Resolución 174/2013

Sindicato Obreros De Recoleccion Y Barrido - Ciclo Srl - Tope 99/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Obreros De Recoleccion Y Barrido - Ciclo Srl - Tope 99/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1796 del 6 de noviembre de 2012 y registrado bajo el nº 1458/12 suscripto entre el sindicato obreros de recoleccion y barrido por el sector sindical y la empresa ciclo sociedad de responsabilidad limitada.

Id norma: 210428 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32615

Fecha boletin: 10/04/2013 Fecha sancion: 26/02/2013 Numero de norma 174/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 174/2013

Tope Nº 99/2013

Bs. As., 26/2/2013

VISTO el Expediente Nº 553.131/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1796 del 6 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 553.131/12, obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDOpor el sector sindical y la empresa CICLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1796/12 y registrado bajo el Nº 1458/12, conformesurge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 53/56, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1796 del 6 de noviembre de2012 y registrado bajo el Nº 1458/12 suscripto entre el SINDICATOOBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresaCICLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que,como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 553.131/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO DE OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO C/ CICLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT Nº 576/1001/08/2012 01/09/2012$ 4.593,00 $ 5.084,79$ 13.779,00 $ 15.254,37Expediente Nº 553.131/12

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 174/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 99/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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