Resolución 709/2013

Secretario Tecnico Letrado - Crease Cargo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Secretario Tecnico Letrado - Crease Cargo

Crease el cargo de secretario tecnico letrado para las comisiones medicas y a la comision medica central, cuyo cometido sera colaborar con la labor de dichas comisiones en lo atinente a los planteos de orden juridico que planteen las partes, emitir el dictamen juridico previo previsto en el apartado 5 del articulo 21 de la ley nº 24.557 —en los casos que corresponda— y formular opinion juridica sobre los casos sometidos a su consideracion a requerimiento de las comisiones medicas. el cargo de secretario tecnico letrado debe surgir de un concurso publico de oposicion y antecedentes y dependera funcional y organicamente de la gerencia de asuntos legales.

Id norma: 210652 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32619

Fecha boletin: 16/04/2013 Fecha sancion: 10/04/2013 Numero de norma 709/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 709/2013

Bs. As., 10/4/2013

VISTO el Expediente Nº 16.189/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425y 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 dediciembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL (M.T.E y S.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre de 2012,las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009 y Nº 772 defecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley Nº 24.557 establece que las ComisionesMédicas son las encargadas de determinar la naturaleza laboral delaccidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de laincapacidad; y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión MédicaCentral deben estar integradas por profesionales médicos cuya seleccióndebe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que el referido artículo establece asimismo que dichas ComisionesMédicas contarán con la colaboración de personal profesional, técnico yadministrativo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre de 2012 se convocóal Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que uno de los temas a debatir en su seno es la adecuación normativa yoperativa del trámite ante las Comisiones Médicas, sobre la base de lospronunciamientos judiciales que recibiera el sistema.

Que en este contexto, se advierte una creciente necesidad de dotar alas Comisiones Médicas de letrados que les permitan afrontar laconflictividad que genera el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que hasta tanto el referido Comité Consultivo Permanente eleve lapropuesta normativa relacionada con el trámite en las ComisionesMédicas, resulta pertinente crear el cargo de secretarios técnicosletrados para que colaboren con la labor de dichas comisiones en loatinente a los planteos de orden jurídico, emitan el dictamen jurídicoprevio previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557—en los casos que corresponda— y formulen opinión jurídica sobre loscasos sometidos a su consideración a requerimiento de las ComisionesMédicas.

Que en virtud de las razones expuestas deviene necesario establecer unaNorma Marco que establezca las Bases Generales a observar en losllamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes especialmentedirigido a los profesionales en cuestión.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por unaComisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto,y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió ala ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES YPENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidasreglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquicoadministrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 sedispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que sedesempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Centralcreadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienesinmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuadofuncionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 dediciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratoriasy complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, enmateria de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 demarzo de 2009 la S.R.T. dispuso que ejercerá las competencias citadasen los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismasmodalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regíala ex S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a la designación yrelaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión MédicaCentral.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones queconfieren el inciso e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557,el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº2.104/08, el Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase el cargo de Secretario Técnico Letrado para lasComisiones Médicas y a la Comisión Médica Central, cuyo cometido serácolaborar con la labor de dichas comisiones en lo atinente a losplanteos de orden jurídico que planteen las partes, emitir el dictamenjurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº24.557 —en los casos que corresponda— y formular opinión jurídica sobrelos casos sometidos a su consideración a requerimiento de lasComisiones Médicas. El cargo de Secretario Técnico Letrado debe surgirde un Concurso Público de Oposición y Antecedentes y dependeráfuncional y orgánicamente de la Gerencia de Asuntos Legales.

ARTICULO 2º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en elAnexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar aConcurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretarios TécnicosLetrados para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, afin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos delTrabajo.

ARTICULO 3º — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

a) Para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados para colaborar yasistir jurídicamente a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

b) Para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados para colaborar y asistir jurídicamente a la Comisión Médica Central.

c) Para integrar el listado de Letrados reemplazantes.

ARTICULO 4º — Aquellos abogados que participen en el Concurso y quereúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Méritoformarán parte del “Listado de Letrados Reemplazantes de las ComisionesMédicas y de la Comisión Médica Central”, según dicho Orden. A talefecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por ámbitode competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que sehaya convocado a Concurso, y UN (1) listado para la Comisión MédicaCentral.

Dicho listado tendrá como objetivo cubrir las vacantes existentes o quese produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central,o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas ComisionesMédicas, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito en elámbito de competencia territorial de la Comisión Médica quecorresponda, durante el período de vigencia al que se alude en elartículo 6°.

ARTICULO 5° — La no aceptación de un cargo de Secretario TécnicoLetrado ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión delprofesional del Orden de Mérito resultante.

ARTICULO 6º — Los Listados de Letrados Reemplazantes que resulten decada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años ohasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso,lo que ocurra primero.

ARTICULO 7º — Para aquellos casos en los que el Listado de LetradosReemplazantes para el ámbito de competencia territorial de lasComisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacantede un cargo de Secretario Técnico Letrado, se hubiese declaradodesierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevoConcurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de lapresente resolución.

Los abogados que concursen para cubrir cargos de Secretarios TécnicosLetrados en el ámbito de competencia territorial de la Comisión MédicaNº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) podrán serdesignados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radiode CINCUENTA (50) kilómetros de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

El ámbito de actuación territorial de los Secretarios Técnicos Letradosse establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo.Sin perjuicio de ello, los Secretarios Técnicos Letrados podrán actuaren todo el territorio del país, según se deban atender situaciones denecesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de estaSuperintendencia a través de la Gerencia de Asuntos Legales.

ARTICULO 8º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentespara cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados y para integrar elListado de Letrados Reemplazantes de Comisiones MédicasJurisdiccionales y Comisión Médica Central, en las condiciones que seestablecen en el Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 9º — Invítese a las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES paraque designen un representante correspondiente al ámbito de competenciaterritorial de cada administración y de la Comisión Médica cuyo cargode Secretario Técnico Letrado se concurse, a fin de integrar el Juradodel presente Concurso.

ARTICULO 10. — Notifíquese del llamado a Concurso a las entidades sindicales que actúan en la jurisdicción de la S.R.T.

ARTICULO 11. — Facúltese a la Gerencia de Asuntos Legales de estaS.R.T. a dictar las normas complementarias a la presente que se estimenpertinentes.

ARTICULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

BASES GENERALES

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOSLETRADOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad mínima a la fecha de presentación:

- TREINTA (30) años.

Edad máxima a la fecha de presentación:

- Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años;

- Hombres: SESENTA (60) años.

Estos requisitos no serán aplicables para el personal letrado que seencuentra desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO.

c) Poseer Título de Abogado expedido por una Universidad Pública o Privada autorizada.

d) Tener CINCO (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesiónpara el cargo de Secretario Técnico Letrado de las Comisiones Médicasjurisdiccionales y OCHO (8) años de antigüedad en el ejercicio de laprofesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de la ComisiónMédica Central.

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente porcorreo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 - 2° Piso - C.P.C1091AAI - Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “ConcursoPúblico de Oposición y Antecedentes para Secretario Técnico Letrado deComisiones Médicas y Comisión Médica Central”, acompañado de:

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº……”.

b) “Comisión Médica Central”.

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorialde más de una Comisión Médica, si reúne los requisitos establecidos.

La falta de especificación de la Comisión Médica para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

- Currículum Vítae

- Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio —si los hubiere—.

- Fotocopia simple del título de abogado.

- Fotocopia simple de los títulos, posgrados, maestrías, y cursos que se invocasen.

- Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.

Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso.

La presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueranconvocados para cubrir un cargo de Secretario Técnico Letrado en unaComisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de todala documentación antes destacada.

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en elBoletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcancenacional y local de cada una de las provincias para cuya ComisiónMédica se llame a concurso.

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de laS.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar), en las Comisiones Médicas detodo el país y en la Comisión Médica Central.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

a) 1º Etapa: Valoración de Antecedentes.

b) 2º Etapa: Evaluación de Competencias.

c) 3° Etapa: Entrevista Personal.

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una ComisiónCalificadora y un Jurado del Concurso, ambos integrados —como mínimo—por TRES (3) miembros.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número imparde miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

a) VALORACION DE ANTECEDENTES

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA(30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberánalcanzar un puntaje igual o superior a:

DIECIOCHO (18) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

VEINTIDOS (22) puntos para la Comisión Médica Central.

Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado para computarpuntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartadoreferente a Congresos, Jornadas y Simposios.

Una vez acreditada la documentación necesaria para alcanzar el puntajemáximo de cada ítem que se valora y que se detalla a continuación, ladocumentación excedente no será valorada.

El puntaje se discriminará de la siguiente manera:

1) DOCTORADO EN DERECHO: DIECIOCHO (18) puntos.

2) MAESTRIAS, ESPECIALIZACIONES Y TITULOS DE POSGRADO: Máximo computable QUINCE (15) puntos.

a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: TRECE (13) puntos.

b.- En Derecho Administrativo: OCHO (8) puntos.

c.- Posgrados en otras ramas del Derecho: CUATRO (4) puntos.

3) CURSOS DE POSGRADO: Máximo computable DOCE (12) puntos.

a.- En Derecho Laboral y en Derecho de la Seguridad Social: TRES (3) puntos.

b.- En Derecho Administrativo: DOS (2) puntos.

c.- Otros posgrados en Derecho: DOS (2) puntos.

4) CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS: Máximo NUEVE (9) puntos

Se deberá consignar: Cargo - Establecimiento - Cátedra - Fecha de inicio de la designación - Fecha de cese de la designación.

- Titular de cátedra: Máximo CINCO (5) puntos.

- Profesor adjunto o asociado: TRES (3) puntos.

- Otros cargos: DOS (2) puntos.

a.- Cargos docentes en Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: CUATRO (4) puntos.

b.- Cargos docentes en Derecho Administrativo: TRES (3) puntos.

c.- Otros cargos docentes en otras ramas del Derecho: UN (1) punto.

d.- Docentes de Posgrado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social o Administrativo: SEIS (6) puntos.

5) EJERCICIO PROFESIONAL - Máximo CATORCE (14) puntos.

Se deberá consignar: Nombre de la Institución - Cargo - Fecha de inicio de la designación - Fecha de cese de la designación.

a- Funciones profesionales cumplidas en organismos previsionales olaborales nacionales vinculados directamente con el accionar de lasComisiones Médicas - Máximo DIEZ (10) puntos.

Se otorgarán DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.

b- Ejercicio profesional en Organismos Públicos nacionales yprovinciales no contemplados en el punto anterior y en entidadesprivadas cuyo accionar se vincule directamente con el ámbito de losRiesgos del Trabajo - Máximo SEIS (6) puntos.

Se otorgarán DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.

6) TRABAJOS JURIDICOS PUBLICADOS RELATIVOS AL DERECHO DEL TRABAJO O ADMINISTRATIVO - Máximo CUATRO (4) puntos.

- Libros publicados, en carácter de autor o coautor - Máximo CUATRO (4) puntos.

Se otorgarán DOS (2) puntos por cada libro en la especialidad deDerecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o DerechoAdministrativo y UN (1) punto por cada libro en otros temas de Derecho.

7) TRABAJOS JURIDICOS EN CARACTER DE AUTOR O CO-AUTOR PRESENTADOS ENREVISTAS JURIDICAS RECONOCIDAS O ACTAS DE CONGRESOS - Máximo DOS (2)puntos.

Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) DE PUNTO por cada trabajo en laespecialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social oDerecho Administrativo y CERO CON VEINTICINCO (0,25) de punto por cadatrabajo en otros temas de Derecho.

8) COORDINACION, ORGANIZACION Y EXPOSICION EN CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS - Máximo DOS (2) puntos.

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) de punto por cada Congreso,Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derechode la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON VEINTICINCO(0,25) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otrasespecialidades del Derecho.

9) ASISTENCIAS A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS - Máximo CERO CON CINCUENTA (0,50) de punto.

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

Se otorgará CERO CON DIEZ (0,10) de punto por cada Congreso, Jornada oSimposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derecho de laSeguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON CINCO (0,05) depunto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades delDerecho.

La Comisión Calificadora notificará vía correo electrónico el resultadoindividual a cada postulante, estableciendo en el mismo acto, la fechay el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto por la ComisiónCalificadora en un plazo de TRES (3) días desde el momento de lanotificación. Tales planteos serán resueltos por la ComisiónCalificadora dentro del plazo de CUATRO (4) días desde su presentación.

b) EVALUACION DE COMPETENCIAS

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cualserá llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en unexamen escrito que versará principalmente sobre:

- Conocimiento de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773, sus reglamentacionesy normas complementarias. Doctrina y jurisprudencia del Sistema deRiesgos del Trabajo.

- Procedimiento especial para el trámite laboral ante las Comisiones Médicas.

- Conocimiento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus reglamentaciones (Ley Nº 19.549).

- Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos alas Comisiones Médicas.

- Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (P.C. y utilitarios).

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de TREINTA (30) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas jurisdiccionales.

- VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa seránotificado, dejando constancia fehaciente de ello, a cada uno de lospostulantes el mismo día de la evaluación. En caso de no acordar con elresultado notificado, los concursantes podrán solicitar la revisión desu examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado delConcurso.

c) ENTREVISTA PERSONAL

La tercera etapa será una Entrevista Personal que estará a cargo delJurado del Concurso y versará sobre temas generales y particulares delSistema de Riesgos del Trabajo que permitan conocer la actitud delentrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para elpuesto.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA (40) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas jurisdiccionales.

- VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso,el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente si aquéllaobedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y horapara dar cumplimiento a la misma.

• ORDEN DE MERITO

Concluidas las tres etapas, el Jurado del Concurso confeccionará unOrden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple delos puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de lasetapas del Concurso.

Se integrará discriminado por competencia territorial de cada ComisiónMédica Jurisdiccional o Comisión Médica Central, según corresponda.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes quehabiendo superado el puntaje mínimo requerido para cada una de lasetapas del Concurso alcancen un puntaje final igual o superior a:

- CINCUENTA Y OCHO (58) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

- SETENTA Y DOS (72) puntos para la Comisión Médica Central.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido paraacceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará fracasado.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes víacorreo electrónico e, independientemente de ello, se exhibirá en lassedes de la S.R.T. sitas en las calles:

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

• Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito Final dentro de losCINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado delmismo.

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

- Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante.

- Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada.

- Notificar vía correo electrónico el resultado obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes.

- En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior,deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo laEntrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

- Elaborar un listado indicando el puntaje alcanzado por losconcursantes en la Valoración de Antecedentes discriminado porjurisdicción, de los postulantes que cumplan con los requisitosgenerales excluyentes para la postulación y notificarlo al Jurado delConcurso.

- Remitir al Jurado los Currículums Vítae de los postulantes.

- Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de laEvaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual sellevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

- Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

- Resolver los planteos presentados contra el resultado obtenido en laetapa de Valoración de Antecedentes en un plazo no mayor a CUATRO (4)días.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

- Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de lospostulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la EntrevistaPersonal.

- Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.

- Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.

- Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito Final enun plazo máximo de CUATRO (4) días hábiles desde su recepción. Loresuelto será definitivo y no podrá apelarse.

- Elaborar y notificar el Orden de Mérito Final según el puntajealcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personalpor los concursantes, discriminado por competencia territorial de cadaComisión Médica, o Comisión Médica Central.

- Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

V. CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contratode Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten deaplicación.

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presentenorma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308 defecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el ReglamentoInterno para el Personal aprobado por Disposición Interna de laS.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, elque será aplicable exclusivamente para el personal médico, profesional,técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las ComisionesMédicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., envirtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas alas actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, niestar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de lareglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

VII. CRONOGRAMA

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 12: Fecha cierre recepción de antecedentes, contado a partir de la última fecha de publicación.

Día 22: Fecha límite para la notificación del resultado de laValoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que seconstituirá el Jurado del Concurso.

Día 29: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 49: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 54: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 58: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

ANEXO II

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION YANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONESMEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL

CARGOS DE SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS VACANTES

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece lossiguientes cargos de Secretarios Técnicos Letrados vacantes a integraren el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición yAntecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito decompetencia territorial de cada una de ellas:

- Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

Total de cargos a cubrir TRES (3).

- Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

Total de cargos a cubrir TRES (3).

- Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir OCHO (8).

- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

- COMISION MEDICA CENTRAL.

Total de cargos a cubrir DOS (2).

LISTADO DE SECRETARIOS LETRADOS REEMPLAZANTES

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Letrados Reemplazantes:

- Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.

- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

- Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

- Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

- Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

- Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

- Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

- Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN

- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.

- Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

- Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

- Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

- Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

- Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

- Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

- Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

- COMISION MEDICA CENTRAL.

CONDICIONES LABORALES

Establécense las siguientes condiciones laborales para los cargos deSecretarios Técnicos Letrados a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los SecretariosTécnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.)será similar a la percibida por el Cotitular de las C.M.J. en laproporción de la carga horaria a cumplir en esa jurisdicción.

b) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados dela Comisión Médica Central (C.M.C.) será similar a lo percibido por elcotitular de la C.M.C.

Los letrados designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia de Asuntos Legales.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral enfunción de las necesidades del servicio, con la correspondienteadecuación de la remuneración.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los queestarán integrados por los miembros que a continuación se detallan ylos Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Carlos PAZ

2. Cristina CONTE GRAND

3. Hugo GARCIA

4. Gabriel PAPA

5. Carlos BERARDI

6. Graciela BARRAZA

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos, de Gerencia Médica y de la Gerencia de Asuntos Legales.

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Sebastián GODOY LEMOS

2. Guillermo CAMACHO

3. José Luis BETTOLLI

4. Miguel GAMBA

5. Marina MARGRETT

6. Juan Alberto DAMASSENO

7. Pedro ISASI

8. Verónica VANETTI

9. Marcelo BELLOTTI

10. Daniel MARCÓ

11. Daniel SORRENTINO

12. Jorge DELFINO

13. Alejandro SAVINO

14. Representante de la A.T.L. de la Jurisdicción

Miembros Suplentes

1. Luis Argentino ORODA

2. Agustín VACA NARVAJA

3. Rosa DE LUCA

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Ricardo LANZELLOTTI

2. Virginia PEZZI

3. Santiago ARBÓS

4. Leonardo PUCHETA

5. Laura NEINER

6. Mauro MORI

Miembros suplentes

1. Miriam SABBATINI

2. Alexandra URMENETA CASTILLO

3. Graciela GIANNOTTI

e. 16/04/2013 N° 23128/13 v. 16/04/2013

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 709/2013

Bs. As., 10/4/2013

VISTO el Expediente Nº 16.189/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425y 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 dediciembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL (M.T.E y S.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre de 2012,las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009 y Nº 772 defecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley Nº 24.557 establece que las ComisionesMédicas son las encargadas de determinar la naturaleza laboral delaccidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de laincapacidad; y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión MédicaCentral deben estar integradas por profesionales médicos cuya seleccióndebe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que el referido artículo establece asimismo que dichas ComisionesMédicas contarán con la colaboración de personal profesional, técnico yadministrativo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre de 2012 se convocóal Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que uno de los temas a debatir en su seno es la adecuación normativa yoperativa del trámite ante las Comisiones Médicas, sobre la base de lospronunciamientos judiciales que recibiera el sistema.

Que en este contexto, se advierte una creciente necesidad de dotar alas Comisiones Médicas de letrados que les permitan afrontar laconflictividad que genera el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que hasta tanto el referido Comité Consultivo Permanente eleve lapropuesta normativa relacionada con el trámite en las ComisionesMédicas, resulta pertinente crear el cargo de secretarios técnicosletrados para que colaboren con la labor de dichas comisiones en loatinente a los planteos de orden jurídico, emitan el dictamen jurídicoprevio previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557—en los casos que corresponda— y formulen opinión jurídica sobre loscasos sometidos a su consideración a requerimiento de las ComisionesMédicas.

Que en virtud de las razones expuestas deviene necesario establecer unaNorma Marco que establezca las Bases Generales a observar en losllamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes especialmentedirigido a los profesionales en cuestión.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por unaComisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto,y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió ala ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES YPENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidasreglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquicoadministrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 sedispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que sedesempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Centralcreadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienesinmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuadofuncionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 dediciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratoriasy complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, enmateria de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 demarzo de 2009 la S.R.T. dispuso que ejercerá las competencias citadasen los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismasmodalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regíala ex S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a la designación yrelaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión MédicaCentral.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones queconfieren el inciso e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557,el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº2.104/08, el Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase el cargo de Secretario Técnico Letrado para lasComisiones Médicas y a la Comisión Médica Central, cuyo cometido serácolaborar con la labor de dichas comisiones en lo atinente a losplanteos de orden jurídico que planteen las partes, emitir el dictamenjurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº24.557 —en los casos que corresponda— y formular opinión jurídica sobrelos casos sometidos a su consideración a requerimiento de lasComisiones Médicas. El cargo de Secretario Técnico Letrado debe surgirde un Concurso Público de Oposición y Antecedentes y dependeráfuncional y orgánicamente de la Gerencia de Asuntos Legales.

ARTICULO 2º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en elAnexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar aConcurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretarios TécnicosLetrados para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, afin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos delTrabajo.

ARTICULO 3º — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

a) Para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados para colaborar yasistir jurídicamente a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

b) Para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados para colaborar y asistir jurídicamente a la Comisión Médica Central.

c) Para integrar el listado de Letrados reemplazantes.

ARTICULO 4º — Aquellos abogados que participen en el Concurso y quereúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Méritoformarán parte del “Listado de Letrados Reemplazantes de las ComisionesMédicas y de la Comisión Médica Central”, según dicho Orden. A talefecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por ámbitode competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que sehaya convocado a Concurso, y UN (1) listado para la Comisión MédicaCentral.

Dicho listado tendrá como objetivo cubrir las vacantes existentes o quese produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central,o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas ComisionesMédicas, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito en elámbito de competencia territorial de la Comisión Médica quecorresponda, durante el período de vigencia al que se alude en elartículo 6°.

ARTICULO 5° — La no aceptación de un cargo de Secretario TécnicoLetrado ofrecido para una jurisdicción implicará de pleno derecho laexclusión del profesional del Orden de Mérito de esa jurisdicción enparticular.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 2061/2014 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/08/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 6º — Los Listados de Letrados Reemplazantes que resulten decada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años ohasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso,lo que ocurra primero.

ARTICULO 7º — Para aquellos casos en los que el Listado de LetradosReemplazantes para el ámbito de competencia territorial de lasComisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacantede un cargo de Secretario Técnico Letrado, se hubiese declaradodesierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevoConcurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de lapresente resolución.

Los abogados que concursen para cubrir cargos de Secretarios TécnicosLetrados en el ámbito de competencia territorial de la Comisión MédicaNº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) podrán serdesignados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radiode CINCUENTA (50) kilómetros de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

El ámbito de actuación territorial de los Secretarios Técnicos Letradosse establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo.Sin perjuicio de ello, los Secretarios Técnicos Letrados podrán actuaren todo el territorio del país, según se deban atender situaciones denecesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de estaSuperintendencia a través de la Gerencia de Asuntos Legales.

ARTICULO 8º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentespara cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados y para integrar elListado de Letrados Reemplazantes de Comisiones MédicasJurisdiccionales y Comisión Médica Central, en las condiciones que seestablecen en el Anexo II de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1251/2013 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 5/8/2013 se deja sin efecto el llamado a concurso y las BasesGenerales establecidas en la presente Resolución y su ampliatoria —Resolución S.R.T. Nº 872 de fecha 17 demayo de 2013—. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 872/2013 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 21/5/2013 se amplía el llamado a Concurso Público de Oposición yAntecedentes establecido por el presente artículo, para incluir cargos de Secretarios Técnicos Letrados enlas OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en lasciudades de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia delCHUBUT, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia deENTRE RIOS. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 9º — Invítese a las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES paraque designen un representante correspondiente al ámbito de competenciaterritorial de cada administración y de la Comisión Médica cuyo cargode Secretario Técnico Letrado se concurse, a fin de integrar el Juradodel presente Concurso.

ARTICULO 10. — Notifíquese del llamado a Concurso a las entidades sindicales que actúan en la jurisdicción de la S.R.T.

ARTICULO 11. — Facúltese a la Gerencia de Asuntos Legales de estaS.R.T. a dictar las normas complementarias a la presente que se estimenpertinentes.

ARTICULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

BASES GENERALES

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOSLETRADOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad mínima a la fecha de presentación:

- TREINTA (30) años.

Edad máxima a la fecha de presentación:

- Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años;

- Hombres: SESENTA (60) años.

Estos requisitos no serán aplicables para el personal letrado que seencuentra desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO.

c) Poseer Título de Abogado expedido por una Universidad Pública o Privada autorizada.

d) Tener CINCO (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesiónpara el cargo de Secretario Técnico Letrado de las Comisiones Médicasjurisdiccionales y OCHO (8) años de antigüedad en el ejercicio de laprofesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de la ComisiónMédica Central.

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente porcorreo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 - 2° Piso - C.P.C1091AAI - Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “ConcursoPúblico de Oposición y Antecedentes para Secretario Técnico Letrado deComisiones Médicas y Comisión Médica Central”, acompañado de:

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº……”.

b) “Comisión Médica Central”.

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorialde más de una Comisión Médica, si reúne los requisitos establecidos.

La falta de especificación de la Comisión Médica para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

- Currículum Vítae

- Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio —si los hubiere—.

- Fotocopia simple del título de abogado.

- Fotocopia simple de los títulos, posgrados, maestrías, y cursos que se invocasen.

- Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.

Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso.

La presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueranconvocados para cubrir un cargo de Secretario Técnico Letrado en unaComisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de todala documentación antes destacada.

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en elBoletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcancenacional y local de cada una de las provincias para cuya ComisiónMédica se llame a concurso.

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de laS.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar), en las Comisiones Médicas detodo el país y en la Comisión Médica Central.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

a) 1º Etapa: Valoración de Antecedentes.

b) 2º Etapa: Evaluación de Competencias.

c) 3° Etapa: Entrevista Personal.

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una ComisiónCalificadora y un Jurado del Concurso, ambos integrados —como mínimo—por TRES (3) miembros.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número imparde miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

a) VALORACION DE ANTECEDENTES

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA(30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberánalcanzar un puntaje igual o superior a:

DIECIOCHO (18) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

VEINTIDOS (22) puntos para la Comisión Médica Central.

Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado para computarpuntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartadoreferente a Congresos, Jornadas y Simposios.

Una vez acreditada la documentación necesaria para alcanzar el puntajemáximo de cada ítem que se valora y que se detalla a continuación, ladocumentación excedente no será valorada.

El puntaje se discriminará de la siguiente manera:

1) DOCTORADO EN DERECHO: DIECIOCHO (18) puntos.

2) MAESTRIAS, ESPECIALIZACIONES Y TITULOS DE POSGRADO: Máximo computable QUINCE (15) puntos.

a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: TRECE (13) puntos.

b.- En Derecho Administrativo: OCHO (8) puntos.

c.- Posgrados en otras ramas del Derecho: CUATRO (4) puntos.

3) CURSOS DE POSGRADO: Máximo computable DOCE (12) puntos.

a.- En Derecho Laboral y en Derecho de la Seguridad Social: TRES (3) puntos.

b.- En Derecho Administrativo: DOS (2) puntos.

c.- Otros posgrados en Derecho: DOS (2) puntos.

4) CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS: Máximo NUEVE (9) puntos

Se deberá consignar: Cargo - Establecimiento - Cátedra - Fecha de inicio de la designación - Fecha de cese de la designación.

- Titular de cátedra: Máximo CINCO (5) puntos.

- Profesor adjunto o asociado: TRES (3) puntos.

- Otros cargos: DOS (2) puntos.

a.- Cargos docentes en Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: CUATRO (4) puntos.

b.- Cargos docentes en Derecho Administrativo: TRES (3) puntos.

c.- Otros cargos docentes en otras ramas del Derecho: UN (1) punto.

d.- Docentes de Posgrado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social o Administrativo: SEIS (6) puntos.

5) EJERCICIO PROFESIONAL - Máximo CATORCE (14) puntos.

Se deberá consignar: Nombre de la Institución - Cargo - Fecha de inicio de la designación - Fecha de cese de la designación.

a- Funciones profesionales cumplidas en organismos previsionales olaborales nacionales vinculados directamente con el accionar de lasComisiones Médicas - Máximo DIEZ (10) puntos.

Se otorgarán DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.

b- Ejercicio profesional en Organismos Públicos nacionales yprovinciales no contemplados en el punto anterior y en entidadesprivadas cuyo accionar se vincule directamente con el ámbito de losRiesgos del Trabajo - Máximo SEIS (6) puntos.

Se otorgarán DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.

6) TRABAJOS JURIDICOS PUBLICADOS RELATIVOS AL DERECHO DEL TRABAJO O ADMINISTRATIVO - Máximo CUATRO (4) puntos.

- Libros publicados, en carácter de autor o coautor - Máximo CUATRO (4) puntos.

Se otorgarán DOS (2) puntos por cada libro en la especialidad deDerecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o DerechoAdministrativo y UN (1) punto por cada libro en otros temas de Derecho.

7) TRABAJOS JURIDICOS EN CARACTER DE AUTOR O CO-AUTOR PRESENTADOS ENREVISTAS JURIDICAS RECONOCIDAS O ACTAS DE CONGRESOS - Máximo DOS (2)puntos.

Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) DE PUNTO por cada trabajo en laespecialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social oDerecho Administrativo y CERO CON VEINTICINCO (0,25) de punto por cadatrabajo en otros temas de Derecho.

8) COORDINACION, ORGANIZACION Y EXPOSICION EN CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS - Máximo DOS (2) puntos.

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) de punto por cada Congreso,Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derechode la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON VEINTICINCO(0,25) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otrasespecialidades del Derecho.

9) ASISTENCIAS A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS - Máximo CERO CON CINCUENTA (0,50) de punto.

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

Se otorgará CERO CON DIEZ (0,10) de punto por cada Congreso, Jornada oSimposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derecho de laSeguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON CINCO (0,05) depunto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades delDerecho.

La Comisión Calificadora notificará vía correo electrónico el resultadoindividual a cada postulante, estableciendo en el mismo acto, la fechay el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto por la ComisiónCalificadora en un plazo de TRES (3) días desde el momento de lanotificación. Tales planteos serán resueltos por la ComisiónCalificadora dentro del plazo de CUATRO (4) días desde su presentación.

b) EVALUACION DE COMPETENCIAS

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cualserá llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en unexamen escrito que versará principalmente sobre:

- Conocimiento de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773, sus reglamentacionesy normas complementarias. Doctrina y jurisprudencia del Sistema deRiesgos del Trabajo.

- Procedimiento especial para el trámite laboral ante las Comisiones Médicas.

- Conocimiento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus reglamentaciones (Ley Nº 19.549).

- Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos alas Comisiones Médicas.

- Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (P.C. y utilitarios).

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de TREINTA (30) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas jurisdiccionales.

- VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa seránotificado, dejando constancia fehaciente de ello, a cada uno de lospostulantes el mismo día de la evaluación. En caso de no acordar con elresultado notificado, los concursantes podrán solicitar la revisión desu examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado delConcurso.

c) ENTREVISTA PERSONAL

La tercera etapa será una Entrevista Personal que estará a cargo delJurado del Concurso y versará sobre temas generales y particulares delSistema de Riesgos del Trabajo que permitan conocer la actitud delentrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para elpuesto.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA (40) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas jurisdiccionales.

- VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso,el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente si aquéllaobedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y horapara dar cumplimiento a la misma.

• ORDEN DE MERITO

Concluidas las tres etapas, el Jurado del Concurso confeccionará unOrden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple delos puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de lasetapas del Concurso.

Se integrará discriminado por competencia territorial de cada ComisiónMédica Jurisdiccional o Comisión Médica Central, según corresponda.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes quehabiendo superado el puntaje mínimo requerido para cada una de lasetapas del Concurso alcancen un puntaje final igual o superior a:

- CINCUENTA Y OCHO (58) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

- SETENTA Y DOS (72) puntos para la Comisión Médica Central.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido paraacceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará fracasado.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes víacorreo electrónico e, independientemente de ello, se exhibirá en lassedes de la S.R.T. sitas en las calles:

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

• Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito Final dentro de losCINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado delmismo.

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

- Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante.

- Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada.

- Notificar vía correo electrónico el resultado obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes.

- En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior,deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo laEntrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

- Elaborar un listado indicando el puntaje alcanzado por losconcursantes en la Valoración de Antecedentes discriminado porjurisdicción, de los postulantes que cumplan con los requisitosgenerales excluyentes para la postulación y notificarlo al Jurado delConcurso.

- Remitir al Jurado los Currículums Vítae de los postulantes.

- Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de laEvaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual sellevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

- Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

- Resolver los planteos presentados contra el resultado obtenido en laetapa de Valoración de Antecedentes en un plazo no mayor a CUATRO (4)días.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

- Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de lospostulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la EntrevistaPersonal.

- Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.

- Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.

- Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito Final enun plazo máximo de CUATRO (4) días hábiles desde su recepción. Loresuelto será definitivo y no podrá apelarse.

- Elaborar y notificar el Orden de Mérito Final según el puntajealcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personalpor los concursantes, discriminado por competencia territorial de cadaComisión Médica, o Comisión Médica Central.

- Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

V. CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contratode Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten deaplicación.

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presentenorma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308 defecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el ReglamentoInterno para el Personal aprobado por Disposición Interna de laS.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, elque será aplicable exclusivamente para el personal médico, profesional,técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las ComisionesMédicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., envirtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas alas actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, niestar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de lareglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

VII. CRONOGRAMA

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 12: Fecha cierre recepción de antecedentes, contado a partir de la última fecha de publicación.

Día 22: Fecha límite para la notificación del resultado de laValoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que seconstituirá el Jurado del Concurso.

Día 29: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 49: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 54: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 58: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 872/2013de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 21/5/2013. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1251/2013 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 5/8/2013 se deja sin efecto el llamado a concurso y las BasesGenerales establecidas en la presente Resolución y su ampliatoria —Resolución S.R.T. Nº 872 de fecha 17 demayo de 2013—. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION YANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONESMEDICAS, COMISION MEDICA CENTRAL Y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO.

CARGOS DE SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS VACANTES

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece lossiguientes cargos de Secretarios Técnicos Letrados vacantes a integraren el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición yAntecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y Oficina deHomologación y Visado, y por ámbito de competencia territorial de cadauna de ellas:

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO. Cargo a cubrir UNO (1)

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT. Cargo a cubrir UNO (1)

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA. Cargo a cubrir UNO (1)

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS. Cargo a cubrir UNO (1)

- Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN. Cargos a cubrir CUATRO (4)

- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA. Cargos a cubrir CUATRO (4)

- Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA. Cargos a cubrir CINCO (5)

- Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE. Cargos a cubrir CINCO (5)

- Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOCE (12)

- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir CUATRO (4)

- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir CUATRO (4)

- Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRADEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2)

- Comisión Médica Central. Cargos a cubrir CUATRO (4)

LISTADO DE SECRETARIOS LETRADOS REEMPLAZANTES

Listado de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado para las cuales se concursan cargos de Letrados Reemplazantes:

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT.

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA.

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.

- Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.

- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

- Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

- Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

- Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

- Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

- Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

- Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN

- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.

- Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

- Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

- Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

- Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

- Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

- Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

- Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Central.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos deSecretarios Técnicos Letrados a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los SecretariosTécnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.)será similar a la percibida por el Cotitular de las C.M.J. en laproporción de la carga horaria a cumplir en esa jurisdicción.

b) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados dela Comisión Médica Central (C.M.C.) será similar a lo percibido por elcotitular de la C.M.C.

c) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados delas Oficinas de Homologación y Visado será similar a lo percibido porun médico integrante de dicha Oficina.

Los letrados designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia de Asuntos Legales.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral enfunción de las necesidades del servicio, con la correspondienteadecuación de la remuneración.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los queestarán integrados por los miembros que a continuación se detallan ylos Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Carlos PAZ

2. Cristina CONTE GRAND

3. Hugo GARCIA

4. Gabriel PAPA

5. Carlos BERARDI

6. Graciela BARRAZA

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos, de Gerencia Médica y de la Gerencia de Asuntos Legales.

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Sebastián GODOY LEMOS

2. Guillermo CAMACHO

3. José Luis BETTOLLI

4. Miguel GAMBA

5. Marina MARGRETT

6. Juan Alberto DAMASSENO

7. Pedro ISASI

8. Verónica VANETTI

9. Marcelo BELLOTTI

10. Daniel MARCO

11. Daniel SORRENTINO

12. Jorge DELFINO

13. Alejandro SAVINO

14. Representante de la A.T.L. de la Jurisdicción

Miembros Suplentes

1. Luis Argentino ORODA

2. Agustín VACA NARVAJA

3. Rosa DE LUCA

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Ricardo LANZELLOTTI

2. Virginia PEZZI

3. Santiago ARBÓS

4. Leonardo PUCHETA

5. Laura NEINER

6. Mauro MORI

Miembros suplentes

1. Miriam SABBATINI

2. Alexandra URMENETA CASTILLO

3. Graciela GIANNOTTIe. 16/04/2013 N° 23128/13 v. 16/04/2013

Páginas externas

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