Disposición 1/2013

Disposiciones Del Registro Nacional De Tierras Rurales - Formulario Y Modelo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tierras Rurales
Disposiciones Del Registro Nacional De Tierras Rurales - Formulario Y Modelo

Apruebanse disposiciones del registro nacional de tierras rurales, formulario de solicitud de certificado de habilitacion y modelo de certificado de habilitacion.

Id norma: 212008 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32626

Fecha boletin: 25/04/2013 Fecha sancion: 15/04/2013 Numero de norma 1/2013

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Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales

TIERRAS RURALES

Disposición 1/2013

Apruébanse disposiciones, Formulario de Solicitud de Certificado de Habilitación y modelo de Certificado de Habilitación.

Bs. As., 15/4/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0064013/2012 del registro de esteMinisterio, la Ley Nº 26.737 reglamentada por el Decreto Nº 274 del 28de febrero de 2012, el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley citada en el Visto vino a establecer elREGIMEN DE PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESIONO TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES y sus límites, respecto de laspersonas físicas y jurídicas extranjeras, cualquiera sea su destino deuso o producción.

Que el sistema implementado establece los recaudos a cumplir en cadacaso por las personas físicas y jurídicas extranjeras, para laadquisición y transferencia de tales derechos.

Que la Ley rige en todo el territorio de la NACION ARGENTINA con carácter de orden público.

Que su acatamiento deberá ser observado según las respectivasjurisdicciones, por las autoridades del gobierno federal, provincial ymunicipal.

Que dicho cuerpo normativo determinó los supuestos que darán lugar a lacalificación de titularidad extranjera a los efectos de la Ley ytambién las circunstancias bajo las cuales, las personas físicas denacionalidad extranjera quedarán exceptuadas de la aplicación de susdisposiciones.

Que su reglamentación determinó los requisitos que deberán observar laspersonas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar su cumplimiento.

Que se ha dejado a cargo de esta autoridad de aplicación su control yejecución, facultándola a admitir otros medios de prueba supletorios alos ya previstos.

Que en función de ello, deviene necesario el dictado de una DisposiciónTécnico Registral a efectos de determinar la forma por la que setendrán por acreditadas ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES,las excepciones establecidas por el artículo 4º de la Ley Nº 26.737.

Que a esos efectos, corresponde enunciar qué documentación seráconsiderada necesaria e idónea para la constatación fehaciente de lacalificación.

Que asimismo resulta conveniente aprobar el Formulario de “Solicituddel Certificado de Habilitación” que deberán presentar los sujetosalcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 26.737, para lacelebración de todo acto por el cual se transfieran derechos depropiedad o posesión sobre tierras rurales, servicio que correspondesea arancelado.

Que respecto de las inscripciones registrales efectuadas , desde laentrada en vigencia de la Ley Nº 26.737 a la fecha del dictado de lapresente, vinculadas a inmuebles rurales, conforme al Acta del ConsejoFederal de Registros de la Propiedad Inmueble, labrada en la reunióncelebrada en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES los días 8 y 9 de marzode 2012, se recomendó que todos los instrumentos públicos que contenganactos de transferencia de derechos de inmuebles rurales se inscriban enforma provisoria, en los términos de la Ley Nº 17.801, hasta tanto sedé cumplimiento con las previsiones de la Ley Nº 26.737.

Que por ello corresponde pronunciarse acerca de la regularización de tales inscripciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº 26.737.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse las Disposiciones del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES que como ANEXO I son parte de la presente.

Art. 2º — Apruébase elFormulario de “Solicitud de Certificado de Habilitación” que como ANEXOII pasa a formar parte integrante de la presente.

Art. 3º — Apruébase el modelode “Certificado de Habilitación”, que será firmado de manera digitalpor la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, deconformidad con las prescripciones de la Ley Nº 25.506 y el Decreto Nº2628/02, que como ANEXO III pasa a formar parte integrante de lapresente.

Art. 4º — Las Disposiciones quese aprueban por la presente entrarán en vigencia el día siguiente al desu publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5º — A fin de mantener unareglamentación única formada por las disposiciones aprobadas por lapresente, las sucesivas normas que sean dictadas en ejercicio de lasfunciones y atribuciones resultantes de la Ley Nº 26.737, el Decreto274/12 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las contemple,deberán prever su incorporación a la presente, indicándose conprecisión Libro, Título, Capítulo y Sección adonde corresponda insertarel articulado respectivo, identificando el mismo de forma que lodiferencie suficientemente sin alterar la correlatividad (bis, ter,etc.).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Florencia M. Gomez.

ANEXO I

LIBRO I

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Previo al otorgamiento de un acto jurídico que seencuentre alcanzado por las disposiciones de la Ley Nº 26.737,corresponderá tramitar ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES el“Certificado de Habilitación” previsto en el artículo 14, inciso c) dela citada norma.

El incumplimiento de dicha obligación facultará al REGISTRO NACIONAL DETIERRAS RURALES a intervenir en sede administrativa y accionarjudicialmente solicitando la nulidad absoluta e insanable del actojurídico, conforme lo establece el artículo 7º de la Ley Nº 26.737 y sureglamentación.

TITULO II

DE LA ACREDITACION DE LA CALIFICACION ANTE EL REGISTRO

CAPITULO I

ARTICULO 2º.- El REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES sólo admitirátrámites de “Solicitud de Certificado de Habilitación”, cuando de lacalificación efectuada por los escribanos, profesionales o funcionariosintervinientes surja que el acto se encuentra comprendido en lasprevisiones de la Ley Nº 26.737.

Los actos no comprendidos en la Ley Nº 26.737 y los exceptuados por lamisma, que sean calificados por los escribanos, profesionales ofuncionarios intervinientes como tales, relacionando tal circunstanciaen el instrumento de otorgamiento del acto no requerirán laintervención del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES.

Inscripciones Provisorias.

ARTICULO 3º.- A fin de regularizar la inscripción de los actos quecuenten con inscripción provisoria en los términos de la Ley Nº 17.801,en atención al dictado de la Ley Nº 26.737, el REGISTRO NACIONAL DETIERRAS RURALES intervendrá —si correspondiere— con el alcance indicadoen el artículo anterior, a efectos de la presentación pertinente anteel REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en el que se haya realizado larogatoria.

Personas Físicas.

ARTICULO 4º.- A efectos de tener por acreditada la procedencia de laexcepción contemplada en el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº26.737, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES verificará que se hayaconsignado en el instrumento de otorgamiento del acto, la constanciaexpedida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES organismodescentralizado del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, que acreditaresidencia.

Con carácter excepcional y ante la imposibilidad de obtener laconstancia emitida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para laacreditación de la residencia de la persona física extranjera o laconstancia de ingresos y salidas del país, el REGISTRO NACIONAL DETIERRAS RURALES atendiendo a la situación particular, podrá en lostérminos del artículo 4º in fine del Decreto Nº 274/12, otorgar lamisma virtualidad a los certificados de trabajo de la personaextranjera y/o constancia de aportes previsionales expedidos por laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y/o cualquierotro instrumento oficial que acredite la residencia permanente en lostérminos y plazos exigidos por la Ley.

ARTICULO 5º.- A efectos de tener por acreditada la procedencia de laexcepción contemplada en el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº26.737 y el Decreto Nº 274/12, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALESverificará que se haya consignado en el instrumento de otorgamiento,los datos de la partida de nacimiento y de la constancia expedida porla DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, resultando aplicable lo dispuestoen el último párrafo del artículo precedente.

ARTICULO 6º.- A efectos de tener por acreditada la procedencia de laexcepción contemplada en el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº26.737 y el Decreto Nº 274/12, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALESverificará que se haya consignado en el instrumento de otorgamiento delacto, el Acta de Matrimonio y la constancia emitida por la DIRECCIONNACIONAL DE MIGRACIONES, resultando aplicable lo dispuesto en elartículo 3º in fine de la presente.

Personas Jurídicas.

ARTICULO 7º.- A los efectos de la verificación de la calificación de lanacionalidad de la persona jurídica de acuerdo a las prescripciones delartículo 3º de la Ley Nº 26.737, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRASRURALES cotejará la calificación efectuada respecto de su nacionalidad,con la documentación existente en los organismos oficiales concompetencia específica en la materia y con la que pueda solicitar a losmismos efectos esta autoridad de aplicación al requirente.

Se considerarán en particular:

a) Personas Jurídicas en general:

1. Estatuto y sus modificaciones, debidamente inscriptos.

2. Ultima sede social inscripta.

3. Ultima inscripción del órgano de administración.

b) Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, además:

1. Libro Registro de Acciones o Accionistas, cerrado y firmado por el profesional interviniente a la última modificación.

2. Libro Actas de Asamblea.

3. Libro Actas de Directorio.

c) Sociedades Anónimas que cotizan en Bolsa, además:

1. Informe emitido por la COMISION NACIONAL DE VALORES del último díadel mes inmediato anterior a la solicitud del certificado sobretitularidad de las acciones.

d) Sociedades de Responsabilidad Limitada, además:

1. Libro Actas de Reuniones de Socios.

2. Libro Actas de Organo de Administración o Gerencia, si la sociedadalcanza el capital establecido por el artículo 299, inciso 2º de la LeyNº 19.550.

Se dejará constancia de dichos documentos en el instrumento deotorgamiento y se archivará en copia por el profesional interviniente.

e) Fundaciones, Asociaciones Civiles y Cooperativas:

1. Listado de Socios.

ARTICULO 8º.- En todos los supuestos deberá el escribano, profesional ofuncionario interviniente conservar la documentación respaldatoria delacto a efectos de facilitar posteriores requerimientos del REGISTRONACIONAL DE TIERRAS RURALES.

TITULO III

DEL CERTIFICADO DE HABILITACION

CAPITULO I

ARTICULO 9º.- El Formulario “Solicitud de Certificado de Habilitación”deberá ser completado vía web en la páginawww.jus.gob.ar/tierras-rurales.aspx y luego remitido vía postal a lasede del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES.

ARTICULO 10.- El “Certificado de Habilitación” podrá ser tramitado porpersonas físicas, apoderados, representantes legales o escribanosintervinientes en la operación, que cuenten con facultades suficientespara ello.

ARTICULO 11.- El Formulario de “Solicitud de Certificado deHabilitación” deberá ser suscrito en todas sus fojas por el solicitante.

En el caso que el solicitante fuere un particular, su firma deberá sercertificada por escribano público con legalización del colegio deescribanos de la jurisdicción correspondiente a la ubicación delinmueble.

ARTICULO 12.- El plazo de vigencia del “Certificado de Habilitación”será de SESENTA (60) días corridos y deberá encontrarse vigente almomento de otorgarse el instrumento de transmisión de la propiedad oposesión de tierras rurales.

ARTICULO 13.- No requerirán “Certificado de Habilitación” los actos quetransfieran la propiedad o posesión de inmuebles que,independientemente de su nomenclatura catastral, se encuentren ubicadosdentro de un “Area Industrial” o “Parque Industrial” debidamenteinscripto en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES dependientedel MINISTERIO DE INDUSTRIA y cuya normativa provincial de creación seapreexistente a la transferencia del inmueble. Debiendo el escribano ofuncionario interviniente relacionarlo en el instrumento, dando cuentade la normativa local aprobatoria del Parque o Area Industrial de quese trate.

TITULO IV

COMUNICACIONES AL REGISTRO

CAPITULO I

Formas. Plazos.

ARTICULO 14.- Perfeccionado el acto de transferencia de derechos depropiedad o posesión efectuados en el marco de la presente, elescribano o profesional interviniente deberá efectuar su comunicaciónfehaciente presentando ante este Registro el formulario quecorrespondiere, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Nº26.737 y el Decreto Nº 274/12.

ANEXO II

Formulario de “Solicitud de Certificado de Habilitación”

1. Datos obligatorios presentante:

a. Apellido y Nombre.

b. Tipo y Número de Documento.

c. CUIT/CUIL/CDI.

d. Nacionalidad.

e. Carácter del Presentante.

f. Instrumento que lo Acredita.

g. Teléfono.

h. e-Mail.

i. Domicilio Postal.

j. Acto para el que se solicita el certificado de habilitación.

2. Datos Obligatorios Comprador Persona Física:

a. Apellido y Nombre.

b. Apellido materno.

c. Tipo Número de Documento.

d. CUIT/CUIL/CDI.

e. Nacionalidad.

f. Fecha de nacimiento.

g. Estado Civil (en el caso de ser casado deberá completar el nombre de la cónyuge).

h. Teléfono.

i. Domicilio en el País.

j. Domicilio en el Exterior.

k. Porcentaje de Titularidad a adquirir.

I. Deberá declarar si posee otros Inmuebles Rurales y en caso afirmativo si los mismos se encuentran declarados ante el RNTR.

3. Datos obligatorios Comprador Persona Jurídica:

a. Persona Jurídica.

b. Razón Social.

c. Tipo de Sociedad.

d. CUIT/CUIL/CDI.

e. País de constitución.

f. e-Mail.

g. Número y Fecha de Inscripción.

h. Organismo de la Inscripción.

i. Teléfono.

j. Domicilio Social Inscripto en Argentina.

k. Domicilio Social en el Exterior.

I. Domicilio Legal.

m. Porcentaje de Titularidad a adquirir.

n. Deberá declarar si posee otros Inmuebles Rurales y en caso afirmativo si los mismos se encuentran declarados ante el RNTR.

o. Las personas jurídicas deberán dejar constancia de los socios que laconstituyen, debiendo completar los mismos datos solicitados a laspersonas físicas y jurídicas según correspondan.

4. Datos Obligatorios Vendedor Persona Física:

a. Apellido y Nombre.

b. Apellido materno.

c. Tipo y Número de Documento.

d. CUIT/CUIL/CDI.

e. Nacionalidad.

f. Fecha de Nacimiento.

g. Estado Civil (en el caso de ser casado deberá completar el nombre de la cónyuge).

h. Teléfono.

i. Domicilio en el País.

j. Domicilio en el Exterior.

k. Porcentaje de Titularidad a vender.

5. Datos Obligatorios Vendedor Persona Jurídica:

a. Persona Jurídica.

b. Razón Social.

c. Tipo de Sociedad.

d. CUIT/CUIL/CDI.

e. País de Constitución.

f. e-Mail.

g. Número y Fecha de Inscripción.

h. Organismo de la Inscripción.

i. Teléfono.

j. Domicilio Social Inscripto en Argentina.

k. Domicilio Social en el Exterior.

I. Domicilio Legal.

m. Porcentaje de Titularidad a vender.

6. Datos Obligatorios del Inmueble Objeto de Certificado:

a. Provincia.

b. Departamento.

c. Partido.

d. Localidad.

e. Ubicación.

f. Superficie (Ha).

g. Datos Registrales y Catastrales: se deberá ingresar obligatoriamentela nomenclatura catastral, partida inmobiliaria y Matrícula delinmueble con Tomo y Folio de la inscripción registral.

h. Coordenadas Geográficas: el sistema solicitará que ingrese al menosSIETE (7) puntos de coordenadas geográficas, ya que la ubicacióngeoreferenciada del inmueble es un elemento constitutivo paradeterminar la representación del mismo, atento a lo establecido en laLey Nacional de Catastro Nº 26.209, artículos 4º y 5º.

i. Valuación Fiscal (en Pesos).

j. Monto de la Operación (en Pesos).

ANEXO III

“Certificado de Habilitación”

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales

TIERRAS RURALES

Disposición 1/2013

Apruébanse disposiciones, Formulario de Solicitud de Certificado de Habilitación y modelo de Certificado de Habilitación.

Bs. As., 15/4/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0064013/2012 del registro de esteMinisterio, la Ley Nº 26.737 reglamentada por el Decreto Nº 274 del 28de febrero de 2012, el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley citada en el Visto vino a establecer elREGIMEN DE PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESIONO TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES y sus límites, respecto de laspersonas físicas y jurídicas extranjeras, cualquiera sea su destino deuso o producción.

Que el sistema implementado establece los recaudos a cumplir en cadacaso por las personas físicas y jurídicas extranjeras, para laadquisición y transferencia de tales derechos.

Que la Ley rige en todo el territorio de la NACION ARGENTINA con carácter de orden público.

Que su acatamiento deberá ser observado según las respectivasjurisdicciones, por las autoridades del gobierno federal, provincial ymunicipal.

Que dicho cuerpo normativo determinó los supuestos que darán lugar a lacalificación de titularidad extranjera a los efectos de la Ley ytambién las circunstancias bajo las cuales, las personas físicas denacionalidad extranjera quedarán exceptuadas de la aplicación de susdisposiciones.

Que su reglamentación determinó los requisitos que deberán observar laspersonas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar su cumplimiento.

Que se ha dejado a cargo de esta autoridad de aplicación su control yejecución, facultándola a admitir otros medios de prueba supletorios alos ya previstos.

Que en función de ello, deviene necesario el dictado de una DisposiciónTécnico Registral a efectos de determinar la forma por la que setendrán por acreditadas ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES,las excepciones establecidas por el artículo 4º de la Ley Nº 26.737.

Que a esos efectos, corresponde enunciar qué documentación seráconsiderada necesaria e idónea para la constatación fehaciente de lacalificación.

Que asimismo resulta conveniente aprobar el Formulario de “Solicituddel Certificado de Habilitación” que deberán presentar los sujetosalcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 26.737, para lacelebración de todo acto por el cual se transfieran derechos depropiedad o posesión sobre tierras rurales, servicio que correspondesea arancelado.

Que respecto de las inscripciones registrales efectuadas , desde laentrada en vigencia de la Ley Nº 26.737 a la fecha del dictado de lapresente, vinculadas a inmuebles rurales, conforme al Acta del ConsejoFederal de Registros de la Propiedad Inmueble, labrada en la reunióncelebrada en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES los días 8 y 9 de marzode 2012, se recomendó que todos los instrumentos públicos que contenganactos de transferencia de derechos de inmuebles rurales se inscriban enforma provisoria, en los términos de la Ley Nº 17.801, hasta tanto sedé cumplimiento con las previsiones de la Ley Nº 26.737.

Que por ello corresponde pronunciarse acerca de la regularización de tales inscripciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº 26.737.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse las Disposiciones del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES que como ANEXO I son parte de la presente.

Art. 2º — Apruébase elFormulario de “Solicitud de Certificado de Habilitación” que como ANEXOII pasa a formar parte integrante de la presente.

Art. 3º — Apruébase el modelode “Certificado de Habilitación”, que será firmado de manera digitalpor la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, deconformidad con las prescripciones de la Ley Nº 25.506 y el Decreto Nº2628/02, que como ANEXO III pasa a formar parte integrante de lapresente.

Art. 4º — Las Disposiciones quese aprueban por la presente entrarán en vigencia el día siguiente al desu publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5º — A fin de mantener unareglamentación única formada por las disposiciones aprobadas por lapresente, las sucesivas normas que sean dictadas en ejercicio de lasfunciones y atribuciones resultantes de la Ley Nº 26.737, el Decreto274/12 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las contemple,deberán prever su incorporación a la presente, indicándose conprecisión Libro, Título, Capítulo y Sección adonde corresponda insertarel articulado respectivo, identificando el mismo de forma que lodiferencie suficientemente sin alterar la correlatividad (bis, ter,etc.).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Florencia M. Gomez.

ANEXO I

LIBRO I

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Previo al otorgamiento de un acto jurídico que seencuentre alcanzado por las disposiciones de la Ley Nº 26.737,corresponderá tramitar ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES el“Certificado de Habilitación” previsto en el artículo 14, inciso c) dela citada norma.

El incumplimiento de dicha obligación facultará al REGISTRO NACIONAL DETIERRAS RURALES a intervenir en sede administrativa y accionarjudicialmente solicitando la nulidad absoluta e insanable del actojurídico, conforme lo establece el artículo 7º de la Ley Nº 26.737 y sureglamentación.

TITULO II

DE LA ACREDITACION DE LA CALIFICACION ANTE EL REGISTRO

CAPITULO I

ARTICULO 2º.- El REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES sólo admitirátrámites de “Solicitud de Certificado de Habilitación”, cuando de lacalificación efectuada por los escribanos, profesionales o funcionariosintervinientes surja que el acto se encuentra comprendido en lasprevisiones de la Ley Nº 26.737.

Los actos no comprendidos en la Ley Nº 26.737 y los exceptuados por lamisma, que sean calificados por los escribanos, profesionales ofuncionarios intervinientes como tales, relacionando tal circunstanciaen el instrumento de otorgamiento del acto no requerirán laintervención del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES.

Inscripciones Provisorias.

ARTICULO 3º.- A fin de regularizar la inscripción de los actos quecuenten con inscripción provisoria en los términos de la Ley Nº 17.801,en atención al dictado de la Ley Nº 26.737, el REGISTRO NACIONAL DETIERRAS RURALES intervendrá —si correspondiere— con el alcance indicadoen el artículo anterior, a efectos de la presentación pertinente anteel REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en el que se haya realizado larogatoria.

Personas Físicas.

ARTICULO 4º.- A efectos de tener por acreditada la procedencia de laexcepción contemplada en el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº26.737, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES verificará que se hayaconsignado en el instrumento de otorgamiento del acto, la constanciaexpedida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES organismodescentralizado del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, que acreditaresidencia.

Con carácter excepcional y ante la imposibilidad de obtener laconstancia emitida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para laacreditación de la residencia de la persona física extranjera o laconstancia de ingresos y salidas del país, el REGISTRO NACIONAL DETIERRAS RURALES atendiendo a la situación particular, podrá en lostérminos del artículo 4º in fine del Decreto Nº 274/12, otorgar lamisma virtualidad a los certificados de trabajo de la personaextranjera y/o constancia de aportes previsionales expedidos por laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y/o cualquierotro instrumento oficial que acredite la residencia permanente en lostérminos y plazos exigidos por la Ley.

ARTICULO 5º.- A efectos de tener por acreditada la procedencia de laexcepción contemplada en el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº26.737 y el Decreto Nº 274/12, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALESverificará que se haya consignado en el instrumento de otorgamiento,los datos de la partida de nacimiento y de la constancia expedida porla DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, resultando aplicable lo dispuestoen el último párrafo del artículo precedente.

ARTICULO 6º.- A efectos de tener por acreditada la procedencia de laexcepción contemplada en el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº26.737 y el Decreto Nº 274/12, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALESverificará que se haya consignado en el instrumento de otorgamiento delacto, el Acta de Matrimonio y la constancia emitida por la DIRECCIONNACIONAL DE MIGRACIONES, resultando aplicable lo dispuesto en elartículo 3º in fine de la presente.

Personas Jurídicas.

ARTICULO 7º.- A los efectos de la verificación de la calificación de lanacionalidad de la persona jurídica de acuerdo a las prescripciones delartículo 3º de la Ley Nº 26.737, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRASRURALES cotejará la calificación efectuada respecto de su nacionalidad,con la documentación existente en los organismos oficiales concompetencia específica en la materia y con la que pueda solicitar a losmismos efectos esta autoridad de aplicación al requirente.

Se considerarán en particular:

a) Personas Jurídicas en general:

1. Estatuto y sus modificaciones, debidamente inscriptos.

2. Ultima sede social inscripta.

3. Ultima inscripción del órgano de administración.

b) Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, además:

1. Libro Registro de Acciones o Accionistas, cerrado y firmado por el profesional interviniente a la última modificación.

2. Libro Actas de Asamblea.

3. Libro Actas de Directorio.

c) Sociedades Anónimas que cotizan en Bolsa, además:

1. Informe emitido por la COMISION NACIONAL DE VALORES del último díadel mes inmediato anterior a la solicitud del certificado sobretitularidad de las acciones.

d) Sociedades de Responsabilidad Limitada, además:

1. Libro Actas de Reuniones de Socios.

2. Libro Actas de Organo de Administración o Gerencia, si la sociedadalcanza el capital establecido por el artículo 299, inciso 2º de la LeyNº 19.550.

Se dejará constancia de dichos documentos en el instrumento deotorgamiento y se archivará en copia por el profesional interviniente.

e) Fundaciones, Asociaciones Civiles y Cooperativas:

1. Listado de Socios.

ARTICULO 8º.- En todos los supuestos deberá el escribano, profesional ofuncionario interviniente conservar la documentación respaldatoria delacto a efectos de facilitar posteriores requerimientos del REGISTRONACIONAL DE TIERRAS RURALES.

TITULO III

DEL CERTIFICADO DE HABILITACION

CAPITULO I

ARTICULO 9º.- El Formulario “Solicitud de Certificado de Habilitación”deberá ser completado vía web en la páginawww.jus.gob.ar/tierras-rurales.aspx y luego remitido vía postal a lasede del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES.

ARTICULO 10.- El “Certificado de Habilitación” podrá ser tramitado porpersonas físicas, apoderados, representantes legales o escribanosintervinientes en la operación, que cuenten con facultades suficientespara ello.

ARTICULO 11.- El Formulario de “Solicitud de Certificado deHabilitación” deberá ser suscrito en todas sus fojas por el solicitante.

En el caso que el solicitante fuere un particular, su firma deberá sercertificada por escribano público con legalización del colegio deescribanos de la jurisdicción correspondiente a la ubicación delinmueble.

ARTICULO 12.- El plazo de vigencia del “Certificado de Habilitación”será de SESENTA (60) días corridos y deberá encontrarse vigente almomento de otorgarse el instrumento de transmisión de la propiedad oposesión de tierras rurales.

ARTICULO 13.- No requerirán ‘Certificado de Habilitación’ los actosque transfieran la propiedad o posesión de inmuebles que,independientemente de su nomenclatura catastral, se encuentren ubicadosdentro de una ‘Zona Industrial’, ‘Area Industrial’ o ‘Parqueindustrial’, este último deberá estar debidamente inscripto en elREGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DEINDUSTRIA, y cuya normativa provincial de creación sea preexistente ala transferencia del inmueble, debiendo el escribano o funcionariointerviniente relacionarlo en el instrumento, dando cuenta de lanormativa local aprobatoria de la Zona, Area o Parque Industrial de quese trate.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1/2014 del Registro Nacional de Tierras Rurales B.O. 27/11/2014. Vigencia: el día siguiente al desu publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

ARTICULO 13 bis.- No requerirán “Certificado de Habilitación” los actosque constituyan derecho real de usufructo, a favor de los sujetoscomprendidos en el artículo 3° de la Ley N° 26.737, cuando el destinosea el desarrollo de Proyectos de Parques Eólicos o algúnemprendimiento para la generación de energía eléctrica, de conformidadcon el objeto de la Ley 26.190.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Disposición N° 1/2014 del Registro Nacional de Tierras Rurales B.O. 27/11/2014. Vigencia: el día siguiente al desu publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)TITULO IV

COMUNICACIONES AL REGISTRO

CAPITULO I

Formas. Plazos.

ARTICULO 14.- Perfeccionado el acto de transferencia de derechos depropiedad o posesión efectuados en el marco de la presente, elescribano o profesional interviniente deberá efectuar su comunicaciónfehaciente presentando ante este Registro el formulario quecorrespondiere, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Nº26.737 y el Decreto Nº 274/12.

TITULO V

(Título incorporado por art. 2° de la Disposición N° 1/2014 del Registro Nacional de Tierras Rurales B.O. 27/11/2014. Vigencia: el día siguiente al desu publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

PLAZOS DE TRAMITACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACION

CAPITULO I

ARTICULO 15. — Una vez ingresada la documentación del trámite, elRegistro tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para expedirseacerca de si la documentación presentada resulta suficiente para latramitación del “Certificado de Habilitación”.

ARTICULO 16.- Se considerará la “Solicitud de Certificado deHabilitación” como pendiente, cuando la documentación respaldatoria noha sido presentada en su totalidad según lo requerido por el Registro.

Cuando la “Solicitud de Certificado de Habilitación’’ se encuentrapendiente, el usuario contará con el plazo de NOVENTA (90) días hábilesdesde la fecha de la consignación de las observaciones en el sistemacentral del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, para la subsanaciónde las mismas.

Ante la falta de subsanación de las observaciones, transcurrido elplazo establecido en el párrafo precedente se producirá la caducidadautomática del trámite y el mismo será eliminado de la base de datosdel sistema, debiendo el solicitante ingresar nueva solicitud en casode querer continuar con el mismo abonando nuevamente el formulariocorrespondiente, de acuerdo a las especificaciones del artículo 4º,inciso 7 de la LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES N° 25.326.

En el supuesto de extravío de la documentación, el usuario deberápresentar la constancia de pérdida y se reiniciará el plazo de NOVENTA(90) días hábiles contemplado en este artículo.

ARTICULO 17.- Una vez completa la documentación requerida, el Registrodeberá expedirse acerca del trámite, otorgando el “Certificado deHabilitación” o emitiendo la “Constancia de Denegación” segúncorresponda, en el plazo de VEINTE (20) días hábiles.

ARTICULO 18.- Denegada la “Solicitud de Certificado de Habilitación”,podrá el usuario dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábilespresentar una nueva solicitud, abonando nuevamente el arancelcorrespondiente y utilizando la misma documentación de la solicituddenegada, siempre que se trate del mismo inmueble y los mismos sujetos.Para ello deberá también presentar una “Declaración Jurada” de que semantienen idénticas circunstancias a la Solicitud anterior.

ARTICULO 19.- Una vez otorgado el “Certificado de Habilitación” oemitida su “Constancia de Denegación”, el usuario dispondrá de SESENTA(60) días hábiles para descargar el documento electrónicocorrespondiente.

TITULO VI

(Título incorporado por art. 2° de la Disposición N° 1/2014 del Registro Nacional de Tierras Rurales B.O. 27/11/2014. Vigencia: el día siguiente al desu publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

PRORROGAS DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE HABILITACION

CAPITULO I

ARTICULO 20.- En los supuestos de inmuebles rurales que además debantramitar la Previa Conformidad en la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DEFRONTERAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, podráel presentante solicitar una prórroga del “Certificado deHabilitación”, acompañando constancia del trámite en curso. Dichaprórroga podrá ser otorgada sucesivamente hasta que esté finalizado eltrámite de Previa Conformidad.

ARTICULO 21.- En otros supuestos donde se requiera otros motivos deprórroga de vigencia del “Certificado de Habilitación”, se deberápresentar ante el Registro una nota en la cual se exprese causa fundadamediante el Formulario Nº 6.

TITULO VII

(Título incorporado por art. 2° de la Disposición N° 1/2014 del Registro Nacional de Tierras Rurales B.O. 27/11/2014. Vigencia: el día siguiente al desu publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

OTROS TRAMITES ANTE EL REGISTRO

CAPITULO I

ARTICULO 22.- En los supuestos que se efectúe el trámite demodificación en la composición del capital social, se deberá presentarante el Registro:

1) Formulario correspondiente debidamente cargado y abonado.

2) Escritura o Instrumento que acredite la operación.

ARTICULO 23.- En los supuestos de modificación de los Contratos de Fideicomiso, se deberá presentar ante el Registro:

1) Formulario correspondiente debidamente cargado y abonado.

2) Nuevo Contrato de Fideicomiso, documento modificatorio del contrato suscripto o instrumento de cesión de participaciones.

3) Contrato anterior.

ARTICULO 24.- En los supuestos de modificación de condominios, se deberá presentar ante el Registro:

1) Formulario correspondiente debidamente cargado y abonado.

2) Escritura o Instrumento que acredite la operación.

ARTICULO 25.- En los supuestos de denuncia de venta parcial o total del inmueble, se deberá presentar ante el Registro:

1) Formulario correspondiente debidamente cargado y abonado.

2) Escritura o Instrumento que acredite la operación.

ARTICULO 26.- En los supuestos de prórroga del “Certificado de Habilitación”, se deberá presentar ante el Registro:

1) Formulario correspondiente debidamente cargado y abonado.

2) Constancia del Trámite en curso o Nota que exprese causa fundada, según corresponda, de conformidad al artículo 20.

ARTICULO 27.- En los supuestos de escrituras otorgadas en el marco delas excepciones (artículo 4° de la Ley N° 26.737), se deberá presentarante el Registro:

1) Formulario correspondiente debidamente cargado y abonado.

2) Escritura o Instrumento que acredite la operación en la que se califique la excepción.

ARTICULO 28.- En los supuestos que se deba comunicar al REGISTRONACIONAL DE TIERRAS RURALES el otorgamiento de una escritura con el“Certificado de Habilitación”, se deberá presentar ante el citadoRegistro:

1) Formulario correspondiente debidamente cargado y abonado.

2) Escritura o instrumento que acredite la operación.

ARTICULO 29.- Toda la documentación a presentar deberá estardebidamente certificada y legalizada por el respectivo Colegio deEscribanos.

ARTICULO 30.- El Registro se reserva la facultad de solicitar otra documentación adicional que estime pertinente.

ANEXO II

Formulario de “Solicitud de Certificado de Habilitación”

1. Datos obligatorios presentante:

a. Apellido y Nombre.

b. Tipo y Número de Documento.

c. CUIT/CUIL/CDI.

d. Nacionalidad.

e. Carácter del Presentante.

f. Instrumento que lo Acredita.

g. Teléfono.

h. e-Mail.

i. Domicilio Postal.

j. Acto para el que se solicita el certificado de habilitación.

2. Datos Obligatorios Comprador Persona Física:

a. Apellido y Nombre.

b. Apellido materno.

c. Tipo Número de Documento.

d. CUIT/CUIL/CDI.

e. Nacionalidad.

f. Fecha de nacimiento.

g. Estado Civil (en el caso de ser casado deberá completar el nombre de la cónyuge).

h. Teléfono.

i. Domicilio en el País.

j. Domicilio en el Exterior.

k. Porcentaje de Titularidad a adquirir.

I. Deberá declarar si posee otros Inmuebles Rurales y en caso afirmativo si los mismos se encuentran declarados ante el RNTR.

3. Datos obligatorios Comprador Persona Jurídica:

a. Persona Jurídica.

b. Razón Social.

c. Tipo de Sociedad.

d. CUIT/CUIL/CDI.

e. País de constitución.

f. e-Mail.

g. Número y Fecha de Inscripción.

h. Organismo de la Inscripción.

i. Teléfono.

j. Domicilio Social Inscripto en Argentina.

k. Domicilio Social en el Exterior.

I. Domicilio Legal.

m. Porcentaje de Titularidad a adquirir.

n. Deberá declarar si posee otros Inmuebles Rurales y en caso afirmativo si los mismos se encuentran declarados ante el RNTR.

o. Las personas jurídicas deberán dejar constancia de los socios que laconstituyen, debiendo completar los mismos datos solicitados a laspersonas físicas y jurídicas según correspondan.

4. Datos Obligatorios Vendedor Persona Física:

a. Apellido y Nombre.

b. Apellido materno.

c. Tipo y Número de Documento.

d. CUIT/CUIL/CDI.

e. Nacionalidad.

f. Fecha de Nacimiento.

g. Estado Civil (en el caso de ser casado deberá completar el nombre de la cónyuge).

h. Teléfono.

i. Domicilio en el País.

j. Domicilio en el Exterior.

k. Porcentaje de Titularidad a vender.

5. Datos Obligatorios Vendedor Persona Jurídica:

a. Persona Jurídica.

b. Razón Social.

c. Tipo de Sociedad.

d. CUIT/CUIL/CDI.

e. País de Constitución.

f. e-Mail.

g. Número y Fecha de Inscripción.

h. Organismo de la Inscripción.

i. Teléfono.

j. Domicilio Social Inscripto en Argentina.

k. Domicilio Social en el Exterior.

I. Domicilio Legal.

m. Porcentaje de Titularidad a vender.

6. Datos Obligatorios del Inmueble Objeto de Certificado:

a. Provincia.

b. Departamento.

c. Partido.

d. Localidad.

e. Ubicación.

f. Superficie (Ha).

g. Datos Registrales y Catastrales: se deberá ingresar obligatoriamentela nomenclatura catastral, partida inmobiliaria y Matrícula delinmueble con Tomo y Folio de la inscripción registral.

h. Coordenadas Geográficas: el sistema solicitará que ingrese al menosSIETE (7) puntos de coordenadas geográficas, ya que la ubicacióngeoreferenciada del inmueble es un elemento constitutivo paradeterminar la representación del mismo, atento a lo establecido en laLey Nacional de Catastro Nº 26.209, artículos 4º y 5º.

i. Valuación Fiscal (en Pesos).

j. Monto de la Operación (en Pesos).

ANEXO III

“Certificado de Habilitación”

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica