Resolución 3/2012

Regimen De Excepcion De Afiliacion Al Dss

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ciencias Economicas
Regimen De Excepcion De Afiliacion Al Dss

Consejo profesional de ciencias economicas de la provincia de santa fe - camara ii. regimen de excepcion de afiliacion al dss para quienes se matriculen por primera vez y superen la edad limite de ingreso.

Id norma: 209936 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32608

Fecha boletin: 26/03/2013 Fecha sancion: 11/06/2012 Numero de norma 3/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Profesional De Ciencias Economicas Pcia. De Santa Fe Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CAMARA SEGUNDA

Resolución Cámara II Nº 3/2012

REGIMEN DE EXCEPCION DE AFILIACION AL DSS PARA QUIENES SE MATRICULEN POR PRIMERA VEZ Y SUPEREN LA EDAD LIMITE DE INGRESO.

Rosario, 11/6/2012

Anexo II Acta Nº 1349 - 11.06.12

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f). quepermite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemasasistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/1968 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

La Resolución de Cámara Segunda Nº 09/2000 que establece laobligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales paratodos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del ConsejoProfesional de Ciencias Económicas.

La Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008 que establece la edad límite para ingreso y reingreso al DSS.

Los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que brinda actualmente el DSS a los afiliados al mismo.

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico-financiero del sistema.

Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.

Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa el consumo médico per cápita.

Que no obstante, corresponde atender la particular situación deaquellos profesionales que se inicien en el ejercicio liberal de laprofesión habiendo superado los límites de edad establecidos paraafiliarse al DSS.

Por todo ello,

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Régimen de Excepción de Afiliación

Establecer un Régimen de Excepción para afiliarse al DSS para quienesse matriculen por primera vez superando el límite de edad de ingresoestablecido por las normativas vigentes. Perderá este derecho quienesté o haya estado alguna vez matriculado en cualquier otro Consejo delpaís.

ARTICULO 2° — Plazo para formalizar la afiliación

Quienes soliciten su afiliación por este régimen sólo podrán formalizarla misma dentro de los 180 días corridos a partir de la fecha de sumatriculación.

ARTICULO 3° — Cobertura

Quienes ingresen por este régimen de excepción solo podrán afiliarse alPlan Básico Integrado de Salud y nunca podrán optar por un plansuperior.

ARTICULO 4° — Valor cuota

Quienes ingresen por este régimen abonarán el valor de cuota que sefije para el Plan Básico Integrado de Salud y según su condiciónmatricular.

ARTICULO 5° — Carencias y Preexistencias

Para todas las afiliaciones previstas en la presente Resolución semantiene el sistema de carencias y preexistencias según lareglamentación vigente.

La Auditoría Médica del DSS, podrá requerir historias clínicas einformes de estudios diagnósticos complementarios realizados por elsolicitante. Luego de evaluar la documentación aportada, emitirá uninforme dictaminando sobre las pre-existencias que, en su caso,correspondan. En ningún caso serán cubiertas por el DSS lasprestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologíaspreexistentes.

ARTICULO 6° — Vigencia de la afiliación e inicio de la cobertura

La vigencia de la afiliación está sujeta a la aprobación de la misma,siendo facultad del Directorio del DSS aprobar o rechazar lassolicitudes de afiliación. La cobertura se inicia a partir de laaprobación de la afiliación.

ARTICULO 7° — Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01de agosto de 2012, quedando derogadas todas las normas anteriores quese opongan a lo expresado en la misma, y que para todo lo no normado seaplicarán todas las disposiciones y normativas vigentes. Encomendar alDirectorio del DSS la debida instrumentación operativa yadministrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, laadecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como laresolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

ARTICULO 8° — Publicidad y Difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a losafiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en elBoletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la Provincia deSanta Fe, regístrese y archívese. — Dra. LIDIA GIOVANNONI, ContadoraPública, Secretaria. — Dra. ANA M. FIOL, Contadora Pública, Presidenta.

e. 26/03/2013 N° 17931/13 v. 26/03/2013

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