Resolución 287/2013

Uocra - Techint Compañia Tecnica Internacional Sociedad Anonima Comercial E Industrial - Reg. 240/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Uocra - Techint Compañia Tecnica Internacional Sociedad Anonima Comercial E Industrial - Reg. 240/13

Declarase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/7 del expediente nº 1.524.850/12, celebrado entre la union obrera de la construccion de la republica argentina (uocra) por la parte sindical, y la empresa techint compañia tecnica internacional sociedad anonima comercial e industrial por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 210690 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32620

Fecha boletin: 17/04/2013 Fecha sancion: 13/03/2013 Numero de norma 287/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 287/2013

Registro Nº 240/2013

Bs. As., 13/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.524.850/12 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.524.850/12 obra el Acuerdocelebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICAARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical, y la empresa TECHINT COMPAÑIATECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por elsector empleador, ratificado a fojas 41, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen unagratificación extraordinaria, para el personal que sea asignado enforma directa a la obra de reparación de la estructura de la galeríaaérea de cinta transportadora allí descripta, sita en Ramallo,provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad del sector empleadorfirmante y la asociación sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250

(t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 6/7 delExpediente Nº 1.524.850/12, celebrado entre la UNION OBRERA DE LACONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical, yla empresa TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMACOMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador, conforme a lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.524.850/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán procederde acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.524.850/12

Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 287/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 240/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.524.850/12

En la instalaciones de la planta industrial General Savio (en adelante,el “Establecimiento”), sita en Ramallo, Provincia de Buenos Aires,siendo las 13 horas del día 7 del mes de junio de 2012, se reúnen: poruna parte, los Señores Marcelo Cerella y Jorge Pellegrini, enrepresentación de la empresa Techint Compañía Técnica InternacionalS.A.C.I. (en adelante denominada “La Empresa” o “Techint”,indistintamente), y por la otra los Señores Carlos Romero y MarioAlmirón, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de laRepública Argentina y del personal dependiente de La Empresacomprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindicalafectado a prestar servicios dentro del Establecimiento, en adelantedenominados “La Representación Sindical” o “UOCRA”, indistintamente, yambas en conjunto denominadas “Las Partes”, a fin de dejar constanciadel acuerdo al que han arribado:

1. Las Partes han mantenido numerosas reuniones en las que hananalizado la situación extraordinaria planteada por la necesidadurgente e imperiosa de reconstruir las instalaciones de la galeríaaérea de cinta transportadora del Establecimiento por la que sedesplaza el carbón desde las playas de almacenamiento a fin dealimentar la batería para fabricar coque, el alto horno y la producciónde arrabio, que el pasado 24 de mayo se precipitó al suelo desde sualtura de 40 metros.

2. Las Partes coinciden en que la reparación de tales instalacionesdentro de un cronograma ajustado como es el que ha definido el cliente(Siderar SAIC, el “Cliente”), para volver a ponerlas en operación en elmenor tiempo posible, requiere de parte del personal representado porUOCRA una actitud de colaboración, compromiso y contracción a la tareaacorde con el escenario excepcional que plantea la situación descripta.

3. En tal contexto, y atendiendo a la excepcionalidad del escenariodescripto, Las Partes han acordado que, al personal incluido en elámbito de representación de la UOCRA que sea asignado en forma directay exclusiva a la prestación de servicios en la obra de reparación de laestructura de la galería área de cinta transportadora arriba descripta(en adelante “La Obra”) y que cumpla su prestación laboral con estrictocumplimiento de los deberes de diligencia y colaboración (conf. arts.62, 63, 84, 86 y ccs. de la LCT) durante todos y cada uno de los díasque dure La Obra, se le abonará una gratificación extraordinaria, nodestinada a repetirse, y por ende de naturaleza no remuneratoria(argumento a contrario sentido del art. 6º de la ley Nº 24.241),condicionada al cumplimiento de los recaudos que se describen acontinuación.

4. El devengo y exigibilidad de la gratificación extraordinaria aquípactada estará sujeta a la verificación de las siguientes condicionesconcurrentes: (i) que La Obra se ejecute y entregue dentro del plazomáximo de 30 días, sin desvíos ni demoras de ninguna naturaleza,computados a partir de la fecha que La Empresa defina como de inicio dedicho plazo; (ii) la ejecución en forma continua y sin interrupcionesde las tareas; y (iii) el cumplimiento de la prestación laboral de cadatrabajador con estricto cumplimiento de los deberes de diligencia ycolaboración (arts. 62, 63, 84, 86 y cc, LCT) durante todos y cada unode los días que dure La Obra. Por tales razones, la inconcurrencia oinobservancia de cualquiera de las anteriores condiciones y recaudos, ola adopción de cualquier medida que afecte de cualquier forma laprestación de los servicios y/o el avance de La Obra dentro delcronograma previsto, determinará que la gratificación no se devengue,resultando, en consecuencia, inexigible.

5. El monto de la gratificación se calculará multiplicando la suma depesos once ($ 11,00) en el caso del personal con categoría de ayudantey medio oficial, y pesos quince ($ 15,00) en el caso del personal concategoría de oficial, todas ellas correspondientes al CCT Nº 76/75, porla cantidad de horas efectivamente trabajadas en el período comprendidoentre el inicio de La Obra según se indica en el punto 4 precedente yel momento en que ocurra la finalización de la misma, a cuyo efecto sefija como fecha máxima el día 7 de julio de 2012. Queda establecido quelos importes arriba indicados comprenden e incluyen el SAC proporcional.

6. La gratificación extraordinaria se abonará dentro de los diez (10)días de concluida La Obra, bajo la denominación de pago “Gratificaciónextraordinaria no remunerativa Acuerdo UOCRA Junio/2012 (incluye SAC)”,en forma completa o abreviada.

7. Las Partes reconocen el carácter continuo de las tareas descriptasen la presente, y en virtud de ello se comprometen a agotar todas ycada una de las instancias de diálogo y conciliación antes de llevaradelante cualquier tipo de medidas de acción directa.

8. Las Partes dejan expresa constancia que la gratificaciónextraordinaria arriba convenida reconoce su causa en la situaciónexcepcional planteada por el derrumbe de las instalaciones descriptas yel exigente cronograma de su reparación y que, por ende, se aplicarácon exclusividad —reunidas las condiciones de devengo pactadas— alpersonal afectado en forma directa y exclusiva a la ejecución de LaObra, no extendiéndose a ninguna otra tarea u obra de cualquier tipoque se esté realizando o se realice en el futuro.

9. Las Partes convienen asimismo que cualquiera de ellas podrápresentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lecturay ratificación, tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto,en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

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