Decreto/Ley 8871

Ejercicio 1964 - Su Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto General De La Administracion Nacional
Ejercicio 1964 - Su Aprobacion

Articulo 1° - en funcion de lo establecido por el articulo 13 de la ley de contabilidad mantienese para el ejercicio 1964 las disposiciones del decreto-ley n° 10.582/62 y su complementario n° 10.583/62.

Id norma: 210142 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20245

Fecha boletin: 14/10/1963 Fecha sancion: 07/10/1963 Numero de norma 8871

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Hacienda

PRESUPUESTO GENERAL

Manteníendose para el ejercicio 1964las disposiciones del decreto.ley 10.582/62 y se refuerza el crédito deemergencia anexo 32.

DECRETO-LEY N° 8.871

Buenos Aires, 7 de octubre de 1963.Atento queel 1° de noviembre próximo se inicia el ejercicio financiero de la Administración Nacional, y CONSIDERANDO:

Que el artículo13 de la ley de Contabilidad establece que “si al iniciarse el ejercicio no sehubiera aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia en elanterior, a los fines de la continuidad de los servicios”;

Que deacuerdo con el criterio sustentado por el Tribunal de Cuentas de la Nación la disposición dereferencia comprende los créditos autorizados al finalizar el ejercicio y lasdisposiciones legales complementarias para la ejecución de la gestiónfinanciera anual del Estado;

Queasimismo corresponde adecuar algunas disposiciones legales incluidas en la leydepresupuesto del actual ejercicio aprobadas por Decreto Ley N° 10.582 y su complementarioN° 10.583/62 a efectos de que la gestión de referencia pueda realizarse sininconveniente;

Que no esnecesario incluir entre las disposiciones del presente Decreto - Ley lasmodificaciones de fecha que contienen algunas de las disposiciones legalesantes referida pues va de suyo que la prórroga a que se refiere el artículo 13de la Ley deContabilidad actualiza un año más las en ellas incluidas;

Que porotra parte es conveniente mantener, para el próximo ejercicio fiscal, la normadictada por el Decreto - Ley N° 573/63, Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA confuerza de Ley:

ARTICULO 1° - En función de lo establecido por el artículo13 de la Ley deContabilidad mantiénese para el ejercicio 1964 las disposiciones delDecreto-Ley N° 10.582/62 y su complementario N° 10.583/62, con sus concordantesy modificatorias.

ARTICULO 2° - Refuérzase, a partir del 1° de noviembre de1963, el Anexo 32 “Crédito de Emergencia” del presupuesto de la Administración Nacional en la suma de veinte mil millones de pesos monedanacional (m$n. 20.000.000) cuya distribución será aprobada por el PoderEjecutivo a propuesta de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 3° - Prorrógase, hasta el cierre del ejercicio1964, la vigencia del Decreto - Ley N° 573 de fecha 23 de enero de 1963.

ARTICULO 4° - Derógase el Decreto-Ley N° 6.769 de fecha 12de agosto de 1963.

ARTICULO 5° - El presente decreto - ley será refrendado porlos señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Defensa, Nacionale Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Generaldel Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría Generalde la Nación asus efectos.

GUIDO. –José A. Martínez de Hoz. – José M. Astiggueta. – Osiris G. Villegas. – Eduardo B.M. Tiscornia.

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