Resolución 338/2013

Sutiaga Neuquen - Sutiaga Rio Negro - Cinex - Reg. 285/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sutiaga Neuquen - Sutiaga Rio Negro - Cinex - Reg. 285/13

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato unido de trabajadores de la industria de aguas gaseosas y afines sutiaga neuquen y el sindicato unido de trabajadores de la industria de aguas gaseosas y afines sutiaga - rio negro por el sector sindical y la camara de la industria y exportacion de jugos concentrados de manzana, peras y afines (cinex) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del expediente n° 89.288/10, debidamente ratificado por la federacion. argentina de trabajadores de aguas gaseosas y afines (f.a.t.a.g.a.), mediante acta complementaria que consta a fojas 130 del sub examine y que por este acto tambien se homologa, todo conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 210654 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32619

Fecha boletin: 16/04/2013 Fecha sancion: 21/03/2013 Numero de norma 338/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 338/2013

Registro Nº 285/2013

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente N° 89.288/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre elSINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS YAFINES SUTIAGA - NEUQUEN y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - RIO NEGRO por el sectorsindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOSCONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX) por la parteempleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 89.288/10 y hasido debidamente ratificado a fojas 11 de las mismas actuaciones.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES(F.A.T.A.G.A.) ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado enel párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes afojas 130 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se fijan lossalarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 -Rama Jugos Concentrados, como asimismo porcentuales diferenciales,premios por presentismo, de temporada y otras asignaciones denaturaleza no remunerativa, todo ello conforme los lineamientos yparámetros fijados en el mismo.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entrela FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES(F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DEINDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINADE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINADE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES(CINEX), por la parte empresaria.

Que dicho cuerpo normativo posee condiciones generales y tres ramasbien definidas conforme el artículo 7° del mismo, ellas son: Rama Soda,Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados, comprendiendo esta última a losestablecimientos que elaboran jugos concentrados y regulándoseespecíficamente la misma en el Título V del mentado plexo convencional.

Que en cada rama que compone el plexo convencional en cuestión haintervenido respectivamente por el sector empleador la FEDERACIONARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, laCAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE LA BEBIDA SIN ALCOHOL y la CAMARAARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERAS YAFINES (CINEX), de conformidad con la representación que cada unainviste.

Que lo expuesto implica que cada rama es autónoma, regulando en talestérminos las cláusulas de cada una de ellas, lo que en definitiva sepretende con la homologación requerida.

Que en cuanto a la viabilidad de la participación de las entidadessindicales de primer grado existen antecedentes al respecto conformesurge de la Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 882, de fecha 29de julio de 2011 y Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 932, defecha 27 de junio de 2012.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de losacuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 152/91- Rama Jugos Concentrados.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde ycircunscribe a la estricta correspondencia de la representatividadconjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio yteniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirselas presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondenciade elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativoa algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadoresy su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, deorigen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribuciónautónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestosespeciales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS YAFINES SUTIAGA NEUQUEN y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - RIO NEGRO por el sectorsindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOSCONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX) por la parteempleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 89.288/10,debidamente ratificado por la FEDERACION. ARGENTINA DE TRABAJADORES DEAGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), mediante Acta Complementariaque consta a fojas 130 del sub examine y que por este acto también sehomologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/3 y 130del Expediente N° 89.288/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a laguarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivode Trabajo N° 152/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, el acta complementaria y de esta Resolución,las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 89.288/10

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 338/13 se hatomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/3 y130 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número285/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 152/91. ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2009. RAMA JUGOS CONCENTRADOS

Introducción

En la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 29 días delmes de diciembre de 2009, se reúnen los representantes del SindicatoUnido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines deNeuquén y Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de AguasGaseosas y Afines de Rio Negro, Sres. Vernardino Herrera y AlejoHelgueta respectivamente, por una parte y los Sres. Daniel SanchezSalas y José M. Jorge, en representación de la Cámara de la Industria yExportación de Jugos Concentrados de Manzana, Peras y Afines (CINEX),por la otra.

Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones yrepresentatividades para negociar colectivamente en el marco de la ramaJugos Concentrados de la CCT 152/91, en lo que concierne a la fijaciónde las remuneraciones convencionales en su ámbito territorial derepresentación, ello conforme la expresa facultad contenida en el art.252 párrafo segundo, del mencionado Convenio Colectivo (t.o. 2005)

De común acuerdo, y en ejercicio de su autonomía para negociarcolectivamente conforme la disposición convencional mencionada,analizan la modificación de las escalas de remuneraciones porcategorías, sus porcentuales diferenciales, así como los premios porpresentismo, de temporada, del citado convenio colectivo - Rama Jugos -y otras retribuciones.

Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribadoal Acuerdo Colectivo que da cuenta la presente acta, con su anexo I,por el que se modifican la escala de los sueldos básicos para todas lascategorías de la Rama Jugos Concentrados, sus porcentualesdiferenciales, y se incorporan los nuevos valores de los otrosinstitutos y conceptos (premios presentismo y temporada).

Variaciones porcentuales categoriales.

Se mantienen las variaciones de remuneraciones básicas entre lasdistintas categorías ya pautadas anteriormente, a saber: para el 1/2Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a laremuneración del Ayudante; para el Oficial será de un 10% superior a laremuneración del Ayudante y para el Oficial Especializado de un 20%superior a la remuneración del Ayudante.

Premio Temporada.

De conformidad con lo establecido en el art. 261 del CC se establecenlos nuevos premios de temporada para cada categoría, equivalente al 90%de la remuneración categorial respectiva, que se abona en seis cuotasmensuales consecutivas a partir del mes de enero de 2010, conforme alos valores que se mencionan en el Anexo I, sin modificación de losrecaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento ypercepción.

Premio Presentismo.

Se modifica el valor del premio de presentismo, que pasa a ser - parala categoría de Ayudante - de $ 200,00 mensuales desde junio anoviembre de 2009, de $247 mensuales de diciembre de 2009 a febrero de2010 y de $400 mensuales de marzo a junio de 2010. Las demás categoríastendrán, sobre dicho importe, los incrementos porcentuales categorialesrespectivos, aquí acordados, vale decir un 5% para el medio oficial, un10% para el oficial y un 20% para el oficial especializado, conforme alos valores que se mencionan en el Anexo I sin modificarse los recaudosy condiciones previstos oportunamente para su devengamiento ypercepción.

Ajuste compensatorio

Como compensación por los meses de julio a octubre de 2009, ambosinclusive período éste durante el que se desarrolló esta negociación,se acuerda abonar en concepto de “ajuste compensatorio” a cadatrabajador permanente, una Asignación No Remunerativa de Pesossetecientos cinco ($ 705) por mes para el ayudante, de setecientos diezy nueve ($ 719) para el ½ Oficial, setecientos treinta y tres ($ 733)para el Oficial y setecientos sesenta ($ 760) para el OficialEspecializado. Los trabajadores temporarios, percibirán esta asignaciónen forma proporcional al período trabajado. De las sumas resultantes sedescontarán, hasta su concurrencia, los importes que se hubierenabonado por los meses de julio a octubre de 2009 a cuenta de futurosaumentos legales y convencionales.

Asignación No Remunerativa.

A partir del mes de diciembre de 2009 y hasta el mes de marzo de 2010,se acuerda el pago, además de las nuevas remuneraciones y premios, paratodas las categorías convencionales, de una asignación mensual noremunerativa uniforme de Pesos cuatrocientos ($ 400,00) por cadatrabajador. A partir del mes de abril de 2010 y hasta el mes de juniode 2010 esta suma mensual no remunerativa uniforme para todas lascategorías será de Pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00).

Pago complementario única vez.

Para aquellos trabajadores que hayan prestado servicios durante losmeses de octubre y noviembre de 2009 se conviene abonar por única vezuna asignación no remunerativa de Pesos novecientos cincuenta($950,00), o en su importe proporcional resultante en función deltiempo trabajado durante ambos meses, que se hará efectiva juntamentecon el pago de la liquidación de los haberes correspondientes al mes dediciembre de 2009.

Premio especial acuerdo 2009/2010.

En función de las particulares características de la temporada2009/2010 se establece un premio especial y de única vez, consistenteen una suma no remunerativa para cada trabajador comprendido en esteacuerdo de Pesos Cuatrocientos cincuenta ($ 450,00), que será abonadojuntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes al mes dejunio de 2010. Para el caso de trabajadores que hubieren finalizado ointerrumpido su prestación laboral antes de ese momento, este premio seabonará al tiempo de producirse la discontinuidad de sus servicios y enproporción al lapso de trabajo desempeñado.

Pago Post Temporada.

A partir del 1° de julio de 2010, se acuerda que por los meses dejulio, agosto y septiembre 2010 los empleadores comprendidos en esteacuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo, una sumamensual no remunerativa —en su Importe total o en la proporción quecorresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependientecomprendido—, de pesos setecientos noventa y nueve ($799,00) para elayudante; ochocientos diez y siete ($ 817) para el medio oficial;ochocientos treinta y cuatro ($ 834) para el oficial; y ochocientossesenta y nueve ($ 869) para el oficial especializado . Este rubro seliquidará por separado y bajo la denominación “importe a cuenta defuturos aumentos legales o convencionales que se acuerden a partir del1° de julio 2010”. Los importes así abonados serán compensados yabsorbidos hasta su concurrencia, con las nuevas remuneraciones que seacuerden, a partir del 1° de julio 2010, por cualquier concepto, en elnuevo Acuerdo Colectivo que las partes suscriban luego del vencimientotemporal del presente. Igual efecto compensatorio y de absorcióntendrán los eventuales incrementos que surgieran de disposicioneslegales, si así se estableciera en ellas. Hasta tanto se concerte unanueva negociación, las partes podrán de común acuerdo, mantenertransitoriamente el concepto aludido precedentemente.

Autocomposición y solución de conflictos.

Dadas las características particulares de la actividad, procesadora deproductos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdanestablecer„ durante la vigencia de este acuerdo colectivo, delprocedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedanpresentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Talprocedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a todamedida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera deellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete díashábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relacionesprofesionales entre las partes.

Vigencia

Se acuerda la vigencia de este acuerdo salarial desde el 1° de julio de2009, hasta el 30 de junio 2010, con la salvedad de lo aquí acordadosobre pagos post-temporada. Además se acuerda la vigencia ysubsistencia integral de la ultra actividad convencional, deconformidad con lo dispuesto por el Art. 6° y concordantes de la Ley14.250 y la convención. Las partes manifiestan que permanecen válidas yvigentes además todas las disposiciones comunes de la convención y laspropias de la Rama Jugos no modificadas por este acuerdo. Asimismo laspartes convienen seguir analizando las cláusulas de la CCT 152/91 RamaJugos, para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurridodesde su concertación original y los cambios registrados en el sector.

Disposiciones complementarias

Las partes establecen la presentación inmediata de este acuerdo para suhomologación ante la autoridad de aplicación competente, en razón de lavigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que deella surgirán para los beneficiarios.

Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al CuerpoPrincipal del CCT 152/91 y disponerse el ordenamiento y adecuaciónintegral, de la Rama Jugos.

Se conviene, asimismo, solicitar que la autoridad de aplicaciónnotifique a las otras dos representaciones empresarias signatarias dela convención —Rama Soda y Rama Bebida— que integran la ComisiónNegociadora del CCT 152/91.

Se adjunta anexo 1 que forman parte de la presente acta.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, suscriben losrepresentantes intervinientes en tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en el lugar y fechas arriba establecidas.

ANEXO 1: ACUERDO FECHA 29/12/2009

Ayudante

JULIOAGOSTOSEPTIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOSueldo Básico1850,001850,001850,001850,001850,002278,002278,002278,002331,002331,002331,002331,00Presentismo200,00200,00200,00200,00200,00247,00247,00247,00400,00400,00400,00400,00ANR705,00705,00705,00705,000,00400,00400,00400,00400,00450,00450,00450,00Subtotal2755,002755,002755,002755,002050,002925,002925,002925,003131,003181,003181,003181,00Premio

341,7341,7349,65349,65349,65349,65Subtotal2755,002755,002755,002755,002050,002925,003266,703266,703480,653530,653530,653530,65Medio Oficial

JULIOAGOSTOSEPTIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOSueldo Básico1942,501942,501942,501942,501942,502391,902391,902391,902447,552447,552447,552447,55Presentismo210,00210,00210,00210,00210,00259,35259,35259,35420,00420,00420,00420,00ANR719,00719,00719,00719,000,00400,00400,00400,00400,00450,00450,00450,00Subtotal2871,502871,502871,502871,502152,503051,253051,253051,253267,553317,553317,553317,55Premio

358,79358,79367,13367,13367,13367,13Subtotal2871,502871,502871,502871,502152,503051,253410,043410,043634,683684,683684,683684,68Oficial

JULIOAGOSTOSEPTIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOSueldo Básico2035,002035,002035,002035,002035,002505,802505,802505,802564,102564,102564,102564,10Presentismo220,00220,00220,00220,00220,00271,70271,70271,70440,00440,00440,00440,00ANR733,00733,00733,00733,000,00400,00400,00400,00400,00450,00450,00450,00Subtotal2988,002988,002988,002988,002255,003177,503177,503177,503404,103454,103454,103454,10Premio

375,87375,87384,62384,62384,62384,62Subtotal2988,002988,002988,002988,002255,003177,503553,373553,373788,723838,723838,723838,72Oficial Especializado

JULIOAGOSTOSEPTIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOSueldo Básico2220,002220,002220,002220,002220,002733,602733,602733,602797,202797,202797,202797,20Presentismo240,00240,00240,00240,00240,00296,40296,40296,40480,00480,00480,00480,00ANR760,00760,00760,00760,000,00400,00400,00400,00400,00450,00450,00450,00Subtotal3220,003220,003220,003220,002460,003430,003430,003430,003677,203727,203727,203727,20Premio

410,04410,04419,58419,58419,58419,58Subtotal3220,003220,003220,003220,002460,003430,003840,043840,044096,784146,784146,784146,78EXPEDIENTE N°: 89.288/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Febrero de 2013siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamentode Relaciones Laborales N° 3, el Dr. Martín Alfredo NACARATO, en sucarácter de Apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DEAGUAS GASEOSAS Y AFINES, cuyo poder se acredita a fojas 3/5 delexpediente n° 1.416.805/10 agregado como fojas 72.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida lapalabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin deratificar el acuerdo obrante a fojas 1/3 de los presentes actuados.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

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