Ley S/N

Ejercicio 1863 - Su Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto General De La Administracion Nacional
Ejercicio 1863 - Su Aprobacion

Art. 1° de los objetos comprendidos en el presupuesto de 1859, garantido a la provincia de buenos aires, declaranse nacionales y con cargo al tesoro de la nacion determinados conceptos. art. 2° declarase igualmente nacionales y correspondientes al tesoro general de la republica argentina, determinadas las rentas.

Id norma: 210564 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 03/10/1862 Numero de norma S/N

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMERO 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO INSTALADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CAPITAL FEDERAL, DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917, SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIAN. PUBLICADA EN REGISTRO NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DOCUMENTOS ESPEDIDOS DESDE 1810 HASTA 1873, TOMO 1857 A 1862, PAG. 448. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Deslindando los objetos nacionales y provinciales del Presupuesto de Buenos Aires, y proveyendo a la garantía de él.

-El Encargado del Poder Ejecutivo Nacional.- Buenos Aires, octubre 3 de 1862.- Deconformidad con el artículo 8° del Convenio de 11 de Noviembre , quegarantió a la Provincia de Buenos Aires su presupuesto de 1859, hasta cinco años despues queverificase su incorporación por la aceptación y jura de la ConstituciónNacional, y del artículo 12 del Convenio de 6 de junio, que cometió quecometió al Congreso integrado con los representantes de Buenos Aires,la facultad de estatuir los conveniente con los objetos nacionales,comprendidos en dicho presupuesto, haciendo efectiva la mencionadagarantía. - En cumplimiento de la ley del Congreso Nacional , dictadaen consecuencia de aquella estipulación y promulgada con fecha 22 deJulio próximo pasado, que aurorizó al poder Eecutivo naiconal, paraentrar en posisesión de todos los objetos que por su naturalezacorresponden á la nación; con arrreglo á la ley de fecha 1 de Setiembreúltimo, que determina la residencia de las autoridades nacionales en laciudad de Buenos Aires, de acuerdo con las  bases sancionadas porla Legislatura provincial, por las cuales la residencia es acompañadade la jurisdicción, salvo las reservas que en ella se hacen; por lo quecorresponde para el ejercicio de esa jurisdicción, determinar lo que hade ser rejido por el Gobierno Nacional, y quedar á su cargo en elterritorio del municipio de Buenos Aires, por el término de los cincoaños, que en las mismas se fijan. El Gobernador de Buenos Aires yEncargado del Poder Ejecutivo nacional. - Ha acordado y decreta.-Art. 1° De los objetos comprendidos en el presupuesto de 1859,garantido á la Provincia de Buenos Aires, decláranse nacionales y concargo al Tesoro de la Nación, los artículos siguientes:

Art. 2° Declárase igualmente nacionales y correspondientes al TesoroGeneral de la República Argentina, las rentas siguientes, incluidas enel mencionado presupuesto de 1859, á saber:-Rentas de Aduana.- Rentasde Correos.- Papel Sellado para uso de las oficinas de Aduana. Muelle del Riachuelo.-La contribución directa de la ciudad y peaje del camino de la Boca(por el término de la residencia.)- Art. 3° Todos los demas objetos yrentas comprendidas en el citado presupuesto, quedan respectivamente ácargo y beneficio de la Provincia de Buenos Aires, escluyendo lasinstituciones ó gastos posteriormente suprimidos y los aumentos desueldos y gastos sancionados, según el presupuesto del corriente año,respeto de lo cual se provee mas adelante.- Art. 4° Las partidascorrespondientes á instituciones ó gastos suprimidos con posterioridadal presupuesto de 1859 (que importan 7,081,380 pesos), seran agregadasal presupuesto provincial en las partidas de deuda interior y esterior,aumentadas en el presupuesto del corriente año con una suma aproximada:la primera (deuda interior) por razon de la emision de fondos públicoscreados por la ley de 5 de mayo de 1859, que no fueron especialmentegarantidos, y cuyo servicio importa 3,522,200 pesos; y la segunda(deuda esterior), por las mayores asignaciones que segun ley anterior,deben entregarse al empréstito de Londres, el cual fué especialmentegarantido por el Convenio de 11 de Noviembre cuyo aumento es de3,527,650 pesos ó sea un total de 7,049,850 pesos; quedando asiatendido este servicio sin esceder los límites del mencionadopresupuesto garantido y con estricta sujeción á las leyes de lamateria.-Art. 5° En atención á que, aun cuando la jura de laConstitución Nacional, tuvo lugar en Buenos Aires en el año 1860, laincorporación definitiva de dicha Provincia no se efectuó comocorrespondía por la de sus Diputados al Congresopor causas agenas a suvoluntad, sobreviniendo con posterioridad perturbaciones y cambiosfundamentales que alteraron de hecho aquella base, que debía servir depunto de partida al término de la garantía del presupuesto de 1859, portanto; se entenderá que la referida garantía se empezará á contar desdeel 25 de Mayo de 1862 en que se incorporaron los representantes deBuenos Aires al Congreso Nacional, toda vez que éste asi lo aprobase,respecto de lo cual será especialmente consultado.-Art. 6° El GobiernoNacional proveerá en oportunidad, con arreglo á las leyes de lamateria, respecto de las sumas que correspondan para cubrir el déficitde la Provincia de Buenos Aires.-Art.7° Comuniquese á quienescorresponda, dése cuenta al Congreso de la Nación y á la AsambleaProvincial de Buenos Aires publíquese é insértese en el RegistroNacional.-MITRE-Eduardo Costa.-Juan A. Gelly y Obes.      

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