Disposición 66/2013

Smata - Vuteq Argentina S.R.L. – Reg. N° 143/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Vuteq Argentina S.R.L. – Reg. N° 143/13

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina (s.m.a.t.a.) por el sector sindical y la empresa vuteq argentina sociedad de responsabilidad limitada por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/6 del expediente n 1.542.804/12, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 209445 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32600

Fecha boletin: 14/03/2013 Fecha sancion: 29/01/2013 Numero de norma 66/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 66/2013

Registro Nº 143/2013

Bs. As., 29/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.542.804/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresaVUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parteempleadora, el que luce a fojas 3/6 del Expediente N 1.542.804/12 y hasido debidamente ratificado a fojas 7 y 25 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantesestablecen un incremento salarial del SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%)con vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2012 y hasta el día 30de noviembre del mismo año calendario, en los términos y conforme loslineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarialque corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 913/07 “E”.

Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entrelas mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente ydebidamente homologado a través de Resolución Subsecretaría deRelaciones Laborales Nº 219, de fecha 11 de octubre de 2007.

Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las parteshan negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza,conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera deEstado.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación delacuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº913/07 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a laestricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partescelebrantes.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir deldía 1 de septiembre de 2012 y de conformidad con lo establecido alrespecto por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio yteniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirselas presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondenciade elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresaVUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parteempleadora, el que luce a fojas 3/6 del Expediente N 1.542.804/12,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.542.804/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivode Trabajo Nº 913/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado y de esta Disposición, las parles deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.542.804/12

Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 66/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 143/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 01 del mes de septiembrede 2012, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres.Tomio Katsuta,Yuji Tsubouchi; Alberto Noé Carballo, y YasuhiroYamashita como Apoderados, en adelante “Vuteq”, por una parte y por laotra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Martín Soria, HernánSánchez, y los Sres. Cristian Fernández y Francisco Vega, en adelanteel “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luegode varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta lasdiferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a unacuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de septiembre de 2012 y hasta el 30 denoviembre de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT.913/07 “E”, percibirá un incremento salarial del 6.5% (seis y 1/2 por ciento) en sus ingresos. Todo ello conforme Anexo con detalle deescalas que las partes firman como parte integrante e indivisible delpresente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en lapresente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarialcorrespondiente al período comprendido entre el 1° de septiembre de2012 y el 30 de noviembre de 2012.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de diciembre de 2012los salarios de los trabajadores del CCT. 913/07 “E”, seránincrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos deanalizar los extremos necesarios. Esto así sin que ello constituya usoo costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1°de septiembre de 2012 al 30 de noviembre de 2012), el incrementosalarial previsto en la misma que resulta de la aplicación delporcentaje previsto en la cláusula PRIMERO, tiene como condición parasu otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrenciacualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste quese otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del PoderEjecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otrafuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por sumafija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/ mejora / beneficiose disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominalesy/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquierotro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DELPERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuadacomposición de intereses vinculada a la retribución del personal. Enrazón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones deíndole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. Ydejan constancia también que no queda pendiente ningún extremo ocompromiso económico y/o salarial por tratar o analizar.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigenciastanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01/06/2012HASTA EL 31/08/2012POSICIONBASICOPREMIOGROSSHS NORMALESHS AL 50%HS AL 200%INICIAL$ 3.451,4$ 552,2$ 4.003,6$ 20,85$ 31,28$ 62,56TM$ 5.336,5$ 853,8$ 6.190,3$ 32,24$ 48,36$ 96,72TME$ 5.695,0$ 911,2$ 6.606,2$ 34,41$ 51,61$ 103,22TL$ 6.411,1$ 1.025,8$ 7.436,9$ 38,73$ 58,10$ 116,20ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01/09/2012HASTA EL 30/11/2012POSICIONBASICOPREMIOGROSSHS NORMALESHS AL 50%HS AL 200%INICIAL$ 3.675,76$ 588,12$ 4.263,88$ 22,21$ 33,31$ 66,62TM$ 5.683,37$ 909,34$ 6.592,70$ 34,34$ 51,51$ 103,01TME$ 6.065,17$ 970,43$ 7.035,60$ 36,64$ 54,97$ 109,93TL$ 6.827,82$ 1.092,45$ 7.920,27$ 41,25$ 61,88$ 123,75

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