Resolución 2/2013

Procedimiento Para El Tramite De Contratacion De Publicidad Institucional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Procedimiento Para El Tramite De Contratacion De Publicidad Institucional

Apruebase el “procedimiento para el tramite de contratacion de publicidad institucional”. derogase la resolucion de la secretaria de comunicación publica nº 3/11.

Id norma: 210606 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32618

Fecha boletin: 15/04/2013 Fecha sancion: 09/04/2013 Numero de norma 2/2013

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Organismo origen: Secretaria De Comunicacion Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 617/2016de la Secretaría de Comunicación Pública se deroga la presenteResolución en todo en cuanto se oponga a la norma de referencia.Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

Resolución Nº 2/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM:0032976/2012 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financieray de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sureglamento aprobado por Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y susnormas modificatorias; los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 ysu modificatorio, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios,1145 del 31 de agosto de 2009, 14 de fecha 11 de enero de 2011 y susmodificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 617 de fecha 1° deseptiembre de 2010 y 19 del 2 de febrero de 2012 y su modificatoria, laResolución JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 85 del 5 de marzo delaño 2012, las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICANros. 3 de fecha 4 de febrero de 2011 y 38 de fecha 14 de noviembre de2011; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 y sus modificatorios se establecieronlos criterios para la realización y contratación de las campañasinstitucionales de publicidad y de comunicación, así como elcorrespondiente servicio publicitario creativo, arte y produccióngráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demásorganismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156,cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que conforme surge del citado decreto los organismos o entidadesreferidos deben encomendar la realización de las campañasinstitucionales de publicidad y de comunicación a la entoncesSECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, hoy SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien lasefectivizará a través de la agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resultala autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09, yse encomendó a esta SECRETARIA el dictado de las normasinterpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución eimplementación.

Que, en tal sentido, por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA Nº 3/11 se aprobaron las normas para la realización de lascampañas institucionales de publicidad y de comunicación pública.

Que por el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la ex SECRETARIA DE MEDIOSDE COMUNICACION, actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, para queacuerde con los titulares de medios de comunicación, la cancelación desus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligacionesvencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos sus interesesresarcitorios y punitorios, mediante la dación en pago de espaciospublicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 617/10 sedispuso el procedimiento a adoptar para el caso que las necesidades decomunicación institucional y de difusión de los actos de gobierno quefija el PODER EJECUTIVO NACIONAL y se canalizan por intermedio de laAgencia TELAM S.E. impliquen contratar espacios de publicidad en mediosde comunicación que hayan adherido al régimen de dación en pagoinstituido por el mencionado decreto.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº38/11, se aprobaron las normas procedimentales de efectivización de lascampañas institucionales de publicidad y de comunicación en el marcodel mencionado Decreto Nº 1145/09 y se conformó la UNIDAD DE GESTIONDEL DECRETO Nº 1145/09, en el ámbito de esta Secretaría, encomendándosesus funciones a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA.

Que por el Decreto Nº 22/11 se modificó la estructura organizativa dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, mientras que por las DecisionesAdministrativas Nº 19/11 y Nº 552/12 se aprobó la estructuraorganizativa con nivel inferior a Subsecretaría.

Que en atención a las distintas normativas que comportan el plexonormativo que rige en materia de instrumentación de las campañas depublicidad institucional, y de acuerdo a las consideraciones formuladaspor la Auditoría General de la Nación, resulta pertinente dictar uncuerpo normativo que especifique y uniforme el trámite inherente a sucontratación y difusión, dotando al proceso de una mayor eficiencia.

Que ha tomado intervención la Unidad de Auditoría Interna de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de lo dispuesto por elartículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y delos Sistemas de Control del Sector Público Nº 24.156, aprobado porDecreto Nº 1344/07.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DelegaciónLegal de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultadesconferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/11 y el Decreto Nº1145/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DECONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, que como Anexos I y II formaparte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS podrá requerir a través de sus Subsecretarías, enel ámbito de competencia de cada una de ellas, a los organismoscomprendidos en el Decreto Nº 984/09 la información o documentacióncomplementaria que facilite el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Las actuaciones en trámite al momento de la entrada envigencia de la presente Resolución, se adecuarán al “PROCEDIMIENTO PARAEL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, según suestado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplidos regularmente.

ARTICULO 4° — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 3/11.

ARTICULO 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALFREDO E. SCOCCIMARRO,Secretario de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

“PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”

A. PLAN ESTRATEGICO ANUAL

ARTICULO 1°.- Los organismos del Sector Público Nacional comprendidosen el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, el Banco de la Nación Argentinay sus empresas vinculadas que requieran la realización de campañasinstitucionales de publicidad y de comunicación, deberán remitir a laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, antes del 30 de noviembre de cada año, un plan estratégicoanual de publicidad y de comunicación según sus respectivos objetivos ylas prioridades previstas en sus programas de acción. A tales efectos,la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS brindará la asistencia técnica que pudieren requerir lasdistintas jurisdicciones y entidades. En todos los casos, a dicho planestratégico anual se deberá acompañar el presupuesto estimado de gastos.

En aquellos casos en que no lo hubieran presentado en la fecha previstaprecedentemente, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA intimará alas jurisdicciones o entidades para su efectivo cumplimiento.

La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, evaluará en su conjunto los planes presentados conforme laestrategia anual de comunicación del ESTADO NACIONAL, y formulará lasadecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo segúncorresponda.

B. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS

• INGRESO DE LAS ACTUACIONES

ARTICULO 2°.- La solicitud de publicidad institucional, deberá ingresara la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, a través de la Unidad Secretario.

Admitida la propuesta de campaña, se remitirán los actuados a laSUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, quien será el área responsablede su instrumentación, pudiendo sus unidades orgánicas dependientessolicitar, a tales efectos, los informes y aclaraciones que estimenpertinentes, y propiciar las adecuaciones respectivas, así comoefectuar las mediciones cualitativas y cuantitativas.

En el caso de los organismos o entidades con autarquía financieraenunciados en el Anexo C de la presente reglamentación, se procederá deconformidad con el procedimiento específico dispuesto en el punto F.

ARTICULO 3°.- El procedimiento y trámite de contratación de publicidadinstitucional, según la Fuente de Financiamiento del organismorequirente, cumplirá el siguiente circuito:

a. Los organismos con crédito presupuestario asignado para atendererogaciones en materia de Publicidad y Propaganda, cuyos recursos en lamateria se encuentren bajo administración de la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA, a través del Servicio Administrativo Financiero(SAF) 305 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberán remitir elformulario Propuesta de campaña “Publicidad y Propaganda” que comoanexo A forma parte integrante del presente, suscripto por el titulardel organismo o el responsable por este autorizado, con carácter previo.

b. Los organismos o entidades con autarquía financiera, las empresasdel Estado y el resto de los organismos no comprendidos en el inciso a)cuando soliciten una campaña, deberán remitir el formulario Propuestade campaña “Publicidad y Propaganda” que como anexo B forma parteintegrante del presente, en el que se dejará constancia de laafectación preventiva correspondiente al presupuesto estimado degastos, suscripto por el titular del organismo o responsablesdebidamente autorizados y el titular del Servicio AdministrativoFinanciero (SAF) de la Jurisdicción.

c. Las campañas impulsadas por la PRESIDENCIA DE LA NACION, la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS o la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA seránafectadas a la Fuente de Financiamiento correspondiente de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS e iniciadas por la SUBSECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA.

• ELABORACION DE CONTENIDOS. PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS (PEG).

ARTICULO 4°.- En los casos en que resulte necesario utilizar elservicio creativo o de producción de la campaña institucionalsolicitada, se remitirán los actuados a la SUBSECRETARIA DECOMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION, para que en forma conjunta conel Jefe de Gabinete de Asesores de la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA, elaboren o aprueben, en el marco de sus respectivascompetencias, el contenido del mensaje a difundir.

ARTICULO 5º.- La SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSIONconjuntamente con el Jefe de Gabinete de Asesores de la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA evaluarán a los fines del servicio creativo de lacampaña institucional, las siguientes alternativas de realización:

• Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos.

• Mediante la utilización de los recursos del organismo o empresa originante.

• Mediante la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO

• A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquierorganismo comprendido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, bajo susupervisión.

• Requerir a los organismos o entidades enunciados en el Anexo C losservicios de creatividad y producción, propios o contratados a terceros.

• Mediante la contratación de un servicio creativo o de producciónexterno, para lo cual la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVAdependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, iniciará el trámite correspondiente.

Los organismos o entidades enunciados en el Anexo C podrán continuarutilizando los servicios de creatividad y producción propios ocontratados a terceros, tal como lo vienen efectuando hasta la fecha.

ARTICULO 6°.- Cuando se trate de la reutilización de una campaña yaemitida, no resultarán necesarias las intervenciones previstas en losartículos precedentes.

ARTICULO 7°.- Concluido el procedimiento de elaboración o aprobacióndel mensaje institucional, o cuando éste no resulte necesario, laSUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, solicitará a la Agencia TELAMS.E. el “Presupuesto Estimado de Gastos” (PEG) de la campaña, quientendrá en cuenta para su elaboración, el mensaje a difundir, loscanales de comunicación seleccionados y su intensidad.

La SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA verificará la existencia decrédito presupuestario y lo informará a la SUBSECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA.

Cumplido, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA verificará laspautas de ordenamiento previstas en la Decisión Administrativa Nº617/10 y elaborará el Requerimiento Publicitario, consignando los datosrelevantes de la campaña y el PEG elaborado por la Agencia TELAM S.E.

En el caso de resultar procedente hacer uso de los espacios cedidos endación en pago de conformidad con el régimen del Decreto Nº 1145/09, sedeberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II.

• REQUERIMIENTO PUBLICITARIO (RP).

ARTICULO 8°.- Una vez elaborado el Requerimiento Publicitario (RP), seelevará al titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para suaprobación y posterior devolución a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA para su instrumentación.

ARTICULO 9°.- Aprobado el Requerimiento Publicitario (RP) por laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA deberá remitir una copia a: la Agencia TELAM S.E., laSUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DEGABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, la DIRECCION GENERAL DESUPERVISION OPERATIVA y a la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de laSUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA.

Cuando las acciones de comunicación institucional no estén alcanzadaspor el artículo 2° in fine del Decreto Nº 984/09, por difundirseexclusivamente en espacios pertenecientes a los Programas de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los contenidos, una vez aprobados,se remitirán directamente a las áreas correspondientes.

• PLANIFICACION DE MEDIOS DE COMUNICACION. INSTRUMENTACION DE LA CAMPAÑA

ARTICULO 10°.- En aquellos casos en el que le sea notificado elRequerimiento Publicitario (RP), la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADOelaborará la planificación de medios de comunicación de la campaña y laremitirá a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su aprobaciónpor la autoridad competente.

C. EFECTIVIZACION DE LA CAMPAÑA

• EMISION DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD (OP).

ARTICULO 11.- Cumplido el procedimiento establecido, la SUBSECRETARIADE COMUNICACION PUBLICA remitirá los actuados a la Agencia TELAM S.E.para su efectivización.

ARTICULO 12.- La Agencia TELAM S.E. deberá implementar mediante laemisión de la pertinente Orden de Publicidad (OP), la contratación debienes y servicios necesarios para la difusión de la campaña y auditaráel correcto cumplimiento de las prestaciones contratadas, sin perjuiciode las acciones de control muestrales que pueda desarrollar al respectola SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS.

D. FACTURACION.

ARTICULO 13.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúenpor los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida anombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS (CUIT 30-68060457-2 - IVA EXENTO), sin perjuicio de lasubsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichosprestadores o proveedores y a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO enfunción de la relación contractual entablada entre esas partes.

Las facturas deberán identificar la orden de publicidad y,preferentemente, los datos que de ella resulten, tales como la campañade que se trate y el organismo de origen, además de los datos legalescorrespondientes.

Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del presenteartículo, la facturación de los prestadores o proveedores podrá seremitida a nombre de la Agencia TELAM S.E.

En este supuesto, la Agencia TELAM S.E. emitirá a su vez una facturapor los servicios allí comprendidos a nombre de la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (CUIT30-68060457-2 - IVA EXENTO) o de la entidad o empresa originante de lacampaña de que se trate, la cual será agregada al expediente.

Para el supuesto en que la facturación se realice a nombre de laAgencia TELAM S.E., la transferencia de fondos correspondientes a lainversión aprobada, se realizará con destino a esta última.

• CERTIFICACION DE LA PUBLICIDAD.

ARTICULO 14.- Emitida la publicidad institucional y presentada lafactura y certificación de emisión por parte del medio contratista, laAgencia TELAM S.E. deberá realizar los controles propios de sucompetencia y proceder a su conformación, vinculándola al requerimientopublicitario y a la orden de publicidad (OP). Cumplida su intervencióndeberá remitir los actuados a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

ARTICULO 15.- La Agencia TELAM S.E. deberá remitir conjuntamente con laFactura del proveedor o de la Agencia, según corresponda, debidamenteconformada por autoridad competente, la siguiente documentación:

a) La declaración de que la contratación de bienes y servicios,oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridadcompetente de la Agencia TELAM S.E.

b) La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.

c) Los originales de las facturas que deberán abonarse a losprestadores o proveedores; o de tratarse de la situación planteada enel tercer párrafo del artículo 13 en su caso, la factura originalemitida por la Agencia TELAM S.E. y copia certificada de las facturasque deberá abonar dicha Agencia a los prestadores o proveedores.

d) Los datos correspondientes a la inscripción de los prestadores oproveedores en el Sistema de Pago de la Cuenta Unica del Tesoro(C.U.T.), a los efectos de la cancelación de los pagos en la cuentabancaria habilitada.

e) Copias certificadas por autoridad competente de la Agencia TELAM S.E. de las Ordenes de Publicidad correspondientes.

• SUPERVISION. CONFORMIDAD

ARTICULO 16.- Recibidos los actuados por la SUBSECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA se supervisará que las actuaciones cuenten con ladocumental prevista en el artículo precedente, y de corresponder,remitirá los actuados a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA parala prosecución del correspondiente trámite.

E. AUTORIZACION DE GASTO

ARTICULO 17.- La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA autorizará el gastodocumentado en las facturas vinculadas a uno o varios RequerimientosPublicitarios (RP), previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTIONADMINISTRATIVA y de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

F. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

ARTICULO 18.- Los organismos con autarquía financiera enumerados en el Anexo C, observarán el siguiente procedimiento:

a. Las solicitudes de publicidad institucional ingresarán a laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, debiendoacompañar:

i. El contenido del mensaje.

ii. Los canales de comunicación en los cuales se difundirá el mensaje y la intensidad de la campaña.

iii. El monto global a invertir y la declaración del funcionariocompetente de contar con la partida presupuestaria para hacer frente adicho gasto.

iv. Toda otra información que a criterio del organismo de origen resulte relevante para el análisis de la campaña propuesta.

b) La documentación recibida será remitida a la SUBSECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA, la cual dará intervención a la SUBSECRETARIA DECOMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION, y procederá a su evaluación.

Las citadas Subsecretarías podrán a través de sus unidades orgánicas,solicitar los informes y aclaraciones que estimen pertinentes, ypropiciar, en su caso, las adecuaciones respectivas, de acuerdo a laestrategia de comunicación del ESTADO NACIONAL.

c) En caso de corresponder, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICAprocederá a elaborar, el Requerimiento Publicitario (RP) consignandolos datos relevantes de la campaña.

d) Una vez elaborado el Requerimiento Publicitario (RP), se elevará altitular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su aprobación yremisión al organismo solicitante para su instrumentación.

ARTICULO 19.- Los organismos o entidades enunciados en el Anexo Cprocederán a la instrumentación de la campaña, previa intervención deTELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 20.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúenpor los trabajos realizados o servicios prestados a los organismos oentidades con autarquía financiera enunciados en el Anexo C, deberá serpresentada ante dichos organismos de acuerdo con sus respectivas normas.

ARTICULO 21.- Los organismos alcanzados por el presente procedimientoespecífico deberán en forma previa a aprobar el gasto de publicidad,remitir las actuaciones debidamente conformadas a la SUBSECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA, para su verificación en el marco de sucompetencia, pudiendo ésta requerir la información adicional que estimepertinente.

Una vez realizada la verificación elevará las actuaciones a laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su correspondiente autorizacióny posterior devolución al organismo de origen.

ANEXO II

“PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTOPARA LA CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL BAJO LA MODALIDAD DEDACION EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS. DECRETO Nº 1145/09.”

ARTICULO 1°.- Cuando resulte de aplicación el último párrafo delartículo 7° del Anexo I, se deberá proceder de conformidad con lostérminos del presente.

ARTICULO 2°.- Concluido el procedimiento de elaboración o aprobacióndel mensaje institucional previsto en los términos del artículo 5° delAnexo I, o cuando éste no resulte necesario, conforme artículo 6° delmismo, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA solicitará a la AgenciaTELAM S.E. la elaboración del “Presupuesto Estimado de Gastos” (PEG),pudiendo recomendar en aquellos casos que el requerimiento publicitario(RP) provenga de organismos que no cuenten con recursos propios paraatender erogaciones en materia de publicidad y propaganda, y de acuerdoa las necesidades comunicacionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que lacampaña propuesta se realice a través de medios que se encuentrenadheridos al régimen de dación en pago previsto en el Decreto Nº1145/09.

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente,el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, podrá autorizarCampañas Institucionales de Publicidad y Comunicación del SectorPúblico Nacional bajo la modalidad de dación en pago,independientemente de la fuente de financiamiento, debiendo constarello en el requerimiento publicitario.

ARTICULO 4°.- Aprobado el requerimiento publicitario y notificado a laAgencia TELAM S.E., ésta elaborará la planificación de medios decomunicación de la campaña sobre la base de los medios de comunicaciónque se encuentren adheridos al régimen de dación en pago previsto porel Decreto Nº 1145/09 y procederá a remitirla a la SUBSECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA para su aprobación, quien previa verificación delo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 617/10 y susmodificatorias, a través de la Coordinación de Unidad de GestiónDecreto Nº 1145/09, dependiente de la Dirección Técnico Administrativade la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, devolverá los actuados ala mencionada Sociedad del Estado.

ARTICULO 5°.- La Agencia TELAM S.E. emitirá la correspondiente Orden dePublicidad en la que debe consignar que se enmarca en el régimen delDecreto Nº 1145/09 conforme lo dispuesto por la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA, así como que el tarifario utilizado se ajusta alo dispuesto por el citado decreto y la Resolución de la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA Nº 38/11.

ARTICULO 6°.- Remitidos los actuados a la SUBSECRETARIA DE GESTIONADMINISTRATIVA, en los términos del artículo 16 del Anexo I, éstatomará la intervención de su competencia, debiendo dar participación ala Coordinación de Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09, de laDirección Técnico Administrativa, de conformidad con las previsiones dela Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 38/11.

En caso de estimarlo conveniente, procederá a acumular los expedientesen los que tramiten las facturas cuya autorización, aprobación yliquidación se propicia efectuar.

ARTICULO 7°.- Cumplidos los procedimientos ordinarios de trámite laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA autorizará el gasto, previaintervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA y de laSUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, vinculado a uno o variosrequerimientos publicitarios y remitirá los actuados a la SECRETARIA DEGABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS para su aprobación.

ARTICULO 8°.- Autorizado el gasto y aprobada la dación en pago, laSUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA informará a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) el cumplimiento efectivo de ladación en pago, a través de la emisión y transmisión electrónica de losbonos fiscales correspondientes.

ARTICULO 9°.- En todo aquello que no se encuentre expresamente previstoen el presente Anexo, se aplicará el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DECONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL” establecido en el Anexo I.

Listado de organismos - Anexo C

LISTADO DE ORGANISMOS

• ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

• ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

e. 15/04/2013 N° 22166/13 v. 15/04/2013

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