Resolución 2/2012

Regimen Especial De Afiliacion Al Dss

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ciencias Economicas
Regimen Especial De Afiliacion Al Dss

Consejo profesional de ciencias economicas de la provincia de santa fe - camara ii. regimen especial de afiliacion al dss para matriculados de 41 a 50 años de edad

Id norma: 209935 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32608

Fecha boletin: 26/03/2013 Fecha sancion: 11/06/2012 Numero de norma 2/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Profesional De Ciencias Economicas Pcia. De Santa Fe Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CAMARA SEGUNDA

Resolución Cámara II Nº 2/2012

REGIMEN ESPECIAL DE AFILIACION AL DSS PARA MATRICULADOS DE 41 A 50 AÑOS DE EDAD.

Rosario, 11/6/2012

Anexo I- Acta Nº 1349 -11.06.12

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).quepermite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemasasistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

La Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008 que establece la edad límite para ingreso y reingreso al DSS.

Los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que brinda actualmente el DSS a los afiliados al mismo.

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico-financiero del sistema.

Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.

Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa el consumo médico per capita.

Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado al llegar a los 65años haya tenido una permanencia de por lo menos 25 años o bienintegrar la reserva técnica equivalente.

Que no obstante, esta Cámara considera conveniente atender la situaciónde los matriculados de 41 a 50 años, que por distintas razones en sumomento no pudieron ejercer la opción de afiliación dispuesta por laResolución de Cámara Segunda Nº 05/2008.

Que también resulta oportuno contemplar la situación de contrayentes,de 41 a 50 años, de afiliados que por distintas razones en su momentono pudieron ejercer la opción de afiliación dispuesta por la Resoluciónde Cámara Segunda Nº 05/2008.

Que en ambos casos, para no alterar el equilibrio del sistema, resultanecesario establecer un aporte compensatorio para ingresar al sistema yvalores de cuotas diferenciales con el propósito de atemperar losmayores riesgos y compensar los menores años de permanencia en elsistema.

Por todo ello,

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Régimen Especial de Afiliación

Establecer un Régimen Especial de Afiliación al DSS para losmatriculados activos y sus contrayentes de entre 41 y 50 años de edadinclusive. Dicha edad será considerada al momento de la solicitud deafiliación al sistema.

ARTICULO 2° — Cobertura

Quienes ingresen por este régimen sólo podrán afiliarse al Plan BásicoIntegrado de Salud y nunca podrán optar por un plan superior.

ARTICULO 3° — Valor cuota

Quienes se afilien por este régimen abonarán el valor de cuota queespecíficamente se fije para el Plan Básico Integrado de Salud paraeste rango etario (41 a 50 años inclusive) y según su condiciónmatricular.

ARTICULO 4° — Aporte Compensatorio

Quienes ingresen por este régimen deberán realizar un AporteCompensatorio para atemperar los mayores costos de su ingreso tardío alsistema como así también establecer una situación de igualdad conaquellos que se han afiliado antes de los 40 años conforme loestablecen las reglamentaciones vigentes.

Dicho Aporte Compensatorio será equivalente al valor que surja de lacantidad de meses transcurridos desde que el matriculado cumplió 41años hasta la fecha de afiliación multiplicado por el 65% del valor dela cuota mensual establecida según el artículo 3° precedente.

ARTICULO 5° — Régimen de excepción para contrayentes de afiliados

Quienes a la fecha de la presente Resolución sean afiliados titularespodrán incorporar a sus contrayentes, de entre 41 y 50 años de edad, almismo Plan en que el titular estuviese afiliado. En dicho caso elcontrayente no abonará cuota diferencial alguna pero si deberá integrarun Aporte Compensatorio equivalente al valor que surja de la cantidadde meses transcurridos desde que el contrayente cumplió 41 años hastala fecha de afiliación multiplicado por el 65% del valor de la cuotamensual correspondiente al plan del afiliado titular al que seincorpore.

ARTICULO 6° — Carencias y Preexistencias

Para todas las afiliaciones previstas en la presente Resolución semantiene el sistema de carencias y preexistencias según lareglamentación vigente.

La Auditoría Médica del DSS, podrá requerir historias clínicas einformes de estudios diagnósticos complementarios realizados por elsolicitante. Luego de evaluar la documentación aportada, emitirá uninforme dictaminando sobre las pre-existencias que, en su caso,correspondan. En ningún caso serán cubiertas por el DSS lasprestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologíaspreexistentes.

ARTICULO 7° — Vigencia de la afiliación e inicio de la cobertura

La vigencia de la afiliación está sujeta a la aprobación de la misma,siendo facultad del Directorio del DSS aprobar o rechazar lassolicitudes de afiliación. La cobertura se inicia a partir de laaprobación de la afiliación.

ARTICULO 8° — Bonificación Plan Básico

Los matriculados que se afilien por este régimen podrán acceder a lasbonificaciones equivalentes al Plan Básico Jubilado que eventualmentese estuviesen otorgando conforme a las reglamentaciones vigentes,siempre que el profesional acredite 25 años de antigüedad de afiliaciónen el DSS, con los últimos 15 años ininterrumpidos. A tal fin seconsidera como antigüedad cumplida y regularizada los meses integradospor intermedio del Aporte Compensatorio.

ARTICULO 9° — Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01de agosto de 2012, quedando derogadas todas las normas anteriores quese opongan a lo expresado en la misma, y que para todo lo no normado seaplicarán todas las disposiciones y normativas vigentes. Encomendar alDirectorio del DSS la debida instrumentación operativa yadministrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, laadecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como laresolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

Esta resolución regirá por el término de 180 días prorrogable porperíodos iguales o inferiores a resolución del Directorio del DSS.

ARTICULO 10. — Publicidad y Difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a losafiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en elBoletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la Provincia deSanta Fe, regístrese y archívese. — Dra. LIDIA GIOVANNONI, ContadoraPública, Secretaria. — Dra. ANA M. FIOL, Contadora Pública, Presidenta.

e. 26/03/2013 N° 17934/13 v. 26/03/2013

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