Resolución 59/2012

Resolucion 08/98 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Administradora Del Rio Uruguay
Resolucion 08/98 - Modificacion

Modificanse los articulos 1º), 2º), 3º), 4º) y 6º) de la resolucion 08/98.

Id norma: 211616 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32624

Fecha boletin: 23/04/2013 Fecha sancion: 20/12/2012 Numero de norma 59/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio Uruguay Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

Resolución Nº 59/2012

Paysandú, 20/12/2012

VISTO: Lo dispuesto por la Comisión en la Sesión Ordinaria del 20 de diciembre de 2012, Acta Nº 11/12, y

CONSIDERANDO:

I) Que la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos ha llevado a caboun análisis relativo al grado de compatibilización de las normas deconservación y regulación de la actividad pesquera en el Río Uruguay,para su aplicación en el ámbito de competencia previsto en el Artículo2, Inciso b) del Estatuto el Río Uruguay. En tal sentido se ha logradoel consenso en el foro de CARU integrado por los Organismos Competentesde las partes y Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros RecursosVivos para los Estudios sobre Compatibilización de Normas deConservación de los Recursos Icticos del Río Uruguay. En dicho ámbitose encontraron representados los siguientes organismos de los EstadosParte: Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA-ROU),Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación (RA), Dirección deRecursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos (RA), Dirección deRecursos Naturales de la Provincia de Corrientes (RA), JefaturaCircunscripción del Río Uruguay (ROU), Prefectura de Zona Bajo Uruguay(RA) y Prefectura de Salto Grande (RA).

II) Que en lo atinente a las medidas de conservación de los recursospesqueros, se consideró conveniente que la CARU dicte conforme a sucompetencia las normas reglamentarias sobre prohibición de captura ymedidas mínimas de captura de las especies que requieran una tutelaespecial.

III) Que en tal sentido el Artículo 10, Incisos a), b) y c) del temaE4, Título 2, Capítulo 3, Sección 1 del Digesto de Usos del RíoUruguay, que a los efectos de la conservación y preservación de losrecursos pesqueros la CARU, podrá dictar normas reglamentariasestableciendo prohibición de captura del algunas especies, las medidasmínimas por debajo de las cuales los ejemplares de determinadasespecies no podrán ser objeto de captura, así como las dimensiones delas redes y las características de las artes de pesca permitidas segúnla categoría de pesca.

IV) Que los aspectos analizados son materia de la Resolución CARU Nº 08/98, imponiéndose una modificación a la misma.

ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión;

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

RESUELVE:

ARTICULO 1º.— Modifícanse los Artículos 1º), 2º), 3º), 4º) y 6º) de laResolución 08/98, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1º) Prohíbese en el ámbito de competencia determinado en elArtículo 2 Inciso b) del Estatuto del Río Uruguay, la captura en todaslas categorías de pesca, y hasta tanto no varíen las actualescondiciones críticas, estableciendo en consecuencia la veda absoluta depesca, con relación a las siguientes especies:

a) Pacú (Piaractus mesopotamicus).

b) Manguruyú (Paulicea luetkeni).

c) Salmón de río o Pirapitá (Brycon orbignyanus).

d) Surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum).

e) Armado Común (Pterodoras granulosus).

f) Armado Chancho (Oxydoras kneri).

g) Armado (Rhinodoras dorbignyi).

h) Armado (Megalodoras laevigatulus).”

“Artículo 2º) Establécese el siguiente período de veda, para laprotección del Dorado: Pesca comercial y Deportiva desde el 1 deseptiembre al 31 de diciembre de cada año. El presente artículo tendrávalidez hasta el 31 de diciembre de 2013.”

“Artículo 3º) Las especies que se indican en los incisos siguientes delpresente artículo, no podrán ser objeto de captura en ninguna categoríade pesca, cuando su longitud estándar (Ls) se halle por debajo de lassiguientes medidas mínimas:

a) Bagre Amarillo (Pimelodus maculatus) 20 cm.

b) Bagre Blanco (Pimelodus albicans) 22 cm.

c) Boga Común (Leporinus obtusidens) 34 cm.

d) Dorado (Salminus brasiliensis) 65 cm.

e) Bagre Negro (Rhamdia quelen) 24 cm.

f) Patí (Luciopimelodus patí) 40 cm.

g) Pejerrey (Odontesthes bonariensis) 25 cm.

h) Sábalo (Prochilodus lineatus) 34 cm.

i) Surubí (Pseudoplatystoma coruscans) 85 cm.

j) Tararira (Hoplias malabaricus) 33 cm.

k) Manduví (Ageneiosus valenciennesi) 27 cm.

A todos los efectos previstos en el presente artículo, los valorescorrespondientes a la longitud estándar (Ls), se corresponden con ladistancia entre el hocico y la base de la aleta caudal, medida encentímetros.”

“Artículo 4º) Las artes de pesca admitidas para cada categoría, serán las siguientes:

a) Pesca Deportiva: Se podrán utilizar la línea de mano, la caña con osin reel, el medio mundo o bonete, el calderín y la red de playa dehasta 10 metros de longitud. En caso de uso de señuelos con más de unanzuelo funcional (simple, doble o triple), se mantendrá funcional elprimero anulando el resto, quitando los mismos o cerrando sus anzuelos.En cuanto a los anzuelos componentes del señuelo, deberá eliminarse oanularse la rebaba de los mismos.

b) Pesca de Subsistencia: Para esta categoría se admitirán las artespermitidas para la pesca deportiva, más una red agallera de luz demalla igual o mayor que 70 mm (entre nudos consecutivos) o 140 mm(entre nudos opuestos) de hasta 25 metros de longitud y/o un espinel otarros de hasta 20 anzuelos.

c) Pesca Comercial: Para esta categoría se admitirán redes agalleras deluz de malla igual o mayor que 70 mm (entre nudos consecutivos) o 140mm (entre nudos opuestos). El uso de artes de pesca no incluidas en losincisos a) y b) precedentes, o que superen las dimensiones indicadas enlos mismos, hará presumir el carácter comercial de la pesca y lasujetará a la normativa para esa actividad.”

“Artículo 6º) Prohíbese en el ámbito de competencia determinado en elartículo 2 inciso b) del Estatuto del Río Uruguay, con caráctergeneral, los siguientes artes y métodos de pesca:

a) Con empleo de explosivos.

b) Utilizando sustancias tóxicas o de cualquier otro tipo que alteren el comportamiento de los peces para facilitar su captura.

c) La perturbación de los peces mediante ruidos u otros medios parahacerlos huir hacia las partes propias o para que no caigan en lasajenas.

d) El uso de trasmallos (redes de enmalle de dos o tres paños adyacentes).

e) El uso de redes a la deriva.”

ARTICULO 2º.— Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de laRepública Argentina y Diario Oficial de la República Oriental delUruguay, notifíquese a las autoridades competentes de los EstadosParte, Organismos Provinciales de Entre Ríos y Corrientes de laRepública Argentina, dése a las Secretarías Administrativas y Técnica yarchívese. — Capitán de Navío (R) GASTON SILBERMANN, Presidente,Comisión Administradora del Río Uruguay. — Embajador HERNAN D. ORDUNA,Vicepresidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — JOSE NUNES,Secretario Administrativo, Comisión Administradora del Río Uruguay.

e. 23/04/2013 N° 25439/13 v. 23/04/2013

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