Resolución S/N/2013

Ajustes De Contribuciones Obligatorias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corporacion Vitivinicola Argentina
Ajustes De Contribuciones Obligatorias

De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 10° segundo parrafo del decreto reglamentario 1191/2004 (b.o. 09/09/04) establezcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del articulo 10° de la ley 25.849 para el ejercicio 2013.

Id norma: 211793 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32625

Fecha boletin: 24/04/2013 Fecha sancion: 23/04/2013 Numero de norma S/N/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Corporacion Vitivinicola Argentina Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION ANEXA III DEL ACTA Nº 61/2012 DE FECHA 23/2/2012". LA PRESENTE NORMA SE PUBLICO SIN FECHA DE SANCION, LA FECHA "23/04/2013", SE UTILIZA AL SOLO EFECTO DE POSIBILITAR SU INCORPORACION EN EL SISTEMA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

Resolución ANEXA III DEL ACTA Nº 61/2012 de fecha 23/2/2012

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES Y CONSEJO EJECUTIVO - CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTICULO 10° LEY 25.849 - EJERCICIO 2013

VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que al respecto el art. 10 de la ley 25.849 ha instituido lascontribuciones obligatorias a cargo de los establecimientos inscriptosen el Instituto Nacional de Vitivinicultura, habiendo dispuesto unincremento escalonado y automático de las mismas para los períodoscorrespondientes a los años 2004/2007;

Que para los ejercicios futuros el mismo artículo 10 de la ley 25.849,dispone: “... El Directorio de Representantes ajustará lascontribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodologíareglamentaria”;

Que a su vez el Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en suartículo 10°, segundo párrafo dispone: “... Las contribucionesobligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.849 seránajustadas anualmente aplicando al efecto el índice correctorcorrespondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de losproductos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refierael ajuste...”;

Que al efecto en el informe de Sub-Gerencia aprobado por la presenteActa de D.R. COVIAR Nº 61/2013 se describe la metodología de cálculo dela variación de los precios de los productos comprendidos en elartículo 10 de la ley 25.849, cuya adecuada ponderación arroja uníndice corrector de 1,192 para ajustar los valores vigentes de lasrespectivas contribuciones obligatorias, que resultarán aplicablesdurante el ejercicio 2013;

Que al efecto se considera pertinente reglamentar las normas deprocedimientos y metodología para la recaudación de las contribucionesestablecidas por el Artículo 10° de la Ley Nº 25.849, correspondiente ala elaboración y a la liberación de productos del año 2013, indicandolas correspondientes fechas de vencimiento:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo delDecreto 1191/2004, previo a la puesta en ejecución de la referidareglamentación, corresponde la debida intervención del Ministerio deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía yProducción, para su conocimiento y participación;

Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Sub-Gerencia, Area Administrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundopárrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstasen los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849para el ejercicio 2013 que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.011304por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otroproducto vitivinícola sin proceso de concentración;

b) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.009531por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación devariedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.015611por litro de producto vitivinícola • fraccionado con indicación devariedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.058416por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/oexportado;

e) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos losestablecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalentea la suma de $ 0.009361 por kilogramo de uva fresca ingresada alestablecimiento.

ARTICULO 2° — Dispónese los siguientes vencimientos para lascontribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incs. b), c), y d) dela Ley Nº 25.849:

Declaración Jurada correspondiente al MesVencimiento de la contribuciónEnero 201330 de Abril de 2013Febrero 201331 de Mayo de 2013Marzo 201328 de Junio de 2013Abril 201331 de Julio de 2013Mayo 201330 de Agosto de 2013Junio 201330 de Setiembre de 2013Julio 201331 de Octubre de 2013Agosto 201329 de Noviembre de 2013Setiembre 201331 de Diciembre de 2013Octubre 201331 de Enero de 2014Noviembre 201328 de Febrero de 2014Diciembre 201331 de Marzo de 2014ARTICULO 3° — Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2013, lasmismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales yconsecutivas con vencimiento la primera de ellas el 30 de agosto de2013, o en un (1) solo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTICULO 4° — Previo a la vigencia de la presente, comuníquese el mismoal Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a losefectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto1191/2004.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, y publíquese. — LORENZO CAPCE — JOSE E. MOLINA. — GUILLERMO GARCIA.

24/04/2013 N 26089/13 v. 24/04/2013

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