Decreto 390

Inundaciones - Suplementos Para Determinadas Prestaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asignaciones
Inundaciones - Suplementos Para Determinadas Prestaciones

Establecense suplementos para determinadas prestaciones. las disposiciones del presente decreto seran de aplicacion para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas los dias 1° y 2 de abril de 2013 y que residen en determinadas zonas. establecese, excepcionalmente y por el termino de noventa (90) dias, un suplemento equivalente al cien por ciento (100%) de la cuantia actual de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relacion de dependencia y a los titulares de derecho de la ley de riesgos del trabajo, del sistema integrado previsional argentino (sipa) y de la prestacion por desempleo.

Id norma: 210435 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 32616

Fecha boletin: 11/04/2013 Fecha sancion: 09/04/2013 Numero de norma 390

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ASIGNACIONES

Decreto 390/2013

Establécense suplementos para determinadas prestaciones.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivasmodificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto Nº 278 del 25 de marzo de1999, el Decreto Nº 1103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto Nº 197del 12 de junio de 2003, el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009,el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto Nº 1110 del 27 dejulio de 2011, el Decreto Nº 341 del 3 de abril de 2013 y la ResoluciónDE ANSES Nº 30 del 7 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las fuertes tormentas ocurridas los días 1° y 2 de abril de 2013han tenido como consecuencia las inundaciones acaecidas en la CiudadAutónoma de Buenos Aires, en diversas localidades del ConurbanoBonaerense y en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires,generando todo tipo de daños considerados de gravedad y elfallecimiento de numerosas personas.

Que tal situación está produciendo impactos negativos de diversascaracterísticas en el tejido social y en la estructura económicaproductiva de la zona, pudiéndose agravar dicha situación por lasconsecuencias de la inundación y las condiciones meteorológicas queimperen en la región.

Que el ESTADO NACIONAL ha decidido, a través de distintas herramientas,implementar acciones con el fin de morigerar las consecuenciasperjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.

Que, en tal sentido, resulta necesario coadyuvar a los esfuerzos que lapoblación afectada está realizando, adoptando medidas inmediatastendientes a brindar la protección social necesaria que impacte enforma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social que,como grupos socialmente más vulnerables, pueden verse especialmenteperjudicados por el fenómeno en cuestión.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la SeguridadSocial se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituidocon alcance nacional y obligatorio a través de la Ley Nº 24.714 y susmodificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan serviciosremunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad decontratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del SistemaIntegrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones nocontributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentranprevistas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo conDiscapacidad y Prenatal.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009 secreó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social queincluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que sedesempeñen en la economía informal y que reviste de una indudablerelevancia en cuanto a su significado para los sectores máspostergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que por otra parte y mediante el Decreto Nº 446 del 18 de abril de2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingenciadel estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran ensimilares condiciones que las personas que acceden a la AsignaciónUniversal por Hijo para Protección Social.

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan laspoblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuenciadel fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por unlapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de laSeguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, sefaculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de lasAsignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a determinar losmontos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollode la actividad económica y situación económica social de las distintaszonas.

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros.278/99, 1103/00, 197/03 y 1110/11 que dispusieron aumentos transitoriosde las asignaciones familiares, en virtud de las situaciones deemergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintosfenómenos ocurridos.

Que por otra parte la Ley Nº 24.013 y sus modificaciones regula entreotros extremos el régimen de prestaciones para los trabajadores queresulten desempleados.

Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, porlo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días laprestación que vienen percibiendo.

Que por otra parte la Ley Nº 26.417 consagra un sistema de movilidadpermanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello, y considerando la situación de emergencia yexcepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones es intención delGOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional por única vez enDOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados ypensionados afectados gravemente por el temporal.

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derechocuyo monto del haber mensual, no supere el haber mínimo establecidopara marzo de 2013 por la Resolución DE-ANSES Nº 30/13 y para lostitulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra delAtlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto delsuplemento especial de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 4.330.-)en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en elpresente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la que deberá comprobaren cada caso que respecto a su domicilio de residencia, se cumpla conla condición de gravemente afectado por las inundaciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las disposicionesdel presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personasque resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas losdías 1° y 2 de abril de 2013 y que residen en las zonas que se detallanen el ANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de lasasignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal quecorresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y alos titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SistemaIntegrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 117/2013de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 22/11/2013 seestablece que los suplementos excepcionales establecidos en losartículos 2°, 3°, 4° y 6° del presente Decreto, podrán sersolicitados dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de laentrada en vigencia del mismo)

Art. 3° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de laAsignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignaciónpor Embarazo para Protección Social.

Art. 4° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestaciónpor Desempleo.

Art. 5° — El presente Decretoserá de aplicación para las asignaciones familiares, asignacionesuniversales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo quese hayan percibido a partir del mes de marzo de 2013.

Art. 6° — Otórgase unsuplemento excepcional por única vez a los titulares de lasprestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(SIPA), a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de lasPensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur yPensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOSTREINTA ($ 4.330.-) .

Art. 7° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.

b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente através de la verificación en el domicilio de residencia, por parte dela ANSES.

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el montodel haber mensual no supere el haber mínimo establecido por laResolución DE ANSES Nº 30/13, para marzo de 2013.

Art. 8° — Establécese que elsuplemento excepcional previsto en el artículo 6° del presente seráabonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas apartir del mes de abril de 2013 y no será susceptible de descuentoalguno.

Art. 9° — Delégase en laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normascomplementarias y aclaratorias y la ampliación a zonas aledañas a lasáreas afectadas de acuerdo con la información que a tal efecto leproporcionen los organismos nacionales competentes.

Art. 10. — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A.Tomada.

(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 117/2013 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 22/11/2013 seincorpora al ámbito de aplicación del presente Decreto, de conformidadcon el informe producido por el MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL, las zonas detalladas en el ANEXO I de la resoluciónde referencia. El mismo no ha sido publicado en Boletín Oficial)

ANEXO

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• LA MATANZA

• Virrey del Pino - B° Esperanza: cuadrante formado por las callesCorrales, Ricardo Wagner, Renán, E. Noel, Urien y el río Matanza.

• Virrey del Pino - B° San Pedro: cuadrante formado por las calles Molina, Arena, Uriarte y el río Matanza.

• Virrey del Pino - B° El Sol: cuadrante formado por calles Uriarte, Colastine, Río de la Plata, Manzanares y el río Matanza.

• Virrey del Pino - B° Los Alamos: triángulo formado por el Arroyo Morales, el Río Matanza y Valle Armonía.

• González Catán: Cuadrante formado por las calles Federico P. Russo, Tarija, Lorenzini y el río Matanza.

• Laferrere - B° Luján: cuadrante formado por las calles Estanislao del Campo, Saraza, Comodoro Py y el río Matanza.

• Laferrere - Barrios Don Juan y La Loma: cuadrante formado por callesEstanislao del Campo, Estomba, Federico Russo y el río Matanza.

• Aldo Bonzi - cuadrantes formados por las calles: Forest, Campion, Cucha Cucha y Arozarena.

• Aldo Bonzi - cuadrantes formados por las calles Cárdenas, Vías del Ferrocarril General Belgrano, San José y Pinedo.

• Aldo Bonzi - cuadrantes formados por las calles Riobamba, Defensa, Humahuaca y Ayacucho.

• Aldo Bonzi - cuadrantes formados por las calles Camino de Cintura(Monseñor Bufano), Guanella, Artilleros y calle vecinal sin nombreparalela a Pirán 150 metros hacia el noroeste.

• Aldo Bonzi - cuadrantes formados por la Autopista Ricchieri,Namuncurá, Camino de Cintura y calle vecinal sin nombre paralela aMetán 50 metros al sudeste.

• Aldo Bonzi - cuadrantes formados por las calles Libertad, General Nazar, Arozarena y Artilleros.

• Ciudad Evita - Circ. III Sección V: Cuadrante formado por las callesEl Hornero (R. 21), El Halcón, La Carqueja y Camino de Cintura(Monseñor Bufano).

Barrio Los Complejos: Cuadrante formado por las calles La Quila, Avda.Crovara, el Hornero y Camino de Cintura, de los Complejos (monoblocks)se inundaron los complejos 17, 18 y 19, sobre Camino de Cintura.

Barrio Villegas: Cuadrante formado por las calles Las Orquídeas,Cristianía, Los Junquillos y El Pindo. Triángulo formado por Avda.Crovara, calle 200 y arroyo La Frontera. Calle Cristianía desde LosLirios hasta Ruta 21.

• PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN

• Villa Maipú: delimitada por la Av. Gral. Paz, Av. de losConstituyentes, vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre y Diagonal62 Sáenz Peña.

• Villa Hidalgo: delimitada por Brigadier Gral. Juan Manuel de Rosas, Sarratea, Camino del Buen Ayre y Calle 41 Italia.

• Barrio Independencia: delimitada por Av. Brigadier Juan Manuel deRosas, Diagonal 75 Artigas, Calle 3 y vías del Ferrocarril Gral.Bartolomé Mitre.

• CIUDAD DE LA PLATA

• Casco Urbano Zona Norte: entre calle 20 a calle 4 y Avenida 32 a calle 35, y calles 8 a 10 y 35 a 37.

• Casco Noroeste: Barrio La Loma, calles 31 a 25 y Avenida 32 a calle 40.

• Casco Oeste: calles 43 a 68 y Avenida 31 a calle 13.

• Ringuelet Sur, cuenca del arroyo El Gato: entre calle 20 a calle 4 y calle 513 a Avenida 520.

• Tolosa: entre Avenida 520 a Avenida 32 y calle 20 a calle 4.

• Barrio San Carlos: desde calle 140 a Avenida 31 y de Avenida 38 acalle 52; calle 521 a 519 y calle 25 a 19; calle 42 a calle 52 yAvenida 131 a 149.

• Los Hornos: calle 57 a 70 y calle 143 a Avenida 31.

• Altos de San Lorenzo: calle 78 a calle 84 y de ruta provincial 13 (Avenida 13) a calle 15.

• Villa Elvira, Barrio Aeropuerto: Calle 2 a calle 118 y calle 89 a calle 93.

• Villa Elvira, cuenca del arroyo Maldonado: calle 3 a Avenida 7 y calle 91 a calle 96.

• CIUDAD DE ENSENADA

• Localidad del Dique para los Barrios: Autonomía, Barrio Catella,Barrio San José, Barrio La Cabecera. Calle 531 hasta calle 51 y decalle 122 a 130.

• Zona Mosconi: entre Av. Mosconi hasta Güemes y de calle Vergara aCanal Oeste; Barrio Villa Detry y Barrio Villa Tranquila: calle 31(AlemEspaña) - Margen Arroyo Doña Flora- Güemes- calle 14 bis- Remediosde Escalada- calle 10- Sargento Cabral- calle 8- Castelli (Río de laPlata).

• CIUDAD DE BERISSO

• Zona Delegación I (La Franja) - Barrio Universitario: desde Avenida 122 a calle 129 y de calle 1 a Avenida del Petróleo.

• Zona Delegación I (La Franja) - Barrio Villa Argüello: desde Avenidadel Petróleo a la Avenida Río de la Plata y de Avenida 122 a 138.

• Zona Delegación l (La Franja) - Barrio Villa Progreso: desde Avenida Río de la Plata a calle 29 y de Avenida 122 a calle 128.

• Zona Delegación I (La Franja) - Barrio El Carmen: desde calle 29 a calle 45 y de ruta 11 a calle 130.

• Zona Casco Centro - Barrio Obrero (Barrio Martín Fierro, BarrioKolar, Asentamiento San José Obrero): desde Avenida Mitre a Avenida Ríode la Plata y desde calle 168 a la intersección de Avenida Mitre yAvenida Río de la Plata;

• Zona Casco Centro Barrio - Santa Cruz: desde calle 152 a 149 y de calle 14 a calle 18;

• Zona Casco Centro Barrio - Villa España: desde calle 164 a calle 161 y de calle 18 a calle 26;

• Zona Casco Centro Barrio - Villa Dolores: desde calle 169 a calle 164 y de calle 26 a Avenida Mitre;

• Zona Casco Centro - Barrio Villa Roca: desde calle 164 a calle 156 y de calle 26 a Avenida Mitre;

• Zona Casco Centro - Barrio Villa Nueva: desde Avenida del Petróleo a calle 10 y de 146 a 138;

• Zona Casco Centro - Barrio Villa Paula: desde calle 152 a calle 146 y de calle 11 a calle 14;

• Zona Delegación II - Barrio Santa Teresita: desde calle 46 a calle 50 y de Avenida Montevideo a calle 168;

• Zona Delegación II - Barrio Los Talas: desde calle 68 a calle 78 y de Avenida Montevideo a calle 173;

• Zona Delegación II - Barrio Los Talas Rural: desde calle 103 a calle 112 y de Avenida Montevideo a calle 173.

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

• Barrio Villa Urquiza: entre las calles Pedro Ignacio Rivera, Avenida Triunvirato, La Pampa y Rómulo Naón.

• Barrio Saavedra: entre Av. Ricardo Balbín, Crisólogo Larralde,Avenida Cabildo y Deheza y entre las calles Andonaegui, CrisólogoLarralde, Pellegrini y Aizpurua.

• Barrio Villa Pueyrredón: entre Av. General Paz, Campana, Av. Del Fomentista, Av. Albarellos y Av. Constituyentes.

• Barrio Villa Devoto: entre la Av. General Paz, Obispo San Alberto y Campana.

• Barrio Villa Mitre: entre Av. Alvarez Jonte, Av. San Martín, DonatoAlvarez, Andrés Lamas, Alejandro Magariños Cervantes y Condarco BarrioCildañez: entre las calles Dellepiane, White, Zuviría y Homero.

• Barrio de Floresta: polígono entre calles Camarones, Segurola, Arregui y Cervantes.

Páginas externas

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