Resolución 198/2013

Federacion Lanera Arg. - Sindicato De Las Barracas De Lanas, Cueros, Cerdas,... - Reg. N° 212/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Lanera Arg. - Sindicato De Las Barracas De Lanas, Cueros, Cerdas,... - Reg. N° 212/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion lanera argentina por el sector empleador y el sindicato de las barracas de lanas, cueros, cerdas, pinceles, lavaderos de lanas y peinadurias por el sector gremial, en el marco del convenio colectivo de trabajo nº 570/09, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la ley de negociaciones colectivas nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/5 del expediente nº 1.510.547/12, agregado como fojas 26 al expediente nº 1.506.598/12.

Id norma: 210191 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32612

Fecha boletin: 05/04/2013 Fecha sancion: 26/02/2013 Numero de norma 198/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 198/2013

Registro Nº 212/2013

Bs. As., 26/2/2013

VISTO el Expedientes Nº 1.506.598/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.547/12 agregado como fojas 26del Expediente Nº 1.506.598/12, obra el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION LANERA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DELAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS YPEINADURIAS por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo Nº 570/09 oportunamente suscripto por las mismas, deconformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes convienen losnuevos básicos salariales de las categorías profesionales de lostrabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, a partir del1° de mayo de 2012, en los plazos, montos y demás condiciones allípactadas.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidadsindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativohomologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuacionesa la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Topeindemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundopárrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION LANERA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DELAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS YPEINADURIAS por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo Nº 570/09, oportunamente suscripto por las mismas, deconformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.2004), obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.547/12, agregadocomo fojas 26 al Expediente Nº 1.506.598/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.547/12,agregado como fojas 26 al Expediente Nº 1.506.598/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 570/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.598/12

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 198/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº1.510.547/12, agregado como fojas 26 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 212/13. — JORGE A. INSUA, Registrode Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por elSecretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario AdjuntoJosé Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otralos Sres. Carlos Alberto FOWLER, Raúl Ernesto ZAMBONI, ambos encarácter de paritarios, constituyendo domicilio en la calle 25 de MayoNº 516 piso 4° de la C.A.B.A. en representación de la FEDERACION LANERAARGENTINA convienen en celebrar el presente Acuerdo:

ARTICULO 1°: Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo derecomposición salarial, el cual tendrá vigencia desde el día 1° de mayode 2012 hasta el día 31 de agosto de 2012. Son parte integrante delpresente Acuerdo los Anexos I, II y III, donde se han establecido ydiscriminado los valores de los jornales convenidos, así como losadicionales por antigüedad, asistencia, puntualidad y subsidios porfallecimiento.

ARTICULO 2°: La empresa abonará a sus trabajadores, además de losbásicos convenidos y los adicionales a los que refiere el artículo 1°,una Suma No Remunerativa Mensual de PESOS UN MIL ($ 1000), la cualtendrá vigencia desde el día 1° de mayo de 2012 hasta el día 31 deagosto de 2012. Mientras mantenga su condición de no remunerativadeberá ser tomada en cuenta para el cálculo y liquidación de lossiguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y licencia porenfermedad inculpable. Los mismos mantendrán el mismo carácter delprincipal (no remunerativo) por lo que no se deducirán de estos aportesprevisionales.

ARTICULO 3: Las partes acuerdan que con esta recomposición salarialquedan cerradas las paritarias correspondientes al período 2011/2012.Asimismo y atento a las características particulares de la actividad ya las condiciones económicas generales del país, las partes secomprometen a reunirse nuevamente durante el mes de Agosto de 2012 paraabrir las paritarias 2012/2013 y tratar los salarios que serán deaplicación para dicho período.

ARTICULO 4°: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridadadministrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara elmismo.

En señal de conformidad, en Avellaneda, a los veintiocho días del mesmayo de 2012, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica