Disposición 118/2013

Aleara - Casino Club Sociedad Anonima - Reg. 289/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Casino Club Sociedad Anonima - Reg. 289/13

Declaranse homologados el acuerdo y anexo celebrados entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara) y la empresa casino club sociedad anonima, que lucen a fojas 2 y 2 vta y 3 del expediente nº 1.545.933/12, agregado como foja 170 al principal, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 211062 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32621

Fecha boletin: 18/04/2013 Fecha sancion: 21/03/2013 Numero de norma 118/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 118/2013

Registro Nº 289/2013

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.510.152/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y.

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2vta y 3 del Expediente Nº 1.545.933/12, agregado comofoja 170 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por elsector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece elotorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter noremunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 1021/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con losactores intervinientes en autos.

Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica reapertura de lanegociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre lasmismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.

Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salariosni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futurosaumentos salariales.

Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generaráderecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuyahomologación no sentará precedente alguno.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas conforme surge de lo actuado a fojas 173 y 177, acreditando lapersonería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con lasconstancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebradosentre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) yla empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2 y 2 vta y3 del Expediente Nº 1.545.933/12, agregado como foja 170 al principal,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2 y 2 vta y 3 delExpediente Nº 1.545.933/12, agregado como foja 170 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 1021/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de estaDisposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido enel Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.510.152/12

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 118/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta y 3 delexpediente Nº 1.545.933/12, agregado a fojas 170 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 289/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de2012, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DEJUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DELA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa Nº 1021/09 E signado entres las partes con fecha 28 de Febrerode 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el SecretarioGremial, Sr. ARIEL FASSIONE, y por el Sector Empresario la firma CASINOCLUB S.A. representada por la Dra. MARIA MARCELA VELARDO en su carácterde Apoderada.

Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:

PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados ycomprendidos en el ámbito del CCT Nº 1021/09 “E”, en las condicionesque se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria porbuen desempeño. Dicha gratificación consistirá en el pago de una sumade dinero no remunerativa que se liquidará y abonará conjuntamente conlos haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2012, pudiendo laempresa adelantar su pago durante el transcurso de dicho mes.

Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificaciónpor buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneracionesque perciben los agentes en concordancia con las zonas geográficas delpaís en donde prestan servicios y en los que la empresa poseeestablecimientos, cuyo detalle ya se encuentra realizada en el ConvenioColectivo de Trabajo vigente entre las partes.

En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador sonlos que surgen de la planilla que se identifica como Anexo I, la cualresulta parte integrante del presente.

SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dineroindicadas se abonaran bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria porBuen Desempeño”, y que de ninguna manera revisten carácter deincremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, noteniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.

El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de losempleados comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de losrequisitos que se detallan a continuación, en consideración a lafinalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):

1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.

2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.

3.- No haber tenido durante el año 2012 ausencias, justificadas o no,y/o originadas en suspensiones, licencias por enfermedad inculpable,conservación de empleo y/o estado de excedencia, que sumadas resultensuperiores a treinta (30) días.

TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y noremunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonenpor dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para elcálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otroconcepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derechoadquirido para los años siguientes constituyendo una liberalidad delempleador.

CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante elMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologacióndel mismo.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificaciónde la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplaresde un mismo tenor y a idéntico efecto.

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BUEN DESEMPEÑO - DIC. 2012 - PERSONAL ALEARA

CATEGORIAZONA 0%ZONA 10%ZONA 30%ZONA 50%ZONA80%JUEGOPA1.0001.1001.3001.5001.800PB1.0001.1001.3001.5001.800PC9009901.1701.3501.620PD9009901.1701.3501.620PE8008801.0401.2001.440PF8008801.0401.2001.440MAQUINASEM11.0001.1001.3001.5001.800EM21.0001.1001.3001.5001.800EM39009901.1701.3501.620EM49009901.1701.3501.620EM58008801.0401.2001.440EM68008801.0401.2001.440MANTENIMIENTOM11.0001.1001.3001.5001.800M21.0001.1001.3001.5001.800M39009901.1701.3501.620M49009901.1701.3501.620M58008801.0401.2001.440M68008801.0401.2001.440M78008801.0401.2001.440LIMPIEZAL11.0001.1001.3001.5001.800L29009901.1701.3501.620L39009901.1701.3501.620L48008801.0401.2001.440L58008801.0401.2001.440VIGILANCIAV11.0001.1001.3001.5001.800V29009901.1701.3501.620V39009901.1701.3501.620V48008801.0401.2001.440V58008801.0401.2001.440VALET PARKINGP19009901.1701.3501.620P28008801.0401.2001.440P38008801.0401.2001.440

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