Resolución 92/2013

Sindicato De Mecanicos Y Afines Del Transp. Aut. De La Rep. Arg. (S.M.A.T.A.) Reg. 140/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Mecanicos Y Afines Del Transp. Aut. De La Rep. Arg. (S.M.A.T.A.) Reg. 140/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina (s.m.a.t.a.) por el sector sindical y la empresa carraro argentina sociedad anonima por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/8 del expediente nº 1.537.014/12, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250.(t.o. 2004).

Id norma: 209594 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32603

Fecha boletin: 19/03/2013 Fecha sancion: 30/01/2013 Numero de norma 92/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 92/2013

Registro Nº 140/2013

Bs. As., 30/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.537.014/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresaCARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que lucea fojas 5/8 del Expediente Nº 1.537.014/12 y ha sido debidamenteratificado a fojas 9 y 10 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantesestablecen que el incremento no remunerativo del SEIS COMA TREINTA YTRES POR CIENTO (6,33%) oportunamente otorgado continuará con dichocarácter incorporándose a los salarios básicos a partir del día 1º deenero de 2013, adjuntándose escala salarial, todo ello respecto delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 “E”.

Que asimismo se pacta otro incremento acumulativo de naturaleza noremunerativa equivalente al CINCO COMA SETENTA POR CIENTO (5,70%) porigual plazo y cuya incorporación a los salarios será objeto de estudioen futuras negociaciones, estimándose que ello operará en abril de 2013.

Que en relación al incremento no remunerativo, mencionado en elconsiderando precedente, debe tenerse presente que la atribución decarácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibirpor los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicaciónrestrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácteres excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,debe tener validez transitoria, condición a la que las partes seajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdoslas partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma noremunerativa cambiará tal carácter.

Que corresponde el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 “E” ha sidooportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por elsector sindical y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por laparte empleadora.

Que se encuentra acreditado en el Expediente Nº 1.044.227/01 delregistro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quela empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de laempresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebrante originaria delplexo convencional bajo esa denominación.

Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas enel primer párrafo del presente y respecto del plexo convencional encuestión, acuerdos que han sido oportunamente homologados medianteDisposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 214, defecha 14 de febrero de 2011, Resolución Secretaria de Trabajo Nº 271,de fecha 05 de marzo de 2009 Resolución Secretaria de Trabajo Nº 388,de fecha 14 de abril de 2008, entre otros.

Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación alámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se correspondecon el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 “E”.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a laestricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partescelebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de octubre de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio yteniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberánremitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresaCARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que lucea fojas 5/8 del Expediente Nº 1.537.014/12, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.537.014/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivode Trabajo Nº 3/89 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.537.014/12

Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 92/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 140/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires,Planta Industrial de Carraro Argentina S.A., a los un días del mes deOctubre de 2012, se reúnen los señores Lorenzo Favero y Tirso RodríguezAlcobendas, en carácter de representantes de Carraro Argentina S.A.,los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, WalterDilavello, en representación del SMATA, como delegados lo hacen RoqueMatteo, Cristian Warzala y Gustavo Daniel Yegros, convienen:

Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A.representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamenteque la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio unarecomposición salarial.

Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contextoeconómico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad demantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse yaún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momentoactual incrementar sus costos.

Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a loconvenido en la cláusula novena del Acta Acuerdo firmada para suhomologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte. 1496705/12.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Con vigencia 01 de julio de 2012 y hasta el 30-09-2012 CarraroArgentina S.A. otorgó un incremento no remunerativo del 6.33% sobre lossalarios básicos convencionales.

SEGUNDA: Las partes acuerdan: (i) por el período del 01 de Octubre de2012 hasta el 31-12-2012 se prorroga el incremento no remunerativo del6,33% aludido en la cláusula anterior. (ii) Asimismo, por igual lapsose acumula un incremento no remunerativo del 5,70%, por lo que el totalasciende al 12,39% sobre los salarios básicos conformados al01-07-2012. (iii) Se acuerda que el porcentaje no remunerativo del6,33% se incorporará a los salarios básicos a partir del 01-01-2013.-(iv) El incremento no remunerativo del 5,70% será objeto de estudio ynegociación para su incorporación a los salarios básicos a partir del01-04-2013.- (v) Como Anexo I que forma parte integrante de lapresente, se acompaña la planilla con los salarios básicos y suadicional no remunerativo que por categoría regirán durante el períodoacordado.

TERCERA: Las partes se reunirán a partir el 01-01-2013 a los fines deanalizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la situaciónempresaria y las variables económicas correspondientes a dicho momento.Por lo demás, asumen el compromiso de llevar a cabo los encuentrosnecesarios durante este lapso a los fines de estudiar e intentarconsensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de lostrabajadores comprendidos en el CCT 3/89 “E”, con el debido poderadquisitivo.

CUARTA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder EjecutivoNacional, dicte en este período normas legales incorporando,modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos,tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podránser absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con losimportes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen comoconsecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes sereunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.

QUINTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdoante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los finesde su homologación.

SEXTA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado decumplimiento inmediato dentro del marco del Art. Nº 1197 del CódigoCivil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.

No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firmanal en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenory a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del presente.

“Anexo C”

Artículo Nº 31 – Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. Nº 3/89

Carraro Argentina S.A.

Vigencia 01/10/2012 al 31/12/2012

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