Resolución 84/2013

Reglamento Plan De Concientizacion E Implementacion Sobre Uso Racional De Energia - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Reglamento Plan De Concientizacion E Implementacion Sobre Uso Racional De Energia - Incorporacion

Incorporase como punto 4.4 al reglamento particular plan de concientizacion e implementacion sobre uso racional de energia electrica en usuarios residenciales, aprobado por la resolucion nº 8 de fecha 24 de enero de 2008 de la secretaria de energia del ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios

Id norma: 209541 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32602

Fecha boletin: 18/03/2013 Fecha sancion: 11/03/2013 Numero de norma 84/2013

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 84/2013

Bs. As., 11/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0026610/2008 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 140de fecha 21 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 24 de fecha 15 deenero de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 8 de fecha 24 de enerode 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 seaprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL YEFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), declarando de interés y prioridadnacional el uso racional y eficiente de la energía y se instruyó a laSECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar dicho programa, y apromocionarlo a través de la concientización de la población y eldesarrollo de campañas de difusión.

Que con el fin de concientizar y generar un cambio en los hábitos deconsumo de la población, uno de los objetivos propuestos por elreferido programa consiste en la sustitución masiva de lámparasincandescentes por lámparas de bajo consumo energético, en todas lasviviendas residenciales del País.

Que otra de las herramientas propuestas por el programa a fin dealcanzar los objetivos referenciados en el párrafo precedente, consisteen el desarrollo de una campaña masiva de educación, concientización einformación a la población en general y a los niños en edad escolar enparticular, a fin de transmitir la naturaleza de la energía, su impactoen la vida diaria y la necesidad de adoptar pautas de consumo prudentede la misma.

Que de acuerdo a lo establecido en el PRONUREE, otra de las acciones aimplementar radica en el diseño y desarrollo de programas tecnológicostransversales que abarquen a las distintas ramas industriales ycontribuyan a la creación de un mercado de la eficiencia energéticamediante el desarrollo de Empresas Proveedoras de Servicios Energéticosy la promoción de aplicaciones tecnológicas eficientes, entre otras.

Que asimismo, mediante el dictado de la Resolución Nº 24 de fecha 15 deenero de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se delegó al Señor Secretario deEnergía, la facultad de suscribir convenios y aprobar los reglamentosde los Planes que deriven de la ejecución del PRONUREE y se aprobó elReglamento General del citado programa.

Que en virtud de ello, por la Resolución Nº 8 de fecha 24 de enero de2008 de esta SECRETARIA DE ENERGIA, se aprobó el REGLAMENTO PARTICULARPLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DE ENERGIAELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, el cual establece losprocedimientos para lograr dichos objetivos y los instrumentos paraefectivizar la sustitución de las lámparas en viviendas residenciales.

Que en una primera etapa, el referido Plan contempló el reemplazo deCINCO MILLONES (5.000.000) de lámparas incandescentes por igual númerode lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo energético para usoresidencial (LFC) en los primeros SEIS (6) meses, y de entre QUINCEMILLONES (15.000.000) y VEINTE MILLONES (20.000.000) en los siguientesDOS (2) años.

Que con el fin de alcanzar el objetivo antes descripto, y por razonestécnicas y operativas, la SECRETARIA DE ENERGIA instruyó a la COMPAÑIAADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA(CAMMESA) a proceder a la adquisición de las LFC requeridas, a travésde la realización de los procesos licitatorios correspondientes.

Que con el objeto de continuar avanzando en la implementación de losobjetivos propuestos por el PRONUREE, y en virtud de los resultadossatisfactorios obtenidos hasta la fecha en relación con la ejecucióndel PLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DEENERGIA ELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, resulta convenienteampliar el mismo en la cantidad de entre QUINCE MILLONES (15.000.000) yVEINTE MILLONES (20.000.000) de unidades de LFC, para ser entregadas enlos próximos DOS (2) años.

Que en esta oportunidad, por razones operativas y de logística, seconsidera conveniente proceder al reemplazo de CINCO MILLONES CIEN MIL(5.100.000) lámparas incandescentes por igual número de LFC.

Que por lo expuesto, corresponde instruir a CAMMESA a efectuar laadquisición de CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades de LFCmediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a lasEspecificaciones Técnicas que como ANEXO I, forman parte integrante dela presente resolución.

Que otra manera de concientizar y generar nuevos hábitos de consumoradica en poner a disposición de la población, lámparas que cuenten conla más moderna tecnología disponible en el mercado en cuanto al usoeficiente de los recursos energéticos, fomentando a su vez su ensambley fabricación en nuestro País, con el objeto de favorecer el desarrollode un mercado local de bienes y aplicaciones tecnológicas eficientes.

Que a dicho fin, y en una primera etapa, resulta conveniente contemplaren el REGLAMENTO PARTICULAR PLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACIONSOBRE USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, elreemplazo en los próximos DOS (2) años, de entre QUINIENTAS MIL(500.000) y DOS MILLONES (2.000.000) de lámparas incandescentes y/uotras tecnologías poco eficientes, por igual número de lámparas tipoLED, siguiendo la misma metodología que para el caso de las LFC.

Que en esta oportunidad, por razones operativas y de logística, seconsidera conveniente proceder al reemplazo de QUINIENTAS MIL (500.000)lámparas incandescentes y/u otras tecnologías poco eficientes, porigual número de lámparas tipo LED.

Que por lo expuesto, corresponde instruir a CAMMESA a efectuar laadquisición de QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de lámparas LED,mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a lasEspecificaciones Técnicas que como ANEXO II, forman parte integrante dela presente resolución.

Que el gasto que demande la presente medida será afrontado con cargo alas partidas específicas del Programa 75 - Acciones para el usoracional y eficiente de la energía, Actividad 2, Fuente deFinanciamiento 11 - Tesoro Nacional, Partida 5.1.9.2075 -Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes, delPresupuesto de la SECRETARIA DE ENERGIA aprobado para el ejercicio2013, mediante la sanción de la Ley Nº 26.784.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta dentro del marco de lo establecido enla Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del registro delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, laResolución Nº 8 de fecha 24 de enero de 2008 de la SECRETARIA DEENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 140 de fecha 21 dediciembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase como Punto 4.4 al REGLAMENTO PARTICULAR PLANDE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DE ENERGIAELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, aprobado por la Resolución Nº 8 defecha 24 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el siguientetexto:

“4.4. LARGO PLAZO

Cumplida la etapa anterior, en el plazo de los siguientes DOS (2) años,el “PLAN” contempla el reemplazo de entre QUINCE MILLONES (15.000.000)y VEINTE MILLONES (20.000.000) de lámparas incandescentes por igualnúmero de lámparas fluorescentes compactas (LFC) de mayor eficiencia, yel reemplazo de entre QUINIENTAS MIL (500.000) y DOS MILLONES(2.000.000) de unidades de lámparas incandescentes y/u otrastecnologías poco eficientes por igual número de lámparas tipo LED demayor eficiencia.

En el caso de las lámparas tipo LED deberá seguirse igual metodologíaque la utilizada para las LFC.”

ARTICULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADOMAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a proceder a laadquisición de CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades de LFC,mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a lasEspecificaciones Técnicas que como ANEXO I forman parte de la presenteresolución.

ARTICULO 3° — Instrúyese a CAMMESA a proceder a la adquisición deQUINIENTAS MIL (500.000) unidades de lámparas tipo LED para usoresidencial, mediante un llamado a Licitación Pública Nacional,conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO II forman partede la presente resolución.

ARTICULO 4° — El gasto que demande la implementación de la presenteresolución será con cargo a las partidas específicas del Programa 75 -Acciones para el uso racional y eficiente de la energía, Actividad 2,Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Partida 5.1.9.2075 -Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes, delPresupuesto de la SECRETARIA DE ENERGIA aprobado para el ejercicio2013, mediante la sanción de la Ley Nº 26.784.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario deEnergía.

ANEXO I

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS LFC DESTINADAS A LA SUSTITUCION ENUSUARIOS RESIDENCIALES

Denominación: Lámpara Fluorescente Compacta con balastro incorporado

Características Técnicas:

• Clase de Eficiencia Energética: A (según norma IRAM 62404-2:2006)

• Potencia Nominal: 18 W a 21 W

• Tensión de trabajo: 220 V - 50 Hz

• Casquillo: E27

• Vida media (mínima): 6000hs

• Temperatura de color: blanco cálido (entre 2500°K y 3000°K)

• Factor de Potencia: >0,5

• Indice de reproducción de color: ≥ 80

Certificaciones:

Certificaciones de producto a presentar con la oferta:

• Certificación de conformidad con norma IEC 60968 (Ed.1.2), según lorequerido por la Resolución ex-SICyM Nº 92/1998, otorgada por unOrganismo de Certificación Nacional reconocido por la DirecciónNacional de Comercio Interior - DNCI.

• Certificación de conformidad del etiquetado de eficiencia energética,según lo establecido en la Resolución ex-SICyM. Nº 319/1999, en laDisposición DNCI Nº 135/2008 y en toda aquella normativa complementariay/o modificatoria.

Referencias Normativas:

• Resolución ex-SICyM Nº 92/1998 - REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDADPARA EL EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA TENSION.

• Resolución ex-SICyM Nº 319/1999 - ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICADE APARATOS ELECTRICOS.

• Disposición DNCI Nº 86/2007 - RESOLUCION Nº 319/1999 - ENTRADA ENVIGENCIA PARA DETERMINADOS PRODUCTOS ELECTRICOS DE ILUMINACION.

• IRAM 62404-2:2006 - Etiquetado de eficiencia energética de lámparaseléctricas para iluminación general. Parte 2: Lámparas fluorescentes.

• IEC 60968 (Ed.1.2) - Lámparas fluorescentes compactas con balastoincorporado para servicios de iluminación general. Requisitos deseguridad.

• IEC 60969 (Ed.1.2) - Lámparas fluorescentes compactas con balastoincorporado para servicios de iluminación general. Requisitos dedesempeño.

Acrónimos:

• DNCI: Dirección Nacional de Comercio Interior

• IEC: Comité Internacional de Electrotecnia

• IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación

• OAA: Organismo Argentino de Acreditación

• SIC: Secretaría de Industria Comercio y Minería

Requisitos del embalaje individual de la lámpara

Cada lámpara deberá embalarse individualmente, con un recubrimiento quesirva de protección contra impactos.

A su vez, estos embalajes individuales deberán acondicionarse en cajasde cartón corrugado, de por lo menos 3mm de espesor, construidas enforma adecuada para que el material soporte, sin sufrir desperfectos,las solicitaciones a que será sometido durante su manipulación otransporte.

La cantidad a contener en cada caja deberá ser tal de permitir unafácil y segura manipulación de la misma.

Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera o del tipo veneer,cuyas características se detallan a continuación.

Cada caja deberá tener una etiqueta identificatoria, de medidas 50 mm.de largo, por 25 mm. de ancho, según el siguiente diseño.

Nota: dimensiones de la etiqueta en mm

La etiqueta deberá marcarse en forma legible y se colocará o imprimiráo adherirá en la parte externa de cada embalaje individual de lalámpara.

La etiqueta deberá permanecer en el embalaje, hasta que el productohaya sido entregado al usuario final, como mínimo.

La etiqueta no impedirá o reducirá la visibilidad de todo aquello queesté colocado o impreso o adherido en la parte externa de cada embalajede la lámpara.

Entrega en Pallets

Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera, los cualesdeberán ser del tipo intercambio MERCOSUR tipo A, B o C (Norma IRAM10016). Las características de los mismos están disponibles en Interneten la dirección: http://www.webpicking.com/hojas/pallet.htm.

El conjunto pallets y cajas de cartón deberá envolverse con nylontermocontraíble o nylon stretch, de manera de evitar entrada de agua yflejarse mediante 4 flejes cruzados de forma tal que no se dañen lascajas.

Si el material se entregara en cajones de madera, las característicasde sus bases deben coincidir con las características del pallet deintercambio MERCOSUR tipo A, B o C.

La altura máxima del conjunto pallet-cajas o cajón será 2,10 metros.

Cada pallet o cajón no podrá exceder los 1.000 kg.

La disposición de las cajas en el pallet y su estructura perimetral(jaula o cajón de madera, en caso de ser necesaria para su protección oestiba), deberán ser tales que el material resista sin daño alguno lassolicitaciones a las que será sometido durante su transporte omovimiento.

En el exterior de cada pallet deberán colocarse dos etiquetasplastificadas tamaño A4 ubicadas en lados no opuestos, en las cualesdeberá indicarse:

PRONUREE

Descripción del material

Número de compra

Cantidad de material que contiene el bulto

Cantidad de bultos que se pueden estibar

Número de bulto/total de bultos

Ensayos de seguridad eléctrica

i) Marcado, según lo establecido en el capítulo 4 de la Norma IEC60968. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.

ii) Intercambiabilidad / Accesibilidad, según lo establecido en losCapítulos 5 y 6 de la Norma IEC 60968. Se ensayará 1 espécimen por lotede fabricación.

iii) Resistencia al calor y al fuego, según lo establecido en losCapítulos 10 y 11 de la Norma IEC 60968. Se ensayará 1 espécimen porlote de fabricación.

Cuando el o los especímenes no cumplen con alguno de los ensayos, serechazará el lote.

Nota: El espécimen a ensayar podrá ser el mismo para todos los ensayos.En este caso el orden de los ensayos sería primero el i) luego ii) yfinalmente iii).

Ensayos de eficiencia energética

i. Flujo luminoso inicial, según lo establecido en la Norma IRAM62404-2.

ii Clase de Eficiencia Energética, según lo establecido en la NormaIRAM 62404-2.

ANEXO II

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS LAMPARAS TIPO LED DESTINADAS A LASUSTITUCION EN USUARIOS RESIDENCIALES

Denominación: Lámpara tipo LED con balastro incorporado

Características Técnicas:

• Flujo Luminoso Mínimo: 450 lm

• Potencia Nominal: 7 W a 9 W

• Tensión de trabajo: 220 V - 50 Hz

• Casquillo: E27

• Temperatura de color: blanco cálido (entre 2500°K y 2700°K)

• Factor de Potencia: ≥ 0,5

• Indice de reproducción de color: ≥ 80

• Dimerizable: No

• Temperatura de Funcionamiento: -20°C / 45°C

• Dispersión: 240° o más

Certificaciones:

Certificaciones de producto a presentar con la oferta:

• Certificación de conformidad con norma IEC 62560, según lo requeridopor la Resolución ex-SICyM Nº 92/1998, otorgada por un Organismo deCertificación Nacional reconocido por la Dirección Nacional de ComercioInterior - DNCI.

Referencias Normativas:

• Resolución ex-SICyM Nº 92/1998 - REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDADPARA EL EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA TENSION.

• IEC 62560 - Lámparas Led con balasto incorporado para servicios deiluminación general de tensión mayor a 50 V. Requisitos de seguridad.

• IEC/PAS 62612 (Edición 1.0 2009-06) - Lámparas Led con balastoincorporado para servicios de iluminación general - Requisitos deperformance.

Acrónimos:

• DNCI: Dirección Nacional de Comercio Interior

• IEC: Comité Internacional de Electrotecnia.

• IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación

• SIC: Secretaría de Industria Comercio y Minería

Requisitos del embalaje individual de la lámpara

Cada caja deberá embalarse individualmente, con un recubrimiento quesirva de protección contra impactos.

A su vez, estos embalajes individuales deberán acondicionarse en cajasde cartón corrugado, de por lo menos 3mm de espesor, construidas enforma adecuada para que el material soporte, sin sufrir desperfectos,las solicitaciones a que será sometido durante su manipulación otransporte.

La cantidad a contener en cada caja deberá ser tal de permitir unafácil y segura manipulación de la misma.

Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera o del tipo veneer,cuyas características se detallan a continuación.

Cada lámpara deberá tener una etiqueta identificatoria, de medidasaproximadas a 50 mm. de largo, por 25 mm. de ancho, según el siguientediseño.

Nota: Dimensiones de la etiqueta en mm

La etiqueta deberá marcarse en forma legible y se colocará o imprimiráo adherirá en la parte externa de cada embalaje individual de lalámpara.

La etiqueta deberá permanecer en el embalaje, hasta que el productohaya sido entregado al usuario final, como mínimo.

La etiqueta no impedirá o reducirá la visibilidad de todo aquello queesté colocado o impreso o adherido en la parte externa de cada embalajede la lámpara.

Entrega en Pallets

Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera, los cualesdeberán ser del tipo intercambio MERCOSUR tipo A, B o C (Norma IRAM10016). Las características de los mismos están disponibles en Interneten la dirección: http://www.webpicking.com/hojas/pallet.htm.

El conjunto pallets y cajas de cartón deberá envolverse con nylontermocontraíble o nylon stretch, de manera de evitar entrada de agua yflejarse mediante 4 flejes cruzados de forma tal que no se dañen lascajas.

Si el material se entregara en cajones de madera, las característicasde sus bases deben coincidir con las características del pallet deintercambio MERCOSUR tipo A, B o C.

La altura máxima del conjunto pallet-cajas o cajón será 2,10 metros.

Cada pallet o cajón no podrá exceder los 1.000 kg.

La disposición de las cajas en el pallet y su estructura perimetral(jaula o cajón de madera, en caso de ser necesaria para su protección oestiba), deberán ser tales que el material resista sin daño alguno lassolicitaciones a las que será sometido durante su transporte omovimiento.

En el exterior de cada pallet deberán colocarse dos etiquetasplastificadas tamaño A4 ubicadas en lados no opuestos, en las cualesdeberá indicarse:

PRONUREE

Descripción del material

Número de compra

Cantidad de material que contiene el bulto

Cantidad de bultos que se pueden estibar

Número de bulto/total de bultos

ENSAYOS DE RECEPCION

Ensayos de seguridad eléctrica

i) Verificación de identidad. Marcado, según lo establecido en elcapítulo 5 de la Norma IEC 62560. Se ensayará 1 espécimen por lote defabricación.

ii) Intercambiabilidad / Accesibilidad, según lo establecido en losCapítulos 6 y 7 de la Norma IEC 62560. Se ensayará 1 espécimen por lotede fabricación.

iii) Resistencia al calor y al fuego, según lo establecido en losCapítulos 11 y 12 de la Norma IEC 62560. Se ensayará 1 espécimen porlote de fabricación.

Cuando el o los especímenes no cumplen con alguno de los ensayos, serechazará el lote.

Nota: El espécimen a ensayar podrá ser el mismo para todos los ensayos.En este caso el orden de los ensayos sería el mismo que el indicado enla lista precedente.

Otros ensayos

i) Potencia eléctrica de la lámpara, según lo establecido en elCapítulo 7 de la Norma IEC/PAS 62612 (Edición 1.0 2009-06)

ii) Flujo luminoso inicial, según lo establecido en el Capítulo 8 de laNorma IEC/PAS 62612 (Edición 1.0 2009-06).

Ambos ensayos deberán ser realizados por un laboratorio nacionalacreditado para la ejecución de ensayos de eficiencia energética delámparas eléctricas para iluminación general, según lo establecido enla Norma IRAM 62404-2.

e. 18/03/2013 Nº 15272/13 v. 18/03/2013

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