Disposición 47/2013

Sindicato De Luz Y Fuerza De Mendoza - Distrocuyo S.A. - Reg. 99/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Luz Y Fuerza De Mendoza - Distrocuyo S.A. - Reg. 99/13

Declarase homologado el acuerdo suscripto por el sindicato de luz y fuerza de mendoza y la empresa de transporte de energia electrica por distribucion troncal de cuyo sociedad anonima - distrocuyo s.a.- ratificado por la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza, que obra a fojas 1/2 del expediente nº 291245/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 209388 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32599

Fecha boletin: 13/03/2013 Fecha sancion: 21/01/2013 Numero de norma 47/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 47/2013

Registro Nº 99/2013

Bs. As., 21/1/2013

VISTO el Expediente Nº 291.245/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical yla EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCALDE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. - por el sector empleador,conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 44 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen unaactualización salarial, dentro de los términos y condicionesestipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultadespara negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes enautos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional secircunscribe a la correspondencia entre la representatividad queostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello y atento a lo estipulado en la CláusulaSegunda del Acuerdo concertado, deberán tenerse presentes lasmodificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Trabajo, por elArtículo 1 de la Ley Nº 26.341, en cuanto ésta última dispone que hanquedado derogados los incisos b) y c) del Artículo 103 bis de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por elSINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DEENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA -DISTROCUYO S.A.- ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORESDE LUZ Y FUERZA, que obra a fojas 1/2 del Expediente Nº 291245/12,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 291.245/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 291.245/12

Buenos Aires, 24 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 47/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 99/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

MENDOZA, 25 de Abril de 2012.-

En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta DelegaciónRegional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socialla Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por su Apoderado,Dr. Pablo Ariel BERCHESSI, en adelante “la Empresa” con domicilio encalle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, el Sindicato de Luzy Fuerza de Mendoza, representado en este acto por el Sr. URBANO OTERO,Secretario General, Secretario Gremial Sr. Miguel MARIN y los delegadosgremiales en la Empresa Sr. Jorge ENTRE RIOS y Sr. Guillermo PONS,todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudadde Mendoza, en adelante “El Sindicato”, se reúnen a efectos deinstrumentar el presente acta acuerdo que han arribado conforme losalcances y condiciones que seguidamente acuerdan y expresan, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, sus actascomplementarias y/o modificatorias:

PRIMERO: A partir del mes de septiembre 2012, incrementar el sueldobásico de la escala salarial vigente al mes de agosto de 2012, en un17,69%, en forma remunerativa, según el siguiente detalle:

Nivel SalarialDenominaciónabr-12sep-12NI 1Auxiliar de servicio2.929,333.447,79NI 2Auxiliar de servicio3.163,673.723,61NF 1.1NF 1.1- Asistente Técnico/Adm3.610,574.249,60NF 1.2NF 1.2- Asistente Técnico/Adm3.718,884.377,09NF 1.3NF 1.3- Asistente Técnico/Adm3.899,414.589,57NF 2.1NF 2.1- Tecn/Adm Especializado4.094,384.819,05NF 2.2NF 2.2- Tecn/Adm Especializado4.217,214.963,62NF 2.3NF 2.3- Tecn/Adm Especializado4.421,935.204,57NF 3.1NF 3.1- Tecn/Adm Principal Especializado4.643,035.464,80NF 3.2NF 3.2- Tecn/Adm Principal Especializado4.782,325.628,75NF 3.3NF 3.3- Tecn/Adm Principal Especializado5.014,475.901,99NF 4.1NF 4.1- Encargado Técnico Operativo/Adm5.265,196.197,09NF 4.2NF 4.2- Encargado Técnico Operativo/Adm5.423,156.383,00NF 4.3NF 4.3- Encargado Técnico Operativo/Adm5.686,416.692,85NF 5.1NF 5.1- Supervisor Oper/Adm5.970,737.027,50NF 5.2NF 5.2- Supervisor Oper/Adm6.149,857.238,32NF 5.3NF 5.3- Supervisor Oper/Adm6.448,397.589,70NF 5.4NF 5.4- Supervisor Oper/Adm6627,517800,52NF 5.5NF 5.5- Supervisor Oper/Adm6926,058151,90SEGUNDO: A partir del mes de abril de 2012, incrementar el ítem Ticketcombustible que actualmente percibe el personal convencionado. La sumase elevará de $280 a $500 por mes para el personal que reside enMendoza y de $190 a $377 para el personal que reside en San Rafael.

TERCERO: Se deja expresamente establecido que los incrementossalariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben serconsiderados a todo evento a cuenta y compensable, hasta suconcurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora,beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquierotra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse porfuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa ylas partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdoactualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aún cuando serecurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o debolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con osin cláusula de absorción.

CUARTO: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea ratificado porla Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, una vezratificado que se proceda a la HOMOLOGACION del mismo.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, para constancia por ante mí que certifico.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica