Resolución 29/2013

Resolucion N° 161/2012- Prorrogase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Comercio Interior
Resolucion N° 161/2012- Prorrogase

Prorrogase durante los meses de abril a junio de 2013 la resolucion nº 161 del 21 de diciembre de 2012, de la secretaria de comercio interior del ministerio de economia y finanzas publicas.

Id norma: 209931 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32608

Fecha boletin: 26/03/2013 Fecha sancion: 21/03/2013 Numero de norma 29/2013

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 29/2013

Resolución N° 161/2012. Prorrógase durante los meses abril y junio de 2013.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 0056757/2013 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzode 2010 y 161 del 21 de diciembre de 2012, dictadas por la SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 161 del 21 de diciembre de 2012 de laSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, en el marco de su competencia y en función de los parámetrosde razonabilidad enunciados en la misma, esta Secretaría fijó el preciopor el abono básico mensual del servicio de televisión paga de laempresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($130,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de enero amarzo de 2013.

Que el precio fijado mediante la resolución citada precedentemente,debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante elplazo indicado.

Que, en relación a otros servicios de señales y productos prestados porla empresa, se establecía, que tampoco sufrirían variaciones en susprecios, y debía mantener la composición y la cantidad de señales queactualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito ofuerza mayor, debidamente justificados ante esta Secretaría.

Que, asimismo, con relación a las promociones y/o bonificaciones y/odescuentos, debían ser mantenidas las condiciones en que se encontrabana la fecha la publicación de la misma, cualquiera sea su denominaciónque beneficiara a los usuarios.

Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también seestablecía, que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en lamedida aludida.

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticaspúblicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores yusuarios de bienes y servicios públicos, cuya tutela y protección tieneraigambre constitucional.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR procedió a adoptar las medidas conducentes aimplementar las políticas citadas, otorgando marcos normativosintegrales que aseguren los derechos del consumidor.

Que en consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder enconsecuencia y a los fines de propender a la protección del bienestargeneral como bien superior, esta Secretaría estima necesario prorrogarlos términos de la Resolución Nº 161/2012 durante los meses de abril,mayo y junio de 2013.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido enlas Resoluciones Nros. 50/2010 y 161/2012 y en uso de las facultadesque le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2° c) y susmodificatorias a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógasedurante los meses de abril a junio de 2013 la Resolución Nº 161 del 21de diciembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2013.

Art. 3° — Notifíquese la presente resolución a la empresa CABLEVISION S.A.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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