Resolución 156/2013

Asoc. Civil De Fabricantes De Materiales Refractarios-Union Obrera De Refractarios-Reg191/2013

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. Civil De Fabricantes De Materiales Refractarios-Union Obrera De Refractarios-Reg191/2013

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion civil de fabricantes de materiales refractarios por el sector empleador y la union obrera de refractarios por la parte gremial, en el marco del convenio colectivo de trabajo nº 50/89 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 22/24 del expediente nº 1.499.387/12.

Id norma: 209651 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32604

Fecha boletin: 20/03/2013 Fecha sancion: 19/02/2013 Numero de norma 156/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 156/2013

Registro Nº 191/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.499.387/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/24 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdocelebrado entre la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALESREFRACTARIOS por el sector empleador y la UNION OBRERA DE REFRACTARIOSpor la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº50/89 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes acuerdan losnuevos básicos salariales a partir del mes marzo de 2012, en losplazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elpresente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a finde dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS por elsector empleador y la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS por la partegremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado afojas 22/24 del Expediente Nº 1.499.387/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 22/24 del Expediente Nº1.499.387/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédasea la guarda del presente legajo, conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 50/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.499.387/12

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 156/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 191/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expediente Nº 1.499.387/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes deabril del 2012, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legaldel Departamento de Relaciones Nº 2, Dra. Gladys IEMMA, enrepresentación de la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS DE LA REPUBLICAARGENTINA con domicilio en la calle Almirante Brown Nº 3227 VillaBallester, lo hace el Sr. Domingo Eduardo MONTOYA (DNI 11.994.153) encalidad de Secretario General; en representación de ASOCIACION CIVIL DEFABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS., con domicilio constituido enla Avenida Belgrano Nº 1670 Piso 8, CABA, lo hace el Señor Juan CarlosDI DOMENICO (DNI 8.258.063), apoderado, condicion que acredita con ladocumentación que adjunta, juramentando su validez y vigencia.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida lapalabra, las partes manifiestan que han arribado al siguiente ACUERDO:

1- Establecer a partir del 1 de marzo de 2012 y hasta el 28 de febrerode 2013 un aumento salarial a aplicarse en todas y cada una de lascategorías del Convenio, conforme al detalle que como ANEXO I, seacompaña.

2- A partir de 1 de marzo de 2012, se tomara el valor de la categoría5, actualizada para la liquidación del refrigerio que figura en elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89

3- Las empresas que eventualmente hubiesen otorgado incrementos acuenta de las escalas que aquí se pactan o estuviesen abonando sueldossuperiores a los mismos, absorberan hasta la concuerrencia de losnuevos basicos, la parte proporcional que corresponda, sin distinciónde conceptos por el que hubiesen sido efectuadas. (leyes, decretos,resoluciones, convenios, etc), este acuerdo salarial no podra invocarsepara mantener con la aplicación de los nuevos basicos y los tiposdiferentes de valores que figuran en el punto 2, según las categoriasdel convenio colectivo 50/89.

4- Ambas partes acuerdan que los valores pactados en este acto, tendranvigencia desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013,con el compromisio de reajustar las categorias si llegasen a cambiarlos valores del sueldo mínimo, vital y móvil, para así, no provocar elachatamiento de las mismas, como asi tambien de comun acuerdo, sentarsea negociar nuevamente, los básicos de convenio, los primeros días delmes marzo de 2013, de no ocurrir casos de fuerza mayor.

Las partes de comun acuerdo, ratifican el Anexo I que se adjunta,solicitando la homologación de ambos instrumentos de conformidad con loestablecido en la Ley Nº 14.250.

El presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89.

La funcionaria actuante, hace saber que las presentes actuaciones,seran elevadas a la Asesoria Tecnico Legal, a efectos de que proceda asu analisis. No siendo para mas, a las 12.25 horas, se da porfinalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,ante mí que CERTIFICO.-

Expediente Nº 1.499.387/12

ANEXO 1

Valor HoraCAT.1 OP.Especializados A$ 18CAT.2 OP.Especializados B$ 18.55CAT.3 OP.Calificados A$ 20CAT.4 OP.Calificados B$ 22.10CAT.5 OP.Oficiales A$ 23.12CAT.6 OP.Oficiales B$ 24.23

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