Disposición 3/2013

Sindicato De Trabajadores De Juegos De Azar... - Casino Puerto Santa Fe S.A. - Tope 51/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De Juegos De Azar... - Casino Puerto Santa Fe S.A. - Tope 51/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo n° 347 del 17 de septiembre de 2012 y registrado bajo el n° 1096/12 suscripto entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina, por la parte sindical y la empresa casino puerto santa fe sociedad anonima, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 209793 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32606

Fecha boletin: 22/03/2013 Fecha sancion: 04/02/2013 Numero de norma 3/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 3/2013

Tope Nº 51/2013

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente N° 1.308.743/08 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 347 del 17 deseptiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.466.477/11 agregado como foja 229al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATODE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical yla empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parteempleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1093/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por elArtículo 1º de la Disposición D.N.R.T. N° 347/12 y registrado bajo elN° 1096/12, conforme surge de fojas 331/334 y 337, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 345/351, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DETRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y deltope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se compartenen esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 315/317 del Expediente principal, obra el acuerdo pactadoentre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por laparte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA,por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo fue homologado por el Artículo 3° de laDisposición D.N.R.T. N° 347/12 y registrado bajo el N° 1098/12,conforme surge de fojas 331/334 y 337, respectivamente.

Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario quelas partes acompañen la escala salarial correspondiente al mismo, parala determinación del respectivo tope indemnizatorio.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallarlas categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, losaumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables opermanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidansobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatariasdel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 “E”.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744, se estimaprocedente intimar por este acto a las respectivas partes a quepresenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculode la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N°1098/12.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por elArtículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo N° 347 del 17 de septiembre de 2012 y registrado bajo el N°1096/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FESOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Intímase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA y a la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA,signatarias del Acuerdo N° 1098/12, homologado por el Artículo 3° de laDisposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 347del 17 de septiembre de 2012, para que en el plazo de DIEZ (10) díasdesde la notificación de este acto, presenten la escala salarialcorrespondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el respectivo topeindemnizatorio.

ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes no dierancumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionadocálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de nocontar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por el Artículo 1° de este acto.Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2°de la presente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del actoadministrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO

Expediente N° 1.308.743/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA CCT N° 1093/10 “E”01/08/201101/01/2012$ 3.926,55$ 4.323,27$ 11.779,65$ 12.969,81Expediente N° 1.308.743/08

Buenos Aires, 06 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 3/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 51/13 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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