Disposición 1/2013

Texto Ordenado - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Texto Ordenado - Aprobacion

Apruebase el texto ordenado del convenio de corresponsabilidad gremial de fecha 29 de diciembre de 2011 que como anexo forma parte integrante de la presente disposicion

Id norma: 209589 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32603

Fecha boletin: 19/03/2013 Fecha sancion: 13/02/2013 Numero de norma 1/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Los Regimenes De La Seguridad Social Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 6/2012 DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición Nº 1/2013

Bs. As., 13/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.489.513/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y las Resoluciones de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 6 de fecha 19 de marzo de 2012 y 3 de fecha 4de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entresí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de SeguridadSocial.

Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley Nº 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 defecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos enla Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Conveniocelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS YAFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresvitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 defecha 4 de febrero de 2013 se homologo la Addenda al Convenio deCorresponsabilidad Gremial de fecha 29 de diciembre de de 2012.

Que el citado Convenio ha sido objeto de modificación en virtud de laentrada en vigencia de la Addenda suscripta en fecha 18 de enero de2013.

Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenadodel citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, tomando como base elarticulado de la misma y todas las modificaciones que le fueranintroducidas.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL Nº 3 de fecha 4 de febrero de 2013 se encomendó a la DirecciónNacional de Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el TextoOrdenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por laResolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 demarzo de 2012.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentesdel artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALNº 3 de fecha 4 de febrero de 2013.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Texto Ordenado del Convenio deCorresponsabilidad Gremial de fecha 29 de diciembre de 2011 que comoAnexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Act. MERCEDES BOURQUIN, DirectoraNacional de los Regímenes de la Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO

TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO DECORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCIONVITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

1. SUJETOS DEL CONVENIO.

1.1. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de laProvincia de MENDOZA y abarca a todos los trabajadores ocupados en lacosecha o recolección de uvas destinada a la elaboración de vino omosto que se encuentren en relación de dependencia en época de cosechay a sus empleadores, los productores Vitivinícolas de dicha Provincia.

Con la presente corre, como Anexo I, la nómina de todos los productorescomprendidos asumiendo las entidades y el I.N.V. la obligación decomunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento creada por elartículo 15 del presente Convenio, las altas y bajas que puedanproducirse en dicha nómina.

1.2. Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicaciónfehaciente al I.N.V, quedan expresamente excluidos del presente régimenaquellos productores debidamente comprendidos en el Registro Nacionalde Agricultura Familiar (R.E.N.A.F.), mientras permanezcan en talsituación, los que continuarán sujetos al régimen general que les es deaplicación.

2. OBJETO.

2.1. Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos derecaudación y pago de los aportes personales y las contribucionespatronales correspondientes a los trabajadores y empleadorescomprendidos en el art. 1 del presente. En el caso que el productordesarrollare otras actividades comerciales, además de la que es objetodel presente convenio, los trabajadores afectados a esas otras estánexcluidos del presente, encontrándose comprendidos en el RégimenGeneral en vigencia.

2.2. Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

2.2.1. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

2.2.2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

2.2.3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.

2.2.4. Prestación por Desempleo. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

2.2.5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.

3. CUOTA SINDICAL.

3.1. Las partes acuerdan incorporar en la tarifa sustitutiva la cuotasindical de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, condestino a FOEVA, estableciéndose la misma en el equivalente al UNO COMAVEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) del valor base fijado en el art. 9 delpresente.

4. GASTOS ADMINISTRATIVOS.

4.1. Los gastos administrativos a percibir por el I.N.V. por su laboren el marco del presente quedan determinados en el CERO COMAVEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del precio base fijado en el art. 7 delpresente; suma ésta a la cual deberán adicionarse los impuestos ycomisiones bancarias que correspondan.

4.2. En lo sucesivo, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento creadapor el art. 15 del presente, se harán revisiones de los gastosadministrativos.

5. DESTINO DE LAS COTIZACIONES.

5.1. El importe correspondiente a los conceptos previstos en el art. 2 del presente, serán depositados a nombre de la AFIP;

5.2. La cuota sindical prevista en el artículo 3 se depositará a nombrede los diferentes SOEVA de acuerdo con el detalle que obra en el ANEXOIII que forma parte integrante del presente Convenio;

5.3. Los gastos administrativos previstos en el art. 4 del presenteinstrumento se depositarán en la cuenta de titularidad del I.N.V. queel citado Organismo indique.

6. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.

6.1. El presente Convenio entrará en vigencia el 1° de febrero de 2012,previa homologación por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN(1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de loprescripto por la Ley Nº 26.377 y sus normas reglamentarias y/ocomplementarias.

6.2. La vigencia de la tarifa será por el término de UN (1) año, a cuyovencimiento será revisada en los términos previstos en la Ley Nº 26.377y sus normas reglamentarias y/o complementarias.

7. MONTO DE LA TARIFA.

7.1. El importe de la tarifa sustitutiva se expresará como un precionominal por cada quintal de uva cosechado y será calculado tomando comobase el precio bruto pactado convencionalmente en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 154/91 para el tacho de uva o gamela de cadavendimia, estimándose —al solo efecto de la determinación de la base decálculo de la tarifa sustitutiva— a razón de CUATRO (4) tachos porquintal.

7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicaran losporcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes ycontribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cadauno de los subsistemas y organismos enumerados en los artículos 2°, 3°y 4°.

7.3. En el Anexo II, que forma parte integrante del presente Convenio,se especifican el monto de la tarifa por quintal y el porcentaje que dela misma pertenece a cada uno de los subsistemas, cotizaciones oinstitutos enumerados en los precitados artículos.

7.4. Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primeraño del Convenio se ha calculado la reducción de las contribucionesdispuesta por el art. 16 de la Ley Nº 26.476.

8. AGENTE DE INSTRUMENTACION Y COBRO.

8.1. Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en suoportunidad deberá tomar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, que el I.N.V. actúe como agente de instrumentación y cobrodel presente convenio, tal como lo disponen los arts. 14 y 15 de la LeyNº 26.377.

8.2. Al efecto, procederá a gestionar el cobro de la tarifa sustitutivacorrespondiente al productor Vitivinícola, según surja de los registrosdel propio organismo. Los importes cobrados en concepto de tarifasustitutiva deberán ser depositados con las modalidades y dentro de losplazos que fije la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

9. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA.

9.1 El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo del productor en cualquier caso:

9.1.1. Cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros;

9.1.2. Cuando este venda o transfiera su uva a bodegas;

9.1.3. Del titular de la bodega, cuando este elabore uvas propias.

9.2. La Tarifa sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1° de agostode cada año, debiendo ser cancelada en su totalidad en un pago único,con anterioridad al 31 de agosto de cada año, o en CINCO (5) pagosmensuales consecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%) comomínimo del valor total de la tarifa sustitutiva, con vencimiento al 15de agosto de 2013, 15 de septiembre de 2013, 15 de octubre de 2013, 15de noviembre de 2013 y 15 de diciembre de 2013, respectivamente.

9.3. La mora en el pago se constituirá por el solo vencimiento de laobligación, debiendo en su caso el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV) recalcular el monto adeudado aplicando losintereses y recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS (AFIP) para el cobro de obligaciones similares, desde la fechade la mora y hasta el efectivo pago.

9.4. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la TarifaSustitutiva no cancelen la totalidad de la misma al 15 de diciembre decada año. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) al 31 dediciembre de cada año procederá a informar a las bodegas la nómina delos titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos quequedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta depago de la tarifa sustitutiva en las condiciones previstas en esteconvenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses yrecargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(AFIP) para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha de lamora y hasta el efectivo pago. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA(INV) deberá prever la normativa y los mecanismos necesarios a efectosde dar cumplimiento a lo establecido en el presente.

9.5. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá generar yremitir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) lanómina de los titulares de los CUIT y la identificación y números deviñedos que quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodegapor falta de pago de la tarifa sustitutiva, detallando elincumplimiento del pago de la tarifa y sus respectivos montos, en lascondiciones que establezca la citada Administración Federal.

10. EXCEPCIONES.

10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos dequedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintalescosechados mediante esta modalidad, el productor deberá informar, alINSTITUTO NACIONAL. DE VITIVINICULTURA (INV), con un plazo mínimo deCINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, lacantidad y ubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada.Dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalizaciónde la cosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV), el productor deberá informar al citadoInstituto, con carácter de declaración jurada, la cantidad de quintalesingresados a bodega que fueran cosechados en forma mecanizada.

10.2. En caso de que el productor incumpla con los plazos y las formasestablecidas en el punto 10.1 o que contrate o utilice maquinaria noregistrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), seconsiderará que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sidocosechadas en forma manual.

10.3. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) habilitará unregistro en el cual deberán inscribirse, con anterioridad al 31 deenero de 2013, los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellasempresas que presten el servicio de cosecha mecanizada.

10.4. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá requerir alproductor toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos deacreditar fehacientemente dicha modalidad y deberá instrumentar losmecanismos de control a los fines de la verificación de laimplementación de la cosecha mecanizada.

10.5. En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación osubcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Leyde Contrato de Trabajo Nº 20.744 y a efectos de quedar exceptuado delpago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esamodalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de losrequisitos previstos por la citada norma, presentando ante el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación:

10.5.1. El productor que contrate con una empresa tercerizadora delservicio de cosecha y a efectos de quedar exceptuados del pago de latarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad,deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con unplazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades decosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha y laextensión afectada a la producción vitivinícola que será cosechadamediante esta modalidad. En caso de no presentarla dentro del plazoestipulado, se considerará que la totalidad de su producción noencuadra en la presente excepción.

10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, elproductor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación:a) copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio;extensión y cantidad de quintales cosechados mediante esa modalidad;datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo deltrabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadoresinvolucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de lasempresas subcontratistas y constancia de pago de las mismas; d) Facturao documentación equivalente emitida por la subcontratista e)Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallandolos quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cadauno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó lacosecha; e) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin derealizar las verificaciones que correspondan.

10.6. Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 25.877, elpresente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosechase efectúe mediante la contratación de cooperativas de trabajo, envirtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de lostérminos del presente convenio.

11. RIESGOS DEL TRABAJO.

11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los finesde la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos porlas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales elempleador tenga contrato vigente.

En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración detrabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado acontratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ellaun contrato de afiliación típico con sus condiciones generales yparticulares completas.

11.2. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a lanormativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio deCorresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato decobertura de riesgos del trabajo.

11.3 El productor deberá abonar en los plazos que corresponda lacotización correspondiente a la cobertura de riesgos del trabajo, enlas mismas condiciones y modalidades en que se realiza en el régimengeneral. En el caso de que los aplicativos aprobados por AFIP paradeterminar e ingresar las obligaciones de la seguridad social (SICOSS -SU DECLARACION) no permitan el ingreso de suma alguna a la ART alindicar como modalidad de contratación 995 o 996 —según se trate detrabajadores de SAN JUAN o MENDOZA respectivamente— el ingreso de dichacotización se realizara mediante el formulario de AFIP 817 o el que lomodifique o sustituya a futuro.

12. TRABAJADOR PERMANENTE AFECTADO A COSECHA. En el caso de lostrabajadores permanentes que realicen tareas de cosecha de uvas para elmismo empleador, podrán, en tanto sean afectados en forma exclusiva ala cosecha, quedar comprendidos en el presente Convenio por el períodode duración de la cosecha que establezca el INV, el que no podrá sermayor a TRES (3) meses. En estos casos los aportes y contribucionessegún el régimen general vigente sobre aquellas remuneracionesdevengadas y abonadas en concepto de tacho de uva o gamela, quedaránsustituidos por la tarifa prevista en el presente régimen.

13. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

13.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presenteConvenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, enel marco de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.377 y su Decretoreglamentario Nº 1.370/08.

13.2. Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el art. 11 de lamencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar ypresentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de susobligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientosactualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo,deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos queresulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema“Mi Simplificación”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. AFIPNº 1.891 (texto ordenado 2006).

14. TRABAJO INFANTIL.

14.1. Con el propósito de contribuir a la Campaña para la erradicacióndel trabajo infantil, las partes acuerdan presentar ante la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL una declaración jurada conjunta sobre la noutilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presenteConvenio, como requisito para la homologación del mismo.

14.2. Cualquiera sea la modalidad de contratación, el productorempleador y los diferentes SOEVA podrán habilitar espacios de cuidado ycontención adecuados a fin de atender a los niños y niñas, hijos de lostrabajadores. Estos espacios podrán habilitarse en el marco del“Programa Buena Cosecha” o similar o el que en el futuro lo reemplace,cuyo objetivo es la creación de centros socio-educativos de contenciónde niños y niñas de hasta DIECISEIS (16) años de edad. Estos espaciospodrán estar dentro o fuera de las explotaciones agrarias y seconstituirán en forma asociada con aportes del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación y del Gobierno de la Provinciade MENDOZA.

14.3. Los Centros se habilitarían durante todo el tiempo que dure lajornada laboral y deberán tener al frente de los mismos a personalcalificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.

14.4. Este servicio atenderá a los niños y niñas que aún no hayancumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asistena la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyocargo se encuentren.

15. COMISION DE SEGUIMIENTO.

15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha delpresente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fielcumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponday en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durantesu aplicación. En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores,esta Comisión informará la novedad en forma inmediata y fehaciente, ala SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL de la Nación.

15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) UN (1)representante por cada una de las ENTIDADES del sector empleador; b)Los representantes de FOEVA en un número equivalente al total derepresentantes de las ENTIDADES y c) UN (1) representante del INV. Laspartes acuerdan invitar a participar también a representantes de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS (AFIP) y del Gobierno de la Provincia de MENDOZA.

16. DIFUSION DEL SISTEMA DE LIQUIDACION DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARADESOCUPADOS QUE INGRESEN AL EMPLEO FORMAL COMO COSECHADORES VITIVINICOLA

16.1. Dado la proximidad de la vendimia 2012 y el reciente dictado dela Resolución ANSES Nº 532/11 que aprueba la liquidación de uncomplemento que permite cubrir la contingencia de cargas familiares,desde la fecha de ingreso de los cosechadores al empleo formal y laprimera liquidación de las asignaciones familiares del sistemacontributivo, las ENTIDADES y FOEVA solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ANSES y al Gobierno de la Provincia deMENDOZA, se arbitren los medios necesarios para lograr la ampliadifusión de la mencionada resolución que permita su mejor y adecuadaimplementación.

16.2. A tal fin, las ENTIDADES y FOEVA ofrecen la colaboración necesaria, que permita mejorar los niveles de trabajo registrado.

17. APORTE MINIMO A LA OBRA SOCIAL.

En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenioobtuvieran una remuneración mensual menor a $ 1.995,56 (Que representaCUATRO (4) veces la base imponible mínima fijada por la ResoluciónANSES Nº 448/2011, en la actualidad $ 498.89) o el valor que sedisponga en el futuro, para tener acceso a la cobertura de salud, losempleadores asumen la obligación, al solo efecto declarativo, deconsignar en los campos “Remuneración 4” y “Remuneración 8” la sumaindicada precedentemente, independientemente de cual sea laremuneración devengada.

Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen aactualizar el mencionado “importe adicional” toda vez que sea elevadala aludida Base Imponible Mínima.

18. La FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA)a través, de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA(OSPAV) se compromete a realizar en el territorio de la Provincia deMENDOZA, en el marco del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, unacampaña sanitaria dirigida a los cosechadores de uva, con el fin demejorar su calidad de vida, brindando atención médica clínica,odontológica, ginecológica y pediátrica, de conformidad con loestablecido en el artículo 1, inc. c) y d) de la ley 26.377.

19. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA brindará a FEDERACION DEOBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y a la OBRA SOCIALDEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) la informaciónreferida en los artículos 3° y 4° detallada en los puntos 9.4, 9.5,10.1, 10.3 y 10.5.2 del presente.

El mencionado instituto podrá exceptuarse de proveer la informaciónrequerida cuando la misma trate sobre datos personales de caráctersensible, en los términos de la Ley Nº 25.326, o se configuren algunode los supuestos previstos en el artículo 16 del anexo VII del DecretoNº 1.172 de fecha 31 de diciembre de 2003.

Páginas externas

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