Resolución 152/2013

A.P.D.F.A. - Belgrano Cargas Sa Y La Sociedad Operadora De Emergencia Sa - Reg 186/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.P.D.F.A. - Belgrano Cargas Sa Y La Sociedad Operadora De Emergencia Sa - Reg 186/13

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente nº 1.540.436/12, celebrado entre la asociacion del personal de direccion de los ferrocarriles argentinos (a.p.d.f.a), por el sector sindical y belgrano cargas sociedad anonima y la sociedad operadora de emergencia sociedad anonima por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 210081 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32610

Fecha boletin: 03/04/2013 Fecha sancion: 19/02/2013 Numero de norma 152/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 152/2013

Registro Nº 186/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.540.436/12 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.540.436/12, obra el Acuerdocelebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOSFERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por el sector sindical y BELGRANOCARGAS SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDADANONIMA por el sector empleador, con la intervención de la SECRETARIADE TRANSPORTE DE LA NACION, ratificado a fojas 5, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condicioneseconómicas, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que en relación a la suma no remunerativa que se abona desde el 1° demarzo de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013, debe tenerse presenteque la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componenel ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origenlegal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribuciónautónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestosespeciales legalmente previstos, debe tener validez transitoriacondición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdosen caso de optar por renovar dichas sumas, deberán otorgarle carácterremunerativo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la parte empresaria signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 delExpediente Nº 1.540.436/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONALDE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por el sectorsindical y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD OPERADORA DEEMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 delExpediente 1.540.436/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.540.436/12

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 152/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 186/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expediente Nº 1.540.436/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes deNoviembre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamenteen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DirecciónNacional de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA,Secretaria de Conciliación del Departamento Nº 3, de Relaciones delTrabajo, por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FEROCARRILESARGENTINOS, el Sr. Pablo BUCHI, en carácter de Secretario de Prensa, yDavid E. N. SLABOVIC, en representación de la comisión directiva,acompañados por el Sr. José Juan DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 10.457.400, encarácter de delegado del personal, y en representación de la EmpresaBELGRANO CARGAS S.A, la Dra. Susana Rita PLANAS, T° 28, F° 925, CPACF;en representación de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A., losDres. René César CIAMPARINI y Andrés Bruno BUSCHI, en carácter deveedores. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Dr. JuanMartín CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DELA NACION.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un intercambio de opiniones, ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Establecer la prórroga del pago de la Suma NoRemunerativa pactada en el acta suscripta el 22 de julio de 2011(Expediente 1.326.918/09) y cuya vigencia temporal fue originalmentedesde el 01/03/2011 al 28/02/2012, para los trabajadores comprendidosen el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

CLAUSULA SEGUNDA: La prórroga del pago de la Suma No Remunerativareferida en la cláusula primera tendrá una vigencia del 01 de marzo de2012 hasta el 28 de febrero de 2013, abonándose conforme a los valoresque surgen del Anexo “A” del presente.

CLAUSULA TERCERA: Dado el aplazamiento excepcional del pago de la SumaNo Remunerativa y atento el carácter no remuneratorio de la misma, laspartes se comprometen a negociar, el modo y el plazo en que el importede esta suma se incorpora a los salarios básicos de todo el personalcomprendido en el presente acuerdo.

CLAUSULA CUARTA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordadosconforme surge del anexo adjunto, la Empresa abonará un importeequivalente al doce por ciento (12%) según se detalla a continuación A)tres por ciento (3%) en concepto de “Aporte Empresario para ActividadesCulturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores delSindicato”, B) Nueve por ciento (9%), en concepto de contribuciónespecial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firmanal pie en señal de conformidad, cinco (5) ejemplares del mismo tenorante mí que certifico

ANEXO “A” BELGRANO CARGAS S.A. y A.P.D.F.A

S.N.R. desde 01/03/2012 al 31/08/2012

ESCALAS DE SNR PERSONAL DE A.P.D.F.A.

CATEGORIACant.SNRDIV. 1°2912,34DIV. 2°3897,82SECCION 1°1880,88SECCION 2°8865,15OFICINA 1°2849,42S.N.R. desde 01/09/2012 al 28/2/2013

ESCALAS DE SNR PERSONAL DE A.P.D.F.A.

CATEGORIACant.SNRDIV. 1°2939,71DIV. 2°3924,75SECCION 1°1907,31SECCION 2°8891,10OFICINA 1°2874,90

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