Resolución General 3453/2013

Resolucion General N° 2217/2007 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Resolucion General N° 2217/2007 - Modificacion

Aportes de trabajadores autonomos. empleados en relacion de dependencia. limites minimo y maximo de la base imponible para la determinacion de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. nuevos importes. su implementacion. dejase sin efecto la resolucion general n° 3.389.

Id norma: 209878 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32607

Fecha boletin: 25/03/2013 Fecha sancion: 22/03/2013 Numero de norma 3453/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION GENERAL 3534 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 29/10/2013, PAG. 13. ABROGADA POR ART. 4 DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3721/2015 AFIP - B.O. 23/01/2015 - PAG. 10.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3453

Aportes de trabajadores autónomos.Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de labase imponible para la determinación de aportes y contribuciones condestino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Suimplementación.

Bs. As., 22/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-20-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestacionescorrespondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones así como lasrentas de referencia, previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 ysus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadoresautónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación delíndice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley,elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la SeguridadSocial (ANSES).

Que mediante la Resolución Nº 30 del 7 de febrero de 2013, la citadaAdministración Nacional fijó el referido índice de movilidad, en QUINCECON DIECIOCHO CENTESIMOS POR CIENTO (15,18%) para ser aplicado a lasprestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondidodevengar al mes de febrero de 2013, y determinó el haber mínimogarantizado a partir del mes de marzo de 2013 en DOS MIL CIENTO SESENTAY CINCO PESOS ($ 2.165).

Que, a su vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstasen el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y susmodificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de2013, en las sumas de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCOCENTAVOS ($ 753,05) y VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRESPESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 24.473,92) respectivamente.

Que consecuentemente, corresponde adecuar las normas referidas a ladeterminación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino alos distintos subsistemas de la seguridad social así como al ingreso delos aportes de los trabajadores autónomos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deTécnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de CoordinaciónOperativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, deSistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y laDirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los valores delas rentas de referencia, a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de lostrabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual delperíodo devengado marzo de 2013 —con vencimiento en el mes de abril de2013— y los siguientes, son los que se indican a continuación:

CategoríasRentas de Referencia en pesosI1.255,07II1.757,09III2.510,14IV4.016,23V5.522,31Art. 2° — Modifícase la Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión“SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCOCENTAVOS ($ 7.845,45)” por la expresión “NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOSCON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.036,39)”.

b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “SIETE MILOCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($7.845,45)” por la expresión “NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTAY NUEVE CENTAVOS ($ 9.036,39)”.

c) Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión “septiembre de 2012” por la expresión “marzo de 2013”.

d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.

Art. 3° — Los límites mínimo ymáximo de la base imponible para el cálculo de los aportes ycontribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificacionespara el período devengado marzo de 2013, son los siguientes:

a) Límite mínimo: SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 753,05).

b) Límite máximo: VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 24.473,92).

Art. 4° — El ingreso de losaportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspondientes aperíodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará deacuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente,conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cadames hasta el mencionado período.

Art. 5° — En el supuesto que laentidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondienteal período devengado marzo de 2013, no tuviera habilitado en su sistemael cobro de nuevos importes de los aportes previsionales, elcontribuyente podrá optar por:

a) Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o

b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.

Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, enoportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro deAutónomo (CRA) respectivo.

Art. 6° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 7° — Déjase sin efecto laResolución General Nº 3.389 sin perjuicio de su aplicación a los hechosy situaciones acaecidos durante su vigencia.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 2°, inciso d)

ANEXO III DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2.217, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS

(Artículo 28)

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríasImportes en pesosI401,62II562,26III803,24IV1.285,19V1.767,13B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicenactividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimenprevisional diferencial

CategoríasImportes en pesosI’ (I prima)439,27II’ (II prima)614,97III’ (III prima)878,55IV’ (IV prima)1.405,68V’ (V prima)1.932,80C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesosI401,62D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesosI401,62E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco dela Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen ocontinúen en la actividad autónoma

CategoríaImporte en pesosI338,87F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríaImporte en pesosI138,06ANEXO II

(Artículo 4°)

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007Importes a pagarA313,26B384,56B’420,61C514,06C’562,25D769,08D’841,19E1.284,16E’1.404,55F1.796,24G2.567,35G’2.808,03H3.852,54I4.819,44J4.819,44B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco dela Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen ocontinúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importe a pagarA264,31C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importe a pagarA107,68

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