Disposición 74/2013

Sindicato De Trabajadores De Juegos De Azar... - Empresa Desarrollos Maipu S.A. - Cct 1307/13 "E"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De Juegos De Azar... - Empresa Desarrollos Maipu S.A. - Cct 1307/13 "E"

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 92/132 del expediente nº 1.472.800/11, suscripto entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina y la empresa desarrollos maipu sociedad anonima, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 209796 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32606

Fecha boletin: 22/03/2013 Fecha sancion: 13/02/2013 Numero de norma 74/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 74/2013

C.C.T. Nº 1307/2013 “E”

Bs. As., 13/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.472.800/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 92/132 del ExpedienteNº 1.472.800/11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOSDE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y DESARROLLOS MAIPÚ SOCIEDADANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 74/76 obra copia fiel de la Disposición de la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo Nº 102 de fecha 15 de mayo de 2012,mediante la cual se constituye la Comisión Negociadora correspondiente,de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes establecen nuevas condiciones laborales y salarialespara los trabajadores, que presten servicios en el establecimiento quela empresa posee en la Ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza, dentrodel agrupamiento personal de la asociación sindical signataria.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de marras secorresponde con la actividad de la empresa signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes ratifican en todos sus términos el instrumentoacompañado y acreditan su personería y facultades para negociarcolectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que respecto de lo pactado en el artículo 23 sobre el período deotorgamiento de las vacaciones, corresponde aclarar que la homologacióndel presente Convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitarpreviamente ante la autoridad laboral la autorización administrativaque corresponde peticionar en cada caso, conforme lo establecido en elsegundo párrafo del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que en relación a lo pactado en los artículos 26 y 27 del convenio subexámine, se hace saber a las partes que la homologación que por esteacto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de loprevisto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 terpárrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo deaportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientesa los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial,respectivamente.

Que asimismo, en relación a la referencia al Módulo Previsional (MOPRE)que se efectúa en los artículos precitados de dicho convenio, se dejaexpresamente aclarado que las partes deberán sujetarse a lo establecidopor el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que, en atención a lo previsto en el artículo 32 del plexo convencionalde marras corresponde señalar que la Ley Nº 25.250 ha sido derogada porla Ley Nº 25.877.

Que en relación al pago mensual de carácter no remunerativo previsto enla cláusula transitoria de fojas 130, debe tenerse presente que laatribución de carácter no remunerativo es de origen legal y de alcancerestrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter esexcepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debetener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan enel presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado porlas partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo depleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado a fojas 133 y 134 el contenido y firmasdel convenio colectivo de marras y conforme las manifestaciones allívertidas, se tiene por cumplimentado el recaudo que establece elArtículo 17° de la ley de convenciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa obrante a fojas 92/132 del Expediente Nº 1.472.800/11,suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA y la empresa DESARROLLOS MAIPÚ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a laDirección de Negociación Colectiva a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresaobrante a fojas 92/132 del Expediente Nº 1.472.800/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido remítanselas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, afin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedioy Tope lndemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004). Finalmente, procédasea la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.472.800/11

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 74/13, se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante afojas 92/132 del expediente de referencia, quedando registrada bajo elnúmero 1307/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: EN LA CIUDAD DE MAIPU, A LOS 26 de NOVIEMBRE DE 2012.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este ConvenioColectivo de Trabajo, la Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la RepúblicaArgentina (ALEARA) —en adelante “ALEARA”— con domicilio legal en lacalle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada en este acto por los Señores Mariano ZEISS PRIETO yGabriela VEZZANI, en su carácter de Secretario General y Secretaria deEstudios y Estadísticas respectivamente, con el patrocinio letrado dela Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firmaDESARROLLOS MAIPU S.A. representada en este acto por el Sr. NestorGUERRERO en su carácter Apoderado de la misma -en adelante – “LaEmpresa”- con domicilio Emilio Civit y Maza, Maipú, Provincia deMendoza, y el patrocinio legal del Dr. Juan Martín PEINADO.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados oexplotados en Salas de Juegos, comprendiendo la explotación de todotipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias eimprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, entanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexadosa las Salas de Juegos. El presente se aplicará a las personas de lasramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajoestán expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de loscapítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera seasu modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azary con las tareas o actividades relacionadas con otras funcionescomplementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial ototalmente en la salas de juego y/o en dependencias de DESARROLLOSMAIPU S.A., sito en la ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza.

Artículo Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de sufirma y su vigencia se extiende por el término de dos años. Asimismolas cláusulas económicas serán revisadas anualmente.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normaldesarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes secomprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia delmismo.

Dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, cualquiera de laspartes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar lasmodificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere elCCT mantendrá su vigencia hasta tanto cualquiera de las partes pormedio de la convocatoria a la paritaria respectiva proponga sumodificación total o parcial. Al respecto, las partes se obligan anegociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a lasreuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designandonegociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos parauna decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles paralograr un acuerdo justo, atendiendo a las necesidades de lostrabajadores y de la empresa privilegiando por sobre todo la prestaciónde un servicio eficiente y adecuado a las inquietudes de los clientes.

Artículo Nº 3.- PAZ SOCIAL.

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayorarmonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendode mutuo interés mantener la política de relación constructiva que lasha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con la intención deafianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que parael caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando seplanteen conflictos de intereses, ninguna de las partes podrá adoptarmedidas de acción directa antes de discutir las diferencias quepudieran originar con la otra parte.

Queda establecido a tal efecto un preaviso de mínimo de 48 hs. Paracomunicar la iniciación de medidas de fuerza, en caso de incumplimientola empresa quedara habilitada para disponer las sanciones que seanpertinentes en correspondencia con la falta que se eventualmente secomenta. Ello sin perjuicio de recurrir a la autoridad de aplicaciónpara la búsqueda de la solución del conflicto.

ARTICULO Nº 4.- PERSONAL EXCLUIDO

Quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadoresdependientes de DESARROLOS MAIPU S.A. que en uso de las facultades deorganización empresaria se desempeñen: 1) cumpliendo funciones deDirección, Gerencias o Jefaturas (tales como Gerentes, Jefes de Juego,Jefes de Salas, Jefes de Mesas, Marketing, Administración, RecursosHumanos, etc.). 2) Graduados universitarios en el cumplimiento de susactividades profesionales contratados bajo relación de dependencialaboral.

Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras, queno correspondan a las actividades normales, habituales y específicas deDESARROLLOS MAIPU S.A., a saber: construcción, modificación ymantenimiento de obras civiles; servicio de limpieza, servicio devigilancia y mantenimiento provistos por terceros; servicios médicos yenfermería.

Sin perjuicio de lo expuesto, categorías profesionales excluidas de laaplicación del presente convenio, pero expresamente determinadas en elAnexo II, tendrán derecho a la percepción del adicional caja deempleados tal como lo vienen haciendo hasta el momento y la Empresadeberá abonar por la remuneraciones comprendidas en dichas categoríasla contribución empresarial prevista en el artículo 31.

El Sindicato deberá ser notificado por parte de la empresa,mensualmente del personal excluido, entregándole la nómina del mismo,cargo y función. La falta de cumplimiento de esta información mensualhabilitará el reclamo de los aportes y contribuciones para laAsociación Sindical y la Obra Social, por dicho personal.

Artículo Nº 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par)

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedanplantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presenteConvenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominadaCo.Par. la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4)miembros de cada parte, designados por los representes legales de laspartes signatarias. Deberá existir igual cantidad de miembros de ambaspartes. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoríasimple de sus miembros. En segunda instancia la resolución deconflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

Artículo Nº 6.- ABSORCION Y COMPENSACION

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensablesen su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquieríndole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada envigor, cuando estas superen las previstas en el presente convenio y seconsideraran absorbibles desde su entrada en vigor.

Artículo Nº 7.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o deotra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán laconsideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos oacuerdos entre la empresa y la asociación sindical, que tendrán lanaturaleza de complementarios del presente.

Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o dela aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primerainstancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4)miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final delpresente convenio, siendo validas las decisiones de dicha comisión conla mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resoluciónde conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

Artículo Nº 8.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS

CONTRATACION DE DISCAPACITADOS

8.1. INTRODUCCION

La actividad que explota Desarrollos Maipú S.A. involucra unaimportante inversión en inmuebles, equipamientos y tecnología yrequiere de la aplicación de mano de obra con carácter intensivo, peroa la vez con un criterio dinámico, toda vez que depende —en términoscuantitativos y cualitativos— en forma permanente de las altas y bajasque se producen periódicamente en los niveles de demanda de susservicios debido a las características estacionales de los movimientosturísticos nacionales e internacionales propios de la zona dondedesarrolla su actividad comercial Desarrollos Maipú S.A; de los breveslapsos en que se desarrollan determinados eventos relacionados condemandas extraordinarias o puntuales de servicios de la actividad.

Estas características, esenciales del servicio y actividades objeto delpresente Convenio Colectivo de Trabajo, determinan la necesariahabilitación y utilización de todas aquellas modalidades decontratación laboral que resulten susceptibles de acompañar lanecesaria dinámica requerida en el sistema de inicio, suspensión y cesede las relaciones de empleo requeridas en el plano específico de laempresa, disminuyendo los costos operativos de forma tal que permitanincrementar el nivel de actividad, y a la vez el reingreso de lostrabajadores ya capacitados por las empresas de las que se hubierandesvinculado.

Por lo tanto las partes reconocen la natural procedencia de lautilización de las diferentes modalidades de contratación laboralhabilitadas por la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo en formaespecífica los criterios de interpretación que con respecto a cada casoa continuación se expresan, dejando expresa constancia que lascontrataciones a temporada, plazo fijo y/o trabajo eventual no podránsuperar el veinticinco (25%) por ciento de la dotación entre todas,considerando esta medida en períodos mensuales, quedando excluidos delpresente cómputo aquellos contratos eventuales que se realicen porreemplazado de trabajadores que gocen licencias legales oconvencionales. Se aclara que en todos los casos que se haga uso deestas modalidades de contratación, el trabajador ingresará en lacategoría “inicial”, accediendo a los porcentajes de remuneración yadicional caja de empleados propios de la categoría “especializado” unavez alcanzados 3 meses de trabajo efectivo en la empresa, ya seamediante la prestación de tareas en forma continua o discontinua.

8.2. CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO. PERIODO DE PRUEBA

Se acuerda que en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado,sean de prestación continua o discontinua, part time o de jornadaparcial o reducida, resultará de aplicación el período inicial deprueba de la extensión que dispusiera la legislación vigente aI momentodel inicio de la contratación. Serán de aplicación en el lapso deperíodo de prueba la totalidad de las cláusulas normativas yobligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

8.3. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

En el marco de las características y particularidades de la actividadlas partes identifican diferentes hipótesis que podrían tornar viablerecurrir a esta modalidad contractual temporaria.

El inicio de un nuevo emprendimiento, servicio, acción comercialpuntual que pudiera requerir de una determinada cantidad adicional depersonal, sea por la ampliación de las instalaciones existentes, lavariación sustancial de las modalidades de servicio habituales, larealización de acciones comerciales o bien la demanda de serviciospuntuales o extraordinarios y transitorios que contemplaran o una fechacierta o previsible de finalización, podrá ser considerado un supuestode exigencia y justificación transitorio en los términos previstos enel artículo 90, inciso b) de la LCT.

También se considerarán dentro de este supuesto los requerimientosadicionales, especiales o transitorios que pudieran surgir, a modo derefuerzos, campañas, objetivos predeterminados, realizados en base aextensiones temporales predeterminadas de los mismos.Serán de aplicación en el contrato de trabajo a plazo fijo la totalidadde las cláusulas normativas y obligacionales del presente ConvenioColectivo de Trabajo.

8.4. CONTRATO DE TEMPORADA

Toda vez que las demandas de servicios puedan verse incrementadasrepetitivamente en diferentes épocas del año calendario, ya sea porrazones de mercado o de estacionalidad en el nivel general de laactividad de la misma, o particulares por constituir característicasespecíficas de la región geográfica o servicio; la empresa podrárecurrir a efectos de satisfacer la demanda de personal en esos ciclosestacionales en forma total o parcial, a la contratación de personal detemporada, conforme las pautas establecidas en los artículos 96/98 dela LCT.

A tal fin se establece que se podrán configurar una o más temporadas,cuyas características estacionales o de la demanda así lo demostraran.

La duración de las temporadas estará determinada por lasparticularidades que se presenten en cada caso, y/o lo que seestipulara en acuerdos regionales. Establecida la existencia de unatemporada, se determinará provisionalmente la extensión total máximaestimada, lapso dentro del cual los contratos individuales de trabajode temporada podrán establecer la existencia de plazos mínimos deconvocatoria anual garantizada y máximos de tareas en el mismo.

Serán de aplicación en el Contrato de Trabajo de Temporada la totalidadde las cláusulas normativas y obligacionales del presente ConvenioColectivo de Trabajo.

8.5. CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

En el marco de las particularidades de la actividad las partesidentifican diferentes hipótesis que podrían tornar viable recurrir aesta modalidad contractual temporaria. El inicio de un nuevoemprendimiento o servicio que pudiera requerir de una determinadacantidad adicional de personal, la ampliación de las instalacionesexistentes, la realización de acciones promocionales/promocionespuntuales, la variación sustancial de las modalidades de serviciohabituales, la variación sustancial de la demanda de servicios porferiados o días festivos, o bien la demanda de servicios puntuales,transitorios y determinados, o bien extraordinarios y transitorios odiscontinuos, o reforzar servicios existentes originados en necesidadesoperacionales extraordinarias y ocasionales podrá ser considerado unsupuesto de exigencia extraordinaria y transitoria en los términosprevistos en el artículo 68 de la ley 24013.

Las personas que hubieran trabajado bajo esta modalidad no mantendránsu fuerza de trabajo a disposición de la empresa y solamente estaránvinculados a ella a partir del momento en que aceptaren participar enuna convocatoria de servicio y mientras dure su realización, en lostérminos contemplados en los artículos 99 y 100 de la LCT. Enconsecuencia, podrán abstenerse de intervenir o aceptar la convocatoriasin necesidad de expresar ninguna justificación, y sin que dichacircunstancia afecte o genere consecuencias en la posibilidad futura deser convocados en próximas oportunidades.

Debido a que este personal resulta convocado únicamente a los fines deprestar servicios puntuales o transitorios u originados en necesidadesoperacionales transitorias extraordinarias u ocasionales, eventualmentepodrá acumular tiempo en sucesivas prestaciones para LA EMPRESA, enigual o diferente categoría o función, sin que dicha circunstanciapueda ser invocada como elemento de habitualidad o permanencia y/o quepueda ser utilizada como nota constitutiva de una relación laboral detipo permanente o por tiempo indeterminado. Por lo tanto, una vezconcluidas las causas o servicio por el que fuera contratado, cesará larelación laboral. Estos trabajadores serán siempre contratados porescrito, con expresión de causa que justifique el régimen o mención delpersonal efectivo transitoriamente reemplazado según el caso. Suremuneración y régimen de francos serán proporcionalmente iguales aldel personal permanente de similar categoría profesional para elestablecimiento. Al cesar la relación y como liquidación final eltrabajador eventual, percibirá exclusivamente los salarios que hubieradevengado los importes proporcionales correspondientes por vacacionesno gozadas y sueldo anual complementario.

Asimismo podrá ser utilizada la siguiente modalidad contractual para elreemplazo transitorio de trabajadores permanentes de la empresa en lostérminos del art. 69 de la Ley 24.013.

8.6. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de losservicios que en cada caso requirieran ser cubiertos por las Empresas,determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas yreguladas en los puntos    precedentes del presenteconvenio colectivo, puedan ser combinadas en su instrumentación yadministración con modalidades de extensión de jornada en los términosprevistos en el artículo 92 ter de la LCT.

En esos casos, la jornada laboral podrá ser establecida en base a unacantidad determinada de horas por día, semana o mes, o una cantidaddeterminada de días laborables por semana o mes; no pudiendo superar enningún caso en la sumatoria mensual las 2/3 (dos terceras) partes de lajornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia.

Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad “part time”,tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornadacompleta de extensión.

8.7. CONTRATACION DE PERSONAL DISCAPACITADO

Los empleadores que contrataren trabajadores con discapacidades bajo lamodalidad de tiempo indeterminado, gozarán de los beneficios que lasleyes nacionales, provinciales o municipales otorguen en cada caso enmateria fiscal.

Las partes procurarán incentivar la inserción laboral de personas con discapacidades.

8.8. PRIORIDAD PARA OCUPAR VACANTES

Teniendo en cuenta la permanente capacitación que realiza la empresa asu personal, la característica discontinua de las modalidades decontratación establecidas en los puntos 8.3, 8.4, 8.5, se establece unaprioridad para que a estos trabajadores se los considere ante nuevasoportunidades de ocupación. De tal forma que La EMPRESA podrán ofrecera estos trabajadores, fuera de la temporada y/o la excepcionalidad quejustificó su contratación, desempeñar tareas ante demandas puntualesy/o extraordinarias, siendo remuneradas conforme la categoría en la quese desempeñen. En los casos en que se produzcan reingresos a los finesde la determinación de los derechos laborales del trabajador lasempresas deberán considerar la antigüedad conforme lo establece elartículo 18 de la LCT.

Artículo Nº 9.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramientoconstante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales delos trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdaderacarrera profesional. En todos los casos se asegurara promover lainiciativa personal, así como el acceso a tareas de mayoresresponsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicensus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y elcriterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personalcomprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes ypara ello se reconoce las modalidades de polivalencia flexibilidadfuncional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criteriosde colaboración y solidaridad y respeto al trabajador.

Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuandosean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuandouna circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener laremuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus decategoría, cuando ésta sea superior.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidadessegún los requerimientos de “La Empresa”, pero en ningún caso laaplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporteun ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio materialy moral al trabajador.

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarsecomo aspirantes a ejecutar tareas de mayor o menor calificaciónoperativa dentro de “La Empresa”, atento la polifuncionalidad pactada ylos criterios de capacitación que se han acordado.

La ubicación en nuevas tareas, en ejercicio de la flexibilidadfuncional y movilidad interna descripta en este artículo, podráresponder a necesidades permanentes o transitorias de la empresa.

Cuando la nueva ubicación responda a necesidades permanentes y lo searespecto de una categoría igual o superior a la que hasta ese momentodetente el trabajador será otorgada siempre en forma condicional oprovisoria durante un lapso máximo de tres meses.

Dentro de tal lapso temporal de 3 meses y en ejercicio de laflexibilidad funcional y movilidad interna descripta en este artículo,el empleador podrá comunicar al empleado su regreso a su categoríahabitual, lo que así ocurrirá, así como también el empleado podrásolicitar su regreso a su categoría habitual, lo que deberá seraceptado por el empleador. Transcurrido dicho plazo sin haberseadoptado ninguna decisión por parte del empleador ni del empleado, eltrabajador automáticamente gozará el derecho a la permanencia en lanueva categoría.

Cuando la nueva ubicación responda a necesidades transitorias oeventuales y lo sea respecto de una categoría, igual o superior a laque hasta ese momento detente el trabajador, la nueva categoría serácondicional o provisional mientras dure la eventualidad otransitoriedad de la situación, la que no podrá exceder el término detres meses continuados o seis alternados en el término de un año yvencida la misma el trabajador retornará a su categoría habitual, salvodecisión en contrario del empleador aceptada por el trabajador.

Artículo 10°. CATEGORIAS PROFESIONALES

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar enla actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría,será facultad de cada Empresa su concreción y especificación.

Los cambios de categorías se producirán sólo en los casos en que eltrabajador demuestre idoneidad en el puesto, cumpla con las pautas decomportamiento establecido por la Empresa dentro de su reglamentointerno, y demuestre preocupación constante por el servicio y lacalidad total. Cada cambio de categoría podrá tener respaldo por unaevaluación de desempeño, la cual será aplicable cuando la Empresa locrea conveniente y por quienes ésta designe. Sin perjuicio de ello, —yde la facultad del empleador de tomar nuevo personal— en el caso dedecidirse por el personal de la empresa se le reconocerá prioridad paralos cambios de categoría a los trabajadores según su antigüedad en laEmpresa, y a quienes hayan cumplido previamente tareas efectivas en elcargo a cubrir, en momentos en que la Empresa lo haya solicitado pornecesidades específicas. Este régimen de prioridades no regirá cuandola Empresa tenga que cubrir un puesto jerárquico de los expresamenteexcluidos del presente convenio.

I. Subcategorías Generales: La calificación profesional efectiva,independientemente de la categoría o sector en el cual se encuentre, sedivide en 3 (tres) subdivisiones, las cuales no implican diferencias detipo jerárquica sino estímulos al progreso dentro de cada una de lascategorías previstas en el presente convenio;

Inicial: Comprende la categorización del trabajador, una vez finalizadoel período de prueba de 3 meses, más un plazo adicional de 3 meses más.Esta subcategoría implica la capacitación plena del trabajador en lacategoría a la cual aspiraba al momento de ser contratado. Durante esteplazo de seis meses el empleador, teniendo en cuenta su desempeño en elpuesto, podrá variar la categoría en la que inicialmente se lo hayadispuesto.

A los fines salariales, sólo durante los primeros tres meses, su Básicode Convenio estará compuesto por un diez por ciento (10%) menos que elasignado a la subcategoría especializado. En los casos de lascategorías que tengan derecho a la percepción de caja de empelados, lospuntos se reducirán en un veinte por ciento (20%).

Especializado: Es la sub-categoría a la que se afecta al trabajadorcumplido el plazo establecido para la sub-categoría INICIAL, opreviamente pero siempre cumpliendo con los objetivos predispuestos porla Empresa y con base en el mérito personal y el desarrollo laboral,adopta mayores responsabilidades dentro de su categoría. Es laSub-Categoría de referencia por sobre la cual se fija la escalasalarial de cada categoría y se realiza la asignación de puntos para elrégimen de caja de empleados.

Líder especializado: La presente subcategoría, también denominada líderde equipo “team leader”, será adquirida por el trabajador en base a surendimiento y a su aptitud para entrenar a sus pares con subcategoríasmenores, evaluar el desempeño y ser considerado para desarrollar tareasde mayor jerarquía y responsabilidad. El otorgamiento de la misma serádeterminado exclusivamente por la Empresa.

A los fines salariales, su básico estará compuesto por un diez porciento (10%) más que el asignado a la subcategoría especializado.

En los casos de las categorías que tengan derecho a la percepción decaja de empleados, los puntos se incrementarán en un veinte por ciento(20%) adicional.

II. Categorías: Las categorías de trabajo reguladas por el presente CCT son las enumeradas a continuación:

A) Sector Sala de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar (“Slots”)

Asistente de Slots: Los asistentes de Slots serán aquellos trabajadoresque colaboren en aquellas tareas o incidencias que surjan dentro de laSala de Máquinas durante la jornada de trabajo. Serán quienes asistan yatiendan al cliente, les otorguen cambio, realicen pagos manuales,cargas adicionales, y deberán actuar por sí o por intermedio delsub-jefe de sala ante cualquier inconveniente que surja respecto alpago o funcionamiento de una máquina.

Cajero: Son los trabajadores responsables de canjear las fichas y/uotros comprobantes por dinero a solicitud de los Asistentes y de losclientes de la Sala. Asimismo son responsables de la recaudación y lacontabilidad existente de los fondos del sector que tengan a su cargodurante la jornada de trabajo. Eventualmente y cuando la demandaoperativa de la empresa lo requiera podrán cumplir funciones deAsistentes de Slots.

Sub-Jefe de Sala: Son los trabajadores responsables de supervisar ycoordinar el correcto funcionamiento de Sala en forma integral. Tienena cargo la operatividad de la Sala y la productividad de los restantestrabajadores que se encuentren desarrollando funciones en el sector.

Cumplen las funciones del Jefe de la Sala cuando este último no seencuentra presente en el ámbito de la Empresa. Se reporta directamenteal Jefe de Sala de Máquinas y/o a quien posea rangos de jerarquíasuperior al suyo.

B) Sector de Mantenimiento Técnico.

Oficial de Mantenimiento Técnico: Son los trabajadores que tienen comoresponsabilidad el cuidado, la reparación y puesta en funcionamiento delas máquinas electrónicas de juegos de azar y sus componentes, así comotambién los artefactos eléctricos en general, monitores de TV., etc.

Asimismo realizarán los trabajos preventivos que los mencionados artefactos demanden.

C) Sector Tesoro:

Auxiliar de Recuento: Son los trabajadores responsables de laextracción de la recaudación de las máquinas electrónicas y las mesaspara su posterior recuento y control.

Asistente de Tesoro: Son los trabajadores responsables del correctofuncionamiento del proceso de extracción de la recaudación. Habilitanefectivo y tickets, colaboran con las tareas a cargo del tesorero ysubtesorero. Cumplen también la labor de los Auxiliares de recuento.

Sub Tesorero: Conjuntamente con el Tesorero, realiza del recuento delas cajas y el control de la recaudación. Prepara el efectivo para larealización de los depósitos. Tiene a su cargo a los asistentes detesoro y auxiliares de recuento.

Tesorero: Es el responsable del recuento de las cajas y el control dela recaudación. Prepara el efectivo para la realización de losdepósitos. Tiene a su cargo al Sub tesorero, Asistentes de tesoro yAuxiliares de recuento.

D) Sector Mesas:

Pagador: Es todo trabajador que cumple su trabajo en la Salas de Juegosen que funcionan y se explotan juegos de azar bancados,tradicionalmente denominados de “Banca”, quedando comprendidos —atítulo enunciativo— la Ruleta, Punto y Banca, Black - Jack, Craps,Siete y Medio, Póker y sus funciones estén vinculadas directa oindirectamente al desarrollo de esos juegos desempeñándose,indistintamente, en cualquiera de esos juegos como pagador, lanzador debola o dados, repartidor de cartas, canje de fichas por dinero, canjede dinero por fichas, auxiliares de juego, conversión de fichas, etc.,y toda otra tarea inherente o complementaria.

Supervisor de Mesas: Son los trabajadores responsables de supervisar ycoordinar el correcto funcionamiento de Sala de Juegos en que funcionany se explotan juegos de azar bancados. Tienen a cargo la operatividadde dicha Sala, la productividad y supervisión de los restantestrabajadores que se encuentren desarrollando funciones en el sector.

Cumplen las funciones del Jefe de la Sala cuando este último no seencuentra presente en el ámbito de la Empresa. Se reporta directamenteal Jefe de Sala y/o a quien posea rangos de jerarquía superior al suyo.

D) Sector Atención al Cliente.

Asistente de Atención del Cliente: Son aquellos trabajadoresresponsables de atender las necesidades de los clientes, brindarlesinformación y orientarlos respecto del funcionamiento general de laempresa. Manteniendo un ambiente de cordialidad y verificando que seencuentren confortablemente dentro del establecimiento.

Los trabajadores que se desempeñen como asistentes de atención alcliente también cumplirán tareas en el guardarropas. Operan el sistemade fidelización, realizando reportes, comunicaciones con los clientesde las más diversas formas, etc.

Asimismo podrán vender y cobrar los distintos servicios que ofrezca el establecimiento para sus clientes.

E) Sector de Mantenimiento Edilicio:

Oficial de Mantenimiento Edilicio: Son aquellos trabajadores que tienena su cargo el cuidado, la conservación, reparación y funcionamiento delas instalaciones existentes, además de la realización de los trabajospreventivos que estas demanden.

F) Personal de Actividades Complementarias:

Encargado depósito: es aquel empleado polivalente que tiene a su cargola custodia y vigilancia de los bienes que se encuentran en eldepósito; como así también cumple tareas de control de stock.

Chofer: es aquel empleado polivalente que cumple funciones comoconductor de los vehículos de la empresa, siendo responsable de sumanejo y cuidado, trasladando clientes, invitados especiales o personaldependiente de la firma, auxiliando también con la realización detrámites menores. Cuando la demanda de sus tareas sea baja podrácolaborar en tareas de depósito.

Promotores: Son aquellos trabajadores que se encargan de llevar a caboacciones promocionales o comerciales del establecimiento fuera delmismo.

Artículo Nº 11.- CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicaran a lostrabajadores afectados por la presente convención colectiva quedanespecificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que seindican en el Anexo I que integran la presente. Todas las condicioneseconómicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de suproporcionalidad en casos de liquidaciones, altas, liquidaciones porperíodos menores a un mes por uso de distintas modalidadescontractuales y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior alperíodo mensual.

Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valoresremunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrápercibir una remuneración bruta total inferior a la que veníapercibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

13.1 CONCEPTO

1°) Salario básico convencional.

2°) Complemento por antigüedad.

3°) Premio por Asistencia.

4°) Premio por Puntualidad.

5°) Plus por Rotatividad y Nocturnidad.

7°) Fallo de Caja.

8°) Plus Empresa.

13.1.1 Salario básico convencional

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexoal presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.

13.1.2 Complemento por Antigüedad

Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en elpresente convenio, se le abonará una bonificación conforme a loestablecido en las condiciones particulares del presente. Estabonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que secumple el aniversario.

A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere elapartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lodispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio,las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones ovacaciones anuales.

Será asignada al personal con contrato por tiempo indeterminado, en lacuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en elmomento de su aplicación. Dicho complemento por antigüedad sedevengará, a razón del uno por ciento (1%) sobre el básico, anualacumulativo por cada año, con un tope del 20%.

13.1.3 Premio Por Asistencia

Estará constituido por el diez por ciento (10%) del Básico, al quetendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completamensualizada, sin falta de asistencia alguna.

En caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se encuentrejustificada por certificado médico, el trabajador que falte un (1) díasufrirá la quita del cincuenta por ciento (50%) del premio porasistencia. Si las faltas mensuales fueran de dos (2) o más, perderá elcincuenta por ciento (50%) restante.

En caso de una (1) o más, inasistencias injustificadas la pérdida del Plus será íntegra, con más el descuento del día.

Las inasistencias por licencias especiales y convencionales no son causales de pérdida del Plus.

En el caso de que un trabajador no realice el total de la jornadalaboral, sólo perderá dicho plus si al momento del retiro no cumpliócon el cincuenta por ciento (50%) de la jornada.

13.1.4 Premio Por Puntualidad

Estará constituido por cinco por ciento (5%) del básico, al que tendránderecho aquellos trabajadores que no incurran en llegadas tarde duranteel mes. Con una tolerancia máxima de hasta diez (10) minutos.

En caso de llegada tarde, de un (1) día sufrirá la quita del cincuentapor ciento (50%) del premio por puntualidad. Si la llegada tarde es dedos (2) o más ocasiones, perderán el cincuenta por ciento (50%)restante.

En el caso que el empleado incurriera en inasistencias justificadas,sin perjuicio de la pérdida correspondiente del Premio por Asistencia;perderá un cincuenta por ciento (50%) del premio por puntualidad, conla primera inasistencia justificada; y el total con la segunda yposteriores inasistencias justificadas.

En caso de que el trabajador falte al trabajo en forma injustificada, ono otorgue el aviso en la forma indicada le será descontadoíntegramente el mencionado plus.

13.1.5 Plus por Rotatividad y Nocturnidad

A los fines de la uniformidad de la jornada en razón de la naturalezade la actividad, tendrán derecho a la percepción del presente plus, quese establece en el ocho por ciento (8%) del básico, todos lostrabajadores comprendidos en ésta Convención Colectiva, que prestenservicio en horas nocturnas por rotación de sus turnos de trabajo.

13.1.6 Fallo de Caja

Tendrá derecho a dicho adicional aquel personal incluido en el presenteconvenio que desarrolle su actividad en contacto con el cliente y quetengan a su cargo el manejo de dinero en efectivo.

El funcionamiento del mismo operará como un seguro; ello implica queante la eventualidad de que los empleados rindan en forma insuficientela recaudación a su cargo, el faltante podrá ser descontado a fin demes de sus haberes.

Este adicional se dejará de percibir desde el momento en que se cambiea una categoría que no tenga manejo de dinero en efectivo en contactocon el cliente, o se reducirá o incrementará si se produce un cambio decategoría con menor o mayor alícuota de fallo de caja.

El importe estará dado por:

Cajero: trece por ciento (13%) sobre el básico.

Asistente de Slots: tres por ciento (3%) sobre el básico.

Asistente de Atención al cliente: uno por ciento (1%) sobre el básico.

13.1.7 Plus de Empresa

Bajo esta denominación se englobarán cualquier cantidad quevoluntariamente o por otra causa, no integren los conceptosremuneratorios antes definidos y que vengan cobrando o vayan a cobrarlos trabajadores de —“La Empresa”—. Este Plus, será en su consecuenciaabsorbible y compensable con cualquier incremento posterior, de lascondiciones económicas o no, pactada en sucesivas convencionescolectivas. Podrá ser otorgado o cesado a voluntad de la empresa. Esteadicional tiene un propósito de incentivo dentro de una misma categoríalaboral pero no podrá ser utilizado para eludir jerarquizaciones.

13.2.- Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros oadicionales que en cada caso correspondan y por los importes o pautasque se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, seliquidará por períodos mensuales.

A efectos de la determinación del salario mensual, se consideraran lasnovedades comprendidas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 delmes al que se refiere la liquidación correspondiente. Entendiéndose pornovedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales comodías por enfermedad, ausencias con o sin aviso, hora extras, etc.)

Artículo Nº 14.- REGIMEN CAJA DE EMPLEADOS

La actividad de administración y explotación de juegos de banca,propios de Casinos, tiene la especial particularidad —entre otras— queel principal ingreso de los empleados afectados directa oindirectamente al desarrollo del juego está constituida por las sumasde dinero destinadas por el público asistente a las Salas en conceptode “propina” que tiene normalidad y habitualidad y no se encuentranprohibidas de conformidad con el art. 113 de la L.C.T.-

El sistema de explotación de la actividad, su organización y mediosdisponibles a tal fin, hace que ese concepto se genere en virtud de laacción empresaria y del trabajo de los empleados en su conjunto,señalándose que este rubro no se abona siempre en dinero en efectivopor el público sino mediante la entrega de fichas (elementosimprescindible para efectuar apuestas y percibir los premios) que sonconvertibles por un valor previamente establecido.

A su vez, se considera que la propina no es generada por un trabajadorparticularmente, sino por el conjunto de los trabajadores afectados enforma directa o indirecta al juego, toda vez que éstos van rotandoentre sí tanto en los turnos asignados, como en los sectores en quedebe laborar en una misma o distinta jornada de trabajo, signada por laPolivalencia funcional de los empleados, y aún en los períodos dedescanso dentro de una misma jornada de trabajo.

Constituye propiamente, además, una forma de retribución a destajo yaque mientras mayor sea el horario de funcionamiento del Casino y deltiempo de trabajo, mayor serán las sumas que integran la misma.-

Por tal motivo con los fondos que ingresan en concepto de propina se forma un fondo común que se denomina “Caja de Empleados”.

El esquema de distribución de caja de empleados será de la siguienteforma: 91,67 % para el personal, 8,33 % para previsión de SAC. Se dejaaclarado que el adicional “caja de empleados” no será considerado basede cálculo para la liquidación de la licencia anual ordinaria.-

14.1 Régimen Salarial. Los empleados comprendidos en la categoríasdeterminadas en el Anexo II percibirán, además de los rubros yadicionales remuneratorios establecidos en el artículo 13° en lascondiciones, términos y forma de cálculo allí previstos, unaremuneración variable constituida por un porcentaje de participación enla “Caja de Empleados” en los términos y condiciones que se establecenen a continuación.

14.2.- Liquidación Los rubros establecidos en el apartado 14.1precedente se liquidarán por períodos mensuales según lo establecido enel art. 13.2 y de conformidad con la planilla Anexa II.

14.3.- Control, Fiscalización y Administración. La Empleadora ejerceráel control y fiscalización de la Caja de Empleados, actuando porintermedio de la Tesorería. La administración y distribución deconformidad a lo que aquí se dispone se hará por intermedio de laGerencia de Recursos Humanos y de acuerdo a la información que seproporcionará.

La confección de las planillas en que se instrumenta lo que se recaudapor caja de empleados estará a cargo de empleados con derecho a lapercepción de la caja de empleados y del Jefe de Sala, todo con eldebido control de las cámaras.

14.4.- Condición para su percepción. El sólo hecho de desempeñarse elempleado en alguna de las categorías a que refiere el Anexo II, da elderecho a participar en el beneficio derivado de la Caja de Empleados.En caso de un cambio de funciones —por pedido del interesado o de laempleadora pero consentido expresamente por el empleado— a unacategoría de Trabajo distinta a dicho Anexo sea en forma definitiva otransitoria, éste beneficio o adicional dejará de percibirse.

Se acuerda expresamente que tendrán derecho a la percepción de la Cajade empleados en forma taxativa sólo las categorías que se establecen enel Anexo II, sin perjuicio de no estar todas alcanzadas por laaplicación del presente CCT. Asimismo La Empresa no podrá incluir otrascategorías que las que en el Anexo II se establecen sin previo acuerdocon el “Sindicato”.

14.5.- De la Custodia.- Las recaudaciones que conformen la Caja deEmpleados, con sus comprobantes diariamente contabilizados, ingresarána Tesorería del Casino, permaneciendo bajo la custodia del mismo en unacuenta especial hasta el momento de la liquidación.-

14.6.- Liquidación.- Los fondos de la Caja de Empleados originados enlas recaudaciones, se liquidarán y se abonarán mensualmente con laliquidación de haberes. El fondo a distribuir, comprenderá lo ingresadodesde el día 21 de un mes hasta el día 20 del mes siguientecoincidiendo con el cierre de novedades. Cada distribucióncorresponderá al total de lo recaudado en el período mensualconsiderado, efectuándose previamente el descuento correspondientesegún lo especificado en el Art. 14 en concepto de cargas sociales yprevisiones a pagar.

14.7.- Forma de determinar el Valor del Punto.- La suma del puntajeindividual del conjunto de los empleados encuadrados en el Anexo II ypartícipes a la fecha de cada distribución representa el puntajegeneral.-

Para obtener el valor de UN PUNTO, o sea, el equivalente en dinero, serealizará el siguiente cálculo: el total a distribuir se dividirá porla suma del total de puntos de las categorías detallado en Anexo IIconsiderando la cantidad de empleados que ocupa cada una.

14.8.- Importe a percibir por cada Empleado.- El importe nominal apercibir por cada empleado sobre el monto de distribución, será la sumade dinero resultante de multiplicar el valor del punto por la cantidadde puntos personales de cada empleado, asignados previamente por lacategoría en que está encuadrado.

Al importe apercibir en dinero en efectivo en cada período mensual, le será efectuado los descuentos de ley.

14.9.- Causas que no generan la pérdida del adicional.- Se continuarápercibiendo éste adicional cuando el empleado se encuentra en algunasde las siguientes circunstancias: a). goce de licencia anual ordinaria;b). faltas al trabajo ocasionadas por accidente de trabajo o enfermedadprofesional. En ambos casos se estará a lo que en tal sentido determinela A.R.T.; c). Cuando por decisión de la Gerencia de la Sala de Juegoscumpla tareas momentáneamente no inherentes al Anexo II; d). En caso delas licencias del artículo 19., d) licencia gremial.

14.10.- Causas que dan lunar a la no percepción total del adicional. Enempleado no tenderá derecho o perderá el derecho a percibir esteadicional, en los siguientes casos: a). despido; b). renuncia; c).distracto de común acuerdo; d). extinción del contrato de trabajo porcualquiera de las formas previstas en la L.C.T. y e). Cuandovoluntariamente o de común acuerdo el empleado acepte la modificaciónde la relación laboral, pasando a revestir funciones en otra Sección oen función de revista excluida de la aplicación del presente conveniocolectivo.

De producirse la extinción del contrato de trabajo con antelación alcierre del recuento de la Caja de Empleados, podrá posponerse al pagode este adicional de la liquidación final hasta el cuarto día hábilposterior dicho cierre.

14.11.- Causas que dan lugar a la no percepción parcial deladicional.  Dará lugar a la no percepción parcial de esteadicional, practicándose sobre las liquidaciones efectuadas de acuerdoa lo establecido en el presente artículo, las siguientes deducciones ypor los motivos que se establecen:

14.11.1.- Interrupción de la Relación. Falta al Deber de Asistencia.

a). Interrupción de la relación laboral por sanciones disciplinarias.

b). Faltas sin permiso - con o sin aviso.

c). Faltas por causa de enfermedad no profesional.

d). Permisos o licencias especiales sin goce de haberes.

La suspensión disciplinaria del empleado debido a incumplimiento a losdeberes y obligaciones derivadas de la relación de trabajo, dará lugara la pérdida de la retribución por éste adicional por el tiempo desuspensión. En los demás casos por los días en que no se presentóservicio efectivo.

En tales casos el descuento a realizarse por cada día en que no se hayaprestado servicios, resultará de la división del total deI adicional apercibir por los días de actividad comprendidos en el período liquidadotomándose como divisor el número 30 (treinta).-

Artículo 15°.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS -  FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS.

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensualo anual, se ajustará a la jornada legal vigente. Si las característicasde la actividad de las Empresas y la rotación de los turnos lojustificaren, las Empresas podrán establecer y mantener el trabajo porequipos, adecuando la jornada a las prescripciones de la legislaciónvigente.

Es facultad de la Empresa el disponer la organización de dicha jornada,dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema deturnos continuados y/o partidos, a cuyo efecto preverá lo necesariopara el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.

Dadas las características y naturaleza de la actividad, se considerarála totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de quetodas las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevanimplícitamente contemplada la naturaleza nocturna total y/o parcial deltrabajo, por lo que - en consecuencia - no procederá especialidadcomplementaria o recargo alguno, sea económico ni de cualquier otraíndole, en ocasión de la realización total o parcial del trabajo sea enhoras nocturnas.

FERIADOS. Los feriados nacionales que se laboren en atención a lanaturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del cien porciento (100%) sobre la remuneración que corresponda a dichos días.

Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensualrealice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximoestablecido, y se abonaran con arreglo a las disposiciones legalesvigentes con más el 50% ó 100% según corresponda, tomando para elcálculo de las mismas, la base horaria en número de 200 hs. Mensuales.

Por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá él cómputo deun (1) franco, que en ningún caso podrá ser inferior a 35 horas, esdecir que se tendrán en cuenta las previsiones de la LCT en lo querespecta al descanso semanal.

El empleador podrá optar por otorgar al trabajador: 1.-) Cada cuatrosemanas completas trabajadas, es decir veintiocho (28) días, dos (2)días francos seguidos; o 2.-) Otorgar un franco cada cinco (5) díascompletos trabajados. Cada sector de la empresa podrá determinar segúnsu dotación y necesidades operativas el uso de cualquiera de las dosopciones de francos. Como así también ir variando en el transcurso deltiempo entre las dos opciones.

En caso de cambios en el régimen de descansos, La EMPRESA dará el avisocorrespondiente a los trabajadores afectados, con una antelaciónrazonable que les permita organizar sus actividades y descansos.

El beneficio de un quinto franco comprendido en el párrafo anterior(opción 1) será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos enel presente convenio colectivo de trabajo que realicen jornadacompleta; con excepción del personal que no desempeñen tareas los díasdomingos.

Asimismo se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada añoes considerado el día del Trabajador de ALEARA por lo que dicho díaserá abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cienpor ciento (100%).

Artículo Nº 16.- REFRIGERIO y DESCANSO:

Todos los trabajadores, comprendidos en esta convención, que laborenocho (8) horas, tendrán derecho a gozar sin cargo alguno de unrefrigerio que proporcionará la empresa. Como así también de undescanso de media hora. El mismo, podrá ser otorgado en 2 lapsos de 15minutos, por decisión exclusiva de la empresa. Los trabajadores quetrabajen en el Sector Mesas gozarán de un descanso de veinte (20)minutos cada noventa (90) minutos trabajados.

La empresa podrá, a su exclusiva voluntad; no otorgar el refrigeriocorrespondiente compensando el mismo con un plus no remunerativo porrefrigerio que equivaldrá al cinco por ciento (5%) del básico de lacategoría de Asistente de slots.

Artículo 17°. ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES - NORMAS  DE HIGIENE - INASISTENCIAS.

En caso de accidentes o enfermedades, se estará sujeto a las disposiciones legales en vigor en cada momento.

El trabajador deberá efectuar la comunicación de inasistenciaestablecida en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo a laEmpresa.

Dicha comunicación, deberá ser efectuada por el trabajador, salvo casosde fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y dellugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada detrabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir poralguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho depercibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de laenfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter ygravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

Las Empresas deberán contar con instalaciones necesarias para usoexclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad,así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situacionesde emergencia. La Empresa deberá informar fehacientemente a lostrabajadores y a la entidad sindical la empresa Aseguradora de Riesgosde Trabajo contratada para cubrir las responsabilidades emergentes delos accidentes de trabajo.

Artículo 18°.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE  SEPELIO

A través de la presente cláusula, se establece una prestación con finessociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo devida y seguro colectivo de sepelio para todos los trabajadorescomprendidos en el presente convenio, afiliados a la entidad sindicalsignataria o que decidan adherir voluntariamente al mismo, con arregloal reglamento que a continuación se detalla:

a) Ambos seguros serán a favor de todo el personal afiliado y tendráncarácter de optativos para el no afiliado comprendido en el presenteConvenio Colectivo de Trabajo, a partir de su firma.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario(esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivaspólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante delpresente.

Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores deJuegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines dela República Argentina (ALEARA) en carácter de instituyente y de únicocontratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija,debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su totalresponsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

El premio del seguro de VIDA Y SEPELIO que abonará la empresa será depesos doce ($12.00), que se distribuyen del siguiente modo: pesos seis($6), corresponden al seguro de vida y pesos seis ($6) corresponden alseguro de sepelios. Los premios, en todos los casos, deberán serabonados íntegramente por el empleador, y este deberá depositarlos enla cuenta corrientes Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentinadentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes delcapital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, seaplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que seproduzcan a partir de la homologación del presente convenio. A talefecto, cuando procedan dichos ajustes, la Asociación de Agentes deLoterías y Afines de la República Argentina informará por mediofehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribucionesque deban realizarse mensualmente.

Los premios previstos en el párrafo anterior, deberán ser depositadospor la empresa hasta el quince del mes siguiente al que la remuneraciónse devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por el Sindicatode Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA).

El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial depesos cinco mil ($5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de losdieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte yse duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. Elpersonal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedaráautomáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de messubsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga talrelación con la empresa de la actividad.

i) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presenteconvenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así comolas modificaciones pertinentes.

El asegurador que la Asociación Sindical contrate renunciairrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra elempleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pagohubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente oenfermedad profesional.

El premio de los seguros, previsto en el punto precedente contempla losimpuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y desepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fuerenaumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes sepracticará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargasimpositivas. Si el aumento fuere mayor al 10% del monto vigente deberápreviamente contar con aprobación por escrito de la empresa.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda).

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, colorcaoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula paraformol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ochomanijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIAESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velaseléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebremotorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civilpara inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta deDefunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde seproduzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superandouna distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumaciónefectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cualse ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo querespecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias(super-medidas), cuando las características físicas del extinto lohagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederoslegales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo alcaso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución210/81 del I.N.O.S.

Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados porhabilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial olaboral.

Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco(25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular quecursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridadpertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores deveintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sidoacordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otrosascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiariotitular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarseal titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obrassociales.

Artículo 19°.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Las partes acuerdan adherir a los términos de la Ley de Contrato de Trabajo con referencia al capítulo de licencias especiales.

En forma complementaria, se incluye:

Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personaldispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegrode sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, enlos siguientes casos:

• Por matrimonio del trabajador: 10 días

• Por trámites prematrimoniales: 1 día.

• Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuvieseunido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días.

• Por fallecimiento de hermano: 2 días.

• Por fallecimiento de abuelos: 1 día.

• Por nacimiento de hijos: 3 días.

• Por nacimiento múltiple de hijos: 5 días.

• Por mudanza p/año: 1 día

Casos Especiales

• Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hastaun máximo de 10 días en el año a fin de rendir evaluaciones, debiendoacreditar fehacientemente la causa invocada con comprobantes emitidospor los establecimientos educativos correspondientes.

• Por nacimiento de hijos con síndrome de Down: La trabajadora tendrálos beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberácumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

• Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente), dehijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajadory que se encuentren a su cargo (denunciados previamente con talcarácter ante LA EMPRESA), siempre y cuando estuviera debidamenteacreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudieraatender al enfermo en la contingencia: hasta treinta (30) días delicencia pagos por año calendario. Los 30 días se computaran comolímite máximo para todos los casos de internación por enfermedad graveque pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, eltrabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe lasverificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citadalicencia, la que tendrá lugar cuando la Empresa encuentre debidamentejustificada la causa invocada.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En elcaso de nacimiento o fallecimiento, al menos uno de los días delicencia deberá ser laborable.

Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 20°. ROPA DE TRABAJO

Las Empresas proveerán a cada trabajador en comodato (préstamo de uso),de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimopor año, siendo facultad de las mismas de otorgar una mayor cantidad.Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.

Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido porla Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del lugar y delhorario de trabajo.

Salvo por circunstancias especiales, quedan excluidas del vestuario laropa interior, el calzado y las medias. En este sentido, la Empresatendrá derecho a decidir su inclusión individual o conjunta sin que lainclusión en un período determinado genere obligaciones de mantenerlaen los períodos sucesivos. En oportunidad de la extinción de larelación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, eltrabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto delpresente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimascondiciones de conservación. En caso contrario quedará penalizado conuna indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá serdescontada de su liquidación de haberes y/o indemnizatoria.

Artículo 21° CONTROLES PERSONALES.

Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normadoen el Art. 70 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Dicho control se efectuará con reserva y discreción.

Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar eldescargo pertinente en el término de 72 hs. de realizado el mismo.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.

Artículo 22°. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en normativavigente y en el reglamento interno que cada una de las Empresas redactea tal efecto, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden deimportancia, las siguientes:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión.

3. Despido.

El acoso sexual en el lugar de trabajo es considerado falta grave.

Queda prohibido a los trabajadores canjear bonos de cualquier especiepor moneda de curso legal y/o cualquier otra/o realizar préstamos decualquier tipo a los clientes asistentes a la Sala de Juego y a otrostrabajadores. Dicha circunstancia será considerada falta grave porparte del trabajador que la cometa.

Artículo Nº 23.- VACACIONES

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descansoanual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 deContrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.

No obstante, motivado por las especiales características y naturalezade la actividad, las partes al amparo de lo dispuesto en el art. 154 dela precitada Ley, convienen en que el período de goce de las vacacionesse pueda realizar en cualquier época del año, teniendo en cuenta loestablecido por el artículo 154 último párrafo, de la ley de Contratode Trabajo, texto ordenado por decreto 390/76 y previa habilitación dela autoridad de aplicación.

“La Empresa” procederá de manera tal que para cada trabajador lecorrespondan el goce de las vacaciones por lo menos en una temporada deverano cada tres períodos.

Para la realización y confección de los turnos será criterioprioritario la antigüedad del trabajador en —“La Empresa”—, hasta elcómputo de tres años de antigüedad, a partir del cual todos lostrabajadores con superior antigüedad tendrán la misma prioridad,procediéndose al reparto o elección sucesivas en régimen de turnossucesivos rotativos. El segundo criterio para la elección del períodovacacional será el del estado civil, teniendo preferencia lostrabajadores cuyo cónyuge trabaje, así como la existencia de hijos.

ARTICULO Nº 24.- CUOTA DE SOLIDARIDAD

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazode 18 meses de la firma del presente acuerdo, a cargo de cadatrabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación delpresente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2% (DOS porciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto percibacada trabajador comprendido, el que comenzará a regir a partir del mesde ABRIL 2.013. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 dela Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente deretención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendoliquidarlo bajo el concepto “Acuerdo Artículo 24 CCT”.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez(10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato deTrabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA), en las cuenta corriente Nº299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat,debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta dedepósito y una planilla con la nómina del personal respectivo,indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la sumaque se hubo retenido y depositado.

Articulo Nº 25.- RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

“LA EMPRESA” actuará como “agentes de retención” de la cuota sindicalde ALEARA y de la mutual A.MU.P.E.J.A. de los trabajadoresbeneficiarios de esta convención colectiva de trabajo, que por estarafiliados deban pagar a las mismas en los términos y condicionesestablecidos por las disposiciones legales vigentes, los que seencuentran plasmados en los arts. 26 y 27 del presente texto.

“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días decomenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) dela retribución bruta total de cada trabajador afiliado, de conformidadcon el código de descuentos autorizado por la autoridad laboral enconcepto retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente delBanco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y pesos quince ($ 15.-) porcada trabajador afiliado a la mutual A.MU.P.E.J.A. correspondiente a lacuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.

Las cuotas que sean retenidas con destino ALEARA, tendrán como objetoel financiamiento de actividades que propicien la elevación educativa,de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico yprofesional de los trabajadores afiliados. Las retenidas con destino aA.MU.P.E.J.A. (Asociación Mutual del Personal de Emisoras y Juegos deAzar) tendrán con el objeto de prestar todo tipo de servicios a susasociados para promover su desarrollo social, cultural y económico.

Artículo Nº 26.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y deconformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “LAEMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días decomenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislaciónvigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombrede la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la RepúblicaArgentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendráderecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estosaportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre labase de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Siéstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,las contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.

Artículo Nº 27.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL

Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente deretención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes enmateria de obras sociales y los importes resultantes deberán serdepositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendráderecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estosaportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre labase de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Siéstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,las contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.

Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.

Artículo Nº 28-. FORMACION PROFESIONAL

El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de supersonal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevastécnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivode la empresa. La asociación sindical tendrá participación en el diseñode la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevastecnologías. Los planes de capacitación se renovaran anualmente.

En caso que las capacitaciones sean obligatorias, serán desarrolladas durante la jornada laboral.

Artículo Nº 29.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo conla legislación vigente. La Empresa reconoce un crédito horario de 25hs. mensuales a favor de los Delegados gremiales en la empresa, deacuerdo a lo previsto en la ley 23.551, las que podrán ser tomadas porel trabajador por jornadas completas.

Artículo Nº 30.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

LA EMPRESA otorga un lugar a fin de facilitar a la ALEARA la publicidadde las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras enlugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicacionessindicales oficiales. Las comunicaciones mediante carteles, comoasimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarsefuera de las mismas.

Artículo Nº 31.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO YDESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACIATACIONDE LA ALEARA.

LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato deTrabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada alcumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales ycapacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dichoaporte consistirá en un importe equivalente al dos (2%) por ciento delsalario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadorescomprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en formamensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma deesta Convención, los importes resultantes deberán depositarse en lacuenta corriente de la ALEARA de Banco de la Nación Argentina, SucursalMontserrat Nº 299.658/65.

Artículo Nº 32.- DERECHO DE INFORMACION

A pedido del Sindicato, LA EMPRESA podrá suministrar a larepresentación sindical la información a la que se refiere el art. 14de la Ley 25.250 (modificada Art. 4º de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobrelos hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de suparticipación en las distintas comisiones y comités de la negociacióncolectiva, así como de la información que recibieran de la empresa ensu carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, éstainformará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. lasaltas y bajas que se produzcan.

Artículo Nº 33.- Domicilio de las Partes

LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

Desarrollos Maipú S.A. constituye domicilio en Emilio Civit y Maza de la ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza.

En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citación e intimaciones que las partes deban cursarse.

Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partirdel día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

Artículo Nº 34.- IMPRESION DEL CONVENIO

Ambas partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen aefectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión delpresente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1)ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo de laempresa.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

Artículo s/n: CLAUSULA TRANSITORIA. GUARDERIA.

Ambas partes firmantes manifiestan que:

• La asociación sindical ha planteado la necesidad incorporar a esteconvenio colectivo de trabajo el beneficio de “Guardería” consistenteen una suma de dinero mensual para todas aquellas trabajadoras mujeresque tengan hijos entre 0 y 5 años, destinadas a colaborar en el pagoque aquellas deben afrontar a fin de que éstos sean debidamentecuidados y/o atendidos mientras laboran.

• La representación empresaria resalta su reciente instalación en elmercado mendocino, planteando la necesidad de que se discutan másdetenidamente las condiciones de implementación de este beneficio.

• Por lo tanto, la asociación sindical, a fin de no demorar la firmadel presente instrumento, consiente en otorgar un plazo a fin de que sepueda evaluar la instalación del beneficio.

Por lo que ambas partes informan que en las próximas paritarias secontinúan las negociaciones relativas a la implementación de la“Guardería.

Artículo s/n: CLAUSULA TRANSITORIA. ACUERDO SALARIAL 2012.

• La empresa realizará un pago mensual de naturaleza no remunerativa alos trabajadores en concepto de ACUERDO SALARIAL 2012 cuyo monto seráotorgado en dos tramos.

• El primer tramo se otorgará a partir de Noviembre 2012; y el segundoa partir de Abril de 2013, ambos tendrán naturaleza no remunerativahasta su incorporación definitiva al salario básico de cada categoríaen Julio 2013, todo ello en la proporción que surge del Anexo I.

• Asimismo se deja expresa constancia que los pagos no remunerativosque se detallan en el Anexo antes referenciados serán considerados comobase de cálculo a los efectos de la determinación del SACcorrespondiente a Diciembre de 2012 y Junio 2013.

• Las sumas aquí pactadas pasarán a integrar el salario básico de cadacategoría a partir del mes de Julio 2012 conforme surge del Anexo I.

ANEXO I

Adicional no remunerativo noviembre 2012 a abril 2013CATEGORIABásicoA. NO REMUNERATIVA NOV-ABRPremio AsistenciaPremio PuntualidadPlus Rot/NocFallo CajaASISTENTE DE SLOTS$ 2.464,00$ 360,76$ 246,40$ 123,20$ 197,12$ 73,92CAJERO DE JUEGOS$ 2.464,00$ 389,39$ 246,40$ 123,20$ 197,12$ 320,32ASISTENTE AT. A CLIENTES$ 2.464,00$ 355,03$ 246,40$ 123,20$ 197,12$ 24,64SUBJEFE DE SALA$ 4.287,00$ 612,72$ 428,70$ 214,35$ 342,96PAGADOR$ 2.817,00$ 402,62$ 281,70$ 140,85$ 225,36SUPERVISOR DE PAÑO$ 4.287,00$ 612,72$ 428,70$ 214,35$ 342,96TESORERO$ 4.500,00$ 643,17$ 450,00$ 225,00$ 360,00SUBTESORERO$ 3.447,40$ 492,72$ 344,74$ 172,37$ 275,79AUXILIAR DE RECUENTO$ 2.810,00$ 401,62$ 281,00$ 140,50$ 224,80ASISTENTE DEL TESORO$ 2.916,00$ 416,77$ 291,60$ 145,80$ 233,28ENCARGADO DE DEPOSITO$ 3.770,80$ 538,95$ 377,08$ 188,54$ 301,66MANTENIMIENTO TECNICO$ 2.842,00$ 406,20$ 284,20$ 142,10$ 227,36MANTENIMIENTO EDICILIO$ 3.624,25$ 518,00$ 362,43$ 181,21$ 289,94CHOFER$ 3.770,80$ 538,95$ 377,08$ 188,54$ 301,66PROMOTORES$ 2.939,00$ 420,06$ 293,90$ 146,95$ 235,12   Adicional no remunerativo mayo 2013 - junio 2013CATEGORIABásicoANR MAYO-JUNIOPremio AsistenciaPremio PuntualidadPlus Rot/NocFallo CajaASISTENTE DE SLOTS$ 2.464,00$ 592,68$ 246,40$ 123,20$ 197,12$ 73,92CAJERO DE JUEGOS$ 2.464,00$ 639,71$ 246,40$ 123,20$ 197,12$ 320,32ASISTENTE AT. A CLIENTES$ 2.464,00$ 583,27$ 246,40$ 123,20$ 197,12$ 24,64SUBJEFE DE SALA$ 4.287,00$ 1.006,62$ 428,70$ 214,35$ 342,96PAGADOR$ 2.817,00$ 661,45$ 281,70$ 140,85$ 225,36SUPERVISOR DE PAÑO$ 4.287,00$ 1.006,62$ 428,70$ 214,35$ 342,96TESORERO$ 4.500,00$ 1.056,63$ 450,00$ 225,00$ 360,00SUBTESORERO$ 3.447,40$ 809,47$ 344,74$ 172,37$ 275,79AUXILIAR DE RECUENTO$ 2.810,00$ 659,81$ 281,00$ 140,50$ 224,80ASISTENTE DEL TESORO$ 2.916,00$ 684,70$ 291,60$ 145,80$ 233,28ENCARGADO DE DEPOSITO$ 3.770,80$ 885,41$ 377,08$ 188,54$ 301,66MANTENIMIENTO TECNICO$ 2.842,00$ 667,32$ 284,20$ 142,10$ 227,36MANTENIMIENTO EDICILIO$ 3.624,25$ 851,00$ 362,43$ 181,21$ 289,94CHOFER$ 3.770,80$ 885,41$ 377,08$ 188,54$ 301,66PROMOTORES$ 2.939,00$ 690,10$ 293,90$ 146,95$ 235,12

Nuevos Básicos Julio 2013CATEGORIABásicoPremio AsistenciaPremio PuntualidadPlus Rot/NocFallo cajaASISTENTE DE SLOTS$ 3.030,72$ 303,07$ 151,54$ 242,46$ 90,92CAJERO DE JUEGOS$ 3.030,72$ 303,07$ 151,54$ 242,46$ 393,99ASISTENTE AT. A CLIENTES$ 3.030,72$ 303,07$ 151,54$ 242,46$ 30,31SUBJEFE DE SALA$ 5.273,01$ 527,30$ 263,65$ 421,84PAGADOR$ 3.464,91$ 346,49$ 173,25$ 277,19SUPERVISOR DE PAÑO$ 5.273,01$ 527,30$ 263,65$ 421,84TESORERO$ 5.535,00$ 553,50$ 276,75$ 442,80SUBTESORERO$ 4.240,30$ 424,03$ 212,01$ 339,22AUXILIAR DE RECUENTO$ 3.456,30$ 345,63$ 172,82$ 275,50ASISTENTE DEL TESORO$ 3.586,68$ 358,67$ 179.33$ 286,93ENCARGADO DE DEPOSITO$ 4.638,08$ 463,81$ 231,90$ 371,05MANTENIMIENTO TECNICO$ 3.495,66$ 349,57$ 174,78$ 279,65MANTENIMIENTO EDICILIO$ 4.457,83$ 445,78$ 222,89$ 356,63CHOFER$ 4.638,08$ 463,81$ 231,90$ 371,05PROMOTORES$ 3.614,97$ 361,50$ 180,75$ 289,20

ANEXO II

Asignación de puntajes Caja de Empleados

CATEGORIAPUNTOSSUBJEFE DE SALA30SUPERVISOR DE PAÑO30PAGADOR25ASISTENTE DE SLOTS15CAJERO DE JUEGOS15MANTENIMIENTO TECNICO15ASISTENTE AT. A CLIENTES12CHOFER10TESORERO5SUBTESORERO5AUXILIAR DE RECUENTO5ASISTENTE DEL TESORO5Categorías excluidas de CCT con derecho a Caja de Empelados

CATEGORIAPUNTOSJEFES DE SALA35ENCARGADO ATENCION A CLIENTES30Nota: En los casos de contrato a tiempo parcial, el puntaje se proporcionará a la extensión de la jornada.

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