Resolución 68/2013

Resolucion 121/2011 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Lavado De Activos Y Financiacion Del Terrorismo
Resolucion 121/2011 - Modificacion

Encubrimiento y lavado de efectivo de origen delictivo. resolucion 121/2011. modificacion.

Id norma: 210312 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32614

Fecha boletin: 09/04/2013 Fecha sancion: 27/03/2013 Numero de norma 68/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Informacion Financiera Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Unidad de Información Financiera

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 68/2013

Encubrimiento y lavado de efectivo de origen delictivo. Resolución 121/2011. Modificación.

Bs. As., 27/3/2013

VISTO, el Expediente Nº 6259/2011 del Registro de esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 ysus modificatorias, lo establecido en los Decretos Nº 290/07 ymodificatorio y Nº 918/12; en la Resolución UIF Nº 121/11 (B.O.19/08/2011) y sus modificatorias y Nº 29/13 (B.O. 18/02/2013), y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6°, de las Leyes Nº25.246 y sus modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento ytransmisión de información a los efectos de prevenir e impedir losdelitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y deFinanciación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del CódigoPenal).

Que el inciso 2, del artículo 13 de la Ley Nº 25.246 y susmodificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades yoperaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o deFinanciación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos deconvicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para elejercicio de las acciones pertinentes.

Que, mediante la Resolución UIF Nº 121/11 se reglamentaron lasobligaciones de las entidades financieras sujetas al régimen de la LeyNº 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la LeyNº 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicasautorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa dedivisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o enla transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, en sucalidad de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1. y 2. delartículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que corresponde derogar el artículo 38 de la Resolución UIF Nº 121/11por haberse cumplido los plazos para la actualización de los legajos delos clientes de los Sujetos Obligados a que se dirige la presenteresolución.

Que resulta procedente incorporar precisiones acerca de la frecuencia ymodalidad mediante las cuales los Sujetos Obligados deberán actualizarlos legajos de los clientes hacia el futuro, receptando de esta formalo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones paraprevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación delTerrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que estableceque, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitoslos países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurarque las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgosidentificados.

Que corresponde modificar el plazo en el cual los Sujetos Obligadosdeberán efectuar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA los Reportesde Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo, adecuándoloa las disposiciones del Decreto Nº 918/12 y de la Resolución UIF Nº29/13.

Que se ha efectuado la consulta al Organismo específico de control,prevista en el inciso 10. del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y susmodificatorias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y susmodificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar comoinciso h) al artículo 24 a la Resolución UIF Nº 121/11, el siguiente:“h) Establecer un cronograma de actualización de los legajos de losclientes en función de las políticas de análisis de riesgo que hubierandeterminado respecto de cada uno de los ellos, de conformidad con loestablecido en los incisos d) y e) precedentes.

La frecuencia de la actualización de los legajos deberá ser mayor paraaquellos clientes respecto de los cuales se hubiera determinado un altoriesgo de Lavado de Activos y/o de Financiación del Terrorismo,pudiendo establecerse una frecuencia menor para los clientes de bajoriesgo.

A los efectos de dicha actualización los Sujetos Obligados podránutilizar información y documentación que publiquen los OrganismosPúblicos, en la medida que la misma resulte pertinente.

Las políticas implementadas para la actualización de los legajosformarán parte de las parametrizaciones y procedimientos a que serefieren los artículos 4° incisos k) y m) y 5° segundo párrafo de lapresente resolución. Las mismas deberán ser revisadas anualmente yremitidas a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y al BANCO CENTRAL DELA REPUBLICA ARGENTINA antes del 1° de abril de cada año”.

Art. 2° — Sustituir el artículo35 de la Resolución UIF Nº 121/11 por el siguiente: “ARTICULO 35.-Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación delTerrorismo. Los sujetos obligados deberán reportar a esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA sin demora alguna, todo hecho u operaciónsospechosa de Financiación del Terrorismo. El plazo máximo paraefectuar estos reportes será de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadasdesde que la operación fue realizada o tentada, habilitándose días yhoras inhábiles al efecto.”.

Art. 3° — Derogar el artículo 38 a la Resolución UIF Nº 121/11.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.

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