Disposición 3/2013

Normas Para El Otorgamiento De Autorizaciones Provisorias Para Navegar Embarcaciones Deportivas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Normas Para El Otorgamiento De Autorizaciones Provisorias Para Navegar Embarcaciones Deportivas

Aprobar las “normas para el otorgamiento de autorizaciones provisorias para navegar embarcaciones deportivas”.

Id norma: 210395 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32615

Fecha boletin: 10/04/2013 Fecha sancion: 25/03/2013 Numero de norma 3/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURANAVAL ARGENTINA

DIVISION REGLAMENTACION

DEPARTAMENTO ORGANIZACION Y DESARROLLO

Disposición Nº 3/2013

Bs. As., 25/3/2013

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de laNavegación, y

CONSIDERANDO:

Que, acorde a la normativa de aplicación en la materia, Ley Nº 20.094(Ley de Navegación), Decreto Nacional Nº 4516/73 y sus modificatorios(REGINAVE); Ley Nº 18.398; Ley Nº 19.170 y su reglamentación (OrdenanzaNº 09/02 - DPSN); el Registro Nacional de Buques es el único Organismofacultado para registrar y otorgar matrícula a los buques de DOS (2) omás Toneladas de Arqueo Total con los efectos del Artículo 51 de la Leyde Navegación, y como consecuencia de ello expedir los correspondientesCertificados de Matrícula.

Que, a tal efecto, la Matrícula Nacional se encuentra integrada por laMatrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates.

Que para el caso de las embarcaciones deportivas, cuya inscripcióncorresponde ser realizada en el Registro Especial de Yates, el Artículo402.0206 del REGINAVE prevé el otorgamiento de una autorización paranavegar por el término de SESENTA (60) días, luego de registrada lasolicitud de inscripción o transferencia en la DependenciaJurisdiccional de la Prefectura y cumplidos los recaudoscomplementarios que puedan corresponder.

Que, en tal sentido, resulta indispensable diferenciar el ingreso de untrámite de matriculación de embarcaciones deportivas ante unaDependencia, del acto de otorgamiento de matrícula producido por elRegistro Nacional de Buques.

Por lo tanto corresponde preservar la expresión “Matrícula en Trámite”para ser usada en el ámbito interno del Registro Nacional de Buques,luego de la calificación jurídica del expediente de matriculación y siese Organismo evalúa que se han cumplido los recaudos para ello,procederá a la apertura del Folio respectivo, sin perjuicio de quedarpendiente de cumplimiento algún requerimiento de carácteradministrativo.

Que el órgano jurídico competente, ha emitido Dictamen favorable parala implementación de la presente.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las Ordenanzasrelacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo con lodispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la ley Nº 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Aprobar las “NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEAUTORIZACIONES PROVISORIAS PARA NAVEGAR EMBARCACIONES DEPORTIVAS”, quecorre como Agregado Nº 1 a la presente.

ARTICULO 2° — Establecer el Formulario correspondiente a la“Autorización para Navegar con Inscripción a la Matrícula en Trámite”,que corre adjunto como Anexo Nº 1 al Agregado Nº 1 de la presenteOrdenanza.

ARTICULO 3° — Establecer el Formulario correspondiente a la“Autorización para Navegar con Transferencia en Trámite”, que correadjunto como Anexo Nº 2 al Agregado Nº 1 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4° — Aprobar las “Medidas de Seguridad” para la confección delos mencionados Formularios, que corre adjunto como Anexo Nº 3 alAgregado Nº 1.

ARTICULO 5° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidoslos TREINTA (30) días, desde la fecha consignada en su encabezamiento.

ARTICULO 6° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a suimpresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de laRepública Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET y elBoletín Informativo para la Marina Mercante como Ordenanza (DPSN),incorporándose al Tomo 2 - “REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo propiciantecomo antecedente. — LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto NacionalNaval.

Prefectura Naval Argentina

ORDENANZA Nº 1-13 (DPSN)

TOMO 2

“REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”

www.prefecturanaval.gov.ar

infopna@prefecturanaval.gov.ar

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013.

NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEAUTORIZACIONES PROVISORIAS PARA NAVEGAR A EMBARCACIONES DEPORTIVAS

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de laNavegación, y

CONSIDERANDO:

Que, acorde a la normativa de aplicación en la materia, Ley Nº 20.094(Ley de Navegación), Decreto Nacional Nº 4516/73 y sus modificatorios(REGINAVE); Ley Nº 18.398; Ley Nº 19.170 y su reglamentación (OrdenanzaNº 09/02 - DPSN); el Registro Nacional de Buques es el único Organismofacultado para registrar y otorgar matrícula a los buques de DOS (2) omás Toneladas de Arqueo Total con los efectos del Artículo 51 de la Leyde Navegación, y como consecuencia de ello expedir los correspondientesCertificados de Matrícula.

Que, a tal efecto, la Matrícula Nacional se encuentra integrada por laMatrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates.

Que para el caso de las embarcaciones deportivas, cuya inscripcióncorresponde ser realizada en el Registro Especial de Yates, el Artículo402.0206 del REGINAVE prevé el otorgamiento de una autorización paranavegar por el término de SESENTA (60) días, luego de registrada lasolicitud de inscripción o transferencia en la DependenciaJurisdiccional de la Prefectura y cumplidos los recaudoscomplementarios que puedan corresponder.

Que, en tal sentido, resulta indispensable diferenciar el ingreso de untrámite de matriculación de embarcaciones deportivas ante unaDependencia, del acto de otorgamiento de matrícula producido por elRegistro Nacional de Buques.

Por lo tanto corresponde preservar la expresión “Matrícula en Trámite”para ser usada en el ámbito interno del Registro Nacional de Buques,luego de la calificación jurídica del expediente de matriculación y siese Organismo evalúa que se han cumplido los recaudos para ello,procederá a la apertura del Folio respectivo, sin perjuicio de quedarpendiente de cumplimiento algún requerimiento de carácteradministrativo.

Que el órgano jurídico competente, ha emitido Dictamen favorable parala implementación de la presente.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las Ordenanzasrelacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo con lodispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la ley Nº 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1°. Aprobar las “NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONESPROVISORIAS PARA NAVEGAR EMBARCACIONES DEPORTIVAS”, que corre comoAgregado Nº 1 a la presente.

ARTICULO 2°. Establecer el Formulario correspondiente a la“Autorización para Navegar con Inscripción a la Matrícula en Trámite”,que corre adjunto como Anexo Nº 1 al Agregado Nº 1 de la presenteOrdenanza.

ARTICULO 3°. Establecer el Formulario correspondiente a la“Autorización para Navegar con Transferencia en Trámite”, que correadjunto como Anexo Nº 2 al Agregado Nº 1 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°. Aprobar las “Medidas de Seguridad” para la confección delos mencionados Formularios, que corre adjunto como Anexo Nº 3 alAgregado Nº 1.

ARTICULO 5°. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidoslos TREINTA (30) días, desde la fecha consignada en su encabezamiento.

ARTICULO 6°. Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a suimpresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de laRepública Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET y elBoletín Informativo para la Marina Mercante como Ordenanza (DPSN),incorporándose al Tomo 2 - “REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo propiciantecomo antecedente. — LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto NacionalNaval.

Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 1-13(DPSN)

“NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEAUTORIZACIONES PROVISORIAS PARA NAVEGAR EMBARCACIONES DEPORTIVAS”

1. INTRODUCCION.

El Registro Nacional de Buques es el único Organismo facultado pararegistrar y otorgar matrícula a los buques de DOS (2) o más Toneladasde Arqueo Total con los efectos del Artículo 51 de la Ley deNavegación. Esta facultad se sustenta en la normativa de aplicación enla materia, a saber: Ley Nº 20.094 (Ley de Navegación); DecretoNacional Nº 4516/73 y sus modificatorios (REGINAVE); Ley Nº 18.398; LeyNº 19.170 y su reglamentación (Ordenanza Nº 09/02 DPSN).

En consecuencia, el Registro Nacional de Buques expide loscorrespondientes Certificados de Matrícula. En este sentido, laMatrícula Nacional se encuentra integrada por la Matrícula MercanteNacional y el Registro Especial de Yates.

Para el caso de las embarcaciones deportivas, cuya inscripcióncorresponde ser realizada en el Registro Especial de Yates, el Artículo402.0206 del REGINAVE prevé el otorgamiento de una autorización paranavegar por el término de SESENTA (60) días, luego de registrada lasolicitud de inscripción o transferencia en la DependenciaJurisdiccional de la Prefectura y cumplidos los recaudoscomplementarios que puedan corresponder.

En tal sentido, resulta indispensable diferenciar el ingreso de untrámite de matriculación de embarcaciones deportivas ante unaDependencia, del acto de otorgamiento de matrícula producido por elRegistro Nacional de Buques.

2. OBJETO.

La regulación y estandarización para el otorgamiento de las respectivasautorizaciones provisorias para navegar a embarcaciones deportivascuyos propietarios hayan iniciado el trámite de inscripción otransferencia en la Matrícula Nacional por ante una DependenciaJurisdiccional de la Prefectura.

3. PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES DE INSCRIPCION EN LA MATRICULA.

Las Dependencias Jurisdiccionales que intervengan en la recepción delos expedientes de matriculación de una embarcación deportiva, y quehayan cumplido con los recaudos técnicos complementarios al efecto,podrán extender por única vez la “AUTORIZACION PARA NAVEGAR CONINSCRIPCION A LA MATRICULA EN TRAMITE” cuyo modelo se agrega como AnexoNº 1, la cual será firmada por el Jefe de la Dependencia, a fin depermitir su navegación por un término no mayor de SESENTA (60) díascorridos a partir del ingreso de dicho trámite (Art. 402.0206 delREGINAVE).

4. PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES DE TRANSFERENCIA.

Las Dependencias Jurisdiccionales que intervengan en la recepción delos expedientes de transferencia de una embarcación deportiva inscriptaen el Registro Especial de Yates, podrán extender por única vez la“AUTORIZACION PARA NAVEGAR CON TRANSFERENCIA EN TRAMITE” cuyo modelo seagrega como Anexo Nº 2, la cual será firmada por el Jefe de laDependencia, a fin de permitir su navegación por un término no mayor deSESENTA (60) días corridos a partir del ingreso de dicho trámite (Art.402.0206 del REGINAVE).

5. REQUISITOS COMUNES A AMBOS TRAMITES.

Con el objeto de iniciar el trámite, el usuario deberá presentar ladocumentación para generar el correspondiente expediente, la cual sehalla contemplada en la Ordenanza Nº 09/02 (DPSN). “Normas yformularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes alRegistro Nacional de Buques”.

Los usuarios deberán llevar a bordo la AUTORIZACION PARA NAVEGAR y, enlos casos de INSCRIPCION A LA MATRICULA EN TRAMITE, deberán exhibir enla embarcación el número de expediente de solicitud de matriculación,el que deberá hallarse ubicado en los lugares indicados en la OrdenanzaNº 1/73 (DPSN) - Tomo 4 “Normas complementarias del Capítulo 02 - DelRégimen de las Actividades Náutico Deportivas- del Título 04 delREGINAVE” para la aplicación de la matrícula. Este número seráreemplazado por el correspondiente a la matrícula que oportunamente leasigne el Registro Nacional de Buques.

Anexo Nº 1 al Agregado Nº 1 a laOrdenanza Nº 1-13 (DPSN)

MODELO DE AUTORIZACION PARA NAVEGARCON INSCRIPCION A LA MATRICULA EN TRAMITE

Anexo Nº 2 al Agregado Nº 1 a laOrdenanza Nº 1-13 (DPSN)

MODELO DE AUTORIZACION PARA NAVEGARCON TRANSFERENCIA EN TRAMITE

Anexo Nº 3 al Agregado Nº 1 a laOrdenanza Nº 1-13 (DPSN)

MEDIDAS DE SEGURIDAD para la confección de formularios de Autorizaciónpara navegar de embarcaciones deportivas con inscripción en lamatrícula o transferencia en trámite.

TAMAÑO: Alto: SEIS (6) cm.                Ancho: NUEVE (9) cm.

TIPO DE LETRA: Fuente Arial- tamaño de fuente: OCHO (8)

CARACTERISTICAS: Estará confeccionada en papel celulósico de NOVENTA(90) gramos con marcas de agua continuas y fibras de seguridadluminiscentes a la luz ultravioleta (UV), así como también tintainvisible con reacción lumínica a la exposición de luz ultravioleta(UV), una marca termoestable (Registro Perfecto) y una numeración deregistro.

e.10/04/2013 N° 20877/13 v. 10/04/2013

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