Decreto S/N

Acordando Que El Año Economico Se Cuente Por El Año Natural. Rija Para El Año 1856 El Presupuesto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto General De La Administracion Nacional
Acordando Que El Año Economico Se Cuente Por El Año Natural. Rija Para El Año 1856 El Presupuesto

Art. 1° el año economico se contara desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre y se aplicara al corriente año de 1856, el presupuesto general de gastos promulgado en 8 de noviembre ultimo.

Id norma: 209431 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 15/01/1855 Numero de norma S/N

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 292 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL INSTALADO EN LA CIUDAD DE PARANA, CAPITAL PROVISORIA DE LA CONFEDERACION DURANTE LOS AÑOS 1854 A 1861, SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIAN. PUBLICADA EN REGISTRO NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, TOMO TERCERO: 1852 a 1856. Pág. Nº 327 . EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Decreto s/n del 15 de Enero de 1855

ACORDANDO QUE EL AÑO ECONOMICO SE CUENTE POR EL AÑO NATURAL, Y RIJA PARA EL AÑO 1856 EL PRESUPUESTO DEL 1855.

Paraná, Enero 15 de 1856.–

La ley del presupuesto sancionada por las Cámaras Legislativas para elaño económico, contado de 1° de Mayo de 1855 a 30 de Abril de 1856, fuecomunicada al Poder Ejecutivo en 30 de Octubre del próximo pasado año;promulgada por este el 8 de Noviembre y recién circulada el mes deDiciembre del mismo, por la indispensable demora sufrida en la imprentay oficinas de Hacienda. Hasta hoy mismo en algunas de las apartadasAdministraciones de Rentas nacionales, apenas podrá haber llegado elconocimiento oficial de dicha ley, esto es, a los ocho meses del tiemposeñalado para el principio de su ejecución. Aunque el Gobierno en elsistema de economía, que sirve de base a su administración, a pesar delas emisiones que la esperiencia ha venido a señalar en el presupuestoen los meses corridos, se ha ceñido a las partidas de gastos quecalculó y ofreció a la consideración de las Honorables Cámaras, hatocado en la imposibilidad de dar a la ley una vigencia retroactiva,sin confundir el orden de la contabilidad:–Por otra parte lasformaciones de las cuentas que el Gobierno debe rendir a las Cámaras alpresentar a su sanción el nuevo presupuesto, exige mucha labor y tiempopor la gran distancia a que se hallan algunas receptorías, y se oponenpor consiguiente muchas dificultades, para ofrecerlas concluidas al30de Abril con la formalidad debida durante el periodo de las sesiones,dejando el tiempo necesario a los legisladores para su revisación yvotación del presupuesto para el año siguiente.–En vista de laprecedente exposición y de lo demás expresado por el Ministerio deHacienda, y considerando además:  - 1° que la ley del presupuestovenidero no podría sancionarse hasta mucho tiempo después del 1° deMayo, y ofrecería iguales entorpecimiento que la actual para suejecución retroactiva –2° Que por el artículo 14 de la ley ya votadaella continuará en vigencia mientras no se vote la ley del presupuestopara el año económico próximo. –3° Que en nada se altera el espíritu dela ley vigente—Oído el Consejo de Ministros;

–El Vice-Presidente de la Confederación Argentina.–Ha acordado y decreta:

–Art. 1° El año económico se contará desde el 1° de Enero hasta el 31de Diciembre y se aplicará al corriente año de 1856, el presupuestogeneral de gastos promulgado en 8 de Noviembre último.

-Art. 2° Las oficinas nacionales contabilidad, abrirán sus libros y llevarán sus cuentas con arreglo al artículo anterior,

–Art. 3° Todos los pagos que se hagan de cuenta del año anterior, se imputarán al art. 7 del presupuesto

–Art. 4° El Ministro de Hacienda presentará a las Honorables CámarasLegislativas en la próxima sesión, el presupuesto general para el año1857, a contarse desde 1° de Enero hasta 31 de Diciembre.

–Art. 5° Oportunamente se dará cuenta a las Cámaras Legislativas delpresente decreto, y de los poderosos motivos que lo han aconsejado.

–Art. 6° Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional CARRIL–Santiago Derqui.–Juan del Campillo.–Juan María Gutierrez.–José MiguelGalan.

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