Resolución 230/2013

Federacion Argentina De Trabajadores De Aguas Gaseosas Y Afines - Otros - Tope 124/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Aguas Gaseosas Y Afines - Otros - Tope 124/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo registrado con el nº 558/12 y su complementario nº 559/12, homologados por los articulos 1° y 2° de la resolucion de la secretaria de trabajo nº 727 del 23 de mayo de 2012, suscriptos entre la federacion argentina de trabajadores de aguas gaseosas y afines, y el sindicato unido trabajadores de la industria de aguas gaseosas y afines (santa fe), por la parte sindical y la camara argentina de la industria de bebidas sin alcohol, por la parte empresarial.

Id norma: 210616 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32618

Fecha boletin: 15/04/2013 Fecha sancion: 01/03/2013 Numero de norma 230/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 230/2013

Tope Nº 124/2013

Bs. As., 1/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.482.256/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 727 del 23 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 y 10/12 del Expediente Nº 1.482.256/11, obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUASGASEOSAS Y AFINES, y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEAGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CAMARAARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parteempresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 -Rama Bebidas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado precedentemente se encuentra homologado porel artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 727/12 y registrado bajo el Nº558/12, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que a fojas 32/44 del Expediente Nº 1.482.256/11, obran las escalassalariales celebradas entre las mismas partes, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Bebidas, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo Nº 559/12,homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 727/12, conformesurge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que el Acuerdo Nº 559/12, resulta complementario del Acuerdo Nº 558/12.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 76/84, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo registrado con el Nº558/12 y su complementario Nº 559/12, homologados por los artículos 1°y 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 727 del 23 de mayode 2012, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DEAGUAS GASEOSAS Y AFINES, y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindicaly la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por laparte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.482.256/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOFEDERACIONARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y, SINDICATO UNIDOTRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) c/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL - TOPE GENERAL CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDAS01/01/201201/04/201201/09/2012$ 7.853,07$ 8.413,97$ 8.974,94$ 23.559,21$ 25.241,91$ 26.924,82- TOPE REPARTIDORES CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDAS01/01/201201/04/201201/09/2012$ 8.534,40$ 9.144,00$ 9.753,60$ 25.603,02$ 27.432,00$ 29.260,80Expediente Nº 1.489.256/11

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 230/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 124/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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