Resolución 16/2013

Valores Maximos Tarifarios - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Puertos Buenos Aires
Valores Maximos Tarifarios - Apruebanse

Apruebanse los valores maximos tarifarios a la carga identificados en el anexo v y aclaraciones del anexo iv del pliego de bases y condiciones de la licitacion publica nacional e internacional para la concesion de terminales portuarias de puerto nuevo ciudad de buenos aires republica argentina, tarifas t1 - t2 - t3 - t4 y td, trafico de importacion. dejese sin efecto la resolucion 70/2005-agp.se.

Id norma: 209440 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32600

Fecha boletin: 14/03/2013 Fecha sancion: 08/03/2013 Numero de norma 16/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 70/2005 DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES

Resolución Nº 16/2013

Bs. As., 8/3/2013

VISTO el Expediente Nº 0222/2013 del registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, la firma BUENOS AIRESCONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria de laTerminal 5 del Puerto Buenos Aires, se presentó ante esta Sociedad delEstado solicitando se analice la posibilidad de recalcular la totalidadde las tarifas establecidas como contraprestación por los servicios queesa firma brinda en orden al contrato celebrado entre dichaconcesionaria y el Estado Nacional para la explotación comercial de laterminal mencionada.

Que este pedido lo sustenta argumentando que resulta impracticablemantener una ecuación económico-financiera que logre amortizar losgastos, costos fijos e inversiones proyectados con el actual nivel detarifas.

Que al respecto, se señala que las tarifas portuarias que lasterminales se encuentran autorizadas a aplicar a las cargas quetransitan por las mismas, responden en orden a los servicios que éstasprestan, según lo establecido por los artículos 37 y 38 del Pliego deCondiciones Generales de la Licitación Pública Nro. 6/93-MEYOSP (PCG),y dentro de los lineamientos previstos en los Anexos IV y V al PCG.

Que la GERENCIA COMERCIAL en su Informe Nº 9-GC(CyM)2013 obrante afojas 36/106 da cuenta que en cuanto a las TARIFAS MAXIMAS, el artículo37 del PCG prevé que las mismas pueden ser dejadas sin efecto por laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de verificarselas condiciones competitivas del mercado, o modificarlas o introducirnuevas.

Que como principio general las tarifas máximas no han tenidomodificaciones sustanciales desde el inicio de las concesiones, salvola deducción del 20% impuesta por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSSOCIEDAD DEL ESTADO por Resolución AGP.SE Nº 59/2002, con caráctergeneral, y la restitución a los valores originales dispuesto porResolución AGP.SE Nº 66/2010, sustentándose en la liberación de tarifaspero con limitaciones.

Que para el caso de solicitarse un incremento en las tarifas máximas,deberán observarse los conceptos que justifican ese proceder en cuantoa costos, razonabilidad y oportunidad de la medida, conforme lo prevétambién el artículo 37, y requiere Resolución fundada de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en este contexto, dada la naturaleza de la solicitud interpuestapor BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quiensolicita la adecuación de la totalidad de su tarifarios de servicios,lo que involucra tanto a las tarifas de Fijación Libre, como a lasMáximas, esta Sociedad entiende que se debe acudir al análisis globalde la situación de todas las terminales, puesto que las Tarifas Máximasson de aplicación general en el ámbito del Puerto Buenos Aires y rigenpara todas las concesionarias.

Que en tal sentido, se ha solicitado a los Concesionarios de lasTerminales del Puerto Buenos Aires información detallada sobre los años2009-2012, las que fueran recepcionadas por los Expedientes AGP.SE Nº842-2013, Expediente AGP.SE Nº 784-2013 y Expediente AGP.SE Nº 908-2013que integran estas actuaciones.

Que conforme lo puntualiza la GERENCIA COMERCIAL de esta Sociedad, delanálisis global del conjunto de las terminales para el período encuestión, se observa una acentuada desaceleración en el incremento deltotal de los ingresos operativos, y un incremento gradual en el totalde los egresos operativos, generando así un paulatino deterioro en larelación egresos/ingresos, lo que lleva a una disminución marcada de laganancia operativa y por consiguiente del resultado final del ejercicio.

Que proyectado el año 2013, se observa una acentuación de la tendencia mencionada en el párrafo anterior.

Que no obstante lo señalado, se verifica un aspecto de no menorimportancia en cuanto hace a la competitividad del Puerto Buenos Aires,esta es, la actitud que ya desde mediados de 2008, han adoptado otrasterminales que compiten con el Puerto Buenos Aires, tomando medidas decorte tarifario tendientes a incrementar los costos de sus servicios.

Que ello provoca sin duda una situación de distorsión en cuanto a lacompetencia dentro del hinterland, en la medida que los únicos quepermanecen con sus tarifas fijas y atadas a compromiso, son las delPuerto Buenos Aires, las cuales, especialmente frente a esta etapa deestancamiento de la producción de servicios ven afectadas sus finanzasen cuanto respecta a sus ingresos, con la contrapartida de tener quemantener la calidad de prestación de servicios a riesgo de ver afectadasu competitividad.

Que, el Puerto Buenos Aires ha perdido paulatinamente participación enel volumen total del tráfico de contenedores del área del Río de laPlata a manos de sus puertos competidores, no obstante ofrecer menorestarifas por iguales servicios, a resultas de la dinámica queinterrelaciona al transporte marítimo, cargas y puertos, factor que nose observa afectado por las tarifas a las cargas de que se trata.

Que esta situación, también afecta a esta Sociedad y a todos quienesparticipan de la actividad, ya que la pérdida de tráficos en lacompetencia interportuaria, se traduce a su vez en un incremento decostos por unidad manipulada de carácter general lo que influyenegativamente en la competitividad del Puerto.

Que a su vez, ello resiente la capacidad operativa tanto de lasterminales como las del propio puerto, ya que ambos deben mantener sumejor aptitud técnica y estructural para la atención de las nuevasgeneraciones de buques que arriban al mismo, a riesgo de que de nohacerlo, los niveles de tráfico acentúen su tendencia a la baja, lo queimplicaría serios riesgos para la economía general del puerto.

Que, si bien los cambios producidos en el sistema portuario nacional yen el del Río de la Plata en particular desde el comienzo de lasconcesiones de Puerto Buenos Aires aseguran la existencia de un mercadocompetitivo que abre la posibilidad de liberar totalmente las tarifasportuarias conforme lo prevé el párrafo “in fine” del artículo 37 delPliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nro.6/93-MEYOSP, resulta conveniente, que, en línea con los objetivossuperiores de la economía nacional que lleva adelante el PoderEjecutivo Nacional, el sistema tarifario a las cargas que aplican lasterminales continúe bajo el control del Estado Nacional en la figura deesta Sociedad del Estado.

Que en tal sentido, compartiendo lo expresado por el áreainterviniente, se estima que resultaría viable autorizar una adecuaciónde tarifas que en promedio permitan mejorar el resultado operativo delas Terminales con cierto grado de rentabilidad.

Que la aplicación de una adecuación de tarifas para el tráfico deExportación, generaría para éste una desventaja competitiva en laactual coyuntura en la que el Gobierno Nacional procura mantener elsuperávit en el Balance Comercial, máxime teniendo en cuenta lascaracterísticas de las mercancías que se exportan por este puerto conun alto valor agregado a las que estratégicamente se trata deincentivar.

Que en orden con ello, se ha ensayado la posibilidad que permita anuestras terminales mejorar la relación Ingresos/Costos para elcorriente año, obtener cierto grado de rentabilidad y efectuar lasinversiones programadas, aplicando una adecuación en los valores de lasTarifas Máximas en el tráfico de Importación exclusivamente, dejandoinamovibles los correspondientes a la Exportación.

Que a efectos de determinar el ajuste, a partir de la estructura decostos de las terminales, por las áreas competentes se calcularon losincrementos acumulados que registraron dichos conceptos en el períodoDiciembre 2008 - Diciembre 2012, descontando la evolución de losvalores tarifarios aplicables a los servicios.

Que a su vez, correspondería autorizar a las concesionarias para que deestimarlo pertinente, adecuen sus tarifarios para el tráfico deImportación en aquellos servicios no comprendidos dentro de las TarifasMáximas en una proporción que no supere al ajuste propiciado para lostopes hasta los cuales se liberan los importes máximos.

Que la adecuación tarifaria a resultas de los análisis realizadoscumple con el requisito de guardar una adecuada relación derentabilidad proyectada con las inversiones comprometidas por lasconcesionarias (cnf. Inf. Nº 11-GC-MyC-2013).

Que en este orden, las firmas concesionarias deben remitir a laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para suaprobación los nuevos tarifarios, con los lineamientos arribaexpresados, autorizándose la publicación, exhibición y notificación apartir de la cual comenzará a computarse el plazo de 30 días fijado porel artículo 38.1 del Pliego Licitatorio, necesario para la entrada envigencia de los nuevos valores.

Que en otro orden, las áreas con competencia propician y estaIntervención comparte la viabilidad de proceder a adecuar las tarifasde la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en conceptode Tasas a las Cargas que los Concesionarios de las terminalesportuarias recaudan por cuenta y orden de esta Sociedad del Estado, lasque se encuentran estrechamente vinculadas al tema principal de lapresente.

Que la ASESORIA JURIDICA de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSSOCIEDAD DEL ESTADO en su Dictamen Nº 116-AJ-2013 glosado a fojas110/124 puntualiza que el Pliego licitatorio por el que se rige elconcesionamiento de las Terminales Portuarias de Puerto Nuevo,Licitación Nº 6/93, estableció en sus artículos 34 y 35, que paracubrir los costos de los servicios prestados, la SAP (SociedadAdministradora del Puerto) cuyas funciones son ejercidas por laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cobrará Tasas dePuerto a los Concesionarios, a los responsables de los buques y de lascargas.

Que dicho artículo previó que las cargas de exportación, se liquidaríancon una bonificación del 50%, y para las cargas en tránsito laliquidación a nivel de exportación una sola vez.

Que por otra parte, las áreas gerenciales intervinientes señalan que elfundamento de las tarifas que se aprueban en el ámbito de esta Sociedada partir de la sanción de la Ley Nº 24.093, se apoyan en el CAPITULO II- DE LA ADMINISTRACION Y OPERATORIA ESTATAL - artículo 12°, el queestablece en su parte “in fine”: “Las personas jurídicas queadministren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad dedeterminar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en elmismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca elestatuto respectivo”.

Que el área jurídica señala, asimismo, que en fundamento de talesmedidas el Decreto Nº 1019/93, artículo 8° dispuso que laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO “...continuarácon la gestión como ente responsable del Puerto de Buenos Aires, hastatanto se concluya la organización, transferencia y puesta enfuncionamiento de las administraciones previstas en el Decreto 769/93”.En ese mismo orden, los decretos aprobatorios de los contratoscelebrados con las empresas concesionarias de las terminales portuariasde Puerto Nuevo del Puerto de Buenos Aires, previeron que hasta tantose encontrara en pleno funcionamiento la Sociedad Administradora delPuerto prevista en el Decreto Nº 769/93, las tareas de control yfiscalización de la concesión portuaria serían ejercidas por laAdministración General de Puertos...”.

Que la normativa citada se complementa, en cuanto a las Tasas a lasCargas, con lo establecido en el mencionado artículo 34 del PCG, encuanto señala: “La SAP podrá modificar las tasas en lo sucesivo paraobtener los ingresos necesarios para cubrir el presupuesto delpuerto...”

Que según se expresa en el mencionado Dictamen Nº 116-AJ-2013, lasnormativas citadas precedentemente sustentan las facultades de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para dictar lastarifas portuarias correspondientes a los servicios que presta, a loque se debe agregar el Estatuto Orgánico de esta Sociedad del Estado.

Que con fundamento en dicha normativa, con fecha 6/4/1995, laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO dictó laResolución Nº 26, por la que dispuso una reducción del 25% sobre losvalores correspondientes establecidos en el artículo 34 del PCG de laLicitación Nro. 6/93-MEYOSP. Que en aquella oportunidad, las razonesesgrimidas para la adopción de la medida aún vigente, respondió acausas distintas a las que hoy se verifican, el presupuesto del Puertopor ese entonces arrojaba excedentes de explotación superavitarios ypermitía adoptar políticas tarifarias tendientes a abaratar el costo delos servicios.

Que si bien, la competencia en el hinterland en el que se desarrolla elPuerto Buenos Aires se ha incrementado, la aparición de otros factorestal como la derivación de cargas hacia puertos vinculados a las áreasde producción de las mismas, el crecimiento de la actividad acompañadocon incremento de tarifas en los puertos competidores, la pérdida departicipación de nuestro puerto en el total de operaciones en el áreadel Río de la Plata, y fundamentalmente, la necesidad de adaptar lainfraestructura y accesos al Puerto con el objeto de mantener al mismoen condiciones competitivas, ha modificado la posición presupuestariade esta Sociedad para acometer el nuevo escenario.

Que a título de ejemplo, señálanse las necesidades de dragado,imprescindibles para mantener el acceso al puerto acorde con laprofundidad del canal troncal, con un incremento paulatino en suprofundidad, de 28 pies en 1994 a 34 pies en la actualidad, además delincremento de los costos generales de dragado y mantenimiento.

Que dentro del contexto descripto, se estima, compartiendo la opiniónde las áreas con competencia específica en la materia, que no sejustifica mantener la reducción tarifaria aplicada, ya que están dadaslas condiciones previstas en el Artículo 34 del PCG para modificar elvalor de las Tasas a las Cargas, estimando procedente restituir losvalores originales según Pliego.

Que en línea con ello, correspondería ajustar el Monto Asegurado a lasCargas que deben integrar las terminales concesionadas, los que deberánreformularse conforme a los nuevos valores de las Tasas a las Cargas,en concordancia con el procedimiento utilizado al respecto en ocasiónde dictarse la Resolución Nº 26/95-AGPSE.

Que en consonancia con los nuevos valores establecidos para las Tasas alas Cargas, correspondería adoptar medidas complementarias tendientes aajustar los Servicios a las Cargas que esta ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO percibe en las zonas no concesionadas delPuerto Buenos Aires.

Que en oportunidad de aprobarse el concepto por Recuperos de Gastosmediante Resolución AGP.SE Nº 103/2012, las explotaciones sujetas alpago de Servicios a las Cargas quedaron fuera de los alcances de esteconcepto, no estableciéndose para este tipo de explotaciones ningunaadecuación tarifaria, por lo que correspondería hacer lo propio en estainstancia.

Que por lo tanto correspondería a efectos de mantener y respetarparámetros de equidad respecto a las zonas concesionadas adecuar losvalores establecidos en concepto de Servicios a las Cargas en las zonasno concesionadas, abarcando dicha medida a los Servicios a las Cargas -Carga General - A Directo en Bultos, los Servicios a las Cargas deLíquidos a Granel y Servicios a las Cargas para Arena, Tierra, CantoRodado y Piedra.

Que del análisis efectuado por la GERENCIA ADMINISTRATIVA a fojas108/109 de autos, surge que la adecuación tarifaria propiciada, resultaen las actuales circunstanciadas plenamente justificada, a los efectosde asumir los costos operativos tanto de las terminales como los deesta Sociedad del Estado en el marco de las obligaciones contractualesque a cada una de las partes le competen.

Que han tomado la intervención de su competencia expidiéndosefavorablemente las GERENCIA COMERCIAL mediante Informes Nros.9-GC(CyM)2013 y 11-GC(CyM)-2013 glosados a fojas 36/106 y fojas 133/134respectivamente; UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES mediante Informe Nº8-UCT-2013 obrante a fojas 107; GERENCIA ADMINISTRATIVA por Informe Nº137-GA-2013 de fojas 108/109; ASESORIA JURIDICA mediante Dictamen Nº116-AJ-2013 obrante a fojas 110/124; UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA porProvidencia Nº 35-UAI-2013 y GERENCIA GENERAL por Providencia Nº576-GG-2013 glosada a fojas 127/129.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, envirtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la LeyNº 23.696, del Estatuto de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado porDecreto Nº 1456 del 4 de Septiembre de 1987, Artículo 8° del Decreto Nº1019 del 17 de Mayo de 1993 y el Decreto Nº 1194 de fecha 17 de Juliode 2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los valores Máximos Tarifarios a la Cargaidentificados en el Anexo V y Aclaraciones del Anexo IV del Pliego deBases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacionalpara la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo Ciudad deBuenos Aires República Argentina, Tarifas T1 - T2 - T3 - T4 y TD,Tráfico de Importación, que figuran en el Anexo I a la presenteResolución, formando parte integrante de ésta.

ARTICULO 2° — Autorízase a los concesionarios de las TerminalesPortuarias de Puerto Nuevo a adecuar sus tarifarios para el tráfico deimportación, de aquellos servicios no comprendidos dentro de lastarifas máximas en una proporción no superior al ajuste realizado aestas últimas.

ARTICULO 3° — Los concesionarios de las Terminales Portuarias de PuertoNuevo, deberán presentar ante esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSSOCIEDAD DEL ESTADO dentro de las 48 horas de aprobada la presente, losnuevos tarifarios resultantes de la aplicación de los artículosprecedentes. Una vez aprobados los nuevos tarifarios por parte de estaAdministración, sus valores cobrarán vigencia a partir de los TREINTA(30) días de la publicación en el Boletín Oficial y cumplidas lasformalidades establecidas en el Artículo 38.1- PUBLICACION DE LASTARIFAS - del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación PúblicaNacional e Internacional Nº 6/93 para la concesión de las TerminalesPortuarias en Puerto Nuevo - Buenos Aires - República Argentina.

ARTICULO 4° — Restitúyense los valores correspondientes a TASA GENERALPOR USO DE PUERTO A LAS CARGAS, conforme a los establecidos en elartículo 34 del Pliego de Condiciones Generales de la LicitaciónPública Nro. 6/93-MEYOSP y que figuran como Anexo II a la presenteResolución, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 5° — Reformúlense los Montos Asegurados de Tasas a las Cargasconforme a los nuevos valores aprobados en el artículo precedente.

ARTICULO 6° — La GERENCIA GENERAL adoptará las medidas necesarias parala puesta en vigencia de lo aprobado por los Artículos 4° y 5°, deforma tal que coincidan con los plazos establecidos para la vigencia delas tarifas readecuadas según Artículos 1° y 2°.

ARTICULO 7° — Déjese sin efecto la Resolución 70/2005-AGP.SE.

ARTICULO 8° — Apruébanse los valores correspondientes a Servicios a lasMercaderías —Servicios a las Cargas— Mercadería Líquidos a Granel, quefiguran como Anexo III a la presente Resolución, formando parteintegrante de la misma.

ARTICULO 9° — Los valores aprobados por el Artículo 8°, se aplicarán enuna primera etapa en un 50%, y en una segunda etapa, en forma íntegra ydefinitiva, a partir de las fechas de vigencia que para una de ellasdetermine la GERENCIA GENERAL.

ARTICULO 10. — Apruébanse los valores correspondientes a Servicios alas Mercaderías —Servicios a las Cargas— Mercadería Arena, Tierra,Canto Rodado y Piedra – que figuran como Anexo IV a la presenteResolución, formando parte integrante de la misma, consecuentemente.

ARTICULO 11. — Los valores aprobados por el Artículo 10°, se aplicaránen una primera etapa en un 33%, en una segunda etapa en un 66% y en unatercera etapa, en forma íntegra y definitiva, a partir de las fechas devigencia que para una de ellas determine la GERENCIA GENERAL.

ARTICULO 12. — Facúltase a la GERENCIA GENERAL a dictar las normasnecesarias para una mejor aplicación y cumplimiento de la presente y aponer en vigencia los valores resultantes de lo dispuesto por losartículos 7°, 8° y 10°.

ARTICULO 13. — Por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA verifíquese el cumplimiento estricto de los términos de la presente.

ARTICULO 14. — Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERALDE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese por el término de un (1)día, a tales efectos dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,y comuníquese la presente Resolución a las Dependencias de estaSOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese y archívese en la GERENCIACOMERCIAL como antecedente. — Cap. Utl. SERGIO BORRELLI, Interventor,Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.

ANEXO I

ANEXO II

TASAS GENERALES POR USO DE PUERTO

1.- TASAS A LAS CARGAS:

1.1 - ALCANCE: Se aplican a las cargas que transitan por las Terminales de Puerto Nuevo.

1.2 - BASE: Por tonelada, en Dólares Estadounidenses, pagaderas en Pesos con la cotización vigente al día anterior al de pago.

1.3 - ESTRUCTURA TARIFARIA:

TIPO DE CARGASIMPORTACIONEXPORTACIONREMOVIDOCARGA GENERAL4,002,000,75GRANEL SOLIDO (Excepto Granos y Subproductos)1,500,750,25GRANOS Y SUBPRODUCTOS0,640,320,25GRANEL LIQUIDO0,500,250,20ANEXO III

SERVICIOS A LAS MERCADERIAS - SERVICIOS A LAS CARGAS

D.- MERCADERIAS LIQUIDOS A GRANEL:

TRAFICO IMPORTACION - EXPORTACION

BASE: Cada mil (1000) Kilogramos o fracción, en DólaresEstadounidenses, pagaderas en Pesos con la cotización vigente al díaanterior al de pago.

ESTRUCTURA TARIFARIA:

TIPO DE CARGASIMPORTACIONEXPORTACIONLIQUIDOS A GRANEL0,500,50TRAFICO REMOVIDO

BASE: Cada mil (1000) Kilogramos o fracción, en Pesos.

ESTRUCTURA TARIFARIA:

TIPO DE CARGASREMOVIDOLIQUIDOS A GRANEL2,50ANEXO IV

SERVICIOS A LAS MERCADERIAS - SERVICIOS A LAS CARGAS

E.- MERCADERIAS: ARENA, TIERRA, CANTO RODADO Y PIEDRA

TRAFICO IMPORTACION - EXPORTACION

BASE: Cada mil (1000) Kilogramos o fracción, en DólaresEstadounidenses, pagaderas en Pesos con la cotización vigente al díaanterior al de pago.

ESTRUCTURA TARIFARIA:

TIPO DE CARGASIMPORTACIONEXPORTACIONARENA, TIERRA, CANTO RODADO Y PIEDRA1,500,75TRAFICO REMOVIDO

BASE: Cada mil (1000) Kilogramos o fracción, en Pesos.

ESTRUCTURA TARIFARIA:

TIPO DE CARGASREMOVIDOARENA, TIERRA, CANTO RODADO Y PIEDRA1,25e. 14/03/2013 N° 14250/13 v. 14/03/2013

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