Resolución 493/2013

Requisitos Documentales Exigibles - Establecense

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Identidad De Genero
Requisitos Documentales Exigibles - Establecense

Establecense requisitos documentales exigibles para la tramitacion de solicitudes de reconocimiento de identidad de genero. ley nº 26.743.

Id norma: 210592 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32618

Fecha boletin: 15/04/2013 Fecha sancion: 10/04/2013 Numero de norma 493/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional Del Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

IDENTIDAD DE GENERO

Resolución 493/2013

Establécense requisitos documentalesexigibles para la tramitación de solicitudes de reconocimiento deidentidad de género. Ley Nº 26.743.

Bs. As., 10/4/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0000245/2013 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 26.743, elDecreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.743 contempla el derecho humano fundamental de todapersona al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratada deacuerdo a ella y al libre desarrollo de su persona conforme dichaidentidad y, en particular, a ser identificada de ese modo en losinstrumentos que acreditan su identidad.

Que el Decreto Nº 1007/2012 reglamentó la mencionada ley estableciendolos requisitos documentales y los mecanismos administrativos necesariospara la materialización de los derechos reconocidos.

Que, a su vez, la norma reglamentaria reguló la tramitación de larectificación del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, de losciudadanos extranjeros con residencia legal en la República Argentinaque así lo soliciten.

Que, sin embargo, no se ha contemplado expresamente la situación de losciudadanos nacidos en el exterior que han optado por la nacionalidadargentina u obtenido su carta de ciudadanía.

Que en razón de ello, y a fin de no colocar a esos connacionales en unasituación desventajosa que los prive de los derechos consagrados en laLey Nº 26.743, corresponde establecer los requisitos documentalesexigibles para la tramitación de sus solicitudes.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 26.743 establece que sus disposicionesdeben ser interpretadas y aplicadas siempre en favor del acceso alejercicio del derecho a la identidad de género de las personas.

Que si bien la Ley Nº 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidadde las Personas contempla en sus artículos 73 al 77 la inscripción departidas de extraña jurisdicción, no es menos cierto que el artículo 75manda que las mismas no pueden ser modificadas sin que previamente lossean en su jurisdicción de origen.

Que no siendo posible proceder a la rectificación de su partida denacimiento por no constar su inscripción en sede del Registro Civilargentino, debe soslayarse tal exigencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, la DIRECCION NACIONAL DEATENCION AL CIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, la DIRECCIONNACIONAL DE POBLACION, la DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO YLOGISTICA, y la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA pertenecientes a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han tomado ladebida intervención.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley 17.671 y el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los ciudadanosnacidos en el exterior que hayan optado por la nacionalidad argentina uobtenido su carta de ciudadanía en los términos de la Ley Nº 346, quesoliciten el reconocimiento de identidad de género en virtud de la LeyNº 26.743, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con Documento Nacional de Identidad argentino.

b) Completar el formulario de solicitud de rectificación de datos deidentificación que constan en su legajo de opción y/o naturalización enel Registro Nacional de las Personas.

Art. 2º — La solicitud seefectuará ante las oficinas habilitadas por el Registro Nacional de lasPersonas. La oficina de toma de trámites recepcionará la misma mediantela captura digital de datos y procederá a verificar el cumplimiento delos requisitos exigidos. Verificados dichos extremos el RegistroNacional de las Personas dará curso a la solicitud y dictará unaresolución que formalizará la actuación correspondiente. En caso detratarse de un ciudadano que hubiese adquirido la nacionalidadargentina en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 346, el RegistroNacional de las Personas comunicará lo dispuesto al Juez Federal quehubiera otorgado la carta de ciudadanía.

Art. 3º — Regístrese,notifíquese, comuníquese a las DIRECCIONES GENERALES DE LOS REGISTROSDEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de las Provincias y de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y al MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO y a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES,publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. — Mora Arqueta.

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