
Medicamentos Veterinarios
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Medicamentos Veterinarios
Las empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria (senasa), y cuyos principios activos coincidan con las drogas listadas en el anexo i que forma parte integrante de la presente disposicion, deben entregar a esta direccion general de laboratorios y control tecnico las drogas alli mencionadas, respetando las marcas y purezas declaradas, conforme el articulo 2 de la resolucion senasa nº 154 del 14 de febrero de 2002.
Id norma: 209357 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32599
Fecha boletin: 13/03/2013 Fecha sancion: 25/02/2013 Numero de norma 6/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion General De Laboratorios Y Control Tecnico Ver Disposiciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Disposición Nº 6/2013
Bs. As., 25/2/2013
VISTO el Expediente S01:0379051/2005 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION, y la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de2002, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA Nº 154 del 14 de febrero de 2002 seestablece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, determinará los residuos de principios activos (drogasde uso veterinario), empleados en la elaboración de ProductosVeterinarios utilizados en animales destinados al consumo humano.
Que los mismos serán objeto de verificación por parte del Plan deControl de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando comobase un listado de ellos, el cual será emitido en el mes de septiembrede cada año por la Dirección Nacional de Agroquímicos, ProductosVeterinarios y Alimentos.
Que en dicho marco, la Dirección General de Laboratorios y ControlTécnico es competente para determinar antes del 30 de octubre de cadaaño los estándares de referencia de los marcadores de residuosrequeridos, sus especificaciones y cantidades necesarias para darcumplimiento a los controles incluidos en el Plan CREHA del añosiguiente.
Que asimismo y conforme la mencionada Resolución, los Laboratoriostitulares de los Registros deberán proveer los marcadores de residuosrequeridos antes del 30 de diciembre del mismo año.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presenteacto conforme lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 154del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Objeto: Las empresas que tengan registrados medicamentosveterinarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA), y cuyos principios activos coincidan con lasdrogas listadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presenteDisposición, deben entregar a esta Dirección General de Laboratorios yControl Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las marcas ypurezas declaradas, conforme el artículo 2 de la Resolución SENASA Nº154 del 14 de febrero de 2002.
ARTICULO 2º — Listado de Estándares de referencia: Se Aprueba el AnexoI que forma parte integrante de la presente Resolución por el cual seaprueba el Listado de Estándares de Referencia.
ARTICULO 3º — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. VERONICA TORRESLEEDHAM, Director General de Laboratorios y Control Técnico, SENASA.
ANEXO I
Listado de Estándares para el año 2013
e. 13/03/2013 N° 13967/13 v. 13/03/2013
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