Resolución 123/2013

Asociacion Gremial Personal Del Mercado Nacional De Hacienda - Mercado De Liniers Sa - Reg 171/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Gremial Personal Del Mercado Nacional De Hacienda - Mercado De Liniers Sa - Reg 171/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion gremial del personal del mercado nacional de hacienda, por la parte gremial y el mercado de liniers sociedad anonima, por la parte empresaria, obrante a fojas 7/15 del expediente nº 1.482.584/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 210080 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32610

Fecha boletin: 03/04/2013 Fecha sancion: 06/02/2013 Numero de norma 123/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 123/2013

Registro Nº 171/2013

Bs. As., 6/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.482.584/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/15 del Expediente Nº 1.482.584/11 obra el Acuerdocelebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONALDE HACIENDA, por la parte gremial y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDADANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 534/03 “E”, suscripto oportunamente por lasmismas partes.

Que con respecto a la nómina de empleados incluida en el Anexo obrantea fojas 16/24 del Expediente Nº 1.482.584/11, corresponde hacer saber alas partes que dicha individualización no se encuentra comprendida enla homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena alámbito colectivo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez ello, se remitirán estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la LeyNº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, porla parte gremial y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, por la parteempresaria, obrante a fojas 7/15 del Expediente Nº 1.482.584/11,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente Acuerdo, obrante a fojas 7/15 del Expediente Nº1.482.584/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.482.584/11

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 123/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/15 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 171/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE INCREMENTO SALARIAL Y RECATEGORIZACION

En Buenos Aires al 1 día del mes de Noviembre de 2011, entre laASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO DE HACIENDA DE LA REPUBLICAARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa,Secretario General, Juan A. Galeano, Secretario Gremial, Jorge NelsonPérez, Secretario Administrativo y MERCADO DE LINIERS S.A.,representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo, en sucarácter de Presidente, Jorge Oscar Rodríguez y Juan José Etala (h),convienen en celebrar el presente acuerdo salarial que tendrá vigenciahasta el 1° de marzo de 2012 y que queda sujeto a las cláusulas que acontinuación se detalla:

PRIMERO: Las partes convienen en incrementar los salarios básicos detodas las categorías incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo enun total del VEINTE Y OCHO POR CIENTO (28%) en cinco etapas y laprimera de ellas sobre la base de los básicos del mes de julio 2010. Apartir del 1/03/2011 se otorga un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del1/05/2011 un CINCO POR CIENTO (5%), a partir del 1/06/2011 un CINCO PORCIENTO (5%) a partir del 1/07/2011 un CINCO POR CIENTO (5%) y a partirdel 1/08/2011 el TRES POR CIENTO (3%) restante. Todos estos incrementosserán acumulativos. Todos estos aumentos ya han sido abonados bajo dosconceptos: el que corresponde sobre los básicos como “a cuenta defuturos aumentos sobre básicos” y el que corresponde sobre adicionalesde convenio como “a cuenta de futuros aumentos adicionales”. Todo estoquedará regularizado con las remuneraciones del mes de noviembre dondelos conceptos se integrarán a los básicos y a cada adicional y sesuprimirán estos conceptos. Se adjuntan las planillas correspondientesa los nuevos salarios de cada período.

SEGUNDO: Las partes establecen con relación a la suma de PESOSQUINIENTOS ($ 500) mensuales que percibe cada trabajador como suma noremunerativa, que dicha suma continúe bajo esa modalidad hasta el mesde Febrero de 2012 incluido.A partir de Marzo de 2012 se incorporarán como concepto independientesuma de PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE ($ 617), suma ésta que no tendráincidencia alguna sobre los adicionales de convenio ya que no essalario básico. El concepto bajo el cual se abonará será el ítem “ACTAACUERDO EXPTE. 1.454.796/11”.

TERCERO: Las partes convienen un esquema de nuevas categorías para lastareas y funciones que se desarrollan en el MERCADO DE LINIERS S.A,conjuntamente con los nuevos valores salariales que a cada uno de losmismos correspondan, y acuerdan su entrada en vigencia a partir del01/01/2012.

CUARTO: Las nuevas categorías y las recategorizaciones que correspondena cada uno de los integrantes de la planta de personas correspondientea la representación sindical signataria de este acuerdo, son las que sedetallan en el ANEXO I adjunto y que forma parte del presente acuerdo.

En relación a aquellos trabajadores no alcanzados por larecategorización precedentemente aludida, se les ofrecerá un curso decapacitación y recalificación laboral de DOS (2) meses de duración acargo de la empresa con la veeduría gremial. Al cabo del cual laspartes volverán a reunirse para determinar las recategorizaciones queeventualmente pudieren corresponderles a esos trabajadores a partir del01/01/2012.

QUINTO: Las partes acuerdan en solicitar la homologación del presenteAcuerdo Colectivo, a cuyo fin será presentado por ambas o cualquiera deellas indistintamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL de la Nación dentro de las 48 horas de su firma.

En prueba de conformidad, y previa lectura y ratificación, se firmanCUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

MERCADO DE LINIERS S.A.

ESCALA SALARIAL - BASE JULIO 2010INCREMENTO 10% - VIGENCIA MARZO 2011

ESCALA SALARIAL - BASE MARZO 2011INCREMENTO 5% - VIGENCIA MAYO 2011

ESCALA SALARIAL - BASE MAYO 2011INCREMENTO 5% - VIGENCIA JUNIO 2011

ESCALA SALARIAL - BASE JUNIO 2011INCREMENTO 5% - VIGENCIA JULIO 2011

ESCALA SALARIAL - BASE JULIO 2011INCREMENTO 3% - VIGENCIA AGOSTO 2011

NUEVA ESCALA SALARIAL - VIGENCIA ENERO 2012

NUEVA ESCALA SALARIAL - VIGENCIA MARZO 2012

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