Resolución General 3484/2013

Resolucion General 1166 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Al Valor Agregado.
Resolucion General 1166 - Modificacion

Impuesto al valor agregado. decretos nº 1.387/2001, capitulo vi, nº 1.402/2001 y nº 1.548/2001. tarjetas de debito. regimen de retribucion a los consumidores finales. resolucion general nº 1.166, su modificatoria y complementaria. su modificacion.

Id norma: 211609 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32624

Fecha boletin: 23/04/2013 Fecha sancion: 17/04/2013 Numero de norma 3484/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3484

Impuesto al Valor Agregado. DecretosNº 1.387/2001, Capítulo VI, Nº 1.402/2001 y Nº 1.548/2001. Tarjetas dedébito. Régimen de retribución a los consumidores finales. ResoluciónGeneral Nº 1.166, su modificatoria y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 17/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-80-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1.166, su modificatoria y complementarias,estableció un régimen de información a cargo de las entidadesadministradoras de sistemas de tarjetas de débito —comprendidas en laLey Nº 21.526 y sus modificaciones—, respecto de las operacionesefectuadas por los consumidores finales en cada mes calendario.

Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar alos contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligacionesfiscales, resulta aconsejable habilitar un servicio en el sitio “web”de esta Administración Federal para que las entidades alcanzadassuministren la respectiva información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección GeneralImpositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Decreto Nº 1.402 del 4 de noviembre de 2001 y su modificación, y porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 11 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1.166, su modificatoria y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 8° por el siguiente:

“ARTICULO 8°.- La información aludida en el artículo anterior seelaborará de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños deregistros que se establecen en el Anexo II, y se suministrará mediantetransferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de esteOrganismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento previstoen la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias ycomplementarias, seleccionando el servicio ‘Presentaciones F.1279Administradoras de Tarjetas de Débito’.

A tal fin las entidades administradoras deberán utilizar la respectiva‘Clave Fiscal’, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida deacuerdo con lo dispuesto por la Resolución General  Nº 2.239, sumodificatoria y sus complementarias.

El suministro de la citada información se efectuará hasta el décimo díahábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al delperíodo mensual informado.

Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se hubieran realizado operaciones.”

2. Sustitúyese el Anexo II por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Las disposiciones deesta resolución general resultarán de aplicación a partir del primerdía del mes inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1° punto 2.)

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 1.166, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS

(Artículo 8°)

Nombre del archivo:

El nombre del archivo debe cumplir con el siguiente formato:

“F1279.cuit.99999999999.fecha.AAAAMMDD.txt”

Ejemplo: “F1279.cuit.33000000009.fecha.20120605.txt”

Formato: Archivo de texto con columnas de longitud fija. Contiene TRES (3) tipos de registro, según el diseño siguiente:

Contenido:

Registro 1: contiene datos de cabecera. Es obligatorio y único.

Registro 2: resumen de operaciones por Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) del emisor, tipo de moneda y alícuota.

Registro 3: registro de totales que contiene la suma de los registros del Tipo 2 agrupados por Tipo de Moneda y Alícuota.

Páginas externas

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