Decreto S/N

Deslinde Del Presupuesto De 1859 - Ejecucion Decreto Del 3 De Octubre De 1862.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto General De La Administracion Nacional
Deslinde Del Presupuesto De 1859 - Ejecucion Decreto Del 3 De Octubre De 1862.

Art. 1° el presupuesto de 1859, garantido a la provincia de buenos aires, cuyo monto es de noventa y un millones, novecientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y tres pesos m/c. queda defiitivamente deslindado con arreglo al anexo a. que forma parte de este decreto, por el cual quedan a cargo y beneficio de la nacion sesenta y cuatro millones, seiscientos ochenta y ocho mil, ochocientos ochenta y seis pesos m/c (64,688.866 $) y a cargo y beneficio de la provincia veinte y siete millones, doscientos cincuenta y siete mil, noventa y siete pesos m/c. (27,257,097 ps)

Id norma: 211128 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 25/11/1862 Numero de norma S/N

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: PUBLICADO EN REGISTRO NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, TOMO CUATRO, 1857 A 1862, PAG. 522. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DESLINDE DEL PRESUPUESTO DE 1859

Buenos Aires, Noviembre 25 de 1862.

El Presidente de la República.-Considerando: 1° que ha llegado la oportunidad de proveer á laejecución de lo dispuesto en el decreto de 3 del ppdo, por el cual sedeslindó lo nacional y provincial en el presupuesto de Buenos Aires,determinando el monto y forma de la garantía de él;- 2° Que se hantocado practicamente algunos incovenientes para la ejecución de lodispuesto en el artículo 3° del citado decreto, de las instituciones ógastos suprimidos, aplicando su monto al aumento de las obligaciones enla deuda interior y esterior, y que adoptando por base el presupuestode 1859, tal cual está confeccionado, se obtiene el mismo resultado sincomplicaciones:-3° Que se hace necesario determinar al mismo tiempo, labase con arreglo á la cual debe calcularse el cómputo  de lasrentas que quedan a beneficio de la Provincia:-4° Que posteriormente sehan nacionalizado otras partidas del mismo presupuesto, de acuerdo conel Gobierno de Buenos Aires, y que se hace necesario nacionalizaralgunas mas que por su naturaleza corresponden al servicio general, yfueron emitidas anteriormente; á la vez que deben rebajarse de lonacionalizado algunas partidas que deben corresponder á la Provincia, yfueron incluidas en el total de algunas planilllas, lo que haceindispensable verificar un deslinde definitivo en dicho presupuesto, y5° Que aun no se ha reglamentado lo que concierne á la garantía que porla ley del Congreso de la Nación de fecha 3 Setiembre del corrienteaño, se dió las emisiones de papel moneda y fondos públicos de BuenosAires, no inlcuidos en la garantía del presupuesto de 1859, y que esconveniente estatuir sobre el conjunto de lo que por tales garantíasdebe entregarse á la Provincia de Buenos Aires del producido de lasAduanas Nacionales en dicha localidad.-Por tanto: oído el consejo deMinistros y de acuerdo al Gobierno de Buenos Aires en la parte que corresponde.-Ha acordado y decreta:- Art. 1° El presupuesto de 1859, garantido á la Provincia de Buenos Aires, cuyo monto es de noventa y un millones, novecientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y tres pesos m/c. queda defiitivamente deslindado con arreglo al Anexo A. que forma parte de este decreto, por el cual quedan á cargo y beneficio de la Nación sesenta y cuatro millones, seiscientos ochenta y ocho mil, ochocientos ochenta y seis pesos m/c (64,688.866 $) y á cargo y beneficio de la Provincia veinte y siete millones, doscientos cincuenta y siete mil, noventa y siete pesos m/c.(27,257,097 ps)- Art. 2° Quedan incluidos en la garantia delpresupuesto de 1859, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 4° deldecreto de 3 del próximo pasado, los fondos  públicos de laprovincia emitidos por las leyes de 5 de Mayo de 1859 y 8 de Junio de1861, cuyo servicio importa tres millones quinientos veinte y dos mil doscientos pesos m/c. (3,522,200$) el aumento de las asignaciones del empréstito de Lóndres, queasciende á tres millones, doscientos cincuenta y siete mil, seiscientoscincuenta pesos (3,257,650 $) todo con arreglo al Anexo B.que forma parte igualmente de este decreto.-Art. 3° En consecuencia delo dispuesto en los dos articulos anteriores, y con arreglo al detallede los Anexos A y B ya citados, queda fijado el presupuesto provincialde Buenos Aires, para los efectos de la garantía en la cantidad de treinta y cuatro millones, treinta y seis mil novecientos cuarenta y siete pesos m/c. (34036,947 $) debiendo cubrirse el déficit que resulte con las rentasordinarios de la Nacion, que deducido de esa cantidad el monto de lasrentas provinciales que quedan á beneficio de la Provincia de BuenosAires.-Art. 4° con Arreglo al Anexo C. que haceparte de este decreto, queda fijado á los efectos de la garantía, elcálculo de recursos de las rentas provinciales, en la suma de diez millones treinta y seis mil novecientos cuarenta y siete pesos m/c.(10,036,947 $) habiéndo tomado por base el producido actual (en 1862)en razon de que, segun lo dispuesto en el articulo 5° del decreto de 3ppdo. es solo desde el presente año, que empieza á correr el término decinco años de la garantía estipulada.-Art. 5° En consecuencia de loestablecido en el artículo anterior, queda fijado el déficit delpresupuesto provincial de Buenos Aires, en la cantidad de veinte y cuatro millones de pesos m/c.al año (24,000,000) que se cubrirá proporcionalmente al fin de cadames, con el producido de las rentas ordinarias de la Aduana Nacional deBuenos Aires. Art. 6° Queda sin efecto lo dispuesto en el articulo 3°del decreto de 3 del proximo pasado Octubre, en la parte que escluia dela garantia el importe de las instituciones ó gastos posterioressuprimidos, segun el presupuesto de Buenos Aires del corriente año, porcuanto él representa otros aumentos que han hecho en otras atencionesdel servicio público, quedando por consecuencia á su favor laseconomias que por ello pudieses resultarle, asi como las que enadelante hiciere, para aplicalas á otros objetos dentro de los términosdel presupuesto garantido.-Art. 7° Las mayores sumas que segun conveniodeben abonarse en lo sucesivo para atender al servicio de la deudaesterior (empréstito de Lóndres) espresamente garantida por el Conveniode Noviembre, serán cubiertas por la Nacion. Las diferencias de cambiosobre el tipo calculado en el presupuesto de 1859, de 110 pesos monedacorriente por libra esterlina, para el pago de la citada deudaesterior, deberán ser devueltas á la Nacion, ó abonadas por su tesoro,según el caso, habiéndose la liquidación de estas diferencias al findecada año.-Art. 8°. Las cantidades que con arreglo á las leyes de sucreación, se vayan reduciendo sucesivamente en el servicio de la deudade fondos públicos, deberán ser devueltas á la Nación, haciendoseigualmente esta liquidacion al fin de cada año.-Art. 9° Con arreglo alinciso 3° del articulo 1° y del artículo 2° de la ley del Congreso dela Nación. de fecha 3 de Setiembre del corriente año, la AduanaNacional de Buenos Aires entregará anualmente á la Provincia, delproducido de sus rentas ordinarias, la cantidad de seis millones quinientos mil pesos m/c. (6.500,000) y de los derechos adicionales de importación y esportación que se colectan por dicha Aduana, la cantidad de veinte y tres millones quinientos mil pesos anuales (23 500,000) para atender á los objetos en ella indicados, todo conforme á lo detallado en el Anexo D.Los abonos de las cantidades correspondentes al servicio de losintereses y amortización de los fondos públicos garantidos, se haránproporcionalmente al fin de cada mes, y los que corresponde a laamortización de las emisiones de papel moneda igualmente garantidas porla precitada ley, se verificarán por trimestres vencidos, depositándosemensualmente en el Banco el producido de los derechos adicionalesafectos a ese abono.-Art.10 Dese cuenta en oportunidad de este decretoal Congreso de la Nacion, comuníquese, á quienes corresponda,publiquese, é insértese en el Registro Nacional.-MITRE. Guillermo Rawson.-Rufino de Elizalde.-Dalmacio Velez Sarsfield.-Juan A. Gelly y Obes.-    

 

                            

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