Resolución 38/2013

Sindicato De Trabajadores De Manipuleo, .... De Cuyo - Otros - Reg. 116/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De Manipuleo, .... De Cuyo - Otros - Reg. 116/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de manipuleo, empaque y expedicion de frutas frescas y hortalizas de cuyo, la asociacion de productores, empacadores y exportadores de ajos, cebollas y afines de la provincia de mendoza, y la camara de productores, empacadores y exportadores de ajos y afines de san juan, que luce a fojas 10/11 del expediente nº 293.648/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance y las limitaciones previstas en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Id norma: 209598 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32603

Fecha boletin: 19/03/2013 Fecha sancion: 30/01/2013 Numero de norma 38/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 38/2013

Registro Nº 116/2013

Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 293.648/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 293.648/12, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE YEXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, la ASOCIACION DEPRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DELA PROVINCIA DE MENDOZA, y la CAMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES YEXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condicioneslaborales y salariales con vigencia a partir del 1º de octubre de 2012,en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99, de conformidadcon las consideraciones que surgen del texto pactado.

Que en relación a lo previsto en la cláusula segunda del instrumentosub exámine sobre la prórroga del acuerdo del 11 de noviembre de 2009homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1760 del 11 dediciembre de 2009, corresponde aclarar que la homologación se disponeen este acto con el mismo alcance y limitaciones con los queoportunamente se resolvió homologar el mentado acuerdo, los que fueronexpresamente señalados en los Considerandos séptimo y octavo de laResolución S.T. 1760/11.

Que lo expuesto precedentemente implica que una vez vencido el plazo de prórroga pactado su vigencia caducará automáticamente.

Que por otra parte, cabe destacar que el Convenio Colectivo de TrabajoNº 319/99 fue oportunamente celebrado entre el SINDICATO DETRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS YHORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DEPRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DELA PROVINCIA DE MENDOZA, la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES YEXPORTADORES, COMERCIALIZADORES DE AJO, CEBOLLA Y AFINES DE LAPROVINCIA DE SAN JUAN, la empresa LA MICAELA SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, la CORPORACION DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMAy la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORESFRUTIHORTICOLAS Y AFINES ZONA CENTRO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por laparte empleadora.

Que asimismo, corresponde indicar que ámbito de aplicación de dichoConvenio es para los trabajadores que se desempeñen en el manipuleo,clasificación, empaque de hortalizas en general, con ámbito territorialen las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS.

Que las partes firmantes del acuerdo de autos se encuentran legitimadasconforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 560/12.

Que en virtud de ello, el ámbito de aplicación del acuerdo de marras secircunscribe al ámbito de representación de la ASOCIACION DEPRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DELA PROVINCIA DE MENDOZA y de la CAMARA DE PRODUCTORES EMPACADORES YEXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empresarial ysu correspondencia con la representatividad que posee la entidadsindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe siprocede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTASFRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORESY EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, yla CAMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINESDE SAN JUAN, que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 293.648/12,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004) y con el alcance y las limitaciones previstas en losConsiderandos tercero y cuarto de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº293.648/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a laguarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 319/99.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 293.648/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 38/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 116/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

MENDOZA 2 de noviembre de 2012

REF EXPTE Nº 1-217-293648-2012

En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza,en forma espontánea, a los Sres. LUCIO ELIO QUILPATAY en calidad deSecretario Adjunto y VALDEZ ROLANDO RAUL en calidad de SecretarioGeneral, del Sindicato de Trabajadores de Manipuleo, Empaque yExpedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Cuyo, y por la Asociacionde Productores, Empacadores y Exportadores de Ajos, Cebollas y afinesde la provincia de Mendoza los Sres. MARIANO J. RUGGERI, JOSE ROBERTOSPITALIERI Y JUAN H. CHIAPPINOTTO y por la Cámara Productores yExportadores de Ajos y Afines de San Juan el Sr. ANTONIO JAVIER GARCIA,en calidad de Presidente. Ambas partes se reconocen comosuficientemente representativas de todas las empresas y todos lostrabajdores comprendidos en el CCT 319/99 circunstancia que esreconocida mutuamente. Abierto eI acto por ante el funcionario actuantede la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social. La partes manifiestan:

PRIMERO: Luego de un intercambio de opiniones, ambas partes hanarribado a un acuerdo en las presentes paritarias salariales. A: OBREROGENERAL DE GALPON un sueldo basico de $ 146,51 a partir del 1/10/12 al28/02/13; un jornal diario de $ 159,00 desde el 1/03/13 hasta 30/09/13inclusive. -Estos valores corresponde a los basicos de la 3º categoríay se debera sumar el 10% para la segunda y el 20% a la primeracategoría respectivamente y 30% al obrero especializado B: PELADO ODESCHALADO DE AJO EN CAJA DE 10 Kgrms un valor de $ 6,74 por unidad deproduccion a partir del 1/10/12 al 28/02/13; un valor de $ 7,35 porunidad de produccion desde el 1/03/13 hasta 30/09/13 inclusive. C:CORTE DE RAIZ TALLO EN CAJA DE 10 Kgrms un valor de $ 3,60 por unidadde produccion a partir del 1/10/12 al 28/02/13; un valor de $ 3,78 porunidad de producción desde el 1/03/13 hasta 30/09/13 inclusive. D:RISTRA COMPLETA: un valor de $ 12,52 por unidad de produccion a partirdel 1/10/12 al 28/02/13; un valor de $ 13,65 por unidad de produccióndesde el 1/03/13 hasta 30/09/13 inclusive.

SEGUNDO: acto seguido, los comparecientes de comun acuerdo disponenprorrogar por un nuevo periodo de tres años a contar del dia de lafecha el contrato incorporado en fecha 11/11/09 como anexo a laconvencion colectiva de trabajo Nº 319/99 expediente Nº 280321/09ratificando las partes su compromiso para luchar en contra del trabajoinformal.

TERCERO: las partes declaran que el presente acuerdo es de cumplimientoinmedianto, con independencia del pertinente acto administrativo dehomologacion a dictarse por parte del Ministerio de Trabajo Empleo ySeguridad Social, el cual solicitan en este acto.

CUARTO: la parte empresaria acredita personeria con las actas deAsambleas en las que constan la eleccion de autoridades,_ de cuyaoriginal se certifica en este acto.

Con lo cual se da por terminada la presente paritaria, Previa lectura yratificación, firman los presentes al pie para constancia.

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