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Resolución 16/2012
Lista De Sustancias Colorantes Permitidas Para Productos De Higiene Personal, Cosmeticos Y Perfumes
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Lista De Sustancias Colorantes Permitidas Para Productos De Higiene Personal, Cosmeticos Y Perfumes
Aprobar el reglamento tecnico mercosur sobre lista de sustancias colorantes permitidas para productos de higiene personal, cosmeticos y perfumes. derogase la resolucion gmc n° 38/09
Id norma: 209613 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32603
Fecha boletin: 19/03/2013 Fecha sancion: 14/06/2012 Numero de norma 16/2012
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURIDICO POR ART. 1° DE LA DISPOSICION 1608/2013 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, B.O. 19/03/2013, PAGINA 24.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/12
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIASCOLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,COSMETICOS Y PERFUMES(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 38/09)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasResoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 51/08 y 38/09 del GrupoMercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos, y perfumes deben serseguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin deasegurar la correcta utilización de las materias primas en lafabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista deSustancias Colorantes permitidas para productos de higiene personal,cosméticos y perfumes”, que consta como Anexo y forma parte de lapresente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de losEstados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 38/09.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 31/XII/2012.
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