Resolución 39/2013

Documental - Ratificase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Documental - Ratificase

Ratificase la documental incorporada a las actuaciones caratuladas “expte. nº 01/2013 - sesion especial fijacion de precios materia prima abril 2013 - septiembre 2.013”, correspondientes a la determinacion del precio de la materia prima para el periodo abril a septiembre de 2.013, como asi tambien las actas volantes correspondientes a las reuniones de directorio referentes a la sesion especial de precios para el periodo.

Id norma: 210478 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32616

Fecha boletin: 11/04/2013 Fecha sancion: 27/03/2013 Numero de norma 39/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 39/2013

Posadas, 27/3/2013

VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 01/2013 - Sesión EspecialFijación de Precios Materia Prima - Período Abril 2013 - Septiembre2013”, y

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4º, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordarsemestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo,el precio de la materia prima.

QUE, el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 del año 2.002, determina comoperíodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril aSeptiembre y de Octubre a Marzo de cada año.

QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en elINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el preciopromedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerbamate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en losArtículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1.240/02.

QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto,se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de laSesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Abril aSeptiembre de 2013, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por elArt. 11º del Decreto Reglamentario 1.240/02 en lo que respecta a dichoacto de convocatoria, obrando agregada a fojas dos (2) la notificacióna los representantes de los sectores.

QUE, habiéndose comenzado en fecha 14/02/2013 con el análisis de loscostos determinados en las distintas matrices aprobadas desde esteInstituto, como asimismo del Informe de Precios a Enero de 2.013presentado por la Consultora CCR Argentina S.A., se ha decidido pasar aun cuarto intermedio hasta el día 21/02/2013, oportunidad en la que secontinúa con los estudios de costos fijándose un nuevo cuartointermedio para reanudar la sesión el 28/02/2013, agregándose alexpediente la nota del Sr. Ministro del Agro y la Producción de laProvincia de Misiones que da cuenta del precio consensuado entre lasAsociaciones Yerbateras de Dos Pesos con Setenta Centavos ($ 2,70) parael kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero conforme elanálisis de costos del INYM.

QUE, reanudada la sesión en fecha 28/02/2013 y luego de lasconsideraciones que fueron objeto de estudio en la jornada, se haconsiderado conveniente establecer una prórroga extraordinaria de lasesión de precios atendiendo fundamentalmente a los lineamientos de lapolítica de control de precios instrumentada en el ámbito nacional, queha marcado cuanto menos, un compás de espera en el pleno ejercicio dela función de fijación de los precios de las materias primasestablecidas en cabeza del INYM, definiéndose a dicha situación como decarácter extraordinario.

QUE, asimismo dicha extensión del plazo de análisis se ha determinado aefectos de respetar la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional deestablecer un contralor en los precios de los productos de consumointerno, y por otra parte con la finalidad de contar una base ciertaque permita una correcta valorización de los productos primarios de lacadena yerbatera.

QUE, por tal motivo mediante Resolución 24/2013 se ha prorrogado hastael día 28 de Marzo de 2.013 el plazo establecido en el Art. 18 delDecreto Reglamentario Nº 1240/02 para la fijación del precio de lasmaterias primas de la yerba mate, con carácter extraordinario y por losfundamentos expresados precedentemente.

QUE, paralelamente en el marco de la presente sesión de precios, se harealizado el día 11/03/2013 una reunión con los legisladores nacionalesde las Provincias de Misiones y Corrientes que integran ambas cámaras,a efectos de interiorizarlos de las particularidades del sector, comoasimismo del interés del INYM respecto a los proyectos existentes en elCongreso Nacional.

QUE, continuada la sesión especial el día 27/03/2013, y con lascuestiones ya planteadas, se ha determinado como principal argumentoque atenta contra el acuerdo de los valores de la materia prima, elcongelamiento del precio en góndola de la yerba mate en el marco de lapolítica de control de precios implementada por la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR DE LA NACION que implica en los hechos laimposibilidad de trasladar al precio final cada uno de los costospropios de la actividad y considerados en el Decreto Reglamentario,circunstancia ya ocurrida y advertida en anteriores sesiones de preciosen las que no se ha arribado al acuerdo.

QUE, a efectos de plasmar los valores requeridos por los sectores, seexpresan las posturas finales y concretas, siendo las mismas lassiguientes:

1. SECTOR DE LA PRODUCCION: requiere a través de los Directoresrepresentantes del sector Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($2,66) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero,de acuerdo a los costos que surgen de la grilla aprobada en el INYM,peticionando la fijación del kilogramo de yerba mate canchada deacuerdo a dicha grilla.

2. REP. DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE MISIONES: solicita un valor de DosPesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66) para el kilogramo de hojaverde de yerba mate, de acuerdo a los costos que surgen de la grillaaprobada en el INYM.

3. REP. DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES: solicita un valor deDos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66) para el kilogramo dehoja verde de yerba mate de acuerdo a los costos que surgen de lagrilla aprobada en el INYM.

4. SECTOR TRABAJADORES RURALES: solicita un valor de Dos Pesos conSesenta y Seis ($ 2,66) para el kilogramo de hoja verde de Yerba matede acuerdo a los costos que surgen de la grilla aprobada en el INYM.

5. SECTOR SECADEROS: respecto a la fijación de valores de la materiaprima, determinándose el valor del kilogramo de hoja verde en Dos Pesoscon Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66), se requiere respetando la grillade costos del INYM, la determinación del valor del kilogramo de yerbamate canchada en Diez Pesos con Setenta y Cuatro centavos ($ 10,74).

6. SECTOR COOPERATIVAS: solicita la determinación del valor delkilogramo de hoja verde en Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($2,66), requiriendo la fijación del kilogramo de yerba mate canchada deacuerdo a la grilla de costos del INYM.

7. SECTOR INDUSTRIAL: entiende que el Directorio del INYM no está encondiciones de alcanzar un acuerdo unánime de los precios de la materiaprima según lo expresado en los considerandos, y por lo tanto encumplimiento de lo establecido en el Art. 18 del Decreto Reglamentario1240/02, se debe disponer el sometimiento de la cuestión al laudoarbitral del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

QUE, a los efectos de que el Expediente cuente con todos los requisitosexigidos por la normativa aplicable a los fines de su elevación a laSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la emisión del Laudocorrespondiente, se hace necesario adjuntar toda la documentaciónoriginada en las distintas reuniones, juntamente con las Actas Volantesde la sesión de precios en forma completa y debidamente validadas porlos señores Directores del INYM.

QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 yDecreto Reglamentario 1240/02, corresponde ratificar todas lasactuaciones de parte del Directorio referidas a la fijación del preciopara el semestre de Abril a Septiembre de 2.013, no habiéndose llegadoal acuerdo unánime en la Sesión Especial convocada a tal fin,corresponde legalmente solicitar la intervención del Señor Secretariode Agricultura, Ganadería y Pesca, según establecen el Art. 4º inc. r)último párrafo, de la Ley Nº 25.564, y Arts. 11 y 12 del DecretoReglamentario 1.240/02.

QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — RATIFICASE la documental incorporada a las actuacionescaratuladas “Expte. Nº 01/2013 - Sesión Especial Fijación de PreciosMateria Prima Abril 2013 - Septiembre 2.013”, correspondientes a ladeterminación del precio de la materia prima para el período Abril aSeptiembre de 2.013, como así también las Actas Volantescorrespondientes a las reuniones de Directorio referentes a la SesiónEspecial de Precios para el período.

ARTICULO 2º — DISPONER el sometimiento de la cuestión al Arbitraje delSeñor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, paraque se expida en relación al diferendo para la fijación de Precios dela materia prima, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º inc. r)último párrafo de la Ley Nº 25.564 y Art. 18 del Decreto ReglamentarioNº 1240/02.

ARTICULO 3º — REGISTRESE, COMUNIQUESE, INCORPORESE al Expedienterespectivo copia certificada de la presente Resolución. PUBLIQUESE enel Boletín Oficial por Dos (2) días. Cumplido, REMITASE el expedienteoriginal a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. — RICARDOMACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBANFRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E.VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIOANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — JORGE HADDAD,Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO,Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ,Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLOTILDE MANONGESSNER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — WALTER G.HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMIROLOPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA,Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. LUIS F.PRIETTO, Presidente, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

e. 11/04/2013 Nº 21287/13 v. 12/04/2013

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